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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1945-11-27_Ordinaria. Acta de sesión 1945/11/27_Ordinaria
Acta de sesión 1945/11/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.169/1.1945-11-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1945/11/27_Ordinaria
Data(s) 1945-11-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 128 1 - Sesión de 27 de Noviembre de 1.945 - Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y de los Vocales Gestores Sres. Alcántara Fernández; González Babé y Peláez Merino, celebra sesión la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial, siendo las once horas del día de hoy veintisiete de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco. Asiste el Interventor Sr. Lorente Sanjurjo, actuando de Secretario, el de la Corporación Sr. Posse García. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que por unanimidad fue aprobada, adoptándose a continuación los acuerdos siguientes: ------ Folla: 128 2 - Aprobando las facturas que se relacionan por suministros a las habitaciones del Sr. Gobernador. Prestar aprobación a las facturas que se expresan a continuación por suministros a las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Civil, cuyos importes deberán figurar como crédito reconocido en el presupuesto de 1.946: - Ferretería de Andrés Rodríguez .................. 238'90 ptas. - Almacenes Olmedo .................................... 678'15 " - Almacenes Simeón .................................... 113'75 " ------ Folla: 128-129 3 - Idem idem, la cuenta de los Almacenes "Simeón" por suministro a las habitaciones del Sr. Gobernador. Prestar aprobación a la cuenta que presenta, Almacenes Simeón de esta Capital por suministros a las habitaciones del Sr. Gobernador Civil, cuyo importe asciende a 109'35 pesetas, que figurará como crédito reconocido en el presupuesto de 1.946. ------ Folla: 129 4 - Declarando de abono la 2ª certificación de obras efectuadas en el Hospital (Pabellón de Cocina y Hermanas). Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del capítulo XIX artículo 1-72 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la 2ª certificación de obras ejecutadas por el contratista D. Raimundo Vázquez Fernández, durante los meses de xaneiro, Febrero y Marzo últimos en el pabellón de cocina y Hermanas del Hospital Provincial, cuyo importe asciende a la cantidad de 21.782'07 pesetas. ------ Folla: 129 5 - Idem idem de idem (cubierta de Galería y Sala de Niños). Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo XIX artículo 1-70 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, la 2ª certificación de obras ejecutadas por el Contratista D. Raimundo Vázquez Fernández, durante los meses de xaneiro, Febrero y Marzo últimos, en la cubierta de Galería y Sala de Niños del Gran Hospital Provincial, cuyo importe asciende a la cantidad de 10.889'32 pesetas. ------ Folla: 129 6 - Idem idem, las facturas de la Casa "Luis Martínez" por material de oficina. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del capítulo VI artículo 1-12 del presupuesto vigente, las facturas que presenta la Casa Comercial de Luis Martínez Gendra importantes 235'70 y 9'80 pesetas por material de oficina. ------ Folla: 129 7 - Idem idem, la cuenta de estancias en el Tribunal Tutelar de Menores de Sevilla (mes de Septiembre). Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del capítulo 1º artículo 1-4 de la parte de gastos del presupuesto vigente, la cuenta de estancias causadas durante el mes de Septiembre último en el Tribunal Tutelar de Menores de Sevilla, importante 10'50 pesetas. ------ Folla: 129 8 - Idem idem, en el Manicomio de Valladolid (mes de Octubre). Prestar aprobación y declarar de abono contra al consignación del capítulo VIII, artículo 5-18 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de estancias causadas durante el mes de Octubre último en el Manicomio de Valladolid importante 2.173'50 pesetas. ------ Folla: 129 9 - Idem idem, en el Tribunal Tutelar de Menores de Zaragoza (mes de Agosto y Septiembre). Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo 1º artículo 1-4 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la relación de estancias causadas en el Tribunal Tutelar de Menores de Zaragoza, durante los meses de Agosto y Septiembre últimos, cuyo importe asciende a 46 pesetas. ------ Folla: 129 10 - Idem idem, en el Tribunal Tutelar de Menores de esta Capital. Prestar aprobación como crédito reconocido para el presupuesto de 1.946 a la relación de estancias causadas en el Tribunal Tutelar de Menores de esta Capital, durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre últimos, cuyo importe total asciende a la cantidad de 2.213'50 pesetas. ------ Folla: 129 11 - Idem idem, en el Manicomio de conxo, del mes de Octubre próximo pasado. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del capítulo VIII artículo 3-3 de la parte de gastos del presupuesto vigente, la cuenta de estancias en el Manicomio de Conxo durante el mes de Octubre pasado, importante 24.398 pesetas. ------ Folla: 129 12 - Declarando de abono la cuenta de estancias en la Leprosería de San Lázaro de Santiago durante el mes de Octubre próximo pasado. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo VIII artículo 3-6 de la parte de gastos del presupuesto, la cuenta de estancias causadas durante el mes de Octubre último en la Leprosería de San Lázaro, de Santiago, cuyo importe asciende a la cantidad de 2.728 pesetas. ------ Folla: 129 13 - Idem idem, la cuenta de suplidos hechos en el mes de Octubre ppdo. por el Administrador del Hospital. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo VIII artículo 3-3 de la parte de gastos del presupuesto vigente, la cuenta de suplidos durante el mes de octubre último por el Sr. Administrador del Gran Hospital, por víveres y combustible, energía y material eléctrico, reparaciones, etc., cuyo importe asciende a la cantidad de 25.266'85 pesetas. ------ Folla: 129 14 - Idem idem, las facturas que se relacionan por suministros hechos al Hospital. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del capítulo VIII, artículo 3-3 de la parte de gastos del presupuesto, las facturas que a continuación se relacionan por suministros al Gran Hospital Provincial: - Pro-laboratorios de Madrid .............................................. 491'05 ptas. - Sastrería "El Globo" ........................................................ 5.944'12 " - Luyma, de Barcelona ...................................................... 1.099'75 " - Al mismo ........................................................................ 196'45 " - Comercial e Industrial Save S.A. de Barcelona .................. 1.200'00 " - Materias Colorantes S.A. de Barcelona ............................. 245'00 " - Al mismo ......................................................................... 80'25 " - Cosmar, S.L. Vigo ............................................................ 735'75 " - Imprenta del Patronato de Huérfanos de Oficiales del Ejército, de Madríd .......................................................... 722'00 " - Alfredo Couceiro, de Pontevedra ....................................... 80'00 " - Inocente Boullosa Crespo, de Pontevedra ........................ 18.804'00 " - A. Seco, de Marín, exportador de pescados ...................... 7.434'00 " ------ Folla: 129 15 - Idem idem la del Hogar y Clínica de San Rafael, de Vigo por estancias del niño Manuel Alvarez Iglesias. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del capítulo VIII artículo 3-5 de la parte de gastos del presupuesto, la cuenta de estancias causadas durante el tercer trimestre del corriente año 1.945, desde el 14 de Julio, al 13 de Octubre ambos inclusive, por el niño Manuel Alvarez Iglesias, en el Hogar y Clínica de San Rafael, de Vigo, cuyo importe asciende a la cantidad de 648'00 pesetas. ------ Folla: 129 16 - Idem idem, la nómina de las Hijas de la Caridad de la Inclusa; nodrizas externas y víveres del mes de Octubre próximo pasado. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del capítulo VIII artículo 2-1 de la parte de gastos del presupuesto, la nómina de las Hijas de la Caridad de la Inclusa provincial, nodrizas internas y relación de víveres, causados durante el mes de Octubre último, cuyo importe total asciende a la cantidad de 2.802'80 pesetas. ------ Folla: 129-130 17 - Idem idem, las facturas por suministros al Sanatorio de A Lanzada durante los meses de Septiembre y Octubre últimos. Prestar aprobación y declarar de abono las facturas que presenta Dª Francisca Otero, por suministro de carne durante los meses de Septiembre y Octubre últimos, al Sanatorio de A Lanzada a razón de 1.890 pesetas mensuales; debiendo librarse su total importe de 3.780 pesetas contra la consignación del capítulo VIII artículo 3-4 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 130 18 - Aprobando el destajo para la ejecución de las obras del camino vecinal número 285 de A Hermida a la carretera de A Cañiza a Arbo. Prestar aprobación al destajo celebrado por la Dirección de Vías y Obras, con el Contratista D. Marcial Peralba, para la ejecución de las obras del camino vecinal número 285 de A Hermida en la carretera de A cañiza a Arbo al lugar de Sande, segregado el puente sobre el río Deva, y cuyo importe asciende a la cantidad de 27.953'69 pesetas. ------ Folla: 130 19 - Idem idem, del camino vecinal nº 280 del km. 13 al Grupo Escolar de Domaio. Prestar aprobación al destajo celebrado por la Dirección de Vías y Obras, con el Contratista D. Antonio González Regueira, para ejecución de las obras del camino vecinal número 280 del km. 14 de la carretera a Cangas a Vilaboa, al Grupo Escolar de Domaio, cuyo importe asciende a 9.259'63 pesetas. ------ Folla: 130 20 - Declarando de abono la cuenta de gastos de material de estudios y replanteos. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación el capítulo XI artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, la cuenta de gastos de material de estudios y replanteos, ocasionados durante el mes de Noviembre actual y que importa 3.688'75 pesetas, elevada por la Dirección de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 130 21 - Quedando enterada de las propuestas de sanciones por daños en la repoblación forestal. Quedar enterada de haber sido propuestas por el Servicio de Repoblación Forestal al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, diversas sanciones por pastoreo abusivo y daños en la repoblación contra Alsira Gesteiro Vidal; Manuel Rojo Bouzas; María Rosa Santos Rey; María Cordo Maguán; María Touriño y Antonio Vázquez Candal. ------ Folla: 130 22 - Declarando de abono las cuentas que se expresan, del Servicio Forestal. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del capítulo XIII artículo 2-13 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, las siguientes cuentas, que eleva la Dirección del Servicio de Repoblación: - Material de oficina de los meses de Septiembre y Octubre últimos ............................... 816'20 ptas. - Vivero Central de Figueirido, mes de Febrero ppdo. ................................................... 55'00 " ------ Folla: 130 23 - Autorizando a los solicitantes que se citan, para extraer piedra de montes de la repoblación forestal. Conceder autorización en las condiciones fijadas en el informe del Servicio de Repoblación Forestal,para extraer piedra de montes situados dentro del perímetro de la repoblación forestal a Joaquín Caamaño Aragunde; Benito Rubianes Suárez; Enrique Mesejo Mesejo; Manuel Doval Barreiro; José Señoráns Martínez y Anunciado Barcala González, de Vilagarcía; Adolfo Romero González, de Caldas de Reis; Manuel Rodríguez Rodríguez y Nemesio Méndez Pérez, de Portas; Juan Oliveira Gómez, Manuel Rivas Martínez y José Dasilva Sale, de Pazos de Borbén. ------ Folla: 130 24 - Aprobando la propuesta de gastos del personal de Guardería para el año 1.946. Prestar aprobación a la propuesta de gastos del personal de Guardería para el año 1.946, que eleva la Dirección del Servicio de Repoblación Forestal y cuyo importe asciende a la cantidad de 113.037'50 pesetas. ------ Folla: 130 25 - Pasar a la Comisión de Hacienda, oficio de la Diputación Provincial de Valladolid, sobre novación del contrato para estancias en el Manicomio de aquella Provincia. ------ Folla: 130 26 - Quedando enterada con satisfacción, del acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar, elogioso para esta Comisión Gestora. Quedar enterada de oficio del Sr. Alcalde de Gondomar en el que traslada acuerdo adoptado por la Comisión Gestora de aquel Ayuntamiento, por el cual se ve con satisfacción el espíritu de justicia en que se inspiran las disposiciones de esta Corporación Provincial, así como la actividad, celo e inteligencia con que su digno Presidente dirige la Administración Provincial, y hacer constar en acta la satisfacción que produce a la Comisión Gestora tal acuerdo. ------ Folla: 130 27 - Accediendo a lo solicitado por el Delegado de la F.R.G. de Boxeo regalando una copa para el combate de aficionados. Respondiendo a ruego del Delegado de la Federación Regional Gallega de Boxeo en esta Capital, se acuerda: adquirir una copa para el combate de aficionados que se celebrará en esta Capital, declarando de abono su importe de ..... pesetas, contra la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 130 28 - Autorizando a los solicitantes que se expresan para realizar prácticas en el Hospital. Informadas favorablemente por la Dirección del Gran Hospital las instancias presentadas por Dª María Olga Dios García; D. Victor Lozano Zuzá, y D. Carlos García Rojo, se acuerda autorizarles para realizar prácticas en el Gran Hospital, previo el cumplimiento de las disposiciones que en cuanto a asistencia les señale aquella Dirección. ------ Folla: 130 29 - Designando al Diputado Sr. Alcántara para formar parte de la Mesa de apertura de pliegos de subastas de obras en el Hospital. Designar al Diputado D. José Alcántara Fernández para formar parte de la Mesa de apertura de pliegos de subastas y concursos de obras y adquisición de material del Gran Hospital, las que tendrán lugar los días 10, 15, 18 y 19 del mes de Diciembre próximo. ------ Folla: 130 30 - Aprobando definitivamente el Presupuesto Extraordinario "D". Vistas las certificaciones del Sr. Secretario de esta Excma. Diputación Provincial y del Gobierno Civil, acreditativas de que anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 29 de Septiembre pasado, la exposición al público del proyecto del Presupuesto Extraordinario aprobado en sesión celebrada el día 10 del expresado mes, por la cuantía de cuatro millones ciento cincuenta mil pesetas; no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo; la Comisión acuerda quedar enterada y prestar su aprobación definitivamente al presupuesto mencionado, que se denominará Presupuesto "D". ------ Folla: 130-131 31 - Idem idem, las Ordenanzas para exacción del Timbre Provincial y otros arbitrios que se citan. Prestar aprobación a las ordenanzas para exacción del Timbre Provincial y custodia de depósitos; exacción de cuotas por el arbitrio sobre producción minera y extracción de piedras, arenas, gravas y gravillas; y arbitrio sobre aprovechamientos de manantiales minero medicinales, debiendo procederse a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con plazo para oír reclamaciones y someterse luego a su aprobación definitiva por la Gestora. ------ Folla: 131 32 - Aprobando el pliego de condiciones para subasta de productos del monte "Pedrouzos" nº 293. Prestar aprobación al pliego de condiciones facultativas que han de servir de base para la subasta de productos del monte número 293-7º denominado "Pedrouzos" y otros, del Ayuntamiento de Marín y referente a 3.706 estéreos de leña de pino apilados procedentes de las limpias y aclareos del expresado monte. ------ Folla: 131 33 - Concediendo una paga extraordinaria a todo el personal de esta Diputación con motivo de la Navidad. Conceder una paga extraordinaria con motivo de la festividad de Navidades a todo el personal dependiente de esta Diputación, y en las mismas condiciones y extensión que la concedida en el año último; debiendo comunicarse a la Intervención para su cumplimiento. ------ Folla: 131 34 - Contribuir con 12.500 pesetas para la Navidad de los humildes. Contribuir con 12.500 pesetas, para la Navidad de los humildes que patrocina el Excmo. Sr. Gobernador Civil; debiendo librarse la aludida cantidad, contra la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 131 35 - Encomendando al Diputado Sr. Alcántara las gestiones para rescindir el contrato de enfermos militares en el Hospital. Encomendar al Diputado Sr. Alcántara Fernández las gestiones necesarias para obtener de las Autoridades Militares la rescisión del contrato que regula el régimen de estancias de Militares en el Gran Hospital. ------ Folla: 131 36 - Facultando al Sr. Presidente para que conceda donativos, con motivo de las Navidades. Facultar al Sr. Presidente para que con motivo de las fiestas de Navidad, conceda donativos a las Instituciones, Centros o personas que estime necesitadas hasta la cuantía de 2.500 pesetas, las que se librarán íntegras sin descuento alguno, con cargo a la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 131 37 - Decretando el ingreso, en el Asilo de esta Capital de José Da Coya González. Decretar el ingreso en el Asilo de esta Capital, por cuenta de fondos provinciales, del anciano José Da Coa González, cuya pobreza, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en expediente instruido al efecto, así como que no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna. ------ Folla: 131 38 - Idem idem, en el Manicomio de Conxo de Nabor Benjamín Campos Couceiro de A Estrada. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales y en concepto de observación y pobre, del demente Nabor Benjamín Campos Couceiro, natural y vecino del Ayuntamiento de A Estrada y cuyos familiares son pobres, según expediente instruido al efecto; debiendo remitirse a dicho Centro la ficha psiquiátrica del enfermo. ------ Folla: 131 39 - Aprobando la propuesta de atenciones generales para 1.946 de Repoblación Forestal. Prestar aprobación a la propuesta de atenciones generales, para el año 1.946 que formula el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación, y que importa 78.935'00 pestas. ------ Folla: 131 40 - Concediendo la excedencia voluntaria a la Auxiliar de esta Diputación Dª María del Socorro Fernández Antrán y ascendiendo en su lugar al Taquimecanógrafo D. José Lubián. Acceder a lo solicitado por la Auxiliar Administrativa Doña María del Socorro Fernández Antrán y concederle, conforme a lo preceptuado en el apartado 1º del artículo 98 del Reglamento de Funcionarios de esta Excma. Diputación, la excedencia voluntaria por más de un año y menos de diez, a partir de 30 de Noviembre actual. Y, correspondiéndole ascender conforme a los preceptos del artículo 90 de la misma reglamentación al Taquimecanógrafo D. José Lubián Lubián, se acuerda ocupe la vacante que deja la excedente, con el haber anual que ésta disfrutaba; debiendo correrse las escalas en la forma reglamentaria. Se extenderá la posesión del Sr. Lubián con fecha 1º de Diciembre próximo. ------ Folla: 131-132 41 - Aprobando las Bases del Concurso para impresión y tirada de las "listas electorales". Se acuerda aprobar las Bases del concurso para impresión y tirada de las listas electorales, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 2º y 5º del artículo 3º del Decreto de 29 de Septiembre último, cuyas proposiciones se presentarán en la Secretaría de la Diputación durante ocho días hábiles a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las Bases a que queda sujeto dicho concurso son las siguientes: - Primera: Cada pliego contendrá 300 lineas o nombres de electores con el encasillado correspondiente, no admitiéndose si la letra y la impresión resultare defectuosa. - Segunda: El papel será de igual clase al empleado en años anteriores con el mismo tipo de letra. - Tercera: La tirada será de 100 ejemplares por sección y la composición inpresa habrá de ajustarse al modelo de la Sección Provincial de Estadísitica suprimiendo las lineas verticales entre apellidos o sea, con columna única de apellidos y nombre; el sexo puede indicarse V. M. o bien Var. o Muj., lo mismo cabe en estado civil. En lo urbano, sin prescindir del número de casa, pero si del piso. En profesión debe procurarse palabra única, aceptando no obstante la frase, "sus labores" para las mujeres de su casa. - Cuarta: No se autorizará la tirada sin la diligencia del Jefe de la Sección de Estadística expresa sobre las últimas pruebas. El encabezamiento impreso puede adicionarse antes del cuadro con nota del contenido territorial de la sección en la siguiente forma: "Esta Sección comprende las Entidades (o calles) de tal y cual, pero no es preceptivo. La fecha única de cierre ya indicada, será 26 de xaneiro de 1.946. - Quinta: Para tomar parte en el concurso el licitador habrá de constituir un depósito provisional en la Diputación Provincial de 2.000 pesetas. - Sexta: Las listas serán entregadas al rematante en la Diputación Provincial tan luego como ésta las envíe el Jefe Provincial de Estadística. El adjudicatario se obliga a practicar la escrupulosa corrección de erratas, después de efectuadas las pruebas por la Sección de Estadística, debiendo reimprimir a su costa los pliegos en que aparezca alterado el original y además el rematante cumplirá con la mayor exactitud las órdenes el Jefe de aquella oficina para la mayor eficacia del servicio. - Séptima: En las listas electorales de cada sección se consignará la Provincial, el Ayuntamiento, el número de orden y nombre (si lo tiene) del distrito municipal dentro del municipio, y el número de la sección, dentro de cada distrito municipal, el nombre de la misma si lo tiene. Cuando el distrito municipal tenga una sola sección se le designará con la palabra "única". - Octava: La entrega de las listas en el número que se indica será hecha por el rematante en la Depositaría de la Diputación el 15 de Febrero del año próximo. - Novena: El adjudicatario entregará al propio tiempo que las listas, carpetas de cada término municipal y se hace constar que las listas de cada sección se imprimirán con separación a fin de que pueda hacerse el reparto a las Mesas electorales sin fraccionario y dentro de cada sección se estructurará la lista o listas en forma que el Jefe de estudios establezca (donde dice "estudios" debe decir "Estadística"). - Diez: El contrato se hace a riesgo y ventura del rematante sin que por ninguna causa pueda pedir alteración del precio o rescisión del contrato. - Once: El adjudicatario queda obligado a pagar toda clase de gastos que ocasione el concurso y sometido a los Tribunales de la Ciudad para conocer en las cuestiones que pueden suscitarse. - Doce: Terminado el plazo de presentación de pliegos, la Comisión Gestora procederá a su apertura previos los informes pertinentes haciendo la adjudicación a favor del licitador que considere más ventajoso y con mayor garantía y responsabilidad. En los tres días siguientes a la adjudicación a favor del licitador que considere más ventajoso y con mayor garantía y responsabilidad. En los tres días siguientes a la adjudicación, se elevará el depósito o fianza provisional al 10 por 100 de la cuantía total del servicio, calculando que el censo de la Provincia contendrá 14.000 electores. - Trece: La Comisión Gestora se obliga al pago total del servicio después de efectuada la entrega de todos los ejemplares de listas por el adjudicatario en la Depositaría de la Diputación Provincial de 80 ejemplares de cada una de las secciones y los restantes en la Secretaría. - Catorce: Para el bastanteo de poderes, la Comisión Gestora acuerda autorizar a cualquiera de los Abogados con ejercicio en la Capital. - Quince: Los licitadores podrán presentar pliegos para optar al concurso hasta las trece horas del día en que se cumplan los ocho hábiles del anuncio en la Secretaría de la Diputación. - Dieciséis: Los licitadores acompañarán a su proposición el resguardo acreditativo de haber hecho el depósito a que hace referencia la condición quinta. - Diecisiete: Cada día de retraso de entrega en la totalidad de las listas, a partir del día 15 de Febrero próximo, abonará el rematante la cantidad de 25 pesetas diarias, siendo además responsable de las sanciones que con tal motivo pudieran imponerse por los Organismos y funcionarios que intervengan en la confección. - Dieciocho: Si por la marcha de los trabajos el Jefe de Estadística entendiese que la impresión del censo no podrá estar terminada en la fecha fijada 15 de Febrero de 1.946, la Diputación Provincial a su propuesta podrá retirar el adjudicatario parte del trabajo y entregarlo a otras Imprentas por cuenta del adjudicatario. ------ Folla: 132-133 42 - Quedando enterada de resolución dictada por la Dirección General de Propiedades sobre la forma de hacer efectivo el recargo especial del 10% sobre la Contribución rústica y pecuaria e insistiendo en la necesidad de percibir el del ejercicio 1.945, interesando normas e instrucciones. Se dio cuenta de la resolución dictada por la Dirección General de Propiedades sobre la forma de hacer efectivo el recargo especial del 10% sobre la contribución rústica y pecuaria que dice así: "Vista la instancia reducida por la Excma. Diputación de esa Provincia y los informes emitidos por V. E. respecto a la exacción del recargo sobre la riqueza Rústica y Pecuaria para amortización de empréstitos, establecido en el artículo 256 del Estatuto Provincial, recurso que tiene autorizado la mencionada Corporación; esta Dirección General ha resuelto significar a V.S. que no existe inconveniente para que la aplicación del aludido recargo se inicie a partir del próximo ejercicio, y caso de que la Diputación insista, como solicita, en hacer efectivo dicho recargo a partir del ejercicio corriente, deberá realizarse la cobranza mediante recibo adicional, siendo a cargo de la Corporación todos los gastos de expedición y cobro del mencionado documento, como dispuso con carácter general y para caso análogo la R. O. de 3 de Abril de 1.925. Lo que traslado a V.S. para su conocimiento, anticipándole que el gravamen correspondiente al ejercicio actual se girará a razón del 10% de la cuota vigente y el que corresponde al ejercicio de 1.946 será el 12'50 % de la cuota rebajada en su 20% que ha de regir en dicho ejercicio. Pontevedra 16 de Noviembre de 1.945. El administrador de Propiedades, firmado: Leoncio S. Goñi." También se leyeron las comunicaciones cruzadas con la Delegación de Hacienda y el informe del Sr. Secretario de esta Corporación sobre las instrucciones y normas para hacer efectiva la exacción en los ejercicios de 1.945-1.946. Vistos estos antecedentes, la Comisión Gestora acordó por unanimidad, insistir en hacer efectivo el recargo correspondiente al ejercicio de 1.945, tomando a su cargo los gastos que origina la confección y cobro del recibo adicional, y que tanto para dicho ejercicio como para el de 1.946, se soliciten de la Dirección General de Propiedades, normas e instrucciones con el detalle preciso para que esta Diputación y la Delegación puedan desenvolver su respectiva actividad de gestión administrativa, a cuyo efecto elévese a dicho Centro Directivo, traslado de este acuerdo, con copia de los escritos a los que en él se hace referencia. ------ Folla: 133 43 - Aumentado transitoriamente el importe diario de las estancias en el Hospicio y Asilo de esta Capital. En vista de las dificultades para obtener artículos y su carestía, así como la elevación general de la vida en los últimos tiempos, se acuerda satisfacer las estancias en el Hospicio de esta Capital que tenían un costo por persona y día de 2'50 pesetas, a razón de 2'75 pesetas y las de los Asilos de esta Provincia que se satisfacían a 2'25 pesetas deberán librarse a razón de 2'75 pesetas por estancia, siendo este aumento transitorio y en concepto de carestía de vida, debiendo librarse contra la consignación del capítulo IV artículo 8º de la parte de gastos del presupuesto. - Se levantó la sesión - ------
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