Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
2013-03-22_Ordinaria. Acta de sesión 2013/03/22_Ordinaria
Acta de sesión 2013/03/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.9.19.673/2.2013-03-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 2013/03/22_Ordinaria
Data(s) 2013-03-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido En Pontevedra, na Sala de Xuntas do Pazo Provincial, sendo as once horas e corenta minutos do día vinte e dous de marzo do ano dous mil trece, baixo a Presidencia do Ilmo. Sr. D. Rafael Louzán Abal, Presidente da Deputación Provincial de Pontevedra, reuníronse as/os señoras/es deputadas/os, D. José Crespo Iglesias, Dna. Begoña Estévez Bernárdez, D. José Manuel Figueroa Vila, D. Jose Carlos López Campos, D. José Luis Pérez Estévez, Dna. María Pilar Ramallo Vázquez, D. Alberto Valverde Pérez e D. Jesús Vázquez Almuíña, co obxecto de celebrar sesión ordinaria da Xunta de Goberno, con carácter executivo, en primeira convocatoria, consonte á correspondente orde do día. Así mesmo asisten os señores deputados D. Pablo Baquero Álvarez, D. José María Bello Maneiro, D. Arturo Grandal Vaqueiro, Dna. Marta Iglesias Bueno, D. Severino Reguera Varela, Dna. Ana Isabel Vázquez Reboredo e D. Fernando Guitián Guitián. Da fe do acto D. Carlos Cuadrado Romay, Secretario Xeral, e está presente o Sr. Interventor, D. Antonio Graña Gómez. Non asiste o señor deputado: D. José Nelson Cándido Santos Argibay. Declarada aberta a sesión e de orde da Presidencia éntrase seguidamente no exame da orde do día, adoptándose en relación coa mesma os seguintes acordos: 1.20698.- ACTA ANTERIOR A Xunta de Goberno acorda por unanimidade aprobar o borrado da acta da sesión ordinaria do día 15 de marzo do ano 2013. 2.20699.- ACTA DO XURADO “PREMIOS PROVINCIAIS Á CULTURA 2012” 1.- A Xunta de Goberno queda enterada da acta do Xurado seleccionador dos Premios Provinciais á Cultura despois da reunión mantida o pasado 15 de marzo e que é do seguinte teor: “ACTA DO XURADO DOS PREMIOS PROVINCIAIS Á CULTURA-2012 PARA PROPOSTA DE CONCESIÓN DOS CATRO PREMIOS Reunido o Xurado dos “Premios Provinciais á Cultura-2012”, na sala de xuntas do Pazo Provincial da Deputación Provincial o día 15 de marzo de 2013, ás 10,00h e composto por: Presidenta: Dª Ana Isabel Vázquez Reboredo, deputada e presidenta da Comisión de Cultura. Vogais: D. José María Bello Maneiro, deputado e presidente da Comisión de Desenvolvemento industrial, urbanismo e vivenda. D. Carlos García Suárez Otero, en representación da Fundación Laxeiro, D. Carlos Valle Pérez, en representación da Fundación Valle Inclán, D. Juan Laguarta Badia , Profesor de Música, D. Enrique Velasco Viétez, en representación da Escola de Canteiros, D. Jose Enrique Perez-Arda Criado, Xefe do Servizo de Arquitectura e Urbanismo , Dª Mercedes Costas Fernández, funcionaria, en representación do Servizo de Cultura, Secretario: D. Antonio Santos Guerra, xefe do Servizo de Cultura, Ten por obxecto a reunión, emitir o fallo para adxudicar os catro premios por importe de tres mil euros (3.000,00€) cada un, previsto na base terceira da convocatoria. Despois dun detallado estudo e deliberación dos dossier presentados e das propostas do xurado, este acorda por unanimidade conceder os seguintes premios: 1.-Premio Traxectoria Cultural: 3.000,00€.- Premiado Nome do Proxecto D. Silverio Rivas Alonso Pola súa traxectoria como artista plástico, coñecido e recoñecido polas súas obras en pedra, madeira e bronce, expostas nos museos máis importantes, espazos públicos e nas coleccións institucionais máis destacadas tanto en Galicia como no estranxeiro. 2.-Premio Proxecto Cultural máis Innovador/Vangardista: 3.000,00€.- Premiado Nome do Proxecto Asociación Cultural e Xuvenil A Eira Polo seu proxecto socio-cultural interxeracional e interdisciplinar, implicando a todos os colectivos culturais e sociais, creando sinerxías en canto a implicar a todos os colectivos e as actividades que organizan. 3.-Premio César Dios Diosiño: 3.000,00€.- (Premio Ex Aequo).- Premiados Nome do Proxecto Banda Artística de Merza (Agrup. Socio Cultural Banda Artística de Merza) Polo seu labor musical, dende o ano 1828, converténdose na máis antiga de Galicia. Tendo no mercado 6 discos ata o momento e acadando nestes anos numerosos premios a nivel provincial, autonómico e nacional. O que fai que a Banda de Merza sexa unha das máis laureadas da nosa provincia. Agrupación Musical do Rosal Polo recoñecemento ó labor de integración, difusión e desenvolvemento da música, levado a cabo por esta agrupación dende o ano 1986. Obtendo premios a nivel provincial, autonómico e nacional. 4.-Premios Á Protección ou Recuperación do Patrimonio Público: 3.000,00€.- Premiado Nome do Proxecto Concello de Cuntis Pola recuperación e dinamización do xacemento do Castro Landín, de finais da idade de ferro, no concello de Cuntis, e descubertos por expertos no ano 2004, nestes momentos é un espazo de referencia para os arqueólogos, sendo un xacemento visitable tanto a nivel cultural como turístico. E non habendo mais asuntos que tratar e sendo as 11,30 horas do indicado día, dáse por concluída a reunión, do que eu, como Secretario, dou fe.” 2.- Ditos premios achegaranse con cargo á aplicación 12/330.334.481.01 do orzamento provincial. 3.20700.- PRÓRROGA DUNHA BOLSA DE ENXEÑEIRO TÉCNICO AGRÍCOLA-FORESTAL CON DESTINO Á ESTACIÓN FITOPATOLÓXICA DO AREEIRO Por Acordo adoptado na Xunta de Goberno número 18.19122, en sesión celebrada o 30 de marzo de 2011, acordouse adxudicar unha bolsa de enxeñeiro técnico agrícola-forestal con destino ó Servizo Estación Fitopatolóxica do Areeiro a favor de Dª. Mª del Pilar Mosquera Veiga, con efectos 01 de abril de 2011 e ata el 31 de marzo de 2012 e por un importe de 1.200,00 €/mes. Nas Bases da Convocatoria publicadas no BOP nº 44 de data 4 de marzo de 2011, establécese que, “A bolsa terá unha duración de un ano, a contar dende a data na que o adxudicatario comece o seu desempeño e poderá ser prorrogada por períodos anuais ata un máximo de catro anos, á vista do informe favorable do xefe de Servizo e o acordo da Xunta de Goberno”. Por Acordo adoptado na Xunta de Goberno número 9.19896, en sesión celebrada o 16 de marzo de 2012, acordouse prorrogar a bolsa concedida a favor de Dª. Mª del Pilar Mosquera Veiga, con efectos 01 de abril de 2012 e ata o 31 de marzo de 2013. Mediante escrito de data 05 de marzo de 2013 o xefe do Servizo Estación Fitopatolóxica do Areeiro solicita a prórroga da referida bolsa polo período dun ano, do 1 de abril de 2013 ata o 31 de marzo de 2014, informando que a bolseira leva a cabo o seu traballo de forma satisfactoria. De conformidade con todo o exposto, e en virtude das competencias conferidas polos artículos 35.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora das Bases de Réximen Local, e 105 da Lei 5/1997 de Administración Local de Galicia, e demais normativa de concordante aplicación, considerando o informe de intervención de data 15 de marzo de 2013, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade prorrogar a bolsa concedida a Dª Mª del Pilar Mosquera Veiga, Enxeñeira Técnica Agrícola, dende o 1 de abril de 2013 ata o 31 de marzo do 2014. A dotación económica da bolsa para o ano 2013 ascende a 1.000,00 €/mes, o que supón para o período comprendido entre o 1 de abril de 2013 ata o 31 de decembro de 2013, un total de 9.000,00 €, sendo o coste da seguridade social de 34,72 €/mes, o que supón un total de 312,48 € para dito período. Estas cantidades imputaranse ás aplicacións orzamentarias 13/413.413.481.01 e 13/413.413.160.03 do orzamento provincial quedando retido o crédito para tal fin mediante documento R.C. con número de operación 201300031941. 4.20701.- COMUNICACIÓNS Non houbo. FÓRA DA ORDE DO DÍA, e previa declaración de urxencia adoptáronse os seguintes acordos: 5.20702.- CONCESIÓN DE PRÓRROGA PARA A XUSTIFICACIÓN DA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Ó ARCEBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (PARROQUIA DE SANTA MARÍA DE TROÁNS) DO CONCELLO DE CUNTIS PARA “OBRAS DE COLOCACIÓN DO CHAN DA IGREXA DE TROÁNS”, APROBADA NA SESIÓN DA XUNTA DE GOBERNO DE DATA 05/12/2013 Aprobada pola Xunta de Goberno desta Deputación provincial de data 05/12/12 unha subvención a favor do Arzobispado de Santiago de Compostela (Parroquia de Santa María de Troáns) con CIF: R-1500020-A, do concello de Cuntis, por un importe de 1.575,00 € para “Obras de colocación do chan da igrexa de Troáns” con cargo á aplicación 12/330.334.789.04, e recibido escrito da citada Entidade, presentado no Rexistro Xeral con data 16/01/12, no que solicitan unha prórroga para a súa xustificación ante a imposibilidade de rematar as obras no prazo previsto, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade a concesión dunha prórroga ata o 30 de xuño de 2013, para a xustificación da citada subvención. 6.20703.- CONCESIÓN DE PRÓRROGA PARA A XUSTIFICACIÓN DA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Á ASOC. CULTURAL AMIGOS DO MOSTEIRO DE OIA DO CONCELLO DE OIA PARA “OBRAS DE RESTAURACIÓN DA TALLA DE SAN XOSÉ”, APROBADA NA SESIÓN DA XUNTA DE GOBERNO DE DATA 05/12/2013 Aprobada pola Xunta de Goberno desta Deputación Provincial de data 05/12/12 unha subvención a favor da Asoc. Cultural Amgios de Mosteiro de Oia con CIF: G36.361.996, do concello de Oia, por un importe de 1.545,00 € para “Obras de restauración da talla de San Xosé” con cargo á aplicación 12/330.334.789.04, e recibido escrito da citada Asociación, presentado no Rexistro Xeral con data 18/01/13, no que solicitan unha prórroga para a súa xustificación ante a imposibilidade de rematar as obras no prazo previsto, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade a concesión dunha prórroga ata o 30 de xuño de 2013, para a xustificación da citada subvención. 7.20704.- DESESTIMACIÓN DE PRÓRROGA PARA A XUSTIFICACIÓN DA SUBVENCIÓN CONCEDIDA NA XUNTA DE GOBERNO DO 21/12/2012, Á ASOCIACIÓN GALEGA DAS ARTES DO CONCELLO DA ESTRADA PARA O CERTAME DE FOTOGRAFÍA INTERNACIONAL “OLLADAS DE PONTEVEDRA” E ANULACIÓN DA SUBVENCIÓN QUE SE LLE CONCEDEU A Xunta de Goberno desta Deputación, na sesión do 21/12/2012, aprobou unha subvención a favor da Asociación Galega das Artes do Concello da Estrada, por importe de 1.008,00 €, para o Certame de Fotografía Internacional Olladas de Pontevedra, con cargo á aplicación 12/330.334.489.05. Esta asociación presentou no Rexistro Xeral desta institución o 19/03/2013 unha solicitude de prórroga por motivos de axenda da sala de exposicións, pero dado que as bases de subvencións de apoio á cultura dirixidas a entidades para actividades e investimentos para o ano 2012, aprobadas pola Xunta de Goberno o 22/06/2012 e publicadas no BOP núm. 126, de 02/07/2012, establecen que as subvencións son para actividades realizadas ó longo do ano 2012, tal como se recolle na base 1ª, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade desestimar a solicitude de prórroga presentada por esta asociación e proceder á anulación da subvención que se lle concedeu. 8.20705.- RECOÑECEMENTO EXTRAXUDICIAL DE OBRIGAS Visto o informe que formula a Intervención desta Deputación, de data 21 de marzo de 2013, para o recoñecemento extraxudicial das obrigas, de gastos efectuados polos Centros Xestores e Dependencias, desta Deputación e que se especifican na relación que se achega, e en virtude das facultades que lle confire a base 17-1, parágrafo cuarto das aprobadas para a execución do orzamento de 2013, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade aprobar e declarar de aboamento: A relación de facturas, que figuran ca referencia 201300000441 e que contén dúas facturas, sendo a primeira de Grupo Norte MCA, S.L., por importe de 1.071,44 € e a derradeira de Arkipolo Arquitectura, S.A., por importe 21.725,88 €, obedecendo ó seguinte detalle: Importe total 22.797,32 € Descontos do IRPF 0,00 € Descontos do IVE soportado deducible 0,00 € Descontos do Honorarios técnicos externos 0,00 € Total líquido 22.797,32 € 9.20706.- INFORME PARA A EXENCIÓN DUN POSTO DE TRABALLO RESERVADO A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL NO CONSORCIO PARA A XESTIÓN DO CICLO URBANO DA AUGA DO LOURO Dada conta da petición de informe do Director Xeral de Administración Local da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza da Xunta de Galicia en relación coa exención dun posto de traballo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal no Consorcio para a xestión do ciclo urbano da auga do Louro (nº rex. 20592 de 20/03/2013). Resultando que os Estatutos do citado Consorcio foron aprobados por Decreto 26/2013, de 7 de febreiro, da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, da Xunta de Galicia. Resultando que non existe inconveniente legal para a citada exención. Considerando o disposto no art. 7,2 do RD 49/2009, de 26 de febreiro, da Xunta de Galicia. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade emitir informe favorable sobre a procedencia de exención dos postos que corresponden ás funcións reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal no Consorcio para a Xestión do Ciclo Urbano da Auga do Louro. 10.20707.- ADXUDICACIÓN DE 34 BOLSAS DE PRÁCTICA LABORAL DE TÉCNICOS SUPERIORES DE TURISMO CON DESTINO ÁS OFICINAS DE TURISMO MUNICIPAIS DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA No Boletín Oficial da Provincia nº 36, de data 20 de febreiro de 2013, publicáronse as bases da convocatoria de 34 bolsas de técnicos superiores de turismo para as oficinas de turismo municipais da provincia de Pontevedra que se detallan a continuación, nos seguintes termos: - 18 BOLSAS DE TRES MESES DE DURACIÓN para os Concellos de Covelo, Cuntis, A Illa de Arousa, A Estrada, Marín, Meaño, Moaña, Mos, As Neves, Oia, Ponte Caldelas, Ponteareas, Porriño, O Rosal, Silleda, Soutomaior, Valga e Vilanova. - 16 BOLSAS DE SEIS MESES DE DURACIÓN para os Concellos de Baiona, Bueu, Caldas, Cambados, Cangas, O Grove, A Guarda, Lalín, Nigrán, Poio, Pontevedra, Sanxenxo, Redondela, Ribadumia, Tui e Vilagarcía. Finalizado o correspondente proceso selectivo, de conformidade co disposto na base sétima da convocatoria, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade, adxudicar as referidas Bolsas ós seguintes aspirantes, con efectos e polo período que a continuación se detalla: APELIDOS E NOME CONCELLO EFECTOS DURACIÓN 1 Martínez Durán, Beatriz BAIONA 25 de marzo 6 meses 2 Gallego Piñeiro, Laura BUEU 25 de marzo 6 meses 3 Tothpal Mihaela Tatiana CALDAS 25 de marzo 6 meses 4 Piñeiro Maneiro, Rubén CAMBADOS 25 de marzo 6 meses 5 Refojos Casas, Yaiza CANGAS 25 de marzo 6 meses 6 Castro Garrido, Lucía O GROVE 25 de marzo 6 meses 7 Meira Piñeiro, Raúl A GUARDA 25 de marzo 6 meses 8 Pena Brantuas, Vanesa LALIN 25 de marzo 6 meses 9 López Trigo, Natalia NIGRAN 25 de marzo 6 meses 10 Castro Trinidad, Alba POIO 25 de marzo 6 meses 11 Castro Argibay, Susana PONTEVEDRA 25 de marzo 6 meses 12 González-Almuiña Reboreda, Fernando SANXENXO 25 de marzo 6 meses 13 Álvarez Gómez, Andrea REDONDELA 25 de marzo 6 meses 14 Ferreira Telmo, Sergio RIBADUMIA 25 de marzo 6 meses 15 López Rodríguez, Águeda TUI 25 de marzo 6 meses 16 Porto Maneiro, Isabel VILAGARCÍA 25 de marzo 6 meses 17 Rivas Santamaría, Alba COVELO 15 de xuño 3 meses 18 Nogueira González, Adela CUNTIS 15 de xuño 3 meses 19 Dios Barreiro, Estívaliz A ILLA 15 de xuño 3 meses 20 Rey Argerey, Isis A ESTRADA 15 de xuño 3 meses 21 Curra Cidrás, María MARIN 15 de xuño 3 meses 22 Fernández Vázquez, Iria MEAÑO 15 de xuño 3 meses 23 Soage Portela, Roque MOAÑA 15 de xuño 3 meses 24 Hermida Pampillón, Noelia MOS 15 de xuño 3 meses 25 Cebrián Lago, Cristina AS NEVES 15 de xuño 3 meses 26 Peteiro Ballesteros, Noelia OIA 15 de xuño 3 meses 27 Segade Couto, María del Carmen PONTE CALDELAS 15 de xuño 3 meses 28 Gañete Mato, Antonio PONTEAREAS 15 de xuño 3 meses 29 Tilves Freijeiro, Leticia PORRIÑO 15 de xuño 3 meses 30 Martínez Barros, Paula O ROSAL 15 de xuño 3 meses 31 Riádigos Cardigonde, Sandra SILLEDA 15 de xuño 3 meses 32 López Raña, Elsa SOUTOMAIOR 15 de xuño 3 meses 33 Eiras Túñez, Andrea VALGA 15 de xuño 3 meses 34 Díaz Domínguez, Ana Isabel VILANOVA 15 de xuño 3 meses A dotación económica ascende a un total de 800,00 €/mes por beneficiario sendo o custe da seguridade social de 34,72 €/mes por beneficiario, cantidades que se imputarán ás aplicacións orzamentarias 13/921.920.481.01 e 13/921.920.160.03, conforme ó seguinte desagregación: Tipo de Bolsa Importe bolsas Seg. Soc. Nº Bolsas Total Bolsas de 3 meses 800 €/mes 34,72 €/mes 18 45.074,88 € Bolsas de 6 meses 800 €/mes 34,72 €/mes 16 80.133,12 € Custe Total 125.208,00 € No caso de renuncia, a persoa adxudicataria deberá presentar no Rexistro Xeral a correspondente solicitude dirixida ó Ilmo. Presidente da Deputación de Pontevedra, quen poderá adxudicar a bolsa que quede vacante ó candidato suplente polo período restante, segundo a orde de puntuación obtida no proceso de selección. A aceptación e disfrute destas Bolsas non establece relación laboral ni funcionarial coa Deputación Provincial de Pontevedra, non implicando en consecuencia ningún compromiso para unha posterior incorporación ou vinculación dos Bolseiros ó citado Organismo. 