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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1837-07-18_Ordinaria. Acta de sesión 1837/07/18_Ordinaria
Acta de sesión 1837/07/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-07-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/07/18_Ordinaria
Data(s) 1837-07-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Sesión del 18 de Julio de 1837 Folla: 285 1. Oficio de la Junta para preparar el Arreglo de Tribunales del Reino de 6 de julio, pidiendo informe de D. José Gamboa Ortiz, juez de 1ª Instancia del partido de Tui. Se acordó se informe con satisfacción acerca de las circunstancias del que se pide, así como de su pureza e integridad de lo que su celo por el servicio nacional manifiesta el Sr. presidente ha desempeñado comisiones muy delicadas que le ha confiado, asegurando ser el primero de los de su clase en la provincia. ------ Folla: 285 2. A exposición del Ayuntamiento de Arbo acompañando Decreto de las Cortes de 14 de marzo de 1823 concediéndole la celebración de una feria semanal y otra mensual y anual solicitando en su consecuencia su cumplimiento, se acordó se lleve a debido efecto la celebración del mercado semanal y feria mensual y anual en los días y con las condiciones que menciona el Decreto de las Cortes que se trasladará íntegro a dicho Ayuntamiento En cuanto a la variación de día que solicita el Ayuntamiento de la feria mensual que se atenga dicho Ayuntamiento a lo dispuesto por las Cortes actuales en Decreto de 29 de mayo. ------ Folla: 285 3. Se acordó pedir el reemplazo sin perjuicio de la captura del quinto nº 12 Antonio Alonso de la parroquia de Sta. María de Taboexa del Ayuntamiento de Salvaterