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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1931-12-30_Ordinaria. Acta de sesión 1931/12/30_Ordinaria
Acta de sesión 1931/12/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.050/1.1931-12-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1931/12/30_Ordinaria
Data(s) 1931-12-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10
Reunidos en el salón de sesiones de la Diputación provincial los señores D. Amancio Caamaño Cimadevila Presidente de la Excma. Diputación y de su comisión gestora y los señores Laredo Martínez, García Temes, Otero Sestelo y Villaverde Rey a las trece del día treinta de diciembre de mil novecientos treinta y uno, el señor Presidente manifiesta que, en esta sesión, se tratará del estudio y discusión del presupuesto para el ejercicio económico de mil novecientos treinta y dos.
Fue leída el acta de la sesión anterior siendo aprobada.
1. Por el señor secretario diose lectura al dictamen de la comisión de Hacienda presentando el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio de mil novecientos treinta y dos. El señor Presidente hace constar, como en el dictamen se indica, que el presupuesto que se somete a la aprobación de la Corporación es casi el mismo que rige en la actualidad y la única preocupación de la Comisión de Hacienda, al formularlo, ha sido la de que las cifras en el consignadas como ingresos respondan a la realidad: Las reducciones escasas son consecuencia de acuerdos, sino extendidos en las actas, por lo menos convenidos por los diferentes miembros de esta Comisión Gestora y que en el momento presente se adoptan y llevan a la práctica.
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Folla: 10,12
2. Las "Ordenanzas para exacción de cuotas sobre energía eléctrica desarrollada en la provincia mediante aprovechamientos hidráulicos" son las mismas que fueron autorizadas por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en 22 de enero de 1926; y las "Ordenanzas para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minero-medicinales" son también idénticas a las autorizadas por el mismo Ministerio y ya en vigor, en los ejercicios anteriores.
Se dio cuenta de la siguiente:
Ordenanza para exacción de cuotas por el arbitrio sobre energía eléctrica desarrollada en la provincia mediante aprovechamientos hidráulicos
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado B) del artículo 222 del Estatuto provincial de 20 de marzo de 1925 se establece por esta Diputación un arbitrio sobre la producción de energía eléctrica con destino a la venta o al consumo propio, mediante aprovechamientos hidráulicos.
Artículo 2º.- Están sujetos al pago de derechos por razón de este arbitrio las sociedades, compañías o particulares poseedores en la actualidad o en lo sucesivo de aprovechamientos hidroeléctricos dentro de los límites de la provincia, y, subsidiariamente los dueños o propietarios de dichos aprovechamientos.
Cuando las obras y dependencias necesarias para los aprovechamientos hidroeléctricos estén situados en la cuenca de un río, que sea límite natural de la provincia y en la parte que sea divisoria, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento de la central productora, se reducirán a la mitad las cuotas que por este arbitrio deban satisfacerse a la Diputación provincial de Pontevedra.
Artículo 3º.- La obligación de contribuir nace, desde el momento en que la fuerza mecánica de las corrientes de las aguas públicas se transforme en energía eléctrica.
Artículo 4º.- Están exentos de tributación, por este arbitrio, el Estado y los ayuntamientos, mancomunidades municipales, y entidades locales menores pertenecientes a la provincia de Pontevedra poseedores de aprovechamientos hidroeléctricos utilizados para servicios públicos en las respectivas entidades.
También disfrutarán exención, pero solamente durante un año contado desde la fecha en que empiece el normal funcionamiento de la instalación productora, los poseedores de nuevos aprovechamientos.
A los efectos del párrafo anterior no se considerará nuevo aprovechamiento el aumento de los elementos de producción para utilizar fuerza mecánica de la corriente disponible con anterioridad por las obras realizadas por el aprovechamiento antes existente.
Artículo 5º.- La base de percepción es la cantidad de energía eléctrica desarrollada anualmente en la central productora, medida por kilovatios año deduciendo un 30% por pérdidas y mermas en la transmisión.
Artículo 6º.- Para determinar la base, los contribuyentes tienen la obligación de presentar hojas declaratorias en las que, bajo la responsabilidad a que haya lugar, se expresará
A.) El nombre y domicilio de la persona o entidad obligada al pago de derechos por este arbitrio.
B.) El número de la concesión aprovechada, denominación del río o barranco en que no hace el aprovechamiento, término municipal y partido en que están emplazadas las obras, capacidad del salto, expresada en caballos de vapor (H.P.).
C.) Cantidad de energía expresada en kilovatios-año, desarrollada en los doce meses cumplidos inmediatos anteriores al en que se hace la declaración.
Si esta cantidad no pudiera fijarse exactamente, por no tener la central productora contadores o aparatos para determinarla, se fijará por aproximación atendiendo a los elementos de producción dispuestos en la central respectiva.
D.) Cantidades de energía eléctrica, expresada en kilovatios-año de producción presumible en un año a partir de la fecha de la declaración, calcular por la producción del año anterior, con el aumento o disminución consiguiente al aumento o disminución en el número o potencialidad de las máquinas que han de funcionar aquel año.
E.) Fecha; firma del declarante con expresión en su caso de la representación que ostente.
Artículo 7º.- Si un mismo contribuyente, poseyera en estado de aprovecha miento varias concesiones hidroeléctricas, presentará una hoja declaratoria por cada una de dichas concesiones.
Artículo 8º.- Las hojas declaratorias se dirigirán al Presidente de la Diputación debiendo tener entrada en las oficinas de esta Corporación en un plazo de veinte días, contados desde el requerimiento hecho por la misma presidencia directamente y de oficio o por medio de edicto público en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 9º.- Para la percepción de este arbitrio se señala un tipo fijo de imposición consistente en dos pesetas cincuenta céntimos por kilovatio año.
Artículo 10.- Determinada la base de imposición para la expresión que deban contener las hojas declaratorias según lo dispuesto en el apartado D. del artículo sexto y la reducción de treinta por ciento que previene el artículo quinto se procederá a la fijación de la cuota anual.
Artículo 11º.- Si por fuerza mayor o por causas no previsibles al tiempo de hacer las declaraciones, la producción de energía, se redujera en más de un diez por ciento de la cantidad declarada, se reducirá también proporcionalmente la cuota para la Diputación.
La reducción deberá acordarse por la Comisión Gestora, a petición justificada, de los contribuyentes.
Las cuotas se satisfarán por trimestres vencidos, ingresándolas directamente en la depositaría de la Diputación provincial en el plazo de quince días siguientes a los respectivos vencimientos.
A los efectos del pago, la cuota anual se divide proporcionalmente al tiempo sin tener en cuenta la variabilidad de la producción en las distintas épocas del año.
Artículo 12.- La defraudación de la exacción provincial del arbitrio que regula esta ordenación, será castigada con multa del duplo al quíntuplo de las cantidades.
La imposición de las multas no obstará en ningún caso a la exacción de las cuotas defraudadas y de sus intereses legales.
Artículo 13.- Cuando antes de iniciarse el expediente administrativo de defraudación los responsables hicieren a la administración provincial las declaraciones necesarias para la exacción de las cuotas defraudadas no podrán ser multados en cantidad superior al importe de dichas cuotas.
Artículo 14.- En los casos de defraudación y de infracción reglamentaria cometidos por el representante legal de un menor o incapacitado, las multas recaerán sobre el representante, limitándose la responsabilidad del menos o incapacitado a las cuotas defraudadas o sus intereses legales y quedando siempre a salvo su derecho para reclamar de aquel el importe de las cuotas con que, hubiera enriquecido y sus intereses.
La reducción de las multas prescrita en el artículo anterior y no será aplicable al caso en que las declaraciones fueren hechas por el menor o por el incapacitado al llegar la mayor edad o al cesar la incapacidad, respectivamente.
Los contribuyentes que declarando sus bases de imposición consulten por escrito a la administración provincial para que le señale la clasificación o base tributaria que en lo sucesivo le corresponda y la adopten provisionalmente sin perjuicio de su derecho a disentirlo, quedarán exentos de responsabilidad aunque la clasificación resultase insuficiente o errónea.
Artículo 15.- En los casos de investigación y de responsabilidades por la ocultación y defraudación a que de lugar este arbitrio se entenderá:
A.) Que existe mera omisión cuando el contribuyente haya dejado de presentar parte de los documentos justificativos de sus declaraciones o de consignar en ellas elementos contributivos.
B.) Que existe ocultación cuando el contribuyente sin saber sigilado el elemento primordial de tributación, hubiere incurrido en omisión o inexactitudes accidentales o de cuantía que no produzcan en la liquidación de la cuota diferencia de mas de un tercio.
C.) Que existe defraudación cuando el contribuyente haya ocultado la integridad de los elementos de tributación o de parte de ellos que exceda la cuantía señalada en el párrafo anterior.
En el primer caso se procederá a rectificar el error u omisión cometidos, sin exigir responsabilidad alguna: En el segundo la penalidad se fijará en la tercera parte de la multa que correspondería, en el supuesto de defraudación; y, en el tercero la sanción consistirá en la totalidad de las multas autorizadas en el estatuto provincial y en esta ordenanza.
Artículo 16.- Los interesados comprendidos en alguno de los casos especificados en el artículo anterior podrán reclamar contra la clasificación del hecho o las liquidaciones practicadas, entendiéndose que la reclamación de un contribuyente no cambia la naturaleza de su responsabilidad por ocultación o defraudación según el carácter de la falta cometida.
Artículo 17.- Para la graduación de las multas que se imponen con ocasión de este arbitrio se atenderá a las circunstancias que fija el artículo 60 del reglamento para el servicio de la inspección de la hacienda pública, modificado por el Real Decreto de 30 de abril de 1924.
Artículo 18.- Sin perjuicio de la imposición de la multa o multas que en el caso procedan la omisión de las declaraciones obligatorias, por precepto de los artículos 6º y 7º de esta ordenanza, autoriza a la Diputación para fijar por estimación, las cifras, en cuanto fuesen indispensables par ala exacción del gravamen correspondiente.
Artículo 19.- La administración tiene el deber de promover la investigación de este tributo, a cuyo efecto puede reclamar los antecedentes y documentos necesarios de los particulares, autoridades y funcionarios de cualquier orden. También podrá designar un técnico, que en representación de la Diputación verifique las inspecciones necesarias dentro de las fábricas de producción de energía.
Igualmente corresponde a dicha administración provincial imponer sanciones que correspondan en los casos de ocultación o defraudación.
Artículo 20.- La acción para denunciar la ocultación o defraudación es pública y se apostará en su ejercicio sustancialmente a lo dispuesto en el reglamento de la inspección de Hacienda Pública modificado por los RR. DD. de 4 de septiembre de 1922 y 30 de abril de 1924.
Siempre que de un fallo firme resultase que el denunciante había alzado con manifiesta temeridad, quedará obligado al pago de los gastos producidos al denunciado.
Artículo 21.- Se considerarán partidas fallidas las cuotas legítimamente impuestas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partida fallida se hará por la comisión gestora en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución.
Articulo 22.- La infracción de esta ordenanza que no constituya ocultación o defraudación será castigada con multas de cien a doscientas cincuenta pesetas las cuales serán impuestas por el presidente de la Diputación provincial, correspondiendo al estado con arreglo a la ley del timbre, el diez por ciento de su valor, los residuos serán satisfechos en metálico.
La parte superior del papel se entregará a los multados expresando la causa, la cuantía de la multa y la fecha en que se efectúa el abono, firmando estas notas el funcionario autorizado para este efecto, y la parte inferior se unirá al expediente como comprobante.
Artículo 23.- Esta ordenanza empezará a regir el día primero de cuero de mil novecientos treinta y dos y estará en vigor un año.
Palacio de la Diputación 30 de diciembre de 1931= A. Caamaño.= Vicente G. Temes.= P. Otero.= Rubricados.
Abierta discusión sobre la ordenanza preinserta y no habiendo ningún señor diputado hecho uso de la palabra quedó por unanimidad aprobada en votación ordinaria.
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Folla: 12,13
3. Se dio cuenta de la siguiente:
Ordenanza para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minero-medicinales
Artículo 1º.- Usando de las facultades otorgadas por el vigente estatuto provincial, en el apartado B.) de su artículo 222 percibirá la Diputación provincial de Pontevedra su arbitrio sobre la producción de aguas minerales. A los efectos de este artículo se entienden por aguas minerales, así las medicinales como las potables que se expendan al público embotelladas y con nombre.
Artículo 2º.- La obligación de contribuir, por razón de este arbitrio nace de la explotación de cualquier manantial de aguas minerales, dentro del territorio de la provincia, ya estén en uso o se concedan e inauguren durante la vigencia de esta ordenanza.
Artículo 3º.- Están sujetos al pago de las cuotas de este arbitrio las sociedades y particulares que con el carácter de dueños, concesionarios o arrendatarios, exploten en la actualidad y en los sucesivo los manantiales de aguas minero-medicinales que radiquen o se alumbren dentro de los límites de esta provincia, y, subsidiariamente, los concesionarios o arrendatarios, dueños o propietarios de dichos establecimientos y de las fincas en que las aguas minerales se alumbren.
Artículo 4º.- La base de este arbitrio es el número de litros de agua embotellada y destinada a la venta y consumo público.
Artículo 5º.- Los tipos de gravamen se fijarán anualmente al aprobarse el presupuesto y su determinación se acomodará a las siguientes reglas:
A.) El arbitrio que grava el agua embotellada destinada a la venta y consumo público consistirá en el pago de una cantidad que oscile entre uno y cinco céntimos por litro de agua o fracción.
B.) Estas cuotas podrán pagarse por recaudación directa o mediante conciertos entre los concesionarios, dueños o arrendatarios y la administración provincial.
C.) Los particulares y empresas que exploten los manantiales de augas minero-medicinales o minerales declararán en el mes de enero de cada año el número de litros de agua embotellada que en cada uno de los meses del año anterior hayan salido del establecimiento con destino a su venta y consumo público.
D.) Los adeudos e ingresos, por razón de este arbitrio se harán por trimestres vencidos a reserva de la liquidación anual que se practique con vista de la declaración jurada de los interesados y a buena cuenta de su resultado definitivo. El pago anticipado realizado en los cinco primeros días del mismo trimestre dará derecho al descuento del cinco por ciento por pronto pago.
E.) Pagará la misma cantidad asignada al litro el agua embotellada en vasijas de menor cabida.
Artículo 6º.- Practicada la liquidación definitiva antes de diez de febrero, será notificada a los interesados en la segunda decena del mismo y estos podrán impugnarla en los restantes días de febrero para dictarse la resolución oportuna en la primera decena de marzo, en cuyo caso los ingresos que correspondan se harán en los diez días siguientes.
Artículo 7º.- La falta de pago en los diez días siguientes al vencimiento del trimestre o de la liquidación definitiva dará derecho a la administración a proceder por la vía de apremio a la exacción del descubierto contra el deudor y sus fiadores responsables en calidad de directos.
Artículo 8º.- La falta de presentación de las hojas declaratorias y datos de recaudación, lo mismo que la comprobación de las presentadas, dará derecho a la administración provincial, a intervenir e inspeccionar los libros y contabilidad de la sociedad o particular que explote el manantial.
Artículo 9.- Podrá ser decomisada por los agentes de la Diputación toda botella de agua mineral procedente de los manantiales de la provincia no intervenidos o concertados.
Artículo 10.- Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza que tiendan a eludir el pago del arbitrio, se castigarán con la imposición al culpable de una multa del duplo de la que haya tratado de eludirse, y cuando la falta denuncie un caso de defraudación del arbitrio, calificado por la reincidencia del hecho o por mas de cien unidades, dará lugar a la imposición de una multa de quinientas a dos mil pesetas. De dicho pago serán responsables los obligados al pago del tributo en la forma indicada en el artículo tercero. La acción para denunciar la ocultación o defraudación será pública, ajustándose a lo prevenido en el reglamento de la inspección de Hacienda, modificado por los Reales Decretos de cuatro de septiembre del novecientos veintidós, y treinta de abril de mil novecientos veintitrés.
Artículo 11.- La declaración de partidas fallidas se hará por la comisión provincial, como consecuencia del procedimiento de apremio y en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Las multas impuestas por la Corporación se pagarán en papel provincial de multas, entregando la parte superior a los multados, inutilizando la inferior con la rúbrica de la persona que efectúe la entrega y del interventor de fondos provinciales.
Tarifa para la exacción del arbitrio sobre aguas minerales: cinco céntimos de pesetas por litro o fracción de agua embotellada.
Palacio de la Diputación a treinta de diciembre de mil novecientos treinta y uno.- A. Caamaño.= Vicente G. Temes.= O. Otero.= Rubricados.
Abierta discusión sobre la ordenanza y tarifa preinsertas y no habiendo ningún señor diputado que hiciese uso de la palabra para impugnarlas quedaron por unanimidad aprobadas en votación ordinaria.
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Folla: 13
4. Diose lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y presupuestos que dice así: "A la Comisión Gestora de la Excma. Diputación Provincial.= Los que suscriben Presidente y Vocales que forman la Comisión de Hacienda designada para presentar ante la Comisión Gestora los presupuestos para mil novecientos treinta y dos que si merecen la aprobación de VE deben implantarse desde primero del próximo enero, tienen el honor de exponer las alteraciones que en el se introducen con relación de la gobernación de cuatro del corriente, y como en el momento presente se desconoce lo que arrojará la liquidación del actual, es forzoso estar a las resultas de dicha operación de contabilidad, para disponer por créditos extraordinarios y suplementos de crédito, las disposiciones del referido Decreto.
Entre las bajas del presupuesto de gastos en relación con el presupuesto actual se proponen las siguientes:
BAJAS
Hospital e inclusa de Tui ..............................................................................................3.750 pesetas
Casa de caridad de Vigo ..............................................................................................2.000 pesetas
Hermanas trinitarias de Vigo ........................................................................................1.500 pesetas
Sindicato femenino de previsión ................................................................................... 500 pesetas
Escuela de párvulos de Cantoarena ............................................................................1.000 pesetas
Indemnización por residencia de D. Ramón Cabanillas ................................................3.000 pesetas
AUMENTOS
Al ordenanza encargado de la caldera de calefacción se aumenta ciento treinta y
cuatro pesetas teniendo un total de ............................................................................. 500 pesetas
Al portero que vigila las ruinas de Santo Domingo se aumentan cien pesetas ............ 100 pesetas
En la cantidad global que en presupuesto de esta Corporación se asigna para los saldos mensuales del hospital provincial se aumentan nueve mil pesetas a las trescientas diecinueve mil ochocientas treinta y cuatros pesetas con setenta céntimos que figuran en el proyecto formado por la Intervención y tienen por objeto atender a los gastos de organización de la Comisión gestora tiene acordado.
Tales son las variaciones introducidas en el presupuesto de esta Corporación provincial y que gustosos someten a discusión y estudio de sus compañeros de Comisión gestora para que, si se dignan admitirlas, sean aprobadas, quedando por tanto aprobado el presupuesto provincial que habrá de regir en el ejercicio de mil novecientos treinta y dos.
V.E. no obstante resolverá.
Palacio e la Diputación a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno.
A. Caamaño.= P. Otero Sestelo.= Vicente G. Temes.= Todos rubricados."
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Folla: 13,19
5. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA 1932
Cap. Art. INGRESOS Conceptos Artículo Capítulos
Pesetas Pesetas Pesetas
1º 1º Rentas
Propiedades: a percibir del Estado por alquiler de la parte del palacio provincial ocupada por las habitaciones del señor Gobernador civil y las oficinas del gobierno 3.000 pts. menos el 1,30% del impuesto sobre los pagos y los timbres de los doce libramientos mediante los cuales se percibe dicho alquiler 2.959,20 2.959,20
1º 3º Intereses de efectos públicos y demás valores
Intereses de diez títulos de la deuda perpetua al 4% (3 de la serie G) y 7 de la serie A) que suman un capital de 3.800 pesetas menos el impuesto sobre las utilidades y timbre 121
Idem. del donativo de D. Plácido Castro 10.000 pesetas nominales en deuda amortizable, emisión de 1927, libre de descuentos
500 621
3º 4º Boletín oficial
Por lo que produce el B.O. de la provincia 126 126 3.706,20
Subvenciones y donativos
3º 1º del estado:
Para formalizar con el Banco de Crédito local de España por intereses debidos a dicho banco, lo que este percibirá directamente del estado por cuenta de la subvención anual para caminos vecinales
181.013,55
A percibir del estado para reparación y conservación de caminos vecinales
15.882,80
A id. id. para dietas del personal técnico de obras públicas
1.994 191.890,35
3º 2º De corporaciones locales:
A percibir de los ayuntamientos que concursaron caminos vecinales, por subvención del 40% de los presupuestos de construcción de caminos
214.791,53A percibir del ayuntamiento de Pontevedra y de la junta de partido por partes iguales, la subvención para alquiler de la casa audiencia provincial
1.500 216.291,53
3º 3º Donativos
Donativos de familiares de cuatro dementes recluidos en manicomios por cuenta y orden de la Diputación a razón de tres pesetas diarias por cada demente 4.392 4.392 419.573,88
8º Arbitrios provinciales
8º 1º Ordinarios y extraordinarios:
Producto del arbitrio provincial sobre la energía hidroeléctrica que se produce en la provincia 3.873,75
Idem. del idem. sobre balnearios y aguas minero-medicinales
15.000 18.873,75
8º 2º Imposiciones o percepciones: A percibir del tesoro por la participación de la Diputación provincial en la patente nacional del automóvil
188.448,75 188.448,75 207.322,50
9º Impuestos y recursos cedidos por el estado
9º 1º Contribución territorial
Importe del 5% del campo del tesoro por la contribución sobre la riqueza rústica y pecuaria de la provincia 201.170,09 201.170,09
9º 2º Cédulas personales:
Ingreso bruto que se calcula producirán las cédulas personales de la provincia durante el año 1932 850.000 850.000 1.051.170,09
10º Cesión de recursos municipales
10º 1º Aportación municipal
Importe de la aportación municipal forzosa, hecha la deducción correspondiente por virtud de lo dispuesto en el apartado A.) del artículo 232 del estatuto provincial vigente 789.632,64 789.632,64
11º Recargos provinciales
11º 3º Derechos reales y transmisión de bienes y timbre
A percibir del comité de las Diputaciones provinciales por el importe de los recargos sobre los derechos reales y transmisión de bienes y timbre
240.000 240.000 240.000
17º Reintegros
17º 2º Por otros conceptos:
A percibir a cuenta del reintegro a que el estado viene obligado por sentencia del tribunal supremo, del anticipo hecho por esta Diputación para la construcción de la carretera de Villacastin a Vigo y sus ramales en esta provincia 200.000
A percibir de los contratistas de Vías y obras provinciales para el fondo de indemnizaciones del personal técnico 30.000
Reintegros por otros conceptos 6.000 236.000 236.000
TOTAL DE INGRESOS 2.947.405,31
GASTOS
1º Obligaciones generales
1º 1º Servicios generales del estado:
Para gastos causados por el tribunal provincial de lo contencioso administrativo:
240 Asistencias de los vocales no magistrados a razón de 25 pesetas por asistencia 6.000
Personal del idem. 9.000
Material de oficina 2.500 17.500
Para satisfacer estancias que causen los menores de esta provincia sometidos a los tribunales tutelares 400
Para alquiler de la casa audiencia provincial
3.450
Para material de oficina del presidente de la junta provincial del censo
750
Para idem id. del inspector provincial de sanidad
750
Sueldo del jefe de la sección de presupuestos (art. 80 del Reglamento de 23 de agosto de 1924) con abono de cinco quinquenios, el quinto a partir de 1º de marzo de 1931 12.500
Aumento gradual de sueldo a los maestros de la provincia
1.894,86
Para mobiliario y efectos de las habitaciones del señor gobernador civil
1.500
Para el servicio de bagajes de la provincia
7.000
Sueldo del secretario de la junta provincial de beneficencia
4.000 49.744,86
1º 2º pactos y compromisos:
Prima del seguro de incendios del palacio provincial
497,65
1º 2º
Prima del seguro de incendios del museo provincial
48,65
Id. id. de los edificios de la granja provincial de Salcedo
145,15
Importe del 4º plazo a entregar al ayuntamiento por el hospital
101.420,07 102.111,52
1º 3º Deudas
Al ayuntamiento de A Lama, el importe de la subvención de 250 pts. anuales desde el año 1924 al 1929 inclusive para sostenimiento de un peón dedicado al cuidado y conservación de la carretera de Xende con los lugares de Xende y Paradela, según acuerdo de la comisión provincial de 8 de septiembre de 1930 1.500
Al jefe de la sección de presupuestos el importe de diez meses de su quinto quinquenio vencido en 1º de marzo de 1931 y que no se consiguió en el presupuesto próximo pasado 416,67
1º 5º Pensiones
Jubilaciones:
D. Ángel Martínez Santradán, ex-oficial de la Diputación
3.840
D. Luciano de dios Escalada id. 5.200
D. Luís Amado de la Riega id. 5.200
D. Luís Gorostola Prado id. 5.200
Dª Mª Liman ex-portera del hospicio 720
D. José Millán ex-depositario de la Diputación
7.000
Viudedades
Dª Mª del Consejo Builla, viuda del secretario D. Julio Álvarez
5.250
Dª sabina Mathe, viuda del secretario D. Moisés G. Besada
3.000
Dª Clodomira Lois viuda del oficial D. Román Pintos
2.150
Dª Encarnación Pereiro, viuda del director de caminos D. Feliciano Martínez
2.000
Dª Emilia Almazán viuda del ayudante D. Bonifacio Vázquez
2.000
Dª Generosa Fernández viuda del oficial D. Benigno L. Sanmartín
2.000
Dª Emilia Ochoa, viuda del id. D. Ernesto Sacarrera
1.900
Dª Flora Pazos, viuda del id. D. Vicente Abeigón
1.000
Dª Josefa Rivera id. del sobrestante D. Florentino Santamaría
1.000
Dª Patrocinio Santurde id. del auxiliar D. Telesforo Fonseca
750
Dª Rosa Larregui id. del id. D. José Arribas
750
Dª Carmen Solla id. del ordenanza D. Manuel Alen
750
Dª Josefa Fernández id. del auxiliar D. José Lois
625
Dª Victoria Josefa Santos id. del catedrático D. amador Ruiz
450
Dª Concepción Peón id. del oficial de instrucción pública L. Yáñez
400
Dª Carmen Barros id. del conserje D. Emilio Arias
1.250
Pensiones de orfandad
Dª Encarnación y Dª Adelaida de la Peña, huérfanas del secretario D. Luís de la Peña 1.500
Dª Patrocinio Fonseca id. del depositario D. Telesforo Fonseca
1.500
Dª Carmen, Amparo y Dolores Núñez id. del oficial D. Celestino Núñez
1.250
Dª Carmen y Dª Elena Quintana id. del id. D. Manuel Quintana
1.000
Dª María y Águeda Núñez, id del admor. de la inclusa D. Joaquín Núñez
1.000
Dª Rosario Viñas del Monte id. del oficial D. José Viñas
1.000
Dª Julia F. Ruisuárez id. del delineante D. Cosme F. Soler
750
Dª María del Carmen Suárez id. del ordenanza D. Rafael Súarez
625
Dª Antonina Álvarez id. del oficial D. Antonio Álvarez
625
Dª María Mercedes del Monte idem. del portero D. José del Monte
500
D. Enrique Sotelo id. del auxiliar D. Manuel Sotelo
500
Dª Juana de la Torre García id. del Portero D. Ramón de la Torre
366
Dª Josefa Núñez Padín huérfana del admor. del hospital D. Ricardo Núñez
750
D. Luís y D. Fernando Carrero Nine idem. del médico D. Narciso Carrero
1.500
1º 9º Suscripciones, anuncios, impresiones y demás gastos similares
Suscripción a tres ejemplares de la Gaceta de Madrid; dos para la secretaría de la Diputación y uno para la intervención
240
Id. al Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda
15
Id. a la gaceta de administración 19,65
Id. a la administración práctica 50
Id. otras que se acuerden durante el ejercicio
50
Para extraordinarios del Boletín Oficial de la provincia
1.900
Resto de la cantidad con que esta Diputación contribuye a la edición del "Libro de Oro" de Galicia, editado por S.A. (sucesores de Ribadeneira: Acuerdo de la comisión gestora de 19 agosto de 1931)
2.000
1º 11º Gastos indeterminados
Contribución urbana: Por el Palacio Provincial
472,40
Id. id.: Por el palacio de Salcedo 94,52
id. rústica: por la granja provincial de Salcedo
1.024,52
Id. sobre persona jurídica 1.043,21
Para satisfacer el impuesto sobre las utilidades que gravan los sueldos no mayores de 5.000 pesetas anuales del personal activo de esta Diputación
973
Para energía y material eléctricos 2.500
Para estaciones y conferencias telefónicas y telefonemas
1.000
Donativo anual de ropero escolar de Pontevedra
375
Por alquiler de automóviles 17.000
Para impresiones y encuadernaciones
250
Para gastos de giro, franqueo, apartado de correos, portes y acarreos, descuentos, pólizas, timbres y demás gastos similares
1.500
Para uniformes de porteros y ordenanzas
1.000
Cuota anual de la cámara de la propiedad urbana
60
Suscripción anual para sostenimiento del cuerpo de bomberos voluntarios de esta capital, fijada según el número de edificios propios de esta Diputación 500 28.839,89 252.781,25
2º Representación provincial
2º 1º De la Diputación y comisión provincial:
Para esta clase de gastos 5.000 5.000
2º 2º Del presidente de la Diputación y comisión provincial:
Para id. id. 10.000 10.000
2º 3º Dietas de los Diputados provinciales:
Para satisfacer las dietas devengadas por los Diputados provinciales por asistencia a sesiones de las comisiones y del pleno de la Diputación
17.500
Para satisfacer los viajes que dichos Diputados realicen para asistir a las sesiones 3.500 21.000 36.000
4º Bienes provinciales
4º 2º Mejora, conservación y custodia:
Sueldo de un jardinero de la Diputación
1.200
Gratificación a José Bermúdez, ordenanza de la intervención, como encargado de la caldera de la calefacción central de este palacio
500
Para satisfacer los jornales -incluso días festivos- a razón de cuatro pesetas diarias, a las encargadas de la limpieza de este Palacio Josefa Pasarín, Natalia Silva y Aurelia Sánchez
4.392
Para satisfacer los jornales -incluso días festivos- a razón de 3,50 pesetas diarias a la jornalera Mercedes Sánchez
1.281
Para satisfacer el sueldo de una telefonista encargada de la centralilla de esta Diputación (acuerdo de la comisión gestora de 27 de mayo de 1931)
1.200
Para reparar mobiliario y compra de utensilios
3.000 11.573 11.573
5º Gastos de recaudación
5º 1º De arbitrios, impuestos, tasas, derechos o rentas provinciales:
Para estos gastos 80.000 80.000 80.000
6º 1º Personal y material:
De las oficinas: Sueldo del secretario de la Diputación, con abono de tres quinquenios 16.960
Sueldo de dos jefes de sección con abono de un quinquenio
17.120
Id. de un jefe de sección 8.000
Id. de seis jefes de negociado de 2ª con abono de un quinquenio
44.640
Id. de ocho jefes de negociado de 3ª con abono de un quinquenio
50.880
Id. de un id. de id. de 3ª con abono de un quinquenio regulado por la categoría inmediata inferior 6.280
Id. de dos oficiales con abono de un quinquenio
10.560
Id. de un tenedor de libros, con abono de un quinquenio
5.240
Id. de un auxiliar 4.000
Id. de un interventor con abono de seis quinquenios
15.000
Id. de un depositario 7.000
Id. de un director jefe de vías y obras, con abono de un quinquenio
11.140
Id. de un ayudante de id. con id. 7.440
Honorarios fijos del arquitecto provincial
2.800
Sueldo de una mecanógrafa para la intervención a razón de 120 pesetas mensuales 1.440
Gratificación al interventor por los presupuestos extraordinarios
1.500
Para satisfacer horas extraordinarias de trabajo al tenedor de libros
2.000
Personal subalterno:
Sueldo de un conserje 4.000
Sueldo de un portero mayor 3.750
Idem. de un ordenanza 3.250
Material de oficinas:
De la secretaría de la Diputación 3.500
De la intervención 3.750
De la jefatura de V y O 1.000
De la depositaría de la Diputación
1.000
De la sección de presupuestos 750
De la Presidencia de la Diputación
600
Del archivo de la Diputación 500
De la junta provincial de beneficencia
300
De construcciones civiles 250
Del negociado de reformas sociales
150
Indemnización fija al arquitecto provincial para gastos de salida
500 235.300
6º 2º De los establecimientos provinciales:
Sueldo del administrador de la inclusa provincial con abono de un quinquenio 6.360
Sueldo del médico de la inclusa provincial
3.000
Material de oficina del administrador de la inclusa
650 10.010
6º 3º Material de la Diputación y comisión provincial:
Para reintegro de los libros de actas de la Diputación y comisión gestora
600
Para material de oficina de la Diputación y comisión provincial
500 1.100 246.410
8º 2º Beneficencia:
Maternidad y expósitos:
Para sostenimiento de la inclusa provincial
73.785
Establecimiento provincial de la gota de leche
Para adquirir sesenta litros diarios de leche a 0,50 pts. litro
10.980
Para energía eléctrica 600
Para reparación de material 1.000
Para fichas y material de oficina
500
Para imprevistos 1.000
Subvención anual para sostenimiento de la gota de leche de Vigo
2.000 89.865
8º 3º Hospitalización de enfermos:
para satisfacer los saldos mensuales que arrojen las cuentas rendidas por la gerencia del gran hospital
329.834,70
Para satisfacer estancias que causen enfermos de esta provincia en hospitales de otras 1.000
Para id. id. en leproserías 8.500
Subvención anual al hospitalillo de Cuntis
600
Idem. id. al id. de Mondariz 600
Id. id. al de la casa de socorro de la Cruz Roja de Pontevedra
1.000 341.534,70
8º 4º
Huérfanos y desamparados:
Hospicio de Pontevedra:
120.780 estancias (330 diarias) de hospicianos a 1,35 pesetas por estancia 153.053
Para la comida extraordinaria a los hospicianos el día 1º de mayo según condición del donativo de D. Plácido Castro
500
Para satisfacer estancias de indigentes en asilo -130 estancias diarias a 1,25 pesetas la estancia 59.475
Subvenciones para sostenimiento de entidades benéficas:
A la casa de caridad de Vigo
8.000
A la id. de Baiona 500
Al asilo "hermanitas de los ancianos desamparados de Pontevedra"
3.000
Al id. id. id. id. de Caldas de Reis
1.000
Al id. id. id. id. de Tui 1.000
Al id. id. id. id. de Vilagarcía
1.000
Al id. benéfico de la infancia de Vigo
1.500
A las siervas de María de Pontevedra
1.500
Al patronato de la Asociación de Beneficencia de Redondela
1.000
Para limosnas y socorros que concedan la comisión gestora y el Presidente de la Diputación 500
Para socorros domiciliarios
4.460 249.488
8º 5º Dementes:
Para satisfacer estancias de dementes en el manicomio de Conxo (240 estancias a 3 pesetas por estancia)
263.520
Para id. id. en otros manicomios
3.000 266.520
8º 9º Calamidades públicas:
Para esta clase de gastos 5.000 5.000 952.407,70
9º Asistencia social
9º 1º Instituciones de crédito:
Subvención anual al monte de piedad y caja de ahorros de Pontevedra
2.500
A cuenta de las 30.000 pesetas de subvención anual a la caja de ahorros provincial 16.000 18.500
9º 2º Otras instituciones de carácter social:
Subvención a la cocina económica de Pontevedra
1.000
Subvención a la cocina económica de Vilagarcía
1.000
Id. a la junta de socorros domiciliarios de id.
1.000
Id. a la junta de gobierno del comedor de niños pobres de Pontevedra
1.000
Id. a la id. de Redondela 1.000
Id. a la caja foral 3.000
Para libretas de la caja de ahorros provincial que se repartirán entre expósitos y niños pobres de las escuelas municipales el día del ahorro
500 9.500
9º 3º Obligaciones impuestas por las leyes:
Para satisfacer a la caja regional del retiro obrero, las cuotas correspondientes a los obreros de esta Diputación, conforme a o dispuesto por el Real Decreto Ley de 11 de marzo 1919 y R.D. de 21 de enero de 1921 2.500 2.500 30.500
10º Instrucción pública
10º 1º Atenciones generales
Para atender a los gastos que ocasione la exposición anual de las obras de arte de los aspirantes a pensiones
500 500
10º 5º Escuelas de sordomudos y ciegos:
Para satisfacer estancias de sordomudos y ciegos en colegios de anormales 43.200
Para equipos de dichos anormales
3.600
Para gastos de viaje de los mismos y de sus acompañantes
2.000 48.800
10º 10º
Otros establecimientos e institutos de cultura pública:
Subvención anual a la sociedad de amigos del país de Pontevedra
1.750
Id. anual al patronato del museo provincial
6.500
Id. id. a la sociedad arqueológica de Pontevedra
1.000
Id. id. para sostenimiento del seminario de estudios gallegos
1.000
Id. id. a la sociedad gimnástica de Pontevedra
500
Id. id. a la sociedad pro monte de Santa Tecla
2.000
Id. id. para las colonias escolares de Rebullón de Vigo
3.000
Id. a otras colonias escolares
2.000
Cuota anual que corresponde a esta Diputación como socio del seminario de estudios gallegos 24
Gratificación a Gerardo Braga por el servicio de portería y vigilancia del museo arqueológico alojado en las ruinas de Santo Domingo
600 18.374
10º 12º Subvenciones o becas
Indemnización fija al cronista de la provincia
5.000
Jornal de 1,75 pesetas diarias, incluso días festivos, de una ayudante del maestro de la cárcel: 640,50
Becas:
De enero a septiembre inclusive:
D. José Castro Arines 2.250
D. Manuel Torres Martínez
2.250
D. Valentín Prado y Salas
2.250
D. Emilio Fernández Rodal
2.250
D. Benjamín Quintero Alonso
2.250
Dª Enriqueta Huerta Las
2.250
D. Camilo Nogueira Martínez
1.125
D. José Sexto López1.125
Bolsas de viaje:
D. Arturo Souto Feijoo
1.500
D. Lino Martínez Villafines
1.500
Para satisfacer las becas correspondientes al 4º trimestre del ejercicio a los becarios que designe la comisión provincial para el curso académico del 1932-33 en el corriente ejercicio
5.250
Becas para asilados: matrículas, libros, derechos de examen, ropas, etc.
1.500
Subvención al patronato de la escuela de formación profesional de Vigo
16.000
Id. anual a la sociedad coral polifónica de Pontevedra
2.000 49.140,50 16.814,50
11º 1º Obras públicas y edificios provinciales
Atenciones generales:
Indemnización fija al director, jefe de vías y obras provinciales
3.000
Id. id. al ayudante id. id. 2.000
Id. del personal facultativo por visitas a obras y trabajos de campo
7.000
Al pagador de V.O. provinciales, para gastos de pagaduría
500
Para material de estudios, replanteos, etc
1.000
11º 2º
Construcción de caminos vecinales
Intereses debidos al Banco de Crédito Local de España
181.013,55
Dietas y gastos de locomoción del personal facultativo de obras públicas
1.994
Gratificación al director de vías y obras provinciales
1.000
Id. al peón capataz, ordenanza de id. id.
365
Para satisfacer las diferencias entre el 40% con que los ayuntamientos contribuyen a la construcción de caminos vecinales y el tanto por ciento con que deberían contribuir según la tabla contenida en el artículo 5º del reglamento de 23 de julio de 1911
150.000 334.372,55
11º 3º Reparación y conservación de caminos vecinales:
A cargo del estado 15.882,80
Id. de la Diputación 30.000
11º 4º Construcción de otros caminos y carreteras provinciales
Expropiación:
Carretera provincia de A Cañiza a A Pousa
25.000
Idem id. de Callobre a Ponte Ledesma
12.000
Construcción:
De la sección de cruces a Ponte Ledesma en la carretera provincial de Agolada a P. Ledesma 20.000 57.000
11º 5º Reparación y conservación de otros caminos y carreteras provinciales:
Jornales de peones camineros y capataces a razón de 4 pesetas diarias (los primeros y 4,50 pesetas diarias los segundos
60.024
Para contratas de acopios y empleo de materiales efectuados durante el ejercicio del presupuesto
100.000
Para reparación de caminos provinciales, maquinaria, herramientas, arbolado y viveros 24.000
Para invertir en la conservación de caminos provinciales en el caso que se haga efectivo el 25% de lo recaudado en la provincia por la patente nacional del automóvil 188.448,75 372.472,75
11º 8º
Otras obras: Al ayuntamiento de Silleda para construcción del puente preguntoiro según acuerdo de la comisión provincial de fecha 13 de octubre de 1930 4.000
Para instalación de la calefacción central de este palacio
12.000
Complemento de la cantidad destinada en presupuesto de 1931 para instalación de la Gota de leche provincial
20.000 36.000
11º 9º Construcción de edificios provinciales
Segundo plazo para construcción de dos pabellones en el gran hospital (250.000 pesetas en tres presupuestos)
83.333,33
Id. id. para construcción de una galería (50.000 pesetas en tres presupuestos) 16.666,67 100.000
11º 10º Reparación y conservación de edificios provinciales:
Para esta clase de gastos
10.000 10.000 969.228,10
13º Montes y pesca
Atenciones Generales
13º 1º Sueldos:
Al ingeniero director 7.500
Al ayudante 6.000
Al delineante topógrafo 3.000
Gratificaciones:
Del ingeniero director 2.500
Del ayudante 3.000
Del oficial advo. 1.000
Del ingeniero director 3.000
Del ayudante 2.000
Del delineante topógrafo 2.000
Para material de oficina 1.000
Indemnización fija al habilitado pagador para gastos de pagaduría y quebranto de moneda 1.000
Para pago de auxiliares de campo y demás gastos que originen los levantamientos de planos, estudios y proyectos
3.500 33.500
13º 2º Fomento de la riqueza forestal
Guardería:
Doce guardas a 1.500 pesetas anuales
18.000
Dos encargados del cultivo de víveres y dos vigilantes de portero a 1.500 pesetas anuales 6.000
Dos capataces a 2.000 pesetas anuales
4.000 28.000
Vivero:
Conservación y cultivo del vivero central
17.000
Construcción de la casa del vivero central
25.000 42.000
Conservación de las zonas repobladas:
Zona 1ª= 1.308 has, a 4,50 pesetas Ha.
5.886
Zona 2ª, 6ª y 9ª= 4.113 has. a 6 pesetas ha.
24.670 30.556
Monte de Santa Tecla:
Dos guardas forestales:
uno a 4 pts y otro a 3 pts 2.555
Conservación y mejoras 3.500 106.611
13º 3º
Piscicultura:
Para gastos de instalación, compra de material y conservación de un laboratorio itiogénico 3.000 3.000 143.111
14º 2º Agricultura y ganadería:
Escuelas de agricultura:
Para satisfacer a la misión biológica de Galicia la parte con que esta Diputación contribuye al sostenimiento de seis becarios de esta provincia que reciben instrucción agrícola en dicha misión a razón de 2,50 pesetas por becario y día, según acuerdo de la comisión gestora, de 13 de mayo de 1931 5.490 5.490
14º 8º Apicultura: Para fomento de la apicultura
2.500 2.500 7.990
15º Crédito provincial
15º Uº Operaciones de crédito provincial:
Para el servicio de amortización e intereses de una operación de préstamo
55.900 55.900
17º Devoluciones
17º 2º Por otros conceptos:
Para satisfacer al personal facultativo de vías y obras provinciales las remuneraciones y dietas de inspección de obras procedentes del descuento a las certificaciones, con arreglo al Real Decreto de 29 de septiembre de 1926 30.000 30.000
18º Uº Imprevistos
Para los servicios no comprendidos en el presupuesto
14.689,76 14.689,76
TOTAL DE GASTOS 2.947.405,31
Resumen
Importa la parte de los ingresos de este presupuesto: 2.947.405,31 pts.
Importa la parte de gastos de este presupuesto: 2.947.405,31 pts.
Superávit Nivelado.
Pontevedra 30 de diciembre de 1931= El Presidente: A. Caamaño.= P.Otero.= Vicente G. Temes.= Todos rubricados.
Abierta discusión y no habiendo ningún Diputado que hiciese uso de la palabra en contra del dictamen y presupuesto para el año mil novecientos treinta y dos quedado aprobados por unanimidad en votación ordinaria.
Seguidamente se da cuenta del dictamen de la comisión presentando el presupuesto del gran hospital formulado por los delegados técnico y administrativo que hace suyo esta comisión y dice así:
"La comisión de presupuestos que suscribe presenta a la comisión gestora el presupuesto formulado por los Delegados de esta Corporación en el gran hospital de Pontevedra para el año 1932 significándose que las modificaciones que en el se hacen en relación con el anterior son debidas a la mayor importancia del gran hospital y a los acuerdos adoptados por la comisión gestora en tiempo que lleva rigiendo los destinos de la provincia.
El presupuesto de ingresos da como producto de bienes propios de la Corporación 14.840,30 pesetas
Otros ingresos 67.485,35 pesetas
Lo que da un total de 82.325,65 pesetas y como el total de los gastos asciende a 409.210,35 pesetas la diferencia son que contribuya la Corporación provincial para el sostenimiento del mismo es la de 326.884,70 pesetas.
En los gastos, las diferencias con el presupuesto anterior, se reducen a la ejecución de acuerdos de la comisión gestora siendo los más importantes:
Para un médico cirujano de número 4.000 pesetas.
Se restablece el sueldo de los médicos auxiliares o de guardia dos a 3.000 pts. 6.000 pesetas.
El practicante d. Juan Pérez Cayo ha conseguido el titulo de médico y como tal se le encarga de las funciones de médico examinador de enfermos percibiendo la remuneración de tres mil pesetas con la denominación que queda indicada.
Existían cinco practicantes y dejando el señor Pérez Cayo de desempeñar tal función, quedan reducidos a cuatro; pero dado el incremento y aumento del gran hospital se acordó nombrar interinamente uno, por lo tanto se aumenta un practicante siendo la remuneración de los cinco a tres mil pesetas uno 15.000 pesetas.
Al carpintero se aumenta el sueldo de 2.120 a 2.450 pesetas.
El auxiliar de botica para de 2.120 a 2.650 se dota a la mecanógrafa nombrada 1.500 pesetas.
Se eleva el sueldo del farmacéutico encargado de la botica de 5.000 a 6.000 pesetas por el mayor número de enfermos y de trabajo que existe en dicho establecimiento.
Como se ve todas las modificaciones son ejecutando los acuerdos de la comisión gestora por lo que, al presentar el presupuesto del gran hospital para mil novecientos treinta y dos espera su aprobación.= Palacio de la Diputación 29 de diciembre de 1931.= A. Caamaño.= P. Otero.= Vicente G. Temes.= Rubricados.
PRESUPUESTO ORDINARIO DEL GRAN HOSPITAL PROVINCIAL DE PONTEVEDRA PARA EL AÑO 1932
INGRESOS
Capítulo I
Bienes y rentas propias
Producto de varios foros y rentas incluso redenciones 350
Intereses correspondientes a los años 1927-28-29-30-31 y 32 de cuatro inscripciones señaladas con los números 3.301, 3.302, 3.303 y 161 que representa el total de 75.470,67 pesetas nominales cuyos intereses al 4% con deducción del 20% de impuesto que representan al año 2.415,05 pesetas y en los seis años 14.490,30 14.870,30
Capítulo II
Limosnas y donativos
Producto que se calcula por limosnas recogidas en los cepillos y donativos
3.490,35
Capítulo III
Estancias
Producto de 9.110 estancias que causen los militares de los distintos cuerpos del ejército, marina
de guerra, e institutos armados a 4,50 pesetas una
40.995
Producto de 4.300 estancias de los enfermos pensionistas a 5 pesetas cada una
21.500
Producto de las 150 estancias que ocasionen los enfermos pensionistas del apartado a 10 pts. una 1.500 63.995
IMPORTAN LOS INGRESOS 82.325,65
GASTOS
Capítulo I
Víveres y combustibles
Para satisfacer lo que ocasione el consumo de pan, harina, carne, pescado, leche, azúcar, café, vino, aceite, patatas, garbanzos, alubias, arroz, bacalao, carbón, leña, huevos, aves, maíz, verdura, chocolate, vinagre, dulces, sal, pasta para sopa, hielo, etc. 200.000
Capítulo II
Medicinas y aparatos
Para el sostenimiento de la botica, adquisición de medicamentos, alcohol, específicos, material de curas, instrumental, etc. 52.600
Para análisis bacteriológicos 1.000
Para radiografías 4.000 57.600
Capítulo III
Camas y ropas
Para adquisición de camas, mesitas de noche, sábanas, mantas, colchas y otras telas así como vestuario para enfermos, jabón, lejía y demás ingredientes para el lavado y desinfección de ropas y departamentos y efectos de cocina y loza 18.500
Capítulo IV
Sueldo de empleados, facultativos y sirvientes
Para sueldo de un médico cirujano 6.000
Para id. de otro id. id. 4.000
Para id. de tres médicos numerarios a 4.000 pesetas cada uno
12.000
Para idem. de los dos médicos auxiliares o de guardia a 3.000 pesetas cada uno 6.000
Para id. de un médico examinador de enfermos 3.000
Para sueldo del administrador 5.000
Para id. del oficial de la administración 4.000
Para id. de una matrona 2.000
Para id. de cinco practicantes a 3.000 ptas. cada uno 15.000
Para id. del carpintero 2.450
Para id. del auxiliar de la botica 2.650
Para id. del ayudante de la botica 900
Para id. del portero 900
Para id. de 5 enfermos a 900 ptas. anuales cada uno 4.500
Para id. de un id. de noche 900
Para sueldo del hortelano 900
Para id. del mozo del lavadero 900
Para id. de cuatro enfermeras a 600 pesetas anuales, cada una
2.400
Para id. de tres lavanderas a 600 pesetas anuales, cada una
1.800
Para id. de cocinera 720
Para id. de la fregadora de la cocina 600
Para id. de la pinche de la id. 600
Para id. de un id. 240
Para id de una mecanógrafa 1.500
Para id. de un farmacéutico encargado de la botica 6.000
Para remuneración de 12 hijas de la caridad a 480 pesetas cada una
5.760 92.720
Capítulo V
Cargas del establecimiento
Para pago de un foro a D. Raimundo Fernández Villaverde que gravita sobre el hospital 12,50
Para id. de otro id. perteneciente al mismo y que gravita sobre el terreno del hospital 8,25
Para pago de un censo que gravita sobre terreno del antiguo hospital de San Juan de Dios perteneciente al Sr. Bermúdez de Castro 24
Para pago de otro censo perteneciente a D. Eduardo Cobián que gravita sobre terreno del nuevo hospital 16,50
Para pago de la prima de seguro contra incendios 1.103,10 1.164,35
Capítulo VI
Culto y clero
Sueldo del capellán
Capítulo VII
Gastos generales
Para satisfacer toda clase de obras así interiores como exteriores arreglos y reparaciones que se precisen y entretenimiento de las instalaciones
24.000
Para viajes de las hijas de caridad 200
Para portes de ferrocarril 500
Para gastos de escritorio, timbres móviles y sellos de franqueo de correspondencia oficial 500
Para conducción de enfermos al hospital, cadáveres al cementerio y confección de féretros 1.000
Para bono de una estación telefónica 300
Para energía eléctrica de los motores, planchas, bombillas y material eléctrico 4.800
Para impresos, libros, registros, recetarios y libretas para la botica, salas, etc. 1.000
Para redimir los censos y foros que gravitan sobre terreno del hospital
1.426 33.726
Capítulo VIII
Imprevistos
Para gastos no previstos en este presupuesto 3.000 3.000
IMPORTAN LOS GASTOS 409.210,35
Resumen
Importan los gastos 409.210,35
Importan los ingresos 82.325,65
Diferencia 326.884,70
A. Caamaño.= P. Otero.= F. Selgas.= Vicente G. Temes.= Todos rubricados.=
Abierta discusión y no habiendo ningún diputado que hiciese uso de la palabra fueron aprobados en votación ordinaria los precedentes, dictamen y presupuesto, referentes al gran hospital.
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Folla: 19
6. Por la Presidencia se propone y la comisión acuerda la tramitación de las ordenanzas y presupuesto de la Diputación, en la forma que las disposiciones vigentes determinan publicándolos en el Boletín Oficial y dando cuenta al excelentísimo señor gobernador para su conocimiento y el de oír y resolver y resolver las reclamaciones que puedan formularse en lo que afecta a su competencia.
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Ãrea de notas
Nota