ATOPO
Rexistros actuais: 1.638.817
Obxectos dixitais dispoñibles: 505.521

Acta de sesión 1937/03/24_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.050/1.1937-03-24_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1937/03/24_Extraordinaria

  • Data(s) 1937-03-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 83
    Bajo la Presidencia de Don Rafael González Besada Fernández y con asistencia de los Señores Puig Llamas, Baquero Pérez, Cerecedo Lapatza, Cunqueiro Montenegro, Durán Gómez, Fernández Torres, Franco Montes, Lino Sánchez, Núñez García, Rey Daviña y Troncoso Penedo celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esa Excma. Diputación provincial siendo las dieciséis y cinco del día de hoy veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y siete, actuando el Secretario de la Corporación Señor Posse García.
    Se da lectura del acta de la sesión anterior que por unanimidad es aprobada.
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    Folla: 83,89
    1. Seguidamente se procede al estudio y aprobación del presupuesto para el corriente año que se inserta en el libro de actas presente y especial a fin de no interrumpir la continuidad de los presupuestos de la Corporación provincial que se vienen incluyendo en el mismo, incluyéndose por iguales motivos las ordenanzas de los arbitrios sobre operaciones de venta y compra de pescado y mariscos, sobre aprovechamientos de piedra y arena, arbolado y ganadería.
    El dictamen de la Comisión de Hacienda elevando el proyecto de presupuesto para mil novecientos treinta y siete dice así:
    "A la Excma. Comisión Gestora. Esta Comisión de Hacienda, después de un estudio minucioso del anteproyecto de presupuesto, formulado por la Intervención, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 1º del Decreto de 4 de diciembre de 1931 y en el párrafo 2º del mismo artículo, propone y somete a la consideración de V. E. el proyecto de presupuesto de esta Diputación provincial con las alteraciones que juzga convenientes introducir en el citado anteproyecto que son las que a continuación se detallan ordenadamente con arreglo a la estructura impuesta por la ley económica.

    Sección de ingresos

    En esta sección se aceptan todas las alteraciones que el anteproyecto introduce en ella con relación al presupuesto de 1936, porque son el resultado de la realidad. Esta realidad difiere de los ingresos calculados, con exceso de optimismo, en el citado presupuesto de 1936.
    La única modificación introducida por esta Comisión consiste en la inclusión en el art. 3º del capº 3º "Donativos" del de 110.000 pesetas que a nombre del Presidente de esta Corporación provincial ofreció nuestro ilustre y filantrópico coprovinciano D. Manuel Barreiro Cabanelas, para ser invertido en beneficio del Gran Hospital provincial y de la Inclusa.
    El importe total de la sección de ingresos asciende a pesetas: 3.031.064,27.

    Sección de gastos

    Además de las alteraciones introducidas en esta sección por la Intervención, que responden a la realidad de los hechos, y de las que resultan de los presupuestos especiales del Gran Hospital, Inclusa, Vías y Obras y Servicio de Repoblación Forestal, esta Comisión introdujo las que a continuación se proponen.

    Cº Aº Anulaciones pesetas
    1º-2º Se considera por el momento que no es necesaria
    la consignación en el presupuesto de la partida
    destinada al pago del segundo plazo de subven-
    ción para la construcción del Presidio provincial
    ya que existe consignación en resultas para este
    menester. Esta baja es de 70.443,80
    6º-2º Se propone la supresión de la plaza de médico
    visitador de amas externas de la Inclusa provincial
    no solo por haber sido destituido el que desempe-
    ñaba esta plaza por la Autoridad Militar, sino por
    ser innecesaria. Esta economía es de 4.000,00
    7º-3º Sin perjuicio de que con las nuevas exacciones pro-
    vinciales que tiene en estudio esta Comisión, pueda
    ser en su día elevada la consignación para subven-
    cionar obras de carácter sanitario que lleven a cabo
    los ayuntamientos de la provincia, juzga prudente es-
    ta Comisión proponer la rebaja de la consignación
    que para este menester figuraba en presupuesto de
    1939, desde pesetas: 38.131,66 a 10.000. Esto pro-
    duce una economía de 28.131,66
    8º-1º Por juzgarla innecesaria propone esta Comisión la
    supresión de la consignación que, para gratificación
    a un Inspector de Beneficencia figuraba en presupues-
    to de 1936. Esto produce una economía de 5.000,00
    10º-10 Por considerarlas supérfluas, se eliminan del presu-
    puesto las partidas destinadas a subvencionar la So-
    ciedad Gimnástica de Pontevedra y la cuota anual de
    socio protector del Seminario de Estudios Gallegos, lo
    que produce una economía de 524,00
    10º-12 Desde el momento que por precepto legal los gas-
    tos del Presidio Correccional y Cárcel de Audiencia
    pasaron a cargo del Estado, no está justificada la
    existencia en presupuesto provincial de una consig-
    nación para jornal de una ayudante del Maestro de
    la Cárcel de Pontevedra por lo cual se propone la
    supresión de la consignación correspondiente que
    importa 638,50
    11º-4º En presupuesto especial de Vías y Obras provincia-
    les viene consignada una partida de veinte mil pese-
    tas para construcción de la carretera provincial de
    Cruces a Ponte Ledesma, que en presupuesto ante-
    rior figuraba con la consignación de cinco mil pese-
    tas, pero como dicha construcción no fue contratada
    y seguramente tampoco se contratará en el corrien-
    te año, se propone la conservación de la misma con-
    signación del año 1936, lo que produce una econo-
    mía, con relación al anteproyecto, de 15.000,00
    11º-5º Sin perjuicio de que las nuevas exacciones provin-
    ciales que esta Comisión tiene en estudio, una vez
    aprobadas, consientan el aumento que con relación
    al presupuesto de 1936 presenta el presupuesto es-
    pecial de Vías y Obras provinciales en la partida des-
    tinada a contratos de acopios y su empleo, juzga pru-
    dente esta Comisión proponer que se rebaje esta can-
    tidad a la que figuraba en presupuesto de 1936. La
    disminución es 50.000,00
    11º-8º Se produce también la rebaja de la consignación para
    subvencionar obras municipales que no sean de ca-
    rácter sanitario, desde pesetas: 39.535 que figuraban
    en presupuesto de 1936 a pesetas 25.000 que se con-
    signan en 1937 lo que produce una economía de 14.535,00
    13º En el presupuesto especial del servicio de Repobla-
    ción Forestal figuran dos partidas como quinquenios
    a dos sobreguardas y cuatro guardas que en junto
    suman mil pesetas. Estas partidas se suprimen por no
    ser obligatorias y esta supresión produce una econo-
    mía de 1.000,00

    Cº Aº Aumentos pesetas
    8º-2º El presupuesto especial de la Inclusa provincial arro-
    ja un aumento total de 16.120 pesetas de las cuales
    6.120 son consecuencia de las necesidades perma-
    nentes de dicho establecimiento y diez mil son la con-
    secuencia del donativo de que se hizo mérito. El au-
    mento, como va dicho, es de 16.120,00
    11º-8º Es de perentoria necesidad aumentar la capacidad
    del Gran Hospital provincial y por ello esta Comisión
    propone la construcción del pabellón que completa
    el proyecto del edificio así como la habilitación para
    enfermos. El gasto que suponen esta construcción y
    habilitación, se calcula en 160.000 pesetas. 160.000,00
    11º-10 La Comisión de Gobernación se ha informado de las
    necesidades más urgentes de las distintas dependen-
    cias de esta Diputación y encontró que una de las más
    necesarias es la ampliación del local que ocupa la In-
    tervención. Para realizar las obras necesarias propone
    se consignen 2.000,00
    Otras obras de menos importancia será menester rea-
    lizar en concepto de reparación y conservación de edi-
    ficios provinciales y por ello se considera necesario au-
    mentar y así lo propone esta Comisión a V. E. la con-
    signación de diez mil pesetas que figuraba en el ante-
    proyecto, en 3.000,00
    18º-Uº Para nivelar este presupuesto se consignan en este
    capítulo 47.637,24
    Suman los aumentos referidos 165.000 pesetas.

    Durante el estudio del anteproyecto de presupuesto esta Comisión observó que en él existen varias partidas que, aunque de necesaria consignación, acaso podían ser suprimidas unas, previas las gestiones necesarias con el Gobernador General de la Nación, y modificadas otras bien por la exacta aplicación de las leyes y reglamentos (cuando no hayan alcanzado el plazo legal de efectividad) o por ampliación de sus créditos otras, cuando la equidad y necesidad lo aconsejen en armonía con el balance de las secciones de ingresos y gastos del presupuesto lo que ocurrirá cuando se obtenga la aprobación de las ordenanzas de arbitrios provinciales cuyo estudio es la labor actual de esta Comisión de Hacienda, arbitrios que se pretende crear sobre pesca, las maderas y consumo del ganado.
    Entre otras partidas que merecen ser revisadas, se destacan las siguientes:
    1º-1º- Gastos del Tribunal provincial de lo contencioso administrativo: la décima tercera de las disposiciones transitorias del Estatuto provincial, dispone que: "mientras el Estado no se haga cargo de las atenciones impuestas a las Diputaciones con relación a los Tribunales provinciales Contencioso-administrativos, aquellas consignarán en sus presupuestos la cantidad precisa para su sostenimiento con arreglo a las normas que, oportunamente, se dicten por el Gobierno". Desde aquella fecha han pasado doce presupuestos y estas atenciones han costado a la Diputación 224.400 pesetas y el Estado aún no se hizo cargo de ellas.
    1º-1º- Sueldo del Jefe provincial de Administración local. Este funcionario no lo es de la Diputación y desempeña su cometido en la Delegación de Hacienda de la provincia.
    1º-1º- Servicio de bagajes de la provincia. Este servicio está a cargo de las Diputaciones provinciales desde el año 1857. El Estatuto provincial vigente no lo menciona siquiera entre las obligaciones mínimas y en la cuarta de las disposiciones transitorias dice: "La Comisión constituida en el Ministerio de la Gobernación, conforme a la novena disposición transitoria del Estatuto Municipal, procederá, en el plazo máximo de seis meses, a cumplir el cometido que aquella le encomienda y además, las cargas no relativas a Instrucción Pública, que actualmente pesan sobre las Diputaciones provinciales, determinando las que deben subsistir y las que han de extinguirse por traspaso al Estado. Con estas se harán dos grupos de cada uno de los cuales se hará cargo el Estado en los presupuestos de los años 1926-27 y 1927-28 respectivamente".
    Nada de esto tuvo efecto.
    Capº 1º art. 5º- Pensiones y jubilaciones. Cree conveniente esta Comisión que se revise el contenido de este artículo porque ha observado que se han concedido pensiones y jubilaciones en forma antirreglamentaria.
    Capº 1º art. 11º- Alquiler del edificio donde se alojan los "guardias de asalto". Considera oportuno esta Comisión que se estudie la conveniencia, de acuerdo con el interés económico de la Diputación, de la posibilidad de adquirir un edificio para este menester, con lo cual lo que se invierte hoy en arrendamiento se transformaría en una partida del activo del capital de esta Diputación, o bien gestionar del Poder Central que el Estado se haga cargo de este servicio.
    Capº 6º art. 1º- Personal y material de oficinas. Considera necesario esta Comisión estudiar detenidamente el contenido de este artículo que ofrece, a primera vista algunas anomalías tales como la de que un total de diecisiete funcionarios administrativos, doce son jefes de Negociado y solo dos oficiales y cinco auxiliares. En general conviene revisar todo lo referente a personal tanto administrativo como subalterno.
    Capº 8º- Según observación del Vocal de esta Comisión Señor Durán, la denominada "Casa de Caridad de Vigo" es una institución que complementa al Hospicio de Pontevedra, pues en ella se alojan muchos niños que son de la provincia y que, por falta de capacidad de este último establecimiento son recogidos en la citada Casa de Caridad. Por esto se considera exigua la subvención que para sostenimiento de dicha Casa figura en presupuesto provincial.
    Esta institución disfrutaba de una subvención de 10.000 pesetas que, sin razón alguna, fue rebajada a 7.500 pesetas, en el momento en que el número de acogidos aumentaba. Así mismo, juzga que no es equitativo que carezcan de subvención el servicio antituberculoso y la Cocina económica de Vigo, cuando otras poblaciones disfrutan de este servicio y de este beneficio.
    Esta Comisión considera atendibles aquellas observaciones hechas por el Señor Durán, y se permite proponer que, una vez aprobadas las ordenanzas de los nuevos impuestos, se atienda a estas necesidades pues así lo aconsejan la equidad y el cumplimiento del deber impuesto por el Estatuto a las Diputaciones en relación con la Beneficencia.
    Considera conveniente también esta Comisión la revisión de todas las subvenciones de carácter benéfico que figuran en este capítulo así como las del capítulo 9º concedidas a favor de instituciones de carácter benéfico-social, y las de los artículos 10 y 12 del capítulo 10º.
    Todas las posibles modificaciones, así como los necesarios aumentos en las consignaciones para sostenimiento de dementes y de sordomudos y ciegos, quedan supeditadas a la aprobación de las ordenanzas de arbitrios provinciales que esta Comisión someterá en breve al juicio de V. E.
    Palacio de la Diputación a diecisiete de marzo de mil novecientos treinta y siete. Rafael González, Ángel Núñez, E. Durán Gómez, Javier Puig [Llamas], F. Cunqueiro, Antonio Fernández, Jacobo Rey. Todos rubricados.
    La Comisión prestó aprobación al precedente dictamen de la Comisión de Hacienda aceptando las modificaciones propuestas en el proyecto de presupuesto para el año mil novecientos treinta y siete quedando articulada la ordenación económico-presupuestaria para el ejercicio en la siguiente forma:

    2. Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio de 1937

    Cpº art. Ingresos Conceptos Artículos Capítulos
    Pesetas Pesetas Pesetas
    Rentas
    1º 1º propiedadees.
    A percibir del Estado por alquiler de la par-
    te del Palacio provincial ocupada por las
    habitaciones del Sr. Gobernador civil y ofi-
    cinas del Gobierno 14.000 pts. menos el
    1,30% del impuesto sobre los pagos y
    los timbres de los 12 libramientos median-
    te los cuales se percibe dicho alquiler. 13.812,40
    3º Intereses de efectos públicos y demás
    valores. Intereses de 10 títulos de la Deu-
    da perpetua al 4% (3 de la serie C y 7 de
    la serie A) que suman un capital de 3.800
    pts menos el importe del impuesto sobre
    las utilidades y el timbre. 125
    Id. del donativo de D. Plácido Castro
    10.000 pts nominales en Deuda amor-
    tizable emisión de 1927 libre de descuen-
    to. 500
    Id. de 6 títulos de la Deuda perpetua al 4%
    serie A que suman 3.000 pts nominales. 95,40 720,40
    4º Boletín e imprenta provincial.
    Por lo que produce el Boletín Oficial
    de la provincia. 180 14.712,80
    3º Subvenciones y donativos.
    1º Subvenciones del Estado.
    Para formalizar con el Banco de Crédito
    Local de España por intereses y amor-
    tización debidos a dicho Banco por cuen-
    ta de la subvención anual para caminos
    vecinales. 252.788,77
    A percibir del Estado para conservación y
    reparación de caminos vecinales. 63.694,76
    A percibir del id. para dietas del personal
    técnico de obras públicas. 2.240 318.623,53
    2º Subvenciones de Corporaciones locales.
    A percibir del aytº y Junta de Partido de
    Pontevedra, por partes iguales, la
    subvención para alquiler de la casa Au-
    diencia. 1.500
    A percibir de las Diputaciones provincia-
    les de A Coruña, Lugo y Ourense por
    partes iguales el sueldo del director del
    Servicio de Investigación Biológica. 15.000 16.500
    3º Donativos: de familiares de dementes
    recluidos en Manicomios por cuenta y
    orden de la Diputación. 1.086
    De D. Manuel Barreiro Cabanelas para
    invertir en la Inclusa provincial y en el
    Gran Hospital. 110.000 111.086 446.209,53
    8º Arbitrios provinciales.
    2º Imposiciones o percepciones.
    Producto probable del arbitrio provincial
    sobre producción energía hidro-eléctrica. 4.500
    Id. del id. sobre aguas minerales 0,05 pts
    por 1 litro o parte de litro embotellada. 12.000
    Id. de la tasa sobre aprovechamiento de
    servidumbre y zonas de urbanización de
    vías provinciales. 1.989
    A percibir del Tesoro por la participación
    de la Diputación provincial en la paten-
    te nacional del automóvil. 130.000
    A percibir del mismo por participación
    de la Diputación provincial en el canon
    de transportes mecánicos. 1.954,20
    Producto probable del arbitrio de timbre
    provincial. 2.000 152.443,20 152.443,20
    9º Impuestos y recursos cedidos por el
    Estado.
    1º Contribución territorial. Importe del 5%
    del cupo del Tesoro sobre la riqueza
    rústica y pecuaria. 165.800
    2º Cédulas personales. Ingreso bruto que
    se calcula producirá el impuesto de cé-
    dulas personales. 980.346,44 1.146.146,44
    10º Cesión de recursos municipais
    1º Aportación municipal forzosa: importe
    de la aportación municipal forzosa me-
    nos lo que debe deducirse en virtud de
    lo dispuesto por el apdo. A del art. 232
    del Estatuto provincial. 789.632,64 789.632,64
    11º Recargos provinciales.
    3º Derechos reales y transmisión de bie-
    nes y timbre. A percibir de la Caja Cen-
    tral de las Diputaciones provinciales
    por este concepto. 238.608 238.608
    17º Reintegros.
    2º Por otros conceptos. A percibir del Es-
    tado a cuenta de las pts 2.050.589,31
    que importa el saldo de la liquidación
    de los anticipos hechos por esta Dipu-
    tación al Estado para la construcción de
    la carretera general de Villacastín a Vigo
    y sus ramales en esta provincia. 200.000
    A percibir de los contratistas de obras
    provinciales para el fondo de indemni-
    zaciones del personal técnico de vías
    y obras provinciales. 15.000
    A percibir del Estado por resto de liqui-
    dación de Repoblación 1ª zona. 28.311,66 243.311,66 Idem.
    Total de la sección de ingresos 3.031.064,27

    Cpº art. Gastos Conceptos Artículos Capítulos
    Pesetas Pesetas Pesetas
    1º Obligaciones generales
    1º Servicios generales del Estado. Para sa-
    tisfacer asistencias de los vocales no ma-
    gistrados al Tribunal provincial de lo Con-
    tencioso administrativo. 7.200
    Para id. gratificaciones al personal de di-
    cho Tribunal. 9.000
    Para material de oficina del mismo. 2.500
    Para satisfacer estancias que causen los
    menores de esta provincia sometidos a
    los tribunales tutelares. 400
    Para material de oficina del Presidente
    de la Junta provincial del Censo. 750
    Para id. del Inspector provincial de
    Sanidad. 750
    Sueldo del jefe de Administración
    local con abono de 6 quinquenios . 13.600
    Para mobiliario y efectos de las habitacio-
    nes del Gobernador civil. 1.500
    Para servicio de bagajes de la provincia. 5.600
    Sueldo del secretario de la Junta provin-
    cial de beneficencia. 4.000 45.300
    2º Pactos y compromisos. Prima del seguro
    contra incendios del Palacio provincial. 742,80
    Id. id. contra id. del Museo provincial. 46,95
    Id. id. contra id. de los edificios de la
    Granja de Salcedo. 145,15
    A la superiora del Asilo Hermanitas de
    los Ancianos Desamparados de Ponte-
    vedra para satisfacer la prima del se-
    guro contra incencios de la Casa Asilo. 257,15
    Para satisfacer alquiler del garaje del
    Cuartel de Guardias de Asalto de Pon-
    tevedra. 500 1.692,05
    5º Pensiones y Jubilaciones.
    Jubilaciones
    Don José Ramos Cerviño, ex secre-
    tario de la Diputación. 14.528
    Don Ángel Martínez Santradan, ex ofi-
    cial. 3.840
    D. Luciano Dios Escalada, id. 5.200
    D. Luis Amado de la Riega. 5.200
    D. Luis Gorostola Prado. 5.200
    Dª. María Simán, ex portera del
    Hospicio. 720
    D. Álvaro Berasategui, ex jefe
    de sección. 8.560
    D. Víctor Cervera Moreno, id.
    de negociado. 7.440
    D. Manuel Ruisuárez, id. id. 6.280
    D. Manuel Míguez, ex conserje. 4.000
    Pensiones de viudedad
    Dª. María del Consejo Pérez. 5.250
    Dª. María Desamparados Pérez. 3.180
    Dª. Adelaida Vázquez López. 3.180
    Dª. Sabina Mathé. 3.000
    Dª. Lucila Fontanes Vidal. 2.250
    Dª. Clodomira Lois. 2.150
    Dª. Encarnación Pereiro. 2.000
    Dª. Emilia Almazán. 2.000
    Dª. Gxaneirosa Fernández. 2.000
    Dª. Emilia Ochoa. 1.900
    Dª. Carmen Barros. 1.250
    Dª. Flora Pazos. 1.000
    Dª. Josefa Riveira. 1.000
    Dª. Patrocinio Santurde. 750
    Dª. Rosa Larregui. 750
    Dª. Carmen Solla. 750
    Dª. Josefa Fernandez. 625
    Pensiones de orfandad
    Dª Patrocinio Fonseca. 750
    Dª Adelaida de la Peña. 1.500
    D. Luis y D. Fernando Carrero Nine. 1.500
    Dª Carmen, Amparo y Dolores Núñez. 1.250
    Dª Carmen y Elena Quintana. 1.000
    Dª María y Agueda Núñez. 1.000
    Dª Rosario Viñas del Monte. 1.000
    Dª Julia Fernández. 750
    Dª. Josefa Núñez Padín. 750
    Dª Mª del Carmen Suárez,. 625
    Dª Antonia Álvarez. 625
    Dª Mª de las Mercedes del Monte. 562
    Dª Dolores del Monte Touza. 500
    Dª Juana de la Torre. 366
    Dª Mª Luisa Fonseca Buceta. 750
    Para otras pensiones que se conce-
    dan en el ejercicio. 11.144 118.075
    9º Inscripciones, anuncios, impresos y
    demás gastos similares.
    Suscripción a 3 ejemplares de la
    Gaceta de Madrid. 240
    Id al Boletín del Ministerio de Hacienda. 15
    Id. a la Gaceta de Administración. 19,65
    Id. a la Administración Práctica. 30,66
    Id. al diccionario de Administración. 50
    Para otras suscripciones. 50 405,31
    11 Gastos indeterminados.
    Contribución urbana. 653,52
    Contribución rústica. 1.118,44
    Id. sobre persona jurídica. 1.043,21
    Para satisfacer el impuesto sobre utilida-
    des que grava los sueldos no mayores
    de 5.000 pts del personal activo de la
    Diputación. 3.033,72
    Para energía y material eléctrico. 6.000
    Para estaciones y conferencias telefónicas. 3.550
    Donativo anual al ropero escolar de Pon-
    tevedra. 375
    Para impresiones y encuadernaciones. 250
    Para alquiler de automóviles, bencina
    y demás gastos. 20.000
    Para gastos de giro, franqueo de co-
    rrespondencia, apartado de correos
    y demás gastos menores. 1.500
    Para uniformes de porteros y ordenanzas. 750
    Cuota anual de la Cámara de la propiedade
    urbana. 60
    Id. para el sostenimiento del Cuerpo de
    Bomberos voluntarios de Pontevedra. 500
    Combustible para calefacción. 3.500
    Para servicio de aguas del Palacio pro-
    vincial y arbitrio municipal sobre alcan-
    tarillado. 1.560
    Para pago de hospedaje de enfernos
    sujetos al tratamiento antirrábico. 2.500
    Para alquiler del edificio donde se alo-
    jan los Guardias de Asalto. 6.072
    Para adquirir y reparar mobiliario. 3.000 55.465,99 220.938
    2º Representación provincial.
    1º De la Diputación y Comisión provincial.
    Para esta clase de gastos. 5.000
    2º Del Presidente de la Diputación y
    Comisión Provincial. 10.000
    3º Dietas de los Diputados provinciales. Para
    satisfacer las dietas causadas por asisten-
    cia de Diputados a las sesiones para que
    sean convocados, más el importe de los
    gastos de viaje que la concurrencia a di-
    chas sesiones les ocasione así como los
    que hayan de realizar en funciones y servi-
    cio de la Diputación provincial. 34.000 49.000
    4º Bienes provinciales.
    1º Adquisición. Paraadquirir un automóvil al
    servicio de la Presidencia de la Diputación. 20.000
    Importe del 3º plazo de los 20 en que se
    han de satisfacer las pts 377.564 que im-
    porta la construcción del edificio destinado
    a Audiencia provincial. 18.878,20 38.878,20
    2º Mejora, conservación y custodia de bienes
    provinciales.
    Sueldo de un jardinero de la Diputación. 1.200
    Gratificación al ordenanza José Bermúdez
    como encargado de la calefacción central
    y del grupo electro-bomba del Palacio pro-
    vincial. 800
    Para satisfacer los jornales incluso días
    festivos a razón de 4 pts diarias a las
    encargadas de la limpieza del Palacio
    provincial. 5.840
    Sueldo de una telefonista, encargada de
    la centralilla de la Diputación. 1.800 9.640 48.518,20
    5º Gastos de recaudación.
    1º De arbitrios, tasas, derechos o rentas
    provinciales.
    Para satisfacer a los gestores de cédulas
    personales su premio por confección
    de padrones y cobranza de los mismos. 98.034,64
    Para material de oficina del Servicio
    de cédulas personales y recaudación
    de arbitrios provinciale 1.500
    Para impresión de cédulas personales. 4.000
    Sueldo de un guarda almacén. 2.000 105.534,64 Idem.
    6º 1º Personal y material.
    De las oficinas.
    Sueldo del secretario de la Diputación
    Provincial. 14.000
    Id. de un jefe de sección, asesor jurídico. 10.640
    Id. de un jefe de sección. 9.080
    Id. de otro id. 9.080
    Id. de un jefe de negociado de 2ª. 8.000
    Id. de otro idem. 8.000
    Id. de otro idem. 8.000
    Id. de otro idem. 7.920
    Id. de otro idem. 7.920
    Id. de otro idem. 7.840
    Id. de otro idem. 6.480
    Id. de otro idem. vacante. 6.000
    Id. de otro idem. 6.760
    Id. de otro idem. vacante. 6.000
    Id. de otro idem. 6.720
    Id. de otro idem. 6.394,66
    Id. de un oficial. 5.000
    Id. de otro idem. vacante. 5.000
    Id.de un auxiliar. 3.000
    Id. de otro idem. 3.000
    Id. de otro idem. 3.000
    Id. de otro idem. 3.000
    1.000
    Id. del Interventor con abono de 7
    quinquenios. 17.420
    Id. del Depositario. 9.916
    Id. del Director Jefe de Vías y Obras
    con abono de 2 quinquenios. 14.980
    Id. del ayudante de id. con abono
    de 2 quinquenios. 9.500
    Id. de un Tenedor de libros. 5.000
    Honorarios fijos del arquitecto provin-
    cial. 2.800
    Gratificación al jefe de Negociado
    de 3ª, D. Álvaro Pintos. 2.000
    Personal subalterno:
    Sueldo de un conserje. 4.640
    Idem. de un portero mayor. 4.350
    Idem. de un ordenanza. 3.250
    Idem. de otro id. 1.000
    Material de oficinas.
    De la Secretaría de la Diputación. 3.500
    De la Intervención. 3.750
    De la Depositaría. 1.000
    Para quebranto de moneda de la id. 1.000
    De la Jefatura de Vías y Obras pro-
    vinciales. 1.000
    De la Jefatura Provincial de Adminis-
    tración. 750
    De la Presidencia de la Diputación. 600
    Del archivo de la id. 500
    De la Junta provincial de Beneficencia. 300
    De "construcciones civiles". 250
    Del Negociado de Reformas Sociales. 150
    Indemnización fija al arquitecto por
    gastos de salida. 500 240.350,66
    2º Personal y material de los estableci-
    mientos provinciales.
    Sueldo del Administrador de la Inclu-
    sa provincial. 8.840
    Sueldo de un médico de la Inclusa
    provincial. 4.000
    Idem. del capellán de la Inclusa. 1.000
    Material de oficina de la Administra-
    ción de la id. 650
    Para satisfacer a cuenta de las
    12.000 pts. reconocidas a favor del
    médico de la Inclusa D. Luis Sobrino
    por el Tribunal provincial de lo Con-
    tencioso Administrativo (2º plazo). 2.000 16.490
    3º Material de la Diputación y Comisión
    provincial.
    Para reintegro de libros de actas de la
    Diputación y Comisión. 600
    Para material de oficina de la idem. 500 1.100 257.940,66
    7º Salubridad e higiene.
    3º Para subvencionar de carácter sa-
    nitario que lleven a cabo los aytº de
    la provincia.
    Para esta clase de gastos. 10.000 10.000
    8º Beneficencia
    2º Maternidad y expósitos.
    Para sostenimiento de la Inclusa. 57.120
    Distribución del donativo de 10.000
    pts para invertir en la Inclusa provin-
    cial efectuado por D. Manuel Barreiro
    Cabanelas:
    Para una lavadora mecánica de la ropa
    de los acogidos. 2.100
    Para obras de instalación de dicha la-
    vadora en el local que ocupa actualmen-
    te la caldera de la calefacción en la In-
    clusa. 400
    Para traslado de dicha caldera al interior
    del edificio. 100
    Para reparaciones de todas clases y me-
    jora del mobiliario. 2.400
    Para gastos de puesta en marcha de la
    "Gota de Leche provincial" incluso jorna-
    les para su funcionamiento. 5.000
    Para sostenimiento de la "Gota de Le-
    che" provincial. 6.000
    Para id. de la id. de Vigo. 2.000 75.120
    3º Hospitalización de enfermos.
    Para cubrir el saldo déficit del presu-
    puesto especial del Gran Hospital. 350.000
    Para el id. el id. del id. del Sanatorio
    Gil Casares de A Lanzada. 142.000
    Para satisfacer estancias de
    enfermos pobres de esta provincia en
    hospitales de otras. 1.000
    Para idem. idem. de la provincia
    en leproserías. 16.080
    Subvención al Hospitalillo de Cuntis. 600
    Idem. idem. al de Mondariz. 600
    Idem. a las Siervas de María de
    Pontevedra. 1.250
    Id. a la Casa Socorro de Pontevedra. 1.000
    Id. a la idem. de Ponteareas. 1.500 514.030
    4º Huérfanos y desamparados.
    Al Hospicio de Pontevedra: 237 estan-
    cias diarias a 1,45 pts. 125.432,25
    Para comida extraordinaria de hospicia-
    nos el día 1º de mayo. 500
    Para satisfacer 164 estancias de indigen-
    tes asilados por cuenta y orden de la
    Diputación a 1,45 pts por estancia. 86.797
    Subvención anual al Asilo "Hermani-
    tas de los pobres" de Vilagarcía. 1.000
    Idem. idem. a la Casa de Caridad
    de Vigo. 15.000
    Para socorros domiciliarios y los que
    ocasionalmente concedan la Comisión
    provincial y el Presidente de la Diputa-
    ción. 6.500 235.229,25
    5º Dementes.
    Para pago de 210 estancias diarias
    de dementes en el Manicomio de Con-
    xo a 4 pts por estancia. 306.500
    Para satisfacer estancias en el mani-
    comio de Valladolid. 12.045
    Para idem. en otros manicomios. 1.000 319.645
    6º Servicios especiales.
    Subvención anual al Dispensario antituber-
    culoso de Pontevedra. 3.000
    Id. para el servicio antivenéreo. 2.500 5.500
    7º Instituto de higiene. Subvención anual
    para su sostenimiento. 2.000
    9º Calamidades públicas: para remediar
    las que ocurran en la provincia. 1.000 1.152.524,25
    9º Asistencia social.
    2º Obras e instituciones de carácter social.
    Subvenciones.
    A la cocina económica de Pontevedra. 1.000
    A la idem. de Vilagarcía. 1.000
    A la junta de Socorros domiciliarios id. 500
    A la cantina escolar de Vilagarcía. 500
    A la idem de A Estrada. 500
    A la idem. de Pontevedra. 1.000
    A la Junta de socorros domiciliarios
    de Pontevedra. 500 5.000
    3º Obligaciones impuestas por las leyes.
    Para satisfacer a la Caja Regional del
    Retiro obrero, las cuotas correspondien-
    tes a obreros al servicio de la Diputa-
    ción. 2.700 7.700
    10º Instrucción pública.
    5º Escuelas de sordomudos y ciegos.
    Para satisfacer estancias de sordomu-
    dos y ciegos en el Colegiode Santiago. 8.500
    Para satisfacer sueldos y gratificaciones
    a los profesores de dicho colegio D. José
    Acuña y Dª. María García Cabezas. 1.500 10.000
    10º Otros establecimientos de cultura
    pública.
    Subvenciones.
    A la Sociedad Económica de amigos
    del país de Pontevedra. 1.750
    Al Patronato del Museo provincial. 4.000
    A la Sociedad Arqueológica de Ponte-
    vedra. 1.000
    A la Inspección de 1ª enseñanza de
    Pontevedra para organización de colonias
    escolares. 3.000
    Cuota anual de socio protector del Se-
    minario de Estudios Gallegos. 24
    Gratificación al portero del Museo Arqueo-
    lógico de Pontevedra. 1.500 11.250
    12 Subvenciones o becas
    Indemnización fija al cronista de la provincia. 5.000
    Subención al patronato de la Escuela de
    Formación profesional de Vigo. 12.000
    Idem. al idem. de la idem. de Pontevedra. 4.000
    Id. la Sociedad Coral Polifónica de
    Pontevedra. 2.000
    A la Escuela del Trabajo de A Estrada. 2.500 25.000 46.750
    11º Obras públicas y edificios provinciales.
    1º Atenciones generales.
    Indemnización fija al ayudante de vías
    y obras provinciales. 2.000
    Al pagador de vías y obras provinciales
    para gastos de pagaduría. 500
    Indemnizaciones al personal facultativo por
    trabajos de campo. 2.000
    Para material de estudios, replanteos, etc. 1.000 5.500
    2º Construcción de caminos vecinales.
    Intereses y amortizaciones debidos al
    Banco de Crédito Local de España. 252.788,77
    Indemnización fija suplementaria por
    inspección de caminos vecinales, al
    Director de Vías y obras provinciales. 1.000
    Para dietas y gastos de locomoción del
    personal de obras públicas. 2.700
    Para satisfacer la diferencia entre el 40%
    con que los aytº contribuyen a la construc-
    ción de caminos vecinales y el tanto por
    ciento con que debieran contribuir según
    el Reglamento de 23 de julio de 1911. 20.000 276.48,778
    3º Reparación y conservación de caminos
    vecinales.
    Para este servicio a cargo del Estado. 63.594,40
    Para este idem. a cargo de la Diputación. 20.000 83.594,40
    4º Construcción de carreteras provinciales.
    Para la construcción de la sección de Cru-
    ces a Ponte Ledesma. 5.000
    5º Reparación y conservación de carreteras
    provinciales.
    Jornales de capataces y peones a 5,50pts
    ocho capataces y 39 peones a 5 pts. 87.235
    Para contratos de acopios y empleo de ma-
    teriales. 50.000
    Para reparación de caminos, maquinaria,
    herramientas, arbolado etc. 21.000 158.235
    8º Otras obras.
    Para satisfacer a cuenta de la subvención
    concedida al ayuntamiento de Moaña para
    reparación de la calle Canexa al Grupo
    Escolar (2º plazo). 2.666,66
    Para otras subvenciones de obras. 25.000
    Para construcción de un pabellón en el
    Gran Hospital provincial. 160.000 187.666,66
    10º Reparación de edificios provinciales.
    Para satisfacer las obras necesarias
    para la ampliación de las oficinas de
    Intervención. 2.000
    Para gastos de reparación y conserva-
    ción de edificios provinciales.. 13.000 15.000 731.484,83
    13º 1º Montes y pesca.
    Sueldo del ingeniero director del servicio
    de Repoblación Forestal. 10.000
    Idem. del ayudante. 8.000
    Idem. del delineante topógrafo. 5.000
    Un quinquenio del Ingeniero director. 600
    Otro del ayudante. 480
    Otro del delineante topógrafo. 400
    Indemnizaciones fijas al director. 3.000
    Idem. al ayudante. 2.000
    Idem. del delineante topógrafo. 2.000
    Indemnización fija al pagador. 1.000
    Para material de oficina. 1.000
    Para pago de auxiliares de campo,
    dietas del delineante y demás gastos
    que originen los levantamientos topo-
    gráficos y estudios de proyectos. 3.000 36.480
    2º Fomento de la riqueza forestal.
    Sueldo de 12 guardias forestales a
    2.000 ptas. 24.000
    Id. de 2 capataces a 2.000 pts. 4.000
    Id. de 4 sobreguardas a 2.250 pts. 9.000
    Id. de 2 guardas forestales del Monte
    Santa Tecla. 3.285
    Sueldo de 3 encargados de viveros
    volantes a 1.500 pts. 4.500
    Conservación y cultivo del vivero. 18.000
    Para terminación del estercolero, cua-
    dras y oficina en la Casa del Vivero. 9.000
    Conservación de la 1ª zona de repobla-
    ción. 8.892
    Idem. de la 2ª, 6ª y 9ª. 26.864,50
    Para construcción de refugios para los
    guardas. 4.000
    Para nuevas repoblaciones. 1.000
    Para construcción y arreglo de caminos
    y carreteras. 5.000
    Para liquidación del trozo 3º del camino
    forestal de Figueirido. 3.000
    Para alimento de 4 caballos a 1 pta
    diaria cada uno. 1.460 122.001 158.4811
    14º 1º Agricultura y ganadería.
    Atenciones generales.
    Sueldo del director del servicio de Inves-
    tigaciones biológicas aplicadas a la agri-
    cultura y ganadería. 15.000 15.000
    15º Crédito provincial.
    Uº Operaciones de crédito provincial.
    Para amortización e intereses del prés-
    tamo contratado por esta Diputación
    con la Caja de Ahorros y Monte de Pie-
    dad municipal de Vigo. 76.210,32
    Para amortización e intereses de una
    operación de crédito por 150.000 pts
    amortizables en 20 años y al 6% de
    interés anual para construcción de un
    pabellón en el sanatorio Gil Casares de
    A Lanzada. 13.050 89.260,32 89.260,32
    17º Devoluciones.
    2º Por otros conceptos.
    Al personal facultativo de vías y Obras
    provinciales, las indemnizaciones que les
    correponde percibir con arreglo al Decreto
    de 29 de septiembre de 1926. 11.881
    Para devolver a los ayuntamientos de
    la provincia lo que les corresponde por
    cédulas personales según dispone el
    apartado N del art. 226 del Estatuto pro-
    vincial. 98.694,78
    Al personal facultativo de Vías y Obras
    provinciales por el mismo concepto que
    la primera partida de este artículo y resto
    del año 1936. 3.818,85 113.694,78 Idem.
    18º Imprevistos.
    Uº Para los servicios no comprendidos en
    el presupuesto. 24.237,24 24.237,24
    Total de la sección de gastos 3.031.064,27

    Resumen

    Total de la sección de ingresos: 3.031.064,27
    Total de la sección de gastos: 3.031.064,27
    Nivelado

    La Comisión Gestora aprobó por mayoría el presupuesto para mil novecientos treinta y siete anteriormente transcrito que se cifra en tres millones treinta y una mil setenta y cuatro pesetas con veintisiete céntimos y que aparece nivelado.
    ------
    Folla: 89,92
    2. Aprobadas también por mayoría las ordenanzas para la exacción de los arbítrios sobre las operaciones de venta y compra de pescado y marisco en esta provincia, y sobre aprovechamientos de piedra y arena, se acuerda dar a las mismas el trámite reglamentario y disponer su publicación oportunamente en el Boletín Oficial de esta provincia insertándose a continuación así como también la Ordenanza sobre aprovechamientos de arbolado y sobre la riqueza ganadera que a continuación se copian.

    Ordenanza para la exacción del arbitrio provincial sobre las operaciones de venta y compra de pescado y mariscos.

    art. 1º. La Diputación provincial de Pontevedra haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado B del artículo 222 del Estatuto provincial vigente, establece un arbitrio sobre toda clase de pescado y marisco que para al venta o fabricación sea introducido por alguno de los puertos radicantes en la provincia.
    art. 2º. Será objeto de este gravamen toda operación de compra o venta, según los casos, de pescado y marisco al por mayor que se efectúe en todas las lonjas de la provincia y, el pescado y el marisco que para la elaboración o exportación se prepare en fábricas, almacenes o en otro lugar enclavado en la provincia, que no hubiere satisfecho el arbitrio en una lonja.
    art. 3º. El tipo de gravamen seá de uno por ciento sobre el importe de cada operación de venta de pescado y del de dos por ciento por operación de venta de marisco.
    art. 4º. El pescado o marisco que entre en las lonjas y que sus dueños no quieran venderlo paa destinarlo al consumo de las distintas plazas, pagará con arreglo a los precios de venta que tales especies o sus similares hubiesen obtenido en aquel día.
    art. 5º. La obligación de contribuir, nace con el hecho de adquirir el pescado y el marisco objeto del arbitrio que recae sobre el comprador, si bien en la lonja se reserva la Diputación el derecho a cobrarlo del vendedor reservándole a este el derecho de reintegrarse del comprador.
    Cuando el propietario o armador del barco de pesca sea al propio tiempo el que lo beneficia o manufactura, es, dicho propietario o armador, obligado al pago del arbitrio cotizando la pesca, a los efectos del adeudo, al precio medio de la lonja más próxima en el día de la pesca.
    art. 6º. Una vez efectuada la operación de compra se hará el pago del arbitrio al representante de la Diputación de Pontevedra en el lugar donde aquella se verifique.
    art. 7º. Los fabricantes conserveros, los salazoneros y los exportadores de pescado y marisco, presentarán en la Excelentísima Diputación en cada fin de trimestre natural, declaración jurada de las compras que hubiesen realizado, lo mismo en las distintas lonjas de la provincia que de las efectuadas directamente en el mar o al pie de la fábrica, así como de la pesca efectuada por sus propios barcos.
    art. 8º. El pago del arbitrio de las compras que se realicen directamente será liquidado con arreglo a las declaraciones presentadas y satisfecho mediante cargo que será pasado oportunamente por la Diputación a cada contribuyente.
    art. 9º. Todo comprador queda obligado a conservar a disposición de la Excelentísima Diputación los comprobantes de pago del pescado o marisco adquirido en las lonjas de la provincia.
    art. 10º. La Diputación provincial se reserva el derecho de intervenir, por medio de agentes, la contabilidad de las Sociedades o particulares que adquieran el pescado o marisco objeto de este arbitrio y que no hayan cumplido el deber de remitir oportunamente las declaraciones a que se refiere el artículo 7º de esta ordenanza con el fin de formularlas. También se reserva el derecho de igual intervención para comprobar los datos contenidos en las hojas declaratorias enviadas por los contribuyentes a la Diputación cuando sus datos induzcan a sospechar de su exactitud.
    Los gastos causados por la intervención para la formación de las hojas declaratorias serán de cuenta de los obligados a rendirlas. Serán de cuenta de los mismos los gastos causados por la intervención en el segundo caso cuando la comprobación demuestre error intencionado en los datos que contengan las declaraciones hechas por ellos sin perjuicio de la penalidad consiguiente.
    art. 11º. Además de lo perceptuado en los artículos anteriores se considerarán parte integrante de esta ordenanza los preceptos contenidos en los artículos 278 al 287, ambos inclusives, del Estatuto provincial vigente que regulan la defraudación y penalidad y serán complemento de dichos preceptos los que regulan la función recaudatoria de los impuestos del Tesoro.
    art. 12º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión Gestora con vista a la certificaicón expedida por el encargado de la ejecución.
    art. 13º. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la autoridad competente.
    art. 14º. La Comisión Gestora podrá celebrar conciertos para la percepción de este arbitrio.
    art. 15. La vigencia de esta ordenanza subsistirá indefinidamente mientras la Diputación provincial no acuerde su modificación o anulación.

    Ordenanza para la exacción de un arbitrio provincial sobre aprovechamientos del arbolado.

    art. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el apartado B del artículo 222 del Estatuto provincial vigente, se establece por esta Diputación un arbitrio sobre aprovechamientos del arbolado que radique en el territorio de esta provincia.
    art. 2º. La obligación de contribuir, nace con el hecho de la corta de árboles. Se exceptúa del pago del arbitrio la corta que hagan los particulares de árboles de su propiedade y de la ajena con aplicación inmediata al consumo y a construcciones de su propia vivienda y anejos de dependencias, dentro de la provincia.
    art. 3º. Están obligados al pago de este arbitrio las personas naturales o jurídicas por cuenta de las cuales se verifique la corta.
    art. 4º. El arbitrio consistirá en veinticinco céntimos de peseta por un métro cúbico o tonelada de madera en rollo.
    art. 5º. Podrán ser representantes de la Diputación provincial para la exacción del arbitrio los propietarios de las fábricas de aserrar madera y los vistas de aduanas de la provincia.
    art. 6º. Los propietarios de dichas fábricas desempeñarán la representación provincial gratuitamente y quedarán obligados a formular y enviar dentro de los cinco primeros días de los meses de xaneiro, abril, julio y octubre una declaración jurada del número de metros cúbicos o teneladas de madera en rollo o aserrada que entraron en la serrería de su propiedade durante el trimestre anterior a aquellos meses, en vista de la cual se liquidará por la Diputación el arbitrio provincial cuyo importe se girará por esta contra en representante.
    art. 7º. Las vistas de aduanas, representantes de la Diputación para la exacción del arbitrio, serán remunerados con un tanto por ciento que, oportunamente, se fijarán por la Diputación, del importe total del arbitrio devengado cada trimeste, según certificación expedida por el representante del número de toneladas de madera en rollo exportado a través de la aduana correspondiente. Esta certificación será remitida a la Diputación dentro de los mismos plazos y meses que se fijan en el párrafo anterior.
    art. 8º. Se considerarán parte integrante de esta ordenanza los artículos 278 al 287, ambos inclusives, del Estatuto provincial vigente así como el Estatuto de Recaudación de los impuestos del Tesoro.
    art. 9º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partida fallida se hará por la Comisión Gestora con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución.
    art. 10º. Esta ordenanza empezará a regir al día siguiente de su aprobación por la autoridad competente.
    art. 11º. La Comisión Gestora podrá celebrar conciertos para la percepción de este arbitrio.
    art. 12º. La vigencia de esta ordenanza subsistirá indefinidamente mientras la Diputación provincial no acuerde su modificación o anulación.

    Ordenanza para la exacción de un arbitrio provincial sobre aprovechamiento de piedra y arena.

    art. 1º. Conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 222 del vigente Estatuto provincial y en cumplimiento del art. 217 del mismo se formula la presente ordenanza par ala exacción del arbitrio provincial sobre aprovechamiento de piedra y arena radicante en el territorio de la provincia.
    art. 2º. La obligación de contribuir nace en el momento de solicitar la concesión o permiso para la extracción de las materias objeto de este arbitrio.
    art. 3º. Los tipos de gravamen son los siguientes:
    Metro cúbico de piedra: 0,25 pesetas.
    Metro cúbico de arena: 0,50 pesetas.
    art. 4º. Están obligados al pago del arbitrio todos los que, por si o por su cuenta, extraigan piedra de las canteras radicantes en esta provincia sean estas de propiedade particular, comunal o del Estado, y los que por si o por su cuenta utilicen arena de los yacimientos enclavados en el territorio de la provincia.
    Atº 5º. La exacción de este arbitrio se efectuará tanto sobre la piedra y arena que hayan de ser utilizadas dentro del territorio de la provincia como sobre las que se destinen para fuera de la misma.
    art. 6º. Se exceptúa del pago del arbitrio la piedar y arena que se utilicen en obras del Estado, la provincia y el municipio que se realicen por administración.
    Se exceptúa también del pago del arbitrio la arena que no haya de ser utilizada en obras de reparación construcción y fabricación. Así mismo se exceptúa la arena de los yacimientos objeto de concesiones núneras.
    Quedan también exceptuadas del pago de este arbitrio la piedra y arena invertidas en todas las obras que en esta provincia se realicen y que hayan sido contratadas con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.
    Para la piedra y arena que haya de exportarse se iniciará la cobranza del arbitrio a los quince días de haber entrado en vigor esta ordenanza.
    art. 7º. Los concesionarios, permisionarios o sus legítimos representantes, están obligados, al solicitar la concesión o permiso, a efectuar la declaración del número de metros cúbicos que habrán de extraerse de la cantera o yacimiento de arena cuya es la concesión o permiso solicitado, no concediéndose estos sin la previa presentación de la carta de pago que acredite haberse efectuado el ingreso en la Caja de la Diputación, del importe del arbitrio liquidado según la citada declaración y el tipo del gravámen correspondiente. Estos permisos o concesiones serán solicitados y concedidos por semanas, quincenas, meses, trimestres o anualidades, renovables previo pago del arbitrio liquidado como queda dicho.
    art. 8º. Para la exacción del arbitrio a que queden obligados los contratistas de obras públicas se seguirá el procedimiento siguiente:
    Los Ingenieros Jefes de Obras Públicas y de Juntas de Obras de puerto no autorizarán ningún libramiento a favor de contratistas de sus respectias jurisdicciones sin la previa presentación, por estos, de la carta de pago de esta Diputación que justifique el ingreso del arbitrio correspondiente a las certificaciones que hayan de cobrar o sin recibir en depósito a la orden de la Diputación, el importe del arbitrio correspondiente.
    La Dirección de Vias y Obras provinciales enviará mensualmente a las oficinas de Intervención una relación obtenida de las certificaciones expedidas a los contratistas de Vías y Obras provinciales y en la que conste el número de metros cúbicos de piedra y arena invertidas enlas obras al objeto de que dicha Intervención pueda hacer el cargo correspondiente.
    La Dirección del Servicio Forestal provincial cuidará de que las canteras ubicadas en los montes concertados no se exploten sin la autorización precisa que será concedida previa la presentación de la carta de pago que justificque el ingreso correspondiente. El Ingeniero Jefe del Servicio Forestal remitirá mensualmetne una relación certificada de las canteras cuya explotación se autorice.
    Los alcaldes de los ayuntamientos de la provincia no ordenarán la expedición de libramientos a favor de contratistas de obras municipales sin que estos presenten la carta de pago de esta Diputación que justifique el ingreso en ella del importe del arbitrio correspondiente a la certificación de obras que haya de ser satisfecha o sin que dichos contratistas hayan efectuado el ingreso del arbitrio en la Caja del Ayuntamiento a la orden de la Diputación provincia. La liquidación del arbitrio habrá de efectuarse sobre la cantidad total de piedra y arena que se deduzca de la certificación de obras que haya de pagarse aunque el pago sea a cuenta del importe de la certificación.
    art. 9º. La ocultación y defraudación del arbitrio serán castigadas con una multa del duplo al quíntuplo de la cuota que correspondía satisfacer según tarifa y para ello se estará a los establecido en el artículo 281 del vigente Estatuto provincial.
    art. 10º. Las infracciones de los preceptos de esta ordenanza, que no constituyan ocultación, serán corregidas con multa cuya cuantía no excederá de doscientas cincuenta pesetas.
    art. 11º. Serán exigibles por vía de apremio dichas multas, conforme a lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación y demás disposiciones sobre el particular.
    art. 12º. Para la más exacta aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza, la Diputación provincial se reserva el derecho a reclamar antecedentes y practicar cuantas comprobaciones e investigaciones sean necesarias.
    art. 13. En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Estatuto provincia y demás disposiciones sobre el particular.
    art. 14º. La excelentísima Diputación provincial acordará las normas convenientes para la más perfecta aplicación de la ordenanza de este nuevo arbitrio sin alterar los preceptos básicos de la misma.
    art. 15º. Esta ordenanza, una vez a probada y firme, estará en vigor mientras la Excelentísima Diputación no aucerde su modificación o anulación.

    Ordenanza para la exacción de un arbitrio sobre la riqueza ganadera que radica en el territorio de la provincia.

    art. 1º. La Diputación provincial de Pontevedra haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado B del artículo 222 del Estatuto provincial vigente, establece un arbitrio provincial sobre el ganado vacuno existente en la provincia destinado al consumo.
    art. 2º. La obligación de contribuir nace en el momento de adquirir el ganado para el consumo.
    El ganado de esta provincia que, por cualquier vía, salga para otra, se considerará como destinado al consumo y, por tanto, estará sujeto al pago del arbitrio.
    art. 3º. Los obligados a contribuir son los compradores.
    art. 4º. No se autorizará la salida de ganado de esta provincia para otra sin que los conductores del mismo demuestren debidamente, según normas que oportunamente establecerá la Diputación provincial que han satisfecho el arbitrio provincial correspondiente a las cabezas de ganado que traten de exportar.
    art. 5º. La tarifa que ha de regir para la exacción del arbitrio es la siguiente:
    Para cada buey, dos pesetas.
    Para cada vaca, una peseta y cincuenta céntimos.
    Para cada ternera, una peseta.
    art. 6º. La exacción del arbitrio se efectuará por los representantes que, oportunamente, designará la Diputación. Esta regulará los deberes y derechos de dichos representantes y fijará la forma y cuantía de remuneración de sus servicios.
    art. 7º. Se considerarán parte integrante de esta ordenanza los artículos 278 al 287 ambos inclusives del Estatuto provincial vigente que regulan la defraudación y penalidad.