11.20708.- RATIFICACIÓN DA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE ADXUDICACIÓN DUNHA BOLSA DE DIPLOMADOS EN TURISMO POR RENUNCIA DA TITULAR De conformidade co establecido nas bases que rexen a convocatoria de 195 bolsas de práctica laboral nos Concellos da provincia en temas relacionados coa prestación de servizos municipais, publicadas no Boletín Oficial da Provincia nº 1 de data 2 de xaneiro de 2013, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade ratificar a Resolución Presidencial de data 11 de marzo de 2013 pola que se adxudica a bolsa de Diplomados en turismo do Concello de Lalín a Dona Ana Belén Varela Souto, por renuncia e como consecuencia da substitución de Dona Nicole Leites Cordeiro, con efectos 12 de marzo de 2013 e por un período de seis meses, podendo ser prorrogada por outros seis meses por acordo da Xunta de Goberno e cumprindo o disposto na cláusula novena destas bases, e sempre que exista dotación orzamentaria. 12.20709.- APROBACIÓN DO EXPEDIENTE PARA A CONTRATACIÓN, POR PROCEDEMENTO ABERTO, DO SERVIZO DE ASISTENCIA TÉCNICO EDUCATIVA PARA OS CAMPAMENTOS DE VERÁN NO CENTRO DE VACACIÓNS DA LANZADA-2013 O Xefe de Sección do Centro “Príncipe Felipe” a través de escrito de data 28 de febreiro de 2013, solicita que se proceda a contratar os servizos de asistencia técnica educativa dos campamentos de verán 2013 no Centro de Vacacións A Lanzada, cuxo custo se estima en 143.000,00 €, IVE incluído, elaborando para iso, con data 28 de febreiro de 2013, o correspondente prego de prescricións técnicas onde se detallan os diversos servizos a prestar durante a celebración das once quendas de campamentos que están previstos realizar dende o día 23 de xuño ó 7 de setembro de 2013. Resultando que polo Servizo de Intervención se emite o documento RC de data 11 de marzo de 2013, polo que se certifica a existencia de consignación orzamentaria, para facer fronte ás obrigas derivadas deste contrato, con cargo á aplicación orzamentaria 13/232.337.22720 do vixente orzamento provincial. Resultando que polo Servizo de Contratación, Facenda e Patrimonio, se confeccionou o proxecto de prego de condicións administrativas que han de rexer no correspondente expediente de contratación, cuxa adxudicación se propón que sexa mediante procedemento aberto, de acordo ás consideracións que figuran no informe do Técnico Adxunto do Servizo de Contratación de data 19 de marzo de 2013. Resultando que con data 19 de marzo de 2013, o Sr. Secretario Xeral informa o citado proxecto de prego de condicións, é polo que se elabora o prego de condicións económico-administrativas que rexerá na contratación dos servizos de asistencia técnica educativa dos campamentos de verán 2013 no Centro de Vacacións A Lanzada. Resultando que polo Sr. Interventor se emite informe de fiscalización do expediente. Considerando que o Real Decreto Lexislativo 3/2011, do 14 de novembro, polo que se aproba o texto refundido da Lei de Contratos do Sector Público, no seu artigo 10 tipifica a este contrato como “de servizos” ó ter por obxecto prestacións de facer consistentes no desenvolvemento dunha actividade e que o procedemento aberto é o que debe utilizarse ordinariamente para a adxudicación destes contratos, tal como establece o artigo 138.2 do citado R.d.l. 3/2011. Considerando que a disposición adicional segunda do referenciado R.d.l. 3/2011, no seu apartado 1, faculta o Ilmo. Sr. Presidente para actuar como órgano de contratación con competencia respecto a este contrato de servizos, e tendo en conta o disposto no artigo 185 do Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei reguladora das facendas locais e o establecido nas bases de execución do orzamento provincial, concretamente na Base 16ª. 2 a) onde figura que lle compete á Xunta de Goberno a disposición e autorización dos gastos precisos para contratación de servizos que, sendo competencia da Presidencia, superen o importe dos contratos que se poidan tramitar por procedemento negociado sen publicidade por razón da contía. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade: 1. Aprobar o expediente de contratación, para a adxudicación mediante procedemento aberto, dos servizos de asistencia técnica educativa dos campamentos no Centro de Vacacións A Lanzada para o verán do ano 2013, pola cantidade máxima de cento corenta e tres mil euros (143.000,00 €), IVE incluído, a razón dun prezo unitario máximo de 13.000,00 €, IVE incluído, por cada quenda de campamento realizado e de acordo á seguinte desagregación: ORZAMENTO LICITACIÓN PREZO UNITARIO CAMPAMENTO Prezo contrato: 130.000,00 € Prezo contrato: 11.818,18 € IVE (10%): 13.000,00 € IVE (10%): 1.181,82 € Total: 143.000,00 € Total: 13.000,00 € Os campamentos desenvolveranse en once quendas cun máximo de 200 menores por quenda e nas datas que se detallan a continuación. DATAS INICIO-FIN DIAS TOTAL PRAZAS 1º.- Do 23/06/2013 ó 29/06/2012 7 200 2º.- Do 30/06/2013 ó 06/07/2013 7 200 3º.- Do 07/07/2013 ó 13/07/2013 7 200 4º.- Do 14/07/2013 ó 20/07/2013 7 200 5º.- Do 21/07/2013 ó 27/07/2013 7 200 6º.- Do 28/07/2013 ó 03/08/2013 7 200 7º.- Do 04/08/2013 ó 10/08/2013 7 200 8º.- Do 11/08/2013 ó 17/08/2013 7 200 9º.- Do 18/08/2013 ó 24/08/2013 7 200 10º.- Do 25/08/2013 ó 31/08/2013 7 200 11º.- Do 01/09/2013 ó 07/09/2013 7 200 2. Aprobar os pregos de cláusulas económico-administrativas e técnicas que rexerán en dito procedemento aberto. 3. Autorizar o gasto polo importe máximo de 143.000,00 €, con cargo á aplicación orzamentaria 13/232.337.227.20 do vixente orzamento provincial. 4. Iniciar o procedemento de adxudicación para a contratación dos servizos de asistencia técnica educativa dos campamentos no Centro de Vacacións A Lanzada para o verán do ano 2013, concedendo un prazo de quince días naturais para a presentación de proposicións, contados a partir do día seguinte ó da publicación do anuncio no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra, de conformidade co estipulado no artigo 159.2 do citado R.d.l. 3/2011. Dito prego é como segue: “PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS, QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EDUCATIVA PARA LOS CAMPAMENTOS DE VERANO EN EL CENTRO DE VACACIONES A LANZADA (EXPEDIENTE 2013000320) 1. OBJETO.- El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego. Toda consulta sobre estos pliegos o el de prescripciones técnicas deberán plantearse a través del email contratacion@depo.es. 2. FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.- Este contrato será financiado de la manera que se establece en el apartado 3 del Anexo I y distribuido en las anualidades previstas. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, incluyendo en dicha cuantía todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Imposto sobre o valor engadido (IVE). Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. 3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, y no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones que contempla el art. 60 de dicha norma. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La Administración podrá contratar con uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto (sin que sea necesaria la formalización de ellas en escrituras públicas, hasta que se haya formalizado la adjudicación); dichas empresas serán responsables solidarias ante la Administración debiendo nombrar ante ella un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Dichas empresas deberán tener por objeto la realización de actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 7. GARANTÍA DEFINITIVA.- Su importe será del 5% del valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 de la TRLCSP. La constitución de la garantía definitiva deberá ser acreditada dentro de los quince días hábiles siguientes contados desde el siguiente a que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante. En caso de incumplir este requisito la Administración podrá efectuar una nueva convocatoria o recabar la misma información al licitador o licitadores siguientes a aquél que incumplió la obligación, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior. La garantía definitiva habrá de ser ingresada exclusivamente en la Caja de la Diputación. 8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES; LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN; FORMALIDADES; DOCUMENTACIÓN.- 8.1º.-Lugar y Plazo de Presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Pontevedra (Sede Pontevedra en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas y de 17,00 horas a 19,00 horas y los sábados de 9,00 a 13,00 horas o sede de Vigo en horario de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas), durante un plazo de 15 días naturales (artículo 159.2 del RDL 3/2011), a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra. Si el último día de presentación de las proposiciones económicas coincidiera en festivo, se prorrogará la presentación al primer día hábil siguiente. También se podrán presentar por cualquiera de los procedimientos establecidos por los artículos 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto por Correo Electrónico. Cuando la documentación se envíe por cualquiera de los procedimientos antes indicados, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (número 986804126), telegrama o correo electrónico (contratacion@depo.es) en el mismo día. 8.2º.-Formalidades.- Los contratistas interesados en la licitación deberán presentar TRES sobres distintos, en los que se escribirá de forma legible y visible, sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente: SOBRE (A, B o C, en función del sobre) Denominación contrato y número de expediente (ver Anexo I) Nombre del Licitador CIF Dirección y teléfono de contacto Número de inscripción en el registro de contratistas (en su caso) E-mail de contacto Dependiendo de cada sobre se incluirá la siguiente documentación: SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL Este sobre contendrá los siguientes documentos: 1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en los Registros o la aportación de las certificaciones descritas en el artículo 9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía e Facenda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los casos previstos en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Si es persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles; Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, en su caso, o cualquier otro documento equivalente para extranjeros). Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo en su caso, o cualquier otro documento equivalente para extranjeros) y, además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro oficial correspondiente que habilite para concurrir a la celebración de contratos con las Administraciones Públicas. En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión temporal ante la Administración. 2.- Poder debidamente bastanteado. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un fedatario publico con una antigüedad no superior a 6 meses. 3.- Declaración responsable de conformidad con el modelo del Anexo III. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran 4.-Para las empresas extrajeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Registro de licitadores: La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Gallega eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en aquel. Los datos que no consten en el certificado no se entenderán acreditados. La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Comunidad Autónoma Gallega efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP apartado 2 del artículo 72 de la LCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA VALORACIÓN DE CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Como primer documento se presentará una relación numerada y foliada de todos los documentos que se presenten, debiendo estar debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa. Se presentará cerrado y conteniendo los documentos especificados en el punto 12 del Anexo I. El incumplimiento de la forma de presentación de la documentación, tal y como se prevé en el pliego de prescripciones técnicas, podrá conllevar la exclusión en el procedimiento. SOBRE C: DOCUMENTO CORRESPONDIENTE A LA VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Nota importante: Sólo se procederá a la apertura y valoración de las propuestas del sobre B de aquellas empresas que hubiesen obtenido una ponderación de los criterios evaluables mediante juicios de valor que superen los puntos referenciados en el apartado 9.2 del Anexo I. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en apartado 13 del Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada por la Mesa de contratación. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. 9. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PLICAS.