    art. 8º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partida fallida se hará por la Comisión Gestora con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución.
    art. 9º. Esta ordenanza empezará a regir al día siguiente de su aprobación por el Excelentísimo Señor Gobernador General del Estado y estará en vigor mientras no sea modificada o anulada por la Corporación provincial.
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    Folla: 92,94
    3. Se hace constar como aclaración necesaria, que el presupuesto trascripto para el ejercicio mil novecientos treinta y siete, ha sido aprobado por mayoría; ya que, si bien el señor Rey Daviña está conforme con la totalidad de sus partidas, al tratarse de la consignación figurada en el capítulo 10º artículo 12º como indemnización fija al cronista de la provincia, ha interesado se consigne su voto particular: El gestor que suscribe al formular este voto particular abogando por la supresión del crédito o partida consignada en el capítulo 10º Art. 12º del presupuesto provincial para indemnización fija al cronista de esta provincia, tiene especia empeño en hacer constar, ante todo, que esta impugnación responde única y exclusivamente a no separarse del camino que con firme propósito y voluntad decidida, se trazó al aceptar el honroso cargo de vocal de esta Comisión Gestora, que no es otro que el de fomentar y ampliar la beneficencia provincial en estos momentos en que el agobio de España, debido a la trascendental obra que está realizando, cobija en su seno a tanto desvalido, y tanto desgraciado. Y el atenderlos, no en parte, sino en su totalidad, es obligación de todos y mas que de ninguno, de las Corporaciones que, como la Diputación, tienen a su cargo por imperativo de la ley como principal misión, las atenciones de beneficencia".
    "Deber de todos los gestores es hacer con que la nuestra, la de esta provincia de Pontevedra cumpla, dentro de su esfera de acción misión tan elevada; y para ello, fuerza es cercenar todo gasto que no sea indispensable para el normal funcionamiento de la administración provincial. Y entre tales, a juicio del que suscribe, está el que nos ocupa".
    "Méritos tiene y de sobra el ilustre arqueólogo D. Casto Sampedro, tan admirado por el que suscribe, para que sus preciados trabajos y constantes estudios de investigación cuenten con el auxilio de la Diputación; pero, en los momentos actuales, el sacrificio se impone. La caridad llama a las puertas de todos y es justo que los que nos consideramos en plano mas elevado, seamos los primeros en responder al llamamiento".
    "Y seguramente que habrá así de estimarlo el señor Sampedro cuya labor meritísima no dejará de ser premiada el día en que de nuevo vuelva la normalidad".
    "Palacio provincial marzo 17 de 1937.- Jacobo Rey.= Rubricado".
    Igualmente se hace advertir que las ordenanzas de arbitrios sobre "aprovechamientos del arbolado"; piedra y arena; y "riqueza ganadera" han merecido la aprobación unánime de la Comisión a excepción de la creada sobre "operaciones de venta y compra de pescado y mariscos" contra la que formuló su voto particular el gestor Sr. Núñez por considerar tal arbitrio perjudicial en extremo para la riqueza pesquera.
    La Comisión Gestora, por unanimidad, acordó quede fijado el presupuesto para 1937 en la forma trascripta debiéndose tener en cuenta para la ejecución de sus partidas que en todo lo referente a sueldos y gratificaciones de técnicos; funcionarios administrativos; subalternos; pensionistas; y jubilados, quedan subsistentes las consignaciones del presupuesto anterior de 1936 y figurando con los mismos conceptos; pero sujetos a la resolución de la Comisión Gestora adopte en las mociones presentadas por el Diputado Sr. Rey Daviña a este respecto; a excepción del aumento de mil pesetas al ordenanza asilado del hospicio Cándido Agis que lo percibirá en el actual presupuesto con cargo al capítulo 6º artículo 1º de la parte de gastos debiendo ser dado de baja como tal asilado en la casa hospicio y consignándosele este aumento en el próximo presupuesto de mil novecientos treinta y ocho.
    Como aclaración de algunas partidas consignadas en el presupuesto para 1937 se hace constar que si bien no figuraban en las anulaciones y aumentos propuestos por la Comisión de Hacienda se acordaron por el pleno de esta gestora en el día de hoy las modificaciones siguientes:
    Elevar de siete mil quinientas a quince mil pesetas la consignación a la casa de caridad de Vigo cuya diferencia de siete mil quinientas pesetas ha sido rebajada del capítulo de imprevistos.
    Consignar una partida de veinte mil pesetas para adquisición de un coche al servicio de la Presidencia cantidad esta que se rebajó del mismo capítulo de imprevistos.
    Suprimir los gastos de un apicultor por considerar innecesaria dicha plaza.
    Asignar a propuesta del diputado señor Núñez García en concepto de indemnización fija al delineante topógrafo D. Celso Castuera dos mil pesetas anuales rebajando en igual cantidad la consignación para pago de auxiliares de campo y demás gastos que originen los levantamientos topográficos y estudios de proyectos que, con tal reducción, queda fijada en tres mil pesetas.
    También se acuerda aprobar una consignación de tres mil pesetas como subvención al dispensario anti tuberculoso de Vigo; otra de dos mil quinientas a la Cocina económica de Vigo; elevando la subvención de dos mil pesetas para la Gota de Leche de la misma ciudad a cinco mil, cuyas indicadas subvenciones y aumentos quedan condicionados para regir si se aprobasen y entrasen en vigor los nuevos, que se interesan, arbitrios.
    Al discutirse algunas partidas que han sido objeto de variaciones, el señor Núñez García formula un ruego tendente a que se preste la mayor atención a la riqueza forestal que se halla en un momento de considerable desarrollo por lo que entiende debiera dotarse el presupuesto de las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones forestales; y, en tal sentido es de opinión debería procederse a la limpia del tojo y malezas; acordándose al efecto estimular a los vecinos de las parroquias en que están enclavadas las zonas repobladas para que se utilicen aquellos aprovechamientos; si estos no lo hiciesen, extender la facultad de aprovechamiento a los vecinos de otras parroquias.
    Examinado el presupuesto del gran hospital para el ejercicio de mil novecientos treinta y siete la Comisión Gestora acordó prestarle aprobación quedando fijada la ordenación económica de aquel establecimiento como sigue:
    Presupuesto ordinario del gran hospital provincial de Pontevedra para el ejercicio de mil novecientos treinta y siete:
    Ingresos Pesetas
    Capítulo I
    Bienes y rentas propias
    Producto de varias rentas y foros incluso redenciones 350
    Capítulo II
    Limosnas y donativos
    Producto que se calcula por limosnas recibidas en los cepillos y donativos
    3.000
    Capítulo III
    Estancias de pago
    Producto de 22.500 estancias que causen los militares de los distintos cuerpos del ejército, marina de guerra e institutos armados a 4,50 pesetas la estancia 101.250
    Producto de 3.000 estancias de pensionistas de sala a 5 pts. una 15.000
    Producto de 200 estancias de pensionistas a 10 pts. una estancia 2.000
    Producto de 500 estancias que causen los lesionados por accidentes de trabajo y responsables de hechos criminales a razón de 7,50 pts. una 3.750
    Producto de 100 cuotas de ingreso de enfermos de pobreza relativa a razón de 75 pesetas una 7.500
    Producto de 50 cuotas de enfermos a razón de 125 pesetas una 6.250
    Suman los ingresos 139.100