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación y se procederá a la calificación de la documentación general aportada por los licitadores en el sobre A. En el caso de que resulte preciso la subsanación de errores u omisiones en la documentación establecida dicho sobre, la mesa de contratación concederá un plazo máximo de 3 días hábiles para corregir estos defectos. Posteriormente, la mesa a las 10 horas del quinto día hábil siguiente al día en que finalice el plazo señalado para la presentación de plicas, en acto público, señalará aquellas que hayan sido calificadas como inadmitidas y admitidas, y procederá a la apertura del sobre B y del anexo correspondiente a la documentación técnica valorable mediante criterios no evaluables mediante formulas, tal y como prevé el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP. Dicha documentación será trasladada a los técnicos que se consideren oportunos, quienes la evaluarán y ponderarán siguiendo criterios de valoración establecidos en el apartado 9.1 del Anexo I. Una vez evaluada esta documentación técnica, se señalará en el perfil del contratante de la Diputación de Pontevedra, la fecha y hora en la que se procederá, en acto público, a la apertura del sobre C de la documentación correspondiente a la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas. En este acto, se dará a conocer la ponderación asignada a la propuesta técnica de cada empresa y se procederá a la apertura de los sobres C. Para la valoración de las cifras o valores del sobre C se aplicaran los criterios establecidos en el apartado 9.2 del Anexo I. Una vez aplicados estos criterios, se clasificaran las propuestas en orden decreciente de valoración y se propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que contuviese la oferta económicamente más ventajosa. Cuando la mesa de contratación presuma fundadamente que la proposición no se pueda cumplir como consecuencia de las bajas anormales o desproporcionadas, de conformidad con el criterio establecido en el Anexo II, se dará audiencia al contratista, por un plazo máximo de cinco días hábiles, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Este mismo procedimiento se empleará cuando, a juicio de los técnicos, los licitadores presenten soluciones técnicas o un plazo de ejecución de imposible cumplimiento. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. 10. REQUIRIMIENTO AL LICITADOR CON LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios comprometidos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva fijada en este pliego. En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 11. ADJUDICACIÓN.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada por el órgano de contratación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. La adjudicación será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El contratista estará obligado a la prestación del servicio, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. 14. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR MORA.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Los importes de estas penalidades se harán efectivos mediante la deducción de estas en la facturación que se produzca, o de ser el caso, de la garantía, y sin que la aplicación y pago de estas excluya la indemnización a la que la Administración pueda tener derecho por los daños y pérdidas ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso había sido producido por motivos no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP 15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el Anexo I del presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP. 16. RESPONSABLE DEL CONTRATO.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, entre el personal técnico, que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que el órgano de contratación le atribuya. La designación o no del responsable, no eximirá al contratista de la correcta ejecución en el objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean deber la orden directa del incluso, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio responsable como al órgano de contratación. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes derivados de la ejecución del contrato, la Administración podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, luego de la comunicación e identificación ante el contratista de los servicios técnicos facultados por la Administración al efecto; la Administración tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que tenga que ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del acordado. 17. SUBCONTRATACIÓN.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, cumplimiento de los siguientes requisitos: Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones. Salvo autorización expresa por parte de la administración. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 18. GASTOS EXIGIBLES.- Los gastos que origine la publicación de los anuncios de licitación del presente contrato, tanto en los correspondientes boletines oficiales como, en su caso, en prensa serán por cuenta del adjudicatario del contrato, sin que pueda imputarse a la Administración contratante ningún pago por tal concepto, y sin que estos gastos superen los 2.000,00 €. 19. PERFIL DEL CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, la Diputación difundirá, a través de Internet (www.depo.es), su perfil de contratante. 20. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.- La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios podrá ser retirada por los licitadores, previo aviso al servicio de contratación, mediante escrito ordinario o electrónico en el email contratacion@depo.es, transcurridos tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación a los licitadores, y durante el plazo de 30 días naturales, salvo que la administración considere oportuno retenerla en el supuesto que hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido los plazos anteriormente mencionados, esta administración dispondrá de la documentación quedando exenta de toda responsabilidad. 21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: a. Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista. b. Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento. c. Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. d. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. La empresa adjudicataria se compromete a que dichos datos no serán aplicados ni utilizados con fines distintos a los que figuran en este pliego, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas o entidades. La propiedad intelectual de todos los trabajos realizados por cualquiera de las personas asignadas que resulten de la prestación de los servicios durante la ejecución del mismo corresponderá a la Diputación de Pontevedra. 22. GARANTÍA.- El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboraicón de proyectos de obras. 23. REVISIÓN DE PRECIOS.- En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 3 del Anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP de su Reglamento. 24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y entre otras: - El incumplimiento de lo dispuesto sobre la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las que sean previstas en el Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.” Os anexos son os que seguen: ANEXO I “CARACTERISTICAS DEL CONTRATO Nº Expediente: 2013000320 1. DEFINICIÓN OBJETO DEL CONTRATO.- La prestación del servicio de asistencia técnico educativa de los campamentos de verano del año 2013 en el Centro de Vacaciones A Lanzada, en base a un proyecto lúdico y educativo que incluya la programación y desarrollo de actividades relacionadas con la naturaleza, deportes, aire libre, juegos, juegos de sala, artísticas y todas aquellas encaminadas a lograr un desarrollo personal y social que favorezca a la vez la comunicación y el dinamismo multicultural de los niños que van a participar de los campamentos. 2.- PROCEDIMIENTO: División en lotes: No Calificación contrato: Servicios Trámite: Ordinario Procedimiento: Abierto Órgano de contratación: Junta de Gobierno Plazo de presentación de ofertas: 15 días naturales (artículo 159.2 del RDL 3/2011), a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra. 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN.- A) Presupuesto Máximo: Formulación del precio: Precio tanto alzado: TOTAL UNITARIO POR CADA CAMPAMENTO Importe sin IVA: 130.000,00 € IVA (10%): 13.000,00 € Total con IVA: 143.000,00 € Importe sin IVA: 11.818,18 € IVA (10%): 1.181,82 € Total con IVA: 13.000,00 € B) Financiación: Cuadro de financiación: Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2013 2013/232.337.227.20 143.000,00 € Revisión de precios: No procede. 4. PLAZO DE EJECUCIÓN.- Desde el día 23 de junio al 7 de septiembre de 2013, de acuerdo con las siguiente distribución por fechas: FECHAS INICIO-FIN DIAS TOTAL PLAZAS 1º.- Del 23-06-2013 al 29-06-2012 7 200 2º.- Del 30-06-2013 al 06-07-2013 7 200 3º.- Del 07-07-2013 al 13-07-2013 7 200 4º.- Del 14-07-2013 al 20-07-2013 7 200 5º.- Del 21-07-2013 al 27-07-2013 7 200 6º.- Del 28-07-2013 al 03-08-2013 7 200 7º.- Del 04-08-2013 al 10-08-2013 7 200 8º.- Del 11-08-2013 al 17-08-2013 7 200 9º.- Del 18-08-2013 al 24-08-2013 7 200 10º.- Del 25-08-2013 al 31-08-2013 7 200 11º.- Del 01-09-2013 al 07-09-2013 7 200 Admite prórrogas: no 5. REGIMEN DE PAGOS.- Forma de pago: El pago del precio de los servicios se efectuará contra la presentación de las correspondientes facturas a la realización de cada uno de los campamentos debidamente conformadas que se presentarán acompañadas de un informe de incidencias en el formato que acuerde el responsable designado por la Diputación de Pontevedra. 6. GARANTÍAS.- Provisional: no procede Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido). 7. PENALIZACIONES.- En el caso de incumplimiento de algún parámetro de nivel de servicio por parte del adjudicatario se aplicará la penalización correspondiente. Tanto los acuerdos de nivel de servicio (ANS) como las penalizaciones que se deriven por incumplimiento de dichos acuerdos se detallan los puntos 10, 11 y 13 del pliego de prescripciones técnicas. 8. SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.- Clasificación: No Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera: Se deberá acreditar un importe medio de la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios superior al importe del contrato, la acreditación se realizará de la siguiente forma: a) En el caso de Entidades con personalidad jurídica propia (sociedades mercantiles): - Cuentas Anuales (Cuenta de Pérdidas y Ganancias) de los tres últimos años presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, y/o los modelos 200 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades) de los tres últimos años b) En el caso de Titulares de actividades económicas en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) b.1) Empresarios y profesionales con tributación del IRPF mediante el método de estimación directa normal o simplificada - Libro registro de ventas e ingresos de los tres últimos años. (Debiendo estar debidamente legalizados para aquellos que tengan dicha obligación). - Modelo 390 (Declaración resumen anual I.V.A.) de los tres últimos años y/o modelo 100 (Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los tres últimos años. b.2) Empresarios y profesionales con tributación del IRPF mediante el método de estimación objetiva - Libro registro de ventas e ingresos de los tres últimos años y/o modelo 100 (Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los últimos tres años. - Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite que el libro registro de ventas e ingresos refleja la imagen fiel de la actividad económica de la empresa. En caso de no disponer del libro registro de ventas e ingresos, la declaración debe acreditar que el rendimiento neto de la actividad refleja la imagen fiel de la actividad económica de la empresa. Documentación acreditativa de la solvencia técnica: 1.- Una relación de los principales suministros o servicios relacionados con el objeto del contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe total de estos contratos justificados deberá ser igual o superior al presupuesto de este contrato. 2.- El equipo técnico destinado a la ejecución del contrato deberá estar formado por: a) Un Director/a: -Con titulación de Director de Actividades de tiempo libre. -Con experiencia mínima de 2 años en la dirección de campamentos dirigidos a niños. Se acreditará mediante currículum vitae , en el que se indicará, en todo caso, la titulación de que se dispone y fecha de expedición y la experiencia en la dirección de actividades de campamentos infantiles indicando los contratos realizados, fechas de ejecución de los mismos así como la entidad contratante y destinatarios. b) Compromiso de adscripción de un/a ATS o Diplomado Universitario en Enfermeria. c) Compromiso de adscripción de 20 monitores/as, que deberán estar en posesión del título de monitor de actividades de tiempo libre. 3.- Compromiso de formalización de una póliza de responsabilidad civil con las siguientes características: - Limite general por importe de 600.000,00 euros. - La actividad descrita en la póliza debe corresponderse con la actividad objeto del contrato y ninguna exclusión debe limitar su cobertura en relación a esta. - Los asistentes deben considerarse terceros. (Nota: En el sobre A de documentación general solo se indicará el compromiso de formalización de la citada póliza por importe de 600.000 euros. En el caso de que la empresa tenga o se comprometa a suscribir una póliza por importe superior se considerará como una mejora que deberá indicarse en el sobre C). 4.- Compromiso de formalización de una póliza de accidentes. 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Pluralidad de criterios: Si Para la valoración de las propuestas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios directamente vinculados al objeto del contrato: 9.1.- Enumeración de los criterios de evaluación no automática (Sobre B): Los criterios evaluables mediante juicios de valor (punto 17.2 del pliego de prescripciones técnicas) se valorarán con un máximo de 50 puntos, de conformidad con los siguientes: Criterio Puntos 1.- Proyecto lúdico educativo a desarrollar: 2.- Otras mejoras propuestas por el licitador: Se valorarán todas aquellas mejoras que NO vayan a ser valoradas bajo criterios automáticos. 35 15 9.2.- Enumeración de los criterios de valoración automática (Sobre C) Nota importante: Sólo se procederá a la apertura y valoración de las propuestas del sobre c de aquellas empresas que obtuviesen una ponderación de los criterios evaluables mediante juicios de valor que superen los 30 puntos. Los criterios de valoración automática (punto 17.1 del pliego de prescripciones técnicas) se valorarán con un máximo de 50 puntos de conformidad con los siguientes criterios: Criterio Puntos 1.-Precio ofertado Se puntuará en función de la fórmula establecida en el apartado a) del Anexo II de valoración económica de la Diputación de Pontevedra. 35 2.- Nº de monitores ofertados a mayores respecto al mínimo exigido (en nº mínimo exigido es de 20 monitores) Se puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (M*(O-C) / (B-C)) Donde: P: Puntuación O: Oferta licitador B: Mejor oferta C: Peor oferta M: Puntuación máxima establecida en el elemento especifico. 10 3.- Importe de la póliza de responsabilidad civil por encima del importe mínimo exigido (el importe mínimo exigido es de 600.000 euros Se puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (M*(O-C) / (B-C)) Donde: P: Puntuación O: Oferta licitador B: Mejor oferta C: Peor oferta M: Puntuación máxima establecida en el elemento especifico 5 10. VARIANTES.- No 11. MESA DE CONTRATACIÓN.- PRESIDENTE: El Presidente de la Corporación Provincial, o miembro en quien delegue. VOCALES: -El Secretario General de la Corporación. -El Interventor de la Corporación. -El Jefe de Sección del Centro “Príncipe Felipe”. SECRETARIO: El Técnico Adjunto del Servicio de Contratación, Hacienda y Patrimonio de la Corporación. 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE B.- Durante el proceso de valoración de las ofertas no se tendrán en cuenta aquellas que no presenten toda la documentación tal y como se prevé en el pliego técnico. La oferta técnica deberá contener los siguientes apartados en el siguiente orden: 1. Como primer documento se presentará una relación numerada y foliada de todos los documentos que se presenten, debiendo estar debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa. 2. Programa educativo a desarrollar en el que se indicarán los siguientes aspectos: -Objetivos. -Estructura funcional de cada turno de campamento. -Organización de las actividades en cada turno de campamento. -Descripción del equipo responsable de la ejecución del contrato. -Descripción de los materiales que se van a utilizar en las actividades. -Organización de actividades fuera del recinto del Centro de Vacaciones. 3. Mejoras ofertadas por el licitador, incluyendo una relación de las mismas. Nota importante.- En ningún caso deberá indicarse en el sobre B información que deba figurar en el sobre C pudiendo constituir dicha inclusión la exclusión de la empresa. Las ofertas diferenciarán, claramente y de un modo inequívoco, las características mínimas del servicio exigidas y las que realmente se aportan como mejoras, con el objetivo de facilitar el trabajo de evaluación. La mesa de contratación podrá solicitar, para mejor estudio, la documentación que considere necesaria para valorar el servicio en el plazo de tres días hábiles desde su requerimiento. 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE C.- a) Se incluirá el siguiente modelo de proposición: MODELO DE PROPOSICIÓN.- Don............................................, mayor de edad, vecino de....................., con domicilio en............................titular del DNI.................., actuando en nombre propio o en representación de................................................con NIF/CIF………………. y domicilio en....................................., teléfono.................... según acredito mediante poder debidamente bastanteado. Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato para DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EDUCATIVA PARA LOS CAMPAMENTOS DE VERANO EN EL CENTRO DE VACACIONES A LANZADA, con sujeción al pliego de condiciones económicas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y de acuerdo con el siguiente detalle: 1.- Precio del contrato, con la siguiente distribución: TOTAL UNITARIO POR CADA CAMPAMENTO Importe sin IVA: € IVA (10%): € Total con IVA: € Importe sin IVA: € IVA (10%): € Total con IVA: € 2.- Nº de monitores ofertados a mayores respecto al mínimo exigido (el número mínimo es de 20 monitores):___________________ monitores. 3.- Importe de la póliza de responsabilidad civil ofertado a mayores del mínimo exigido (el minímo exigido es de 600.000 euros) _____________________ euros. 14. MODIFICACIONES PREVISTAS.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público, limitándose a las estrictamente indispensables para lograr la satisfacción pretendida en el objeto del contrato, y sin excederse del 10% del precio de adjudicación.” ANEXO II “Fórmula a aplicar en la valoración de oferta económica (apartado 9.2 Anexo I): • P: prezo de licitación • N: Número de ofertas • O1,O2,….,On: valor das n ofertas, • B1, B2,….,Bn: baixas absolutas (Bi=P-Oi, i=l,….,n), • b1,b2, ….., bn: baixas porcentuais con respecto a • bmax,bmin: baixas porcentuales máxima e mínima, • bm: baixa porcentual media • Vmax: máxima valoración posible • Wmax: máxima valoración de acordó coas ofertas presentadas, • Wi: valoración previa da oferta i-ésima entre 9 e Wmax, i=l, ….., n, • Vi: valoración final da oferta i-ésima entre 0 e Vmax, i=l, ….., n. Nota.- Dado que las bajas negativas corresponderían a ofertas superiores al precio de licitación (y por lo tanto, no admisibles), se supone que las bajas bi, son iguales o mayores que cero. 1.- Valoración máxima inicial de acuerdo con las ofertas presentadas: 2.- Valoración previa entre 0 e Wmax Una puntuación inicial Wi de la oferta i-ésima se calcula por interpolación a intervalos del siguiente modo (ver figura 1): • Si (oferta entre el precio de licitación – baja nula – y la oferta media) entonces su valoración es proporcional entre los valores • Si bi>bm (baja superior a baja media) entonces su valoración es proporcional entre e Wmax 3.- Valoración final entre 0 e Vmax En general, las puntuaciones iniciales anteriores resultan muy pequeñas, sobre todo cuando las ofertas son muy iguales. Por lo tanto, las bajas no tendrían mucho peso en la adjudicación de los contratos o concursos. Se propone una alternativa de reescalado de las valoraciones previas para trasladar las puntuaciones al intervalo [0, Vmax], sumando a cada valoración previa una cantidad S quasi-proporcional a la baja: • Si : • Si : La valoración final de las ofertas se obtiene ahora del modo siguiente: , =l,….., n Entendiéndose que la puntuación máxima Vmax sólo se atiende si la baja máxima (bmax) es igual o superior al 20% (figura 2). Nota.- En el caso particular en que todas las ofertas son iguales en precio de licitación se tiene b1= b2= …..= bn = bm =bmax =0 por lo que las valoraciones anteriores no son válidas (se tienen divisiones por cero). En este caso, acordamos otorgar a todas ellas una puntuación nula . En la práctica, esta situación también se produce cuando las bajas son todas muy pequeñas aún que no sean exactamente cero. Por eso, proponemos dar una puntuación nula a todas las ofertas siempre que . 4.- Fórmula completa para valoración de ofertas 1.- Definición de Wmax: 2.- Definición de S: • Si : , • Si : 3.- Valoración de las ofertas cuando bmax > . Para ,…..,n: • Si entonces , • Si entonces 4.- Valoración de las ofertas cando • Para ,…..,n: OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas cuyo porcentaje de baja exceda en los porcentajes que se señalan a continuación en función del número de empresas presentadas y admitidas al procedimiento: - Una oferta: Será anormal si su baja porcentual es superior al 25% del precio de licitación. - Dos ofertas: Una de las ofertas será anormal si su baja porcentual es superior a la de la otra en más de 20 unidades. - Tres ofertas: Serán anormales aquellas que tengan bajas porcentuales superiores en más de 10 unidades la media aritmética de las bajas porcentuales de las bajas admitidas. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta con la baja porcentual más pequeña cuando sea inferior en más de 10 unidades a esa media. En cualquier caso, se considerarán anormales todas las ofertas con bajas porcentuales superiores al 25% del precio de licitación. - Cuatro ofertas o más: Se considerarán temerarias aquellas ofertas con bajas porcentuales que sean superiores en más de 10 unidades la media de las bajas porcentuales de las ofertas admitidas. No obstante, si entre ellas existen bajas porcentuales inferiores en más de 10 unidades a dicha media, se calculará una nueva media sólo con las ofertas que no estén en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía (mayor baja porcentual). • n = 1: Se b1 > 25, entonces la oferta 1 (única) es temeraria. • n = 2: Suponemos que . Se entonces la oferta 2 es temeraria. Obsérvese que la condición equivale a porque: • n = 3: Suponemos que b1 ≤ b2 ≤ b3. Sea definida como: = (b2 + b3) se b1 < bm - 10 bm en caso contrario Para i = 1,2,3, se b1 >25 ou b1 > + 10 a oferta i es temeraria. • N ≥ 4: Suponemos que b1 ≤ b2 ≤ ….≤ bn. Se b1 < bm – 10 sea 1 ≤ l ≤ n tal que b1 ≤ b2 ≤ ….≤ b1 < bm – 10, bl+1 ≥ bm – 10 Definimos: = si y si y , bm si Para i = 1,2,……,n, se b1 > b*m + 10 a oferta i es temeraria.” ANEXO III 13.20710.- APROBACIÓN DO EXPEDIENTE PARA A CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDEMENTO ABERTO, DO SERVIZO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA PARA OS CONCELLOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES A Federación Española de Municipios e Provincias (FEMP) comunicou á Deputación Provincial de Pontevedra a inexistencia de consignación orzamentaria na Lei de Presupostos Xerais do Estado para o ano 2013 e por conseguinte a finalización do programa de Teleasistencia Domiciliaria a partir do 31 de decembro de 2012, o cal viña prestando dende hai máis dunha década. Dende o ano 1998, a Deputación Provincial de Pontevedra, cofinanciou unha porcentaxe do gasto deste programa co fin de propiciar a atención axeitada ás persoas que por encontrarse en situación de risco sofren inseguridade na resolución dos seus problemas cotiáns que presenta no seu ámbito natural. A Deputación de Pontevedra ten competencias en materia de servizos sociais, segundo o establecido no artigo 63 da Lei 13/2008, de Servizos sociais de Galicia, así como no artigo 31 do Decreto 99/2012, do 16 de marzo, polo que se regulan os servizos sociais comunitarios e o seu financiamento, referente ás competencias das Deputacións provinciais, que se concretan en prestación de asistencia económica, técnica e xurídica ós municipios de menos de 20.000 habitantes na implantación e xestión dos servizos sociais comunitarios municipais. A Teleasistencia Domiciliaria é un servizo que, a través da liña telefónica e cun equipamento informático específico situado nun Centro de Atención e no domicilio dos/as usuarios/as, permite ás persoas maiores e/ou persoas enfermas ou diminuídas, ó pulsar o botón dun dispositivo (medallón ou pulseira) que levan constantemente sen molestias, entrar en contacto verbal “mans libres”, cos operadores/as do Centro de Atención e profesionais capacitados para darlle unha resposta axeitada ante a crise presentada, ben por se mesmos ou mobilizando outros recursos humanos ou materiais, propios da persoa usuaria ou existentes na comunidade. Este servizo estará a disposición dos usuarios as 24 horas do día, durante os 365 días do ano. Por non contar os Servizos Sociais e de Promoción de Emprego da Deputación de Pontevedra os recursos humanos e técnicos suficientes para executar por si mesmos esta actuación, solicitou ó servizo de contratación a tramitación do expediente de contratación do servizo de “Teleasistencia Domiciliaria da provincia de Pontevedra para os concellos de menos de 20.000 habitantes”. O orzamento máximo estimado deste contrato para dous anos é de 306.936,00 € e polo tanto, o importe anual estimado de 159.606,72 €, dos cales, o 34% financiarase con cargo ó orzamento da Deputación de Pontevedra (54.266,28 €), e o importe restante (66%) por unha parte, con cargo ós respectivos presupostos dos concellos de menos de 20.000 habitantes da provincia de Pontevedra que se adhiran ó convenio de colaboración para a presentación deste servizo na provincia, e por outra parte, ás achegas das persoas usuarias do servizo. Considerando que o Servizo de Intervención emitiu os documentos RC certificando a existencia de crédito para facer fronte ó gasto con cargo ás aplicacións orzamentarias correspondentes do vixente orzamento provincial. Visto o informe do Técnico Adxunto do Servizo de Contratación e o Informe emitido polo Sr. Secretario sobre o prego de cláusulas económico-administrativas particulares que ha de rexer na contratación, e visto así mesmo, o informe de fiscalización do expediente emitido por Intervención. Considerando o disposto nos artigos 34.1, f) e i) da Lei 7/85, do 2 de abril, 185 do TRLRHL, do 5 de marzo de 2004, 117 e concordantes do R.d. 2568/86, de 18 de novembro, e a base 16.2 de execución do orzamento, A Xunta de Goberno acorda por unanimidade, Aprobar o expediente para a contratación, mediante procedemento aberto, do servizo de teleasistencia domiciliaria da provincia de Pontevedra para os concellos de menos de 20.000 habitantes. O tipo de licitación para este contrato establécese por prezos unitarios de acordo á seguinte desagregación: a) Para o titular do servizo de teleasistencia domiciliaria: • Importe sen IVE: 18,27 € mes/usuario • IVE (4%): 0,73 € mes/usuario • Total (IVE incluído) 19,00 € mes/usuario b) Para a persoa usuaria con unidade de control remoto adicional: 50% do prezo indicado para o titular do servizo: • Importe sen IVE: 9,14 € mes/usuario • IVE(4%): 0,37 € mes/usuario • Total (IVE incluído) 9,51 € mes/usuario c) Para a persoa usuaria sen unidade de control remoto: 40% do prezo indicado para o titular do servizo: • Importe sen IVE: 7,31 € mes/usuario • IVE(4%): 0,29 € mes/usuario • Total (IVE incluído) 7,60 € mes/usuario O orzamento máximo estimado do contrato para os dous anos iniciais, tendo en conta que a estimación máxima inicial é de 700 usuarios, fíxase na cantidade de trescentos seis mil novecentos trinta e seis euros (306.936,00 €), sen IVE, máis a cantidade correspondente ó IVE por importe de doce mil douscentos setenta e sete euros con corenta e catro céntimos (12.277,44 €), o que fai un importe total de trescentos dezanove mil douscentos trece euros con corenta e catro céntimos (319.213,44 €) e polo tanto, o importe anual estimado será de cento cincuenta e tres mil catrocentos sesenta e oito euros (153.468,00 €), sen IVE, máis a cantidade correspondente ó IVE por importe de seis mil cento trinta e oito euros con setenta e dous céntimos (6.138,72 €), o que fai un importe total de cento cincuenta e nove mil seiscentos seis euros con setenta e dous céntimos (159.606,72 €). O 34% do presuposto de licitación anual (54.266,28 €) financiarase con cargo ó presuposto da Deputación de Pontevedra, financiándose o importe restante (66%) por unha parte, con cargo aos respectivos presupostos dos concellos de menos de 20.000 habitantes da provincia de Pontevedra que se adhiran ó convenio de colaboración para a presentación deste servizo na provincia, e por outra parte, ás achegas das persoas usuarias do servizo. Así mesmo a Xunta de Goberno acorda: - Autorizar o gasto por importe total 54.266,28 € con cargo á aplicación orzamentaria 2013/232.233.480.03. - Aprobar os pregos de cláusulas administrativas e de prescricións técnicas que rexerán como lei fundamental. - Iniciar o prazo de presentación de proposicións para o devandito procedemento, coa publicación do anuncio no Boletín Oficial da Provincia. Dito prego é como segue: “PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS, QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES (EXPEDIENTE 2013000131) 1. OBJETO.- El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego. Toda consulta sobre estos pliegos o el de prescripciones técnicas deberán plantearse a través del email contratacion@depo.es. 2. FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.- Este contrato será financiado de la manera que se establece en el apartado 3 del Anexo I y distribuido en las anualidades previstas. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, incluyendo en dicha cuantía todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Imposto sobre o valor engadido (IVE). Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. 3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, y el lugar de entrega de los bienes figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, y no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones que contempla el art. 60 de dicha norma. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La Administración podrá contratar con uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto (sin que sea necesaria la formalización de ellas en escrituras públicas, hasta que se haya formalizado la adjudicación); dichas empresas serán responsables solidarias ante la Administración debiendo nombrar ante ella un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Dichas empresas deberán tener por objeto la realización de actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 7. GARANTÍA DEFINITIVA.- Su importe será del 5% atendiendo al presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 de la TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a aqué en el que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva que sea procedente. En caso de incumplir este requisito la Administración podrá efectuar una nueva convocatoria o recabar la misma información al licitador o licitadores siguientes a aquél que incumplió la obligación, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior. La garantía definitiva habrá de ser ingresada exclusivamente en la Caja de la Diputación. 8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES; LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN; FORMALIDADES; DOCUMENTACIÓN.- 8.1º.-Lugar y Plazo de Presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Pontevedra (Sede Pontevedra en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas y de 17,00 horas a 19,00 horas y los sábados de 9,00 a 13,00 horas o sede de Vigo en horario de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas), durante un plazo de 15 días (Artículo 159.2 del RDL 3/2011), a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP. Si el último día de presentación de las proposiciones económicas coincidiera en festivo, se prorrogará la presentación al primer día hábil siguiente. También se podrán presentar por cualquiera de los procedimientos establecidos por los artículos 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto por Correo Electrónico. Cuando la documentación se envíe por cualquiera de los procedimientos antes indicados, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (número 986804126), telegrama o correo electrónico (contratacion@depo.es) en el mismo día. 8.2º.-Formalidades.- Los contratistas interesados en la licitación deberán presentar TRES sobres distintos, en los que se escribirá de forma legible y visible, sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente: SOBRE (A, B o C, en función del sobre): Denominación contrato y número de expediente (ver Anexo I). Nombre del Licitador. CIF. Dirección y teléfono de contacto. Número de inscripción en el registro de contratistas (en su caso). E-mail de contacto. Dependiendo de cada sobre se incluirá la siguiente documentación: Sobre A: DOCUMENTACIÓN GENERAL. Este sobre contendrá los siguientes documentos: 1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en los Registros o la aportación de las certificaciones descritas en el artículo 9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía e Facenda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los casos previstos en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Si es persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles; Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, en su caso, o cualquier otro documento equivalente para extranjeros). Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo en su caso, o cualquier otro documento equivalente para extranjeros) y, además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro oficial correspondiente que habilite para concurrir a la celebración de contratos con las Administraciones Públicas. En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión temporal ante la Administración. 2.- Poder debidamente bastanteado. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un fedatario publico con una antigüedad no superior a 6 meses. 3.-Declaración responsable de conformidad con el modelo del Anexo III. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 4.-Para las empresas extrajeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Registro de licitadores: La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Gallega eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en aquel. Los datos que no consten en el certificado no se entenderán acreditados. La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Comunidad Autónoma Gallega efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP apartado 2 del artículo 72 de la LCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Sobre B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA VALORACIÓN DE CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Como primer documento se presentará una relación numerada y foliada de todos los documentos que se presenten, debiendo estar debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa. Se presentará cerrado y conteniendo los documentos especificados en punto 9 del Anexo I. El incumplimiento de la forma de presentación de la documentación, tal y como se prevé en el pliego de prescripciones técnicas, podrá conllevar la exclusión en el procedimiento. SOBRE C: DOCUMENTO CORRESPONDIENTE A LA VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Nota importante: Sólo se procederá a la apertura y valoración de las propuestas del sobre B de aquellas empresas que hubiesen obtenido una ponderación de los criterios evaluables mediante juicios de valor que superen los puntos referenciados en el apartado 9.2 del Anexo I. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en apartado 13 del Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada por la Mesa de contratación. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. 9.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PLICAS.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación y se procederá a la calificación de la documentación general aportada por los licitadores en el sobre A. En el caso de que resulte preciso la subsanación de errores u omisiones en la documentación establecida dicho sobre, la mesa de contratación concederá un plazo máximo de 3 días hábiles para corregir estos defectos. Posteriormente, la mesa a las 10 horas del quinto día hábil siguiente al día en que finalice el plazo señalado para la presentación de plicas, en acto público, señalará aquellas que hayan sido calificadas como inadmitidas y admitidas, y procederá a la apertura del sobre B y del anexo correspondiente a la documentación técnica valorable mediante criterios no evaluables mediante formulas, tal y como prevé el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP. Dicha documentación será trasladada a los técnicos que se consideren oportunos, quienes la evaluarán y ponderarán siguiendo criterios de valoración establecidos en el apartado 9.1 del Anexo I. Una vez evaluada esta documentación técnica, se señalará en el perfil del contratante de la Diputación de Pontevedra, la fecha y hora en la que se procederá, en acto público, a la apertura del sobre C de la documentación correspondiente a la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas. En este acto, se dará a conocer la ponderación asignada a la propuesta técnica de cada empresa y se procederá a la apertura de los sobres C. Para la valoración de las cifras o valores del sobre C se aplicaran los criterios establecidos en el apartado 9.2 del Anexo I. Una vez aplicados estos criterios, se clasificaran las propuestas en orden decreciente de valoración y se propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que contuviese la oferta económicamente más ventajosa. Cuando la mesa de contratación presuma fundadamente que la proposición no se pueda cumplir como consecuencia de las bajas anormales o desproporcionadas, de conformidad con el criterio establecido en el Anexo II, se dará audiencia al contratista, por un plazo máximo de cinco días hábiles, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Este mismo procedimiento se empleará cuando, a juicio de los técnicos, los licitadores presenten soluciones técnicas o un plazo de ejecución de imposible cumplimiento. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. 10. REQUIRIMIENTO AL LICITADOR CON LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios comprometidos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva fijada en este pliego. En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 11. ADJUDICACIÓN.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada por el órgano de contratación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. La adjudicación será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El contratista estará obligado a la prestación del servicio, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. 14. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR MORA.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Los importes de estas penalidades se harán efectivos mediante la deducción de estas en la facturación que se produzca, o de ser el caso, de la garantía, y sin que la aplicación y pago de estas excluya la indemnización a la que la Administración pueda tener derecho por los daños y pérdidas ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso había sido producido por motivos no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP 15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el Anexo I del presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP. 16. RESPONSABLE DEL CONTRATO.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, entre el personal técnico, que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que el órgano de contratación le atribuya. La designación o no del responsable, no eximirá al contratista de la correcta ejecución en el objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean deber la orden directa del incluso, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio responsable como al órgano de contratación. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes derivados de la ejecución del contrato, la Administración podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, luego de la comunicación e identificación ante el contratista de los servicios técnicos facultados por la Administración al efecto; la Administración tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que tenga que ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del acordado. 17. SUBCONTRATACIÓN.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, cumplimiento de los siguientes requisitos: Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones. Salvo autorización expresa por parte de la administración. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 18. GASTOS EXIGIBLES.- Los gastos que origine la publicación de los anuncios de licitación del presente contrato, tanto en los correspondientes boletines oficiales como, en su caso, en prensa serán por cuenta del adjudicatario del contrato, sin que pueda imputarse a la Administración contratante ningún pago por tal concepto, y sin que estos gastos superen los 2.000,00 €. 19. PERFIL DEL CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, la Diputación difundirá, a través de Internet (www.depo.es), su perfil de contratante. 20. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.- La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios podrá ser retirada por los licitadores, previo aviso al servicio de contratación, mediante escrito ordinario o electrónico en el email contratacion@depo.es, transcurridos tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación a los licitadores, y durante el plazo de 30 días naturales, salvo que la administración considere oportuno retenerla en el supuesto que hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido los plazos anteriormente mencionados, esta administración dispondrá de la documentación quedando exenta de toda responsabilidad. 21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: a. Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista. b. Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento. c. Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. d. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. La empresa adjudicataria se compromete a que dichos datos no serán aplicados ni utilizados con fines distintos a los que figuran en este pliego, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas o entidades. La propiedad intelectual de todos los trabajos realizados por cualquiera de las personas asignadas que resulten de la prestación de los servicios durante la ejecución del mismo corresponderá a la Diputación de Pontevedra. 22. GARANTÍA.- El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboraicón de proyectos de obras. 23. REVISIÓN DE PRECIOS.- En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 3 del Anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP de su Reglamento. 24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y entre otras: - El incumplimiento de lo dispuesto sobre la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las que sean previstas en el Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.” Ditos anexos son como seguen: ANEXO I “CARACTERISTICAS DEL CONTRATO Nº Expediente: 2013000131 1. DEFINICIÓN OBJETO DEL CONTRATO.- Contratación del servicio de teleasistencia domiciliaria de la provincia de Pontevedra para los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. 2. PROCEDIMIENTO.- División en lotes: No Calificación contrato: Servicios CPV: 853000/2 Trámite: Ordinario Procedimiento: Abierto Órgano de contratación: Junta de gobierno Plazo de presentación de ofertas: 15 días (Artículo 159.2 del RDL 3/2011), a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP. 3. TIPO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN.- A) TIPO DE LICITACIÓN: El tipo de licitación se fija por precios unitarios por los siguientes importes: a) Para el titular del servicio de teleasistencia domiciliaria: • Importe sin IVA: 18,27 € mes/usuario • IVA (4%): 0,73 € mes/usuario • Total (IVA incluido): 19,00 € mes/usuario b) Para la persona usuaria con unidad de control remoto adicional: 50% del precio indicado para el titular del servicio. • Importe sin IVA: 9,14 € mes/usuario • IVA (4%): 0,37 € mes/usuario • Total (IVA incluido): 9,51 € mes/usuario c) Para la persona usuaria sin unidad de control remoto: 40% del precio indicado para el titular del servicio. • Importe sin IVA: 7,31 € mes/usuario • IVA (4%): 0,29 € mes/usuario • Total (IVA incluido): 7,60 € mes/usuario B) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Nº máximo estimado de usuarios: 700 Formulación del precio: Precios unitarios Teniendo en cuenta el número de servicios previstos (terminales, dispositivos), el presupuesto máximo estimado para el contrato será: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL (2 AÑOS): Importe sin IVA: 306.936,00€ IVA (4%): 12.277,44€ Total con IVA: 319.213,44€ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANUAL: Importe sin IVA: 153.468,00€ IVA (4%): 6.138,72€ Total con IVA: 159.606,72€ B) FINANCIACIÓN: Cuadro de financiación: B.1) El 34% se financiará con cargo al presupuesto de la Diputación de Pontevedra Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe total anual 2013 2013/232.233.480.03 54.266,28€ B.2) El 66% se financiará, por una parte, con cargo a los respectivos presupuestos de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Pontevedra que se adhieran al convenio de colaboración para la prestación de este servicio en la provincia, y por otra parte, a las aportaciones de las personas usuarias del servicio. Los usuarios contribuirán al programa con la cantidad que, para cada caso concreto, se establezca por los ayuntamientos adheridos al convenio en función de los requisitos del proyecto y de la situación concreta de cada persona usuaria. La aportación a realizar por los usuarios no podrá superar el 33% del precio máximo del servicio de Teleasistencia Domiciliaria. En el caso de que el precio por persona ofertado por la empresa adjudicataria sea inferior a la estimada en el tipo de licitación se reducirá de forma proporcional la cantidad a abonar por la Diputación de Pontevedra, el Ayuntamiento adherido y el usuario. En el resto de vigencia del contrato éste se financiará, en los citados porcentajes, con cargo al crédito de ejercicios futuros tanto de los presupuestos municipales como del de la Diputación de Pontevedra, quedando sometida la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en esos ejercicios. Revisión de precios: El precio del contrato se podrá revisar anualmente de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), siempre que haya transcurrido un año desde su adjudicación y se haya ejecutado el contrato al menos en un 20%, quedando excluidos de la revisión ambas acotaciones. La revisión no podrá superar el 85% de la variación experimentada por el índice adoptado 4. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El contrato tendrá una duración de dos años, con entrada en vigor desde la fecha de su formalización. En atención al interés público, los adjudicatarios del presente contrato quedan obligados, en caso necesario, a facilitar que la entidad prestataria del servicio saliente, durante el período máximo de 1 mes desde el inicio del presente contrato, previa siempre su formalización, continúe realizando todas aquellas tareas que resulten necesarias para garantizar la continuidad del servicio. Estas tareas consisten básicamente en operaciones de reprogramación telefónica, traslado de terminales, entrega de llaves, devolución de todos aquellos datos personales implementados con ocasión de la prestación anterior, atención de llamadas y emergencias que pudieran suscitarse; así como cualquier otra actuación directamente relacionada con las prestaciones que este servicio integra. Dichas tareas, podrán ser motivo de penalización según lo establecido en la clausula 13 del pliego de prescripciones técnicas. Durante dicho período transitorio, los adjudicatarios del presente contrato se obligan a colaborar estrechamente con la entidad saliente, de modo que el servicio pueda realizarse en las mejores condiciones de atención para el usuario; y siempre en el plazo máximo establecido según calendario fijado por la Diputación de Pontevedra. Si llegado el término del periodo de contratación, inicial o prorrogado, la Diputación de Pontevedra no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa adjudicataria deberá continuar con la prestación del servicio hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, en las condiciones vigentes en esa fecha. Admite prórrogas: Si La vigencia del contrato ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de la misma, sin que la duración total del contrato –incluidas las posibles prórrogas expresas- pueda exceder de cuatro años, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 5. REGIMEN DE PAGOS.- Forma de pago: El pago a la empresa contratada, una vez prestado el servicio, se realizará en sus correspondientes porcentajes por parte de la Diputación de Pontevedra y los ayuntamientos participantes, tras la presentación de las facturas correspondientes a cada entidad, las cuales tendrán carácter mensual. La empresa adjudicataria deberá presentar facturas independientes, con los porcentajes y el CIF de cada entidad pagadora (una para la Diputación y otras para cada uno de los ayuntamientos adheridos), debiendo gestionar con los propios ayuntamientos la parte correspondiente a la aportación de los usuarios. Las facturas se presentarán ante los respectivos pagadores (Diputación y cada ayuntamiento adherido) con el listado acreditativo de los servicios prestados. 6. GARANTÍAS.- Provisional: no procede. Definitiva: 5% del presupuesto base de licitación total (IVA excluido). 7. PENALIZACIONES.- En el caso de incumplimiento de algún parámetro de nivel de servicio por parte del adjudicatario se aplicará la penalización correspondiente. Tanto los acuerdos de nivel de servicio (ANS) como las penalizaciones que se deriven por incumplimiento de dichos acuerdos se detallan en las clausulas 7.3 y 13 del pliego de prescripciones técnicas. 8. SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.- Clasificación: No (en base al informe de la Junta Consultiva de Contratación 26/2009, de 1 de febrero). Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica: Criterio A) Solvencia económica y financiera: Se deberá acreditar una cifra media de negocio de los trabajos realizados por la empresa en los últimos tres años, igual o superior a la del presupuesto total del contrato, IVA incluido. Documentación a presentar: a) En el caso de Entidades con personalidad jurídica propia (sociedades mercantiles): - Cuentas Anuales (Cuenta de Pérdidas y Ganancias) de los tres últimos años presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, y/o los modelos 200 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades) de los tres últimos años. b) En el caso de Titulares de actividades económicas en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): b.1) Empresarios y profesionales con tributación del IRPF mediante el método de estimación directa normal o simplificada. - Libro registro de ventas e ingresos de los tres últimos años. (Debiendo estar debidamente legalizados para aquellos que tengan dicha obligación). - Modelo 390 (Declaración resumen anual I.V.A.) de los tres últimos años y/o modelo 100 (Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los tres últimos años. b.2) Empresarios y profesionales con tributación del IRPF mediante el método de estimación objetiva: - Libro registro de ventas e ingresos de los tres últimos años y/o modelo 100 (Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los últimos tres años. - Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite que el libro registro de ventas e ingresos refleja la imagen fiel de la actividad económica de la empresa. En caso de no disponer del libro registro de ventas e ingresos, la declaración debe acreditar que el rendimiento neto de la actividad refleja la imagen fiel de la actividad económica de la empresa. Criterio B) Solvencia técnica: B.1) Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe total de estos contratos justificados deberá ser igual o superior al del presupuesto total del contrato, IVA incluido. B.2) Acreditar (cubriendo el modelo del Anexo IV) que dispondrá de un coordinador/a del servicio, un responsable del centro de gestión, operadores, instalador, personal de apoyo psicosocial y acreditar, a su vez, que cumplen con la titulación, los conocimientos y la experiencia que se establece a continuación (clausula 7.1 del pliego de prescripciones técnicas): Coordinador del servicio. o Titulación mínima requerida: Titulación académica universitaria, diplomada o grado en Trabajo Social. o Conocimientos mínimos requeridos: Conocimientos generales en Servicios Sociales. Proyectos de interacción con personas mayores. Conocimientos y manejo de los diferentes recursos sociales existentes en los ayuntamientos. o Experiencia mínima de 2 años en tareas similares. Responsable del centro de gestión. o Requisitos mínimos: Titulación académica universitaria o experiencia de dos años, como mínimo, en un puesto de responsable de un centro de gestión. Operadores. o Titulación mínima requerida: Formación académica finalizada de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o estudios equivalentes, o experiencia en puestos de similares características de al menos 6 meses. Poseer una titulación que acredite conocimientos de gallego como mínimo equivalentes al CELGA 3. o Requisito para la incorporación al puesto de trabajo: Estar formados específicamente en servicios sociales y en número suficiente para cumplir los acuerdos de nivel de servicio indicados en el pliego de condiciones técnicas durante las 24 horas del día los 365 días del año. Haber superado el periodo de formación establecido por la entidad. Instalador. o Titulación mínima requerida: Formación académica de grado medio en cualquiera de los ciclos formativos de instalación de telecomunicaciones o instalaciones eléctricas y automáticas. o Experiencia mínima de 6 meses en puestos de instalador con conocimientos en esta materia. Personal de apoyo psicosocial. o Titulación mínima requerida: Formación académica/ocupacional mínima y equivalente al módulo formativo de “atención y apoyo psicosocial domiciliario” perteneciente al certificado de profesionalidad de “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio” o experiencia al menos de 1 año en puestos como apoyo psicosocial. o Conocimientos mínimos: Técnicos o personal voluntario cualificado (sin relación contractual con la empresa adjudicataria), interviniendo siempre bajo la supervisión de los profesionales. 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Pluralidad de criterios: Si Para la valoración de las propuestas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios directamente vinculados al objeto del contrato: 9.1.- Enumeración de los criterios de evaluación no automática (Sobre B): Los criterios evaluables mediante juicios de valor se valorarán con un máximo de 45 puntos (clausula 15.2 del pliego de prescripciones técnicas), de conformidad con los siguientes criterios: Criterio Puntos 1.-Características de la solución propuesta. Se valorará: - Características del procedimiento de prestación y gestión del servicio. (Se tendrán en cuenta las distintas características del procedimiento para la prestación y la gestión del servicio de TAD, teniendo en cuenta los distintos apartados requeridos en la clausula 4.4 del pliego de prescripciones técnicas). - Servicio de atención telefónica (Se valorarán las características del servicio de Atención Telefónica ofrecida por el adjudicatario) - Equipos destinados a ofrecer la TAD (Prestaciones y características del equipamiento ofrecido para presentar el servicio TAD así como la comunicación entre ellos) - Cuadro de mando para el control del servicio TAD (se valorarán las características del cuadro de mando web ofrecido a la Diputación para el control del servicio). 25 2.-Gestión y desarrollo del proyecto: Se valorará: - Metodología de gestión del proyecto (Se valorará tanto la metodología de gestión de proyecto como las certificaciones aportadas). - Órganos de dirección y gestión del proyecto (Se valorará la propuesta organizativa para la dirección y gestión del proyecto planteada por el licitador). - Plan de trabajo (Se valorará bajo este punto el plan de trabajo propuesto por el licitador y su ajuste a las necesidades del proyecto). - Seguimiento, control y documentación de seguimiento y final de proyecto (Se valorará la metodología de seguimiento de proyecto así como los distintos informes propuestos por el licitador para el seguimiento y control del proyecto). - Plan de calidad y protocolos de atención del servicio (se valorará el plan de calidad propuesto por el licitador así como las certificaciones de calidad aportadas por el mismo). 9 3.-Mejoras propuestas por el licitador Se valorará: Todas aquellas mejoras que NO hayan sido valoradas bajo criterios automáticos. 9 4.- Mantenimiento: Se valorará: El modelo de mantenimiento del equipamiento ofrecido para la prestación del servicio que oferte el licitador. 2 9.2.- Enumeración de los criterios de valoración automática (SOBRE C) Nota importante: Sólo se procederá a la apertura y valoración de las propuestas del sobre C de aquellas empresas que obtuviesen una ponderación de los criterios evaluables mediante juicios de valor que superen los 25 puntos. Los criterios de valoración automática se valorarán con un máximo de 55 puntos (clausula 15.1 del pliego de prescripciones técnicas), de conformidad con los siguientes criterios: 1.-Mejoras propuestas por la Diputación de Pontevedra……..Máximo 43 puntos. 1.1.- Precio mensual y bolsa económica ofertada para la prestación de servicio y teleasistencia avanzada ………………..………Máximo 20 puntos Se valorarán conjuntamente los importes económicos ofertados para cada uno de los servicios de teleasistencia avanzada (el importe de estos servicios será un importe añadido al coste básico del servicio de TAD y será asumido por el beneficiario del servicio) y el importe de la bolsa económica ofertada por el adjudicatario a la Diputación para la prestación gratuita de este tipo de servicios. El licitador debe indicar el importe mensual adicional a cobrar al beneficiario por la prestación de al menos 10 de los 14 servicios de teleasistencia avanzada comentados en el pliego de prescripciones técnicas en función de la siguiente tabla: Servicio de teleasistencia avanzada Categoría dispositivo Tipo dispositivo Importe mensual Nº meses Importe total Seguridad Detectores de humo y fuego 24 TS1 Detectores de monóxido de carbono 24 TS2 Detectores de caída 24 TS3 Detectores de pasividad/movilidad 24 TS4 Funcional Dispositivo para el baño 24 TF1 UCR con mayor superficie 24 TF2 Terminales para personas con deficiencia auditiva 24 TF3 Terminales para personas adaptados para usuarios de discapacidad visual 24 TF4 Otros Pulsador tipo pera 24 TA1 Sensor de presión en cama y sofá 24 TA2 Sensor de inundación 24 TA3 Sensor de temperatura 24 TA4 Sensor de alarma en puerta 24 TA5 Dispensador de medicinas 24 TA6 En el caso de ofertar el precio de menos de 10 tipos de dispositivos de teleasistencia avanzada no se valorará este epígrafe. Se puntuará en función de la fórmula establecida en el apartado b) del Anexo II de valoración económica de la Diputación de Pontevedra. 1.2.- Precio mensual y bolsa económica ofertada para el servicio de teleasistencia móvil ………………………………………. Máximo 10 puntos. Se valorarán conjuntamente el importe económico ofertado para la prestación del servicio de teleasistencia móvil (el importe de este servicio será un importe añadido al coste básico del servicio de TAD y será asumido por el beneficiario del servicio) y el importe de la bolsa económica ofertada por el adjudicatario a la Diputación para la prestación gratuita de este servicio. El importe de esta bolsa económica irá disminuyendo en función del número de servicios de teleasistencia móvil prestados a los beneficiarios, restando a la mencionada bolsa el importe mensual ofertado por el licitador para la prestación de este tipo de servicio hasta el consumo total del importe ofertado. El licitador debe indicar el importe mensual adicional a cobrar al beneficiario por la prestación del servicio teleasistencia móvil en función de la siguiente tabla: Servicio Importe mensual Nº meses Importe total Teleasistencia móvil 24 TADM Se puntuará en función de la fórmula establecida en el apartado c) del Anexo II de valoración económica de la Diputación de Pontevedra. 1.3.- Servicio en domicilio de revisiones básicas……….Máximo 5 puntos. Se puntuará el número de servicios anuales que se realicen. El desglose de la puntuación se rige por la siguiente tabla: Número de servicios Unidades Puntuación 100 servicios o más 5 80 servicios 4 60 servicios 3 40 servicios 2 20 servicios 1 Menos de 20 servicios 0 Las revisiones básicas adicionales en cada tramo, se incrementarán en 0,05 puntos por cada uno hasta un máximo de 5 puntos. 1.4.- Programa de acompañamiento médico y domiciliario de usuarios ………….. Máximo 5 puntos. Se puntuará el número de acompañamientos anuales. El desglose de la puntuación se rige por la siguiente tabla: Número de acompañamientos Unidades Puntuación 70 acompañamientos o más 5 50 acompañamientos 4 30 acompañamientos 3 10 acompañamientos 2 Menos de 10 servicios 0 Los acompañamientos adicionales en cada tramo, se incrementarán en 0,05 puntos por cada uno hasta un máximo de 5 puntos. 1.5.- Plataforma de información para el usuario………....…… Puntuación automática de 3 puntos. Se otorgará de forma automática 3 puntos a los licitadores que oferten una plataforma de información para el usuario y con 0 puntos en el caso de no incluirla en la propuesta. 2.- Precio de licitación …………………………………………………Máximo 5 puntos. Se puntuará en función de la fórmula establecida en el apartado a) del Anexo II de valoración económica de la Diputación de Pontevedra. 3.- Plazo de instalación de terminales……………………..………Máximo 4 puntos. Se puntuará el plazo de instalación de terminales y alta efectiva de los usuarios desde la emisión de la orden de alta por parte de la Diputación de Pontevedra, estipulado en el pliego de prescripciones técnicas en 15 días, hasta un máximo de 4 puntos. El desglose de la puntuación se rige por la siguiente tabla: Plazo de instalación de terminales Días Puntuación Menos de 8 días 4 Altas entre 8 días - 10 días (ambos incluidos) 3 Altas entre 11 días - 12 días (ambos incluidos) 2 Altas entre 13 días - 14 días (ambos incluidos) 1 4.- Aumento del número de instalaciones urgentes……………. Máximo 3 puntos. Se puntuará como valor añadido el número de dispositivos que se consideren como urgentes del total de las altas realizadas. El desglose de la puntuación se rige por la siguiente tabla: Número de terminales urgentes Unidades Puntuación Entre 6% - 10% (ambos incluidos) 2 Más del 10% 3 10. VARIANTES.- No. 11. MESA DE CONTRATACIÓN.- PRESIDENTE: El Presidente de la Corporación Provincial, o miembro en quien delegue. VOCALES: -El Secretario General de la Corporación. -El Interventor de la Corporación. -El Jefe de Servicio de Nuevas Tecnologías. -El Jefe de Servicio de Servicios Sociales y Promoción de Empleo SECRETARIO: El Técnico Adjunto del Servicio de Contratación, Hacienda y Patrimonio de la Corporación. 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE B.- El licitador deberá presentar la oferta técnica por escrito y en formato digital. La oferta del licitador deberá estar paginada y contener un índice detallado. El formato digital deberá entregarse en soporte CD o DVD de sólo lectura con la siguiente etiqueta: EMPRESA
Nombre de ficheros Oferta_Técnica.odt Oferta_Técnica.pdf La versión digital se entregará en un fichero con una versión en formato .pdf y otra en formato odt (OpenDocument) para la oferta técnica. El tipo de letra utilizado será Arial 10, excepto para los títulos, que será Arial 14 y Arial 16. Se utilizará interlineado a 1,15 y el espacio entre párrafos será a 0,6 puntos. La extensión máxima de la propuesta técnica no podrá exceder las 80 páginas, excluidos los anexos. Durante el proceso de valoración de las ofertas no se tendrán en cuenta aquellas que no presenten toda la documentación tal y como se prevé en el pliego técnico así como en el formato digital indicado anteriormente y acorde con las especificaciones de este apartado. La oferta técnica deberá contener obligatoria y exclusivamente los siguientes apartados en el siguiente orden (clausula 14 del pliego de prescripciones técnicas): 1) Introducción. 2) Objeto y alcance. 3) Características de la solución propuesta. 3.1) Características del procedimiento de prestación y gestión del servicio. 3.2) Servicio de Atención Telefónica. 3.3) Equipos destinados a ofrecer la TAD 3.4) Cuadro de mando web para el control del servicio TAD. 4) Gestión del proyecto y servicios profesionales. 4.1) Metodología y gestión del proyecto. 4.2) Órganos de dirección y gestión del proyecto. 4.3) Plan de trabajo. 4.4) Seguimiento y control de ejecución del contrato. 4.5) Documentación de seguimiento final. 4.6) Plan de calidad y protocolos de atención del servicio. 5) Equipo de trabajo. 6) Duración y plazo de ejecución. 7) Mantenimiento. 8) Mejoras propuestas por el licitador. 9) Información adicional. (Cualquier documentación que se desee aportar el licitador. Podrán presentar todos los documentos que se consideren oportunos para la perfecta definición del servicio, entendiendo, en caso de no indicarse un determinado aspecto, que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el pliego y con os estándares del mercado. Toda documentación adicional deberá incluirse en este apartado de la oferta técnica). Las ofertas diferenciarán, claramente y de un modo inequívoco, las características mínimas del servicio exigidas y las que realmente se aportan como mejoras, con el objetivo de facilitar el trabajo de evaluación. La mesa de contratación podrá solicitar, para mejor estudio, la documentación que considere necesaria para valorar el servicio en el plazo de tres días hábiles desde su requerimiento. 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE C.- a) Se incluirá el siguiente modelo de proposición: MODELO DE PROPOSICIÓN.- Don............................................, mayor de edad, vecino de....................., con domicilio en............................titular del DNI.................., expedido en fecha.............., actuando en nombre propio o en representación de................................................con NIF/CIF………………. y domicilio en....................................., teléfono.................... según acredito mediante poder debidamente bastanteado. Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato para LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA PARA AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES (Exp. 2013000131) con sujeción al pliego de condiciones económicas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y de acuerdo con el siguiente detalle: 1) PRECIOS MÁXIMOS: Precio mensual por terminal para el titular del servicio de Teleasistencia domiciliaria. Mensual Anual IMPORTE € € IVA (4%) € € TOTAL € € Precio mensual por terminal para la persona usuaria con unidad de control remoto adicional Mensual Anual IMPORTE € € IVA (4%) € € TOTAL € € Precio mensual por terminal para la persona sin unidad de control remoto Mensual Anual IMPORTE € € IVA (4%) € € TOTAL € € 2) MEJORAS OFERTADAS: Precio mensual y bolsa económica ofertada para la prestación de servicio y teleasistencia avanzada Concepto Valor Nº de servicios de teleasistencia avanzada ofertados (mínimo 10 servicios, máximo 14 servicios) Nº servicios Servicio de teleasistencia avanzada Categoría dispositivo Tipo dispositivo Importe mensual Nº meses Importe total Seguridad Detectores de humo y fuego 24 TS1 Detectores de monóxido de carbono 24 TS2 Detectores de caída 24 TS3 Detectores de pasividad/movilidad 24 TS4 Funcional Dispositivo para el baño 24 TF1 UCR con mayor superficie 24 TF2 Terminales para personas con deficiencia auditiva 24 TF3 Terminales para personas adaptados para usuarios de discapacidad visual 24 TF4 Otros Pulsador tipo pera 24 TA1 Sensor de presión en cama y sofá 24 TA2 Sensor de inundación 24 TA3 Sensor de temperatura 24 TA4 Sensor de alarma en puerta 24 TA5 Dispensador de medicinas 24 TA6 Concepto Valor Importe ofertado para la prestación gratuita de servicios de teleasistencia avanzada (bolsa económica) Importe (sin IVA) Concepto Valor Importe ofertado para la prestación gratuita de servicios de teleasistencia móvil (bolsa económica) Importe (sin IVA) Concepto Valor Precio mensual y bolsa económica ofertada para el servicio de teleasistencia móvil Importe mensual (sin IVA) Número de revisiones básicas Nº de revisiones Nº de acompañamiento médico y domiciliario de usuarios Nº de acompañamientos Oferta de plataforma de información para el usuario Si No Concepto Valor Plazo de instalación de terminales Nº de días Concepto Valor Número de instalaciones urgentes adicionales al mínimo exigido. Nº de instalaciones Se recomienda revisar la clausula 15 del pliego de prescripciones técnicas para cubrir el modelo de proposición. 14. MODIFICACIONES PREVISTAS.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público, limitándose a las estrictamente indispensables para lograr la satisfacción pretendida en el objeto del contrato, y sin excederse del 10% del precio de de adjudicación.” ANEXO II a) FÓRMULA A APLICAR EN LA VALORACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA (APARTADO 9.2 ANEXO I): I Ofertas con valores anormales o desproporcionados Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas cuyo porcentaje de baja exceda en los porcentajes que se señalan a continuación en función del número de empresas presentadas y admitidas al procedimiento: - Una oferta: Será anormal si su baja porcentual es superior al 25% del precio de licitación. - Dos ofertas: Una de las ofertas será anormal si su baja porcentual es superior a la de la otra en más de 20 unidades. - Tres ofertas: Serán anormales aquellas que tengan bajas porcentuales superiores en más de 10 unidades la media aritmética de las bajas porcentuales de las bajas admitidas. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta con la baja porcentual más pequeña cuando sea inferior en más de 10 unidades a esa media. En cualquier caso, se considerarán anormales todas las ofertas con bajas porcentuales superiores al 25% del precio de licitación. - Cuatro ofertas o más: Se considerarán temerarias aquellas ofertas con bajas porcentuales que sean superiores en más de 10 unidades la media de las bajas porcentuales de las ofertas admitidas. No obstante, si entre ellas existen bajas porcentuales inferiores en más de 10 unidades a dicha media, se calculará una nueva media sólo con las ofertas que no esten en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía (mayor baja porcentual). • n = 1: Se b1 > 25, entonces la oferta 1 (única) es temeraria. • n = 2: Suponemos que b1 ≤ b2. Se b2 > bm + 10 entonces la oferta 2 es temeraria. Obsérvese que la condición b2 > bm + 10 equivale a b2 > b1 + 20 porque: bm = (b1 + b2). • n = 3: Suponemos que b1 ≤ b2 ≤ b3. Sea b*m definida como: b*m= (b2 + b3) se b1 < bm - 10 bm en caso contrario Para i = 1,2,3, se b1 >25 ou b1 > b*m + 10 a oferta i é temeraria. • N ≥ 4: Suponemos que b1 ≤ b2 ≤ ….≤ bn. Se b1 < bm – 10 sea 1 ≤ l ≤ n tal que b1 ≤ b2 ≤ ….≤ b1 < bm – 10, bl+1 ≥ bm – 10. Definimos: b*m= (bl+1 + ...+ bm) se b1 < bm – 10 e l ≤ n-3. (bn-2 + bn-1 + bn) se b1 < bm - 10 e l > n-3, bm se b1 ≥ bm - 10 Para i = 1,2,……,n, se b1 > b*m + 10 a oferta i es temeraria. Cuando la mesa de contratación presuma fundadamente que la proposición no se pueda cumplir como consecuencia de las bajas anormales o desproporcionadas, se dará audiencia al contratista, por un plazo máximo de cinco días hábiles, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Este mismo procedimiento se empleará cuando, a juicio de los técnicos, los licitadores presenten soluciones técnicas o un plazo de ejecución de imposible cumplimiento. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. b) FÓRMULA PARA VALORAR EL PRECIO MENSUAL Y BOLSA ECONÓMICA OFERTADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEASISTENCIA AVANZADA (APARTADO 9.2 DEL ANEXO I): Dónde: • x: número de tipos diferentes de dispositivos de seguridad. • y: número de tipos diferentes de dispositivos funcionales. • z: número de tipos diferentes de otros dispositivos. • an: mayor importe entre los dispositivos de seguridad ofertados para cada uno de ellos. • TSn: importe ofertado por el licitador para cada tipo de dispositivo de seguridad durante los 24 meses de duración del contrato. • cn: menor importe entre todos los dispositivos de seguridad ofertados para cada uno de ellos. • dn: mayor importe entre los dispositivos funcionales ofertados para cada uno de ellos. • TFn: importe ofertado por el licitador para cada tipo de dispositivo funcional durante los 24 meses de duración del contrato. • cn: menor importe entre todos los dispositivos funcionales ofertados para uno de ellos. • gn: mayor importe entre todos los dispositivos ofertados de la categoría “otros” para cada uno de ellos. • TAn: importe ofertado por el licitador para cada tipo de dispositivo de la categoría “otros” durante los 24 meses de duración del contrato. • in: mayor importe entre todos los dispositivos ofertados de la categoría “otros” para cada uno de ellos. • IMP: importe económico ofertado por el licitador para la bolsa económica destinada a la prestación de servicios de teleasistencia avanzada gratuita. Posteriormente se realiza el cálculo de la puntuación otorgada para cada licitador en función de la siguiente fórmula: Dónde: • α: coeficiente del licitador calculado según la fórmula anterior. • β: mayor valor de todas las propuestas en función de la fórmula anterior. c) FÓRMULAS PARA VALORAR EL PRECIO MENSUAL Y BOLSA ECONÓMICA OFERTADA PARA EL SERVICIO DE TELEASISTENCIA MÓVIL (APARTADO 9.2 DEL ANEXO I): Dónde: • a: importe más alto ofertado por los licitadores en este epígrafe. • TADM: importe objeto del cálculo basado en el importe mensual ofertado por el servicio de teleasistencia móvil durante los 24 meses de duración del contrato. • c: importe más bajo ofertado por los licitadores en este epígrafe. • IMP: importe económico ofertado por el licitador para la bolsa económica destinada a la prestación de servicios de teleasistencia móvil gratuita. Posteriormente se realiza el cálculo de la puntuación otorgada para cada licitador en función de la siguiente fórmula: Dónde: • α: coeficiente del licitador calculado según la fórmula anterior. • β: mayor valor de todas las propuestas en función de la fórmula anterior.” ANEXO III ANEXO IV 14.20711.