    Gastos
    Capítulo I
    Víveres y combustibles
    Para satisfacer lo que ocasione el consumo de pan, carne, pescado, leche, huevos, pastas, carbón, leña, maíz, hielo, etc. 190.000
    Capítulo II
    Medicinas y aparatos
    Para el sostenimiento de la botica, adquisición de medicamentos, alcohol, específicos y material de curas 70.000
    Para adquisición de instrumental 8.000
    Para análisis de tumores y tecidos 1.000
    Para radiografía 5.000
    Capítulo III
    Mobiliario y ropas
    Para adquisición de camas, mesitas de noche, sábanas, mantas, colchas, y otras telas así como vestuario para enfermeros y enfermeras, jabón y desinfección de ropas y departamentos, efectos de cocina y loza 20.000
    Capítulo IV
    Sueldo de empleados, técnicos, administrativos y subalternos
    Para sueldo de un médico radiólogo 4.000
    Para id. de un id. cirujano 6.000
    Para id. de un id. id. 4.000
    Para id. de un id. tocólogo 4.000
    Para id. de un id. fisiólogo 4.000
    Para sueldo de un odontólogo 4.000
    Para sueldo de tres médicos auxiliares o de guardia a 3.500 pesetas cada uno 10.500
    Para sueldo de seis prácticas a 3.000 pesetas cada uno 18.000
    Para sueldo de una comadrona 3.000
    Para sueldo de un farmacéutico 6.000
    Para sueldo de un auxiliar de farmacia 2.650
    Para sueldo de un ayudante de farmacia 1.800
    Para sueldo de un administrador 7.000
    Para sueldo de una mecanógrafa 3.50
    Para sueldo de un mecanógrafo auxiliar 1.080
    Para sueldo de un jardinero 2.400
    Para sueldo de un portero 1.800
    Para sueldo de siete enfermos a razón de 1.800 pesetas uno 12.600
    Para sueldo de un mozo de lavadero 1.080
    Para sueldo de 9 mozos de servicios auxiliares a 1.800 pts. uno 16.200
    Para sueldo de seis enfermeras a razón de 600 pts. una 3.600
    Para sueldo de tres sirvientas a razón de 600 pesetas una 1.800
    Para dos ayudantes de cocina a 600 pts. una 1.200
    Para sueldo de dos cocineras a 720 pesetas una 1.440
    Para sueldo de una fregadora 720
    Para una costurera 1.080
    Para sueldo de 16 hijas de la caridad 7.680
    Capítulo V
    Cargas de establecimiento
    Para pago de la prima de seguros contra incendios 1.118,25
    Para pago de utilidades del corriente año de 1937 5.000
    Para adquisición de extintores de incendios 1.000
    Capítulo VI
    Culto y clero
    Para sueldo de capellán 2.500
    Capítulo VII
    Gastos generales
    Para satisfacer toda clase de obras tanto interiores, como exteriores, arreglos, reparaciones que se precisen, entretenimiento de las instalaciones y adquisición de inmuebles 21.551,75
    Para viajes de las hijas de la caridad 200
    Para portes y acarreos 500
    Para material de oficina 2.000
    para conducción de enfermos al hospital, cadáveres al cementerio y confección de féretros 1.800
    Para abono de una estación telefónica 1.500
    Para energía eléctrica, material, etc. 7.000
    Para consumo de agua 5.000
    Capítulo VIII
    Imprevistos
    Para gastos no previstos en este presupuesto 3.000
    Suman los gastos 479.100

    Resumen
    Importan los gastos: 479.100 pesetas
    Importan los ingresos: 139.100 pesetas
    Diferencia 340.000 pesetas

    Pontevedra 30 de noviembre de 1937.= El Delegado: Antonio Fernández.- Rubricado.- El Administrador: Bernardino Fondevila.-
    En definitiva quedó este presupuesto aprobado por la Comisión Gestora en sesión de hoy con las siguientes modificaciones:
    La consignación de 190.000 pesetas que figura en el capítulo primero de la sección de gastos se aumentó a 200.000 pesetas y, como consecuencia, el resumen queda rectificado como sigue:
    Total de la sección de gastos: 489.100 pts.
    Total de la sección de ingresos: 139.100 pts.
    Diferencia a cargo de la diputación: 350.000 pts.

    Pontevedra 24 de marzo de 1937.
    Y no habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las veintidós y quince del expresado día de lo que como secretario doy fe.
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