- ADXUDICACIÓN DA OBRA COMPRENDIDA NO PROXECTO MODIFICADO Nº 5 DE AMPLIACIÓN E REHABILITACIÓN DO MUSEO DE PONTEVEDRA Esta Deputación Provincial, coa finalidade de levar a cabo a ampliación do Museo provincial e a rehabilitación do Edificio Sarmiento, convocou un concurso público de ideas para a redacción do proxecto correspondente, resultando gañador deste a firma Pesquera Ulargui Arquitectos, S.L., que forman os arquitectos Eduardo Pesquera González e Jesús Ulargui Aguruza. De conformidade co previsto na base 10.2 do prego que rexeu este concurso, encargóuselles a redacción dos proxectos básicos de ampliación do Museo e rehabilitación do Edificio Sarmiento, mediante resolución de data 17 de decembro de 2002. Para levar a cabo a ampliación do Museo, o Ministerio de Cultura, a Consellería de Cultura da Xunta de Galicia e a Deputación de Pontevedra subscribiron, con data 2 de decembro de 2003, un convenio de colaboración por un importe de 15.255.405,76 €. En cumprimento deste convenio a Deputación adxudicou á empresa ACS Proxectos Obras e Construcións, que posteriormente se fusionou mediante absorción coa firma Dragados, S.A., mediante acordo adoptado en sesión plenaria de 30/12/2002, a realización das referidas obras. Unha vez concluídas as obras de ampliación da primeira fase, construción dun novo edificio, comezaron as da segunda fase, correspondentes á rehabilitación do Edificio Sarmiento, no que unha vez efectuadas as demolicións e comprobado o estado de conservación da estrutura e dos forxados, obrigou á redacción de diversos proxectos modificados, o n.º 3 sen custo para a Deputación e o n.º 4 por un importe de 2.577.774,83€. Os arquitectos redactores do proxecto solicitan a redacción dun novo proxecto modificado, coa finalidade de adecuar unha zona no edificio Sarmiento para ser utilizada como restaurante e realizar as obras necesarias para rematar a adecuación deste edificio. A Xunta de Goberno, en sesión de 11/05/2012, autorizou a redacción deste proxecto modificado n.º 5 de ampliación e rehabilitación do Museo de Pontevedra. Polo mesmo órgano, en sesión de 01/06/2012, prestouse aprobación ó proxecto modificado n.º 5 de “Ampliación e rehabilitación do Museo de Pontevedra”, con cargo ás aplicacións orzamentarias 12/457.333.622.01.2011 e 12/457.333.622.01 por importe de 373.718,70 €, IVE incluído. Pola adxudicataria da obra inicial prestouse conformidade tanto ás medicións como prezos do proxecto modificado n.º 5. Polo Sr. Secretario Xeral emítese informe relativo ó procedemento de contratación da obra. E, á vista do informe de fiscalización do expediente emitido polo Sr. Interventor e de acordo co establecido no art.º 146 do R.d.l. 2/2000, do 16 de xuño, polo que se aprobou a Lei de Contratos das Administracións Públicas, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade adxudicar a Dragados, S.A. a obra comprendida no proxecto modificado n.º 5 de “Ampliación do Museo de Pontevedra e rehabilitación do edificio Sarmiento”, na suma de 383.220,02 €, IVE incluído (21%). O expediente finánciase con cargo ás aplicacións orzamentarias 13/457.333.622.01.2011 e 13/457.333.622.01.2012. A adxudicataria debe constituír unha garantía equivalente ó 4% do prezo de adxudicación, de acordo co disposto no art. 36 do R.d.l. 2/2000, do 16 de xuño, polo que se aproba o TRLCAP, na Tesourería da Deputación dentro do prazo de quince días naturais contados a partir da notificación do presente acordo. 15.20712.- ADXUDICACIÓN DO CONTRATO PARA A EXECUCIÓN DA OBRA: AMPLIACIÓN DO EDIFICIO DA UNED A Xunta de Goberno, en sesión celebrada o día 11/10/2012, prestou aprobación ó expediente de contratación para a adxudicación, mediante procedemento aberto, da obra “Ampliación do edificio da UNED (Pontevedra)”, con orzamento de 279.661,02 €, máis a cantidade de 58.278,81 € correspondentes ó IVE. O 19/12/2012 constituíuse a Mesa de Contratación do procedemento aberto convocado para a contratación da referida obra, procedendo a continuación á cualificación da documentación xeral (sobre “A”) admitindo a todas as empresas presentadas. O 26/12/2012, este mesmo órgano, en acto público, indicou as plicas que foron cualificadas como non admitidas e admitidas, procedendo á apertura dos Sobres B destas últimas, correspondente á documentación técnica valorable mediante criterios non avaliables mediante formulas, tal e como prevé o artigo 27 do Real Decreto 817/2009, polo que se desenvolve parcialmente a Lei de contratos do sector público. O 14/01/2013, a Mesa de Contratación, á vista do informe emitido polo Arquitecto Provincial relativo á documentación técnica presentada polos licitadores, fixo pública a ponderación asignada ás propostas técnicas, contidas nos sobres “B”, procedendo a continuación á apertura dos sobres “C” das empresas que obtiveron unha valoración superior a 30 puntos. Tras valorar as propostas dos licitadores, atendendo ós criterios de adxudicación sinalados no prego, a proposta economicamente máis vantaxosa é a presentada pola empresa ORECO, S.A. que alcanza a máxima puntuación, aínda que se observa que a súa oferta contén valores anormais ou desproporcionados no referente ó prezo ofertado. Despois de requirirse á devandita empresa para que xustificase a oferta e precisase as condicións desta, en particular no que se refire ó aforro económico, as solucións técnicas adoptadas e as condicións excepcionalmente favorables de que dispoña para executar a prestación, e presentada esta, emítese informe, polo Arquitecto Provincial, no que manifesta que se considera xustificada a oferta económica realizada, baseándose en que se incorre nunha baixa só 2 puntos inferior á non considerada temeraria e sempre que a empresa esmere o rigor na execución da obra e o control desta por parte da Dirección Facultativa, comprometéndose a non caer nunha merma ou deficiencia da calidade, segundo as normas da boa construción. Mediante resolución nº 3249/13 requiriuse á referida empresa para que, segundo o establecido no art. 151 do R.d.l. 3/2011, do 14 de novembro, polo que se aproba o TRLCSP, dentro do prazo de dez días hábiles, a contar dende o seguinte a aquel en que tivese recibido o requirimento, presentase a documentación xustificativa de atoparse ó corrente no cumprimento das súas obrigas tributarias e coa Seguridade Social, de dispoñer efectivamente dos medios que se tivese comprometido a dedicar ou adscribir á execución do contrato, e de ter constituído a garantía definitiva equivalente ó 5% do prezo do contrato excluído o IVE (11.745,76 €), así como proceder ó ingreso, na Tesourería da Deputación Provincial da cantidade de 96,10 € correspondente á publicación do anuncio do procedemento no Boletín Oficial da Provincia. Resultando que Oreco, S.A. atendendo ó requirimento presentou a documentación solicitada, e que acreditou o depósito da garantía definitiva mediante carta de pagamento n.º 201300033455, de data 22/03/2013, por importe de 11.745,76 €, así como o ingreso de 96,10 € correspondentes á publicación do anuncio do procedemento no BOP. Considerando que a disposición adicional segunda da referenciada R.d.l. 3/2011 TRLCSP, no seu apartado 1, faculta o Ilustrísimo Sr. Presidente para actuar como órgano de contratación con competencia respecto a este contrato de obra, e tendo en conta o disposto no artigo 185 do Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei reguladora das facendas locais e o establecido nas bases de execución do presuposto, concretamente na Base 16ª. 2 a) onde figura que lle compete á Xunta de Goberno a disposición e autorización dos gastos precisos para contratación de obras que, sendo competencia da Presidencia, superen o importe dos contratos que se poidan tramitar por procedemento negociado sen publicidade por razón da contía. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade: 1.- Adxudicar á empresa Oreco, S.A. (CIF:A-36614691) o contrato para a execución da obra “Ampliación do edificio da UNED (Pontevedra)”, conforme ó seguinte detalle: Importe, sen IVE 234.915,26 € IVE 49.332,20 € Importe total 284.250,46 € Prazo de execución sete meses Melloras ofertadas 54.184,49 € destinados a: Climatización da Aula Magna e ampliación do prazo de garantía e mantemento a 36 meses. Porcentaxe de control de calidade 5,00 % Dito importe librarase con cargo ás aplicacións 13/922.323-658.02.2012 e 13/922.323-658.02. 16.20713.- AMPLIACIÓN DO PRAZO DE EXECUCIÓN DAS OBRAS DO MUSEO PROVINCIAL A Xunta de Goberno da Deputación Provincial, en sesión do día 18 de xaneiro de 2011, prestou aprobación ó proxecto modificado nº 4 de ampliación e rehabilitación do Edificio Sarmiento (Museo de Pontevedra), adxudicando a realización do mesmo á empresa Dragados, S.A. O prazo para levar a cabo as obras ampliouse ata o 30 de marzo de 2011. A empresa constituíu garantía complementaria por un importe de 103.111,03 €, formalizando o correspondente contrato administrativo con data 1 de febreiro de 2011. Por acordo da Xunta de Goberno, de data 21 de decembro de 2012, debido a dificultades xurdidas na autorización de modificación de licenza polo Concello, ampliouse o prazo de realización das mesmas ata o 31 de marzo de 2013. Mediante escrito da empresa de data 12 de marzo de 2013, ratificado polos Arquitectos directores da obra, ponse de manifesto que, debido a que as obras están paradas á espera dos informes e licenzas do Concello de Pontevedra, non se poden finalizar os traballos ata que a cuestión quede resolta. Visto o informe do Servizo de Contratación e o escrito da empresa Dragados, S.A, ratificado polos Arquitectos directores da obra, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade ampliar o prazo de realización das obras ata o 30 de setembro de 2013. 17.20714.- PRÓRROGA DO SERVIZO DE RECOLLIDA E XESTIÓN DOS VEHÍCULOS ABANDONADOS NOS CONCELLOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA No Pleno de 26 de marzo de 2010 presentouse unha moción conxunta para a posta en marcha dun servizo concertado de recollida de automóbiles abandonados para os concellos de menos de 50.000 habitantes, tanto nas zonas rurais como urbanas, debido a que na provincia de Pontevedra abandónanse uns 300 vehículos ó ano contendo todo tipo de residuos no seu interior constituíndo potenciais xeradores de contaminación. Os concellos cunha poboación inferior a 50.000 habitantes na provincia de Pontevedra non teñen recursos para poder levar a cabo este servizo, por iso solicitan a esta administración axuda para poder prestar este servizo. Co fin de garantir que a explotación deste servizo se axustase ó principio de concorrencia, liberdade de acceso ás licitacións, publicidade e transparencia dos procedementos, e non discriminación e igualdade de trato entre os candidatos, empregáronse no procedemento de adxudicación os principios da Lei de contratos do Sector Publico. A Xunta de Goberno, en sesión de 1 de decembro de 2010, aprobou o expediente de contratación para a adxudicación deste servizo. Mediante acordo da Xunta de Goberno, en sesión celebrada o día 23 de marzo de 2011, adxudicouse o servizo de retirada de vehículos ó final da súa vida útil ou fora de uso á empresa Vigoto Uno, S.L. (CIF B-36.944.510). A duración deste contrato é de dous anos, formalizándose o mesmo con data 18 de abril de 2011. Este contrato non ten custo económico para a Deputación, xa que a reutilización e reciclaxe de todos os materiais susceptibles da recollida de vehículos proporcionaralle ó adxudicatario as compensacións necesarias para executar o servizo. De conformidade co previsto na cláusula segunda do prego de cláusulas administrativas que rexeu a convocatoria do concurso, o contrato ten unha duración de dous anos, podendo prorrogarse a súa vixencia por mutuo acordo das partes antes da finalización da mesma, sen que a duración da prórroga poida superar a do contrato inicial. A empresa adxudicataria, mediante escrito de D. Xurxo Tocino Garrido, en calidade de Xerente, presentado no Rexistro Xeral desta Deputación o día 19 de marzo de 2013, solicita a prórroga do contrato durante dous anos máis. O Servizo de Medio Natural, mediante informe de data 20 de marzo de 2013, estima que o devandito servizo se ven prestando de xeito adecuado e segundo o previsto no contrato, polo cal informa favorablemente á prórroga solicitada para que dita empresa siga prestando o citado servizo. Á vista destes antecedentes a Xunta de Goberno acorda por unanimidade: Prorrogar o contrato subscrito coa empresa Vigoto Uno, S.L. (CIF B-36.944.510), para levar a cabo o servizo de retirada de vehículos ó final da súa vida útil ou fóra de uso, por un período de 2 anos, dende o día 18 de abril de 2013 ata o día 17 de abril de 2015. 18.20715.- APROBACIÓN DO EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NÚMERO 04/13 A Xefa do Servizo de Recursos Humanos e Formación mediante escrito de data 21 de marzo de 2013 pon de manifesto a necesidade de incrementar en 3.315.104,00 € o importe do crédito da aplicación orzamentaria 13/942.942.462.03 do vixente orzamento provincial co fin de afrontar a concesión, ós Concellos da provincia de menos de 50.000 habitantes, axudas ou subvencións para a prestación de servizos públicos municipais de urxente e inaprazable necesidade con cargo ás aplicacións orzamentarias do Plan Provincial de Emprego 2013. Para iso propón a incoación dun expediente de transferencia de créditos nas aplicacións orzamentarias e polos importes seguintes: Aplicacións que minoran crédito Importe Aplicacións que incrementan crédito 921.920.160.04 944.623,57 € 942.942.462.03 921.920.143.01 2.281.176,00 € 942.942.462.03 921.241.143.07 89.304,43 € 942.942.462.03 SUMA 3.315.104,00 € Visto o informe de Intervención, de data 21 de marzo de 2013, no que se deixa constancia de que a proposta que efectúa a responsable do centro xestor cumpre os requisitos previstos na normativa aplicable e se razoa suficientemente as variacións de crédito. Visto así mesmo que nas aplicacións orzamentarias cuxos créditos se minoran respectivamente en 944.623,57 €, 2.281.176,00 € e 89.304,43 €, expedíronse os correspondentes documentos RC, con números de operación 201300033257, 201300033258 e 201300033260, e que o órgano competente para aprobar o expediente é a Xunta de Goberno por tratarse de transferencias de crédito de persoal pertencente a distintos centros xestores (Base 10ª apdo. 3.d). A Xunta de Goberno, de conformidade co disposto na Base 10ª apartado 3.d correspondente á execución do vixente orzamento provincial, acorda por unanimidade aprobar o expediente de transferencia de crédito número 04/13 por importe total de 3.315.104,00 €, incoado polo Xefe de Servizo de Recursos Humanos e Formación, minorando créditos nos importes e as aplicacións orzamentarias que se indican e incrementando crédito polo importe e na aplicación orzamentaria que se detalla a continuación: APLICACIÓNS A MINORAR CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN IMPORTE 13/921.920.160.04 Outro Persoal. Plan de Emprego 944.623,57 € 13/921.920.143.01 Outro Persoal. Plan de Emprego 2.281.176,00 € 13/921.241.143.07 Persoal en Convenio. Programa Cooperación F. Emprego Xunta de Galicia 89.304,43 € TOTAL............................... 3.315.104,00 € APLICACIÓNS A INCREMENTAR CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN IMPORTE 13/942.942.462.03 Transferencia a Concellos. Plan Emprego 2013 3.315.104,00 € TOTAL............................... 3.315.104,00 € 19.20716.- ROGOS E PREGUNTAS Non se formularon. E non habendo máis asuntos que tratar polo Sr. Presidente, sendo as doce horas e quince minutos do expresado día, dáse por rematada a sesión e dela esténdese a presente acta, que asina o Ilmo. Sr. Presidente, comigo, o Secretario que dou fe. O Presidente, O Secretario,
Ãrea de notas
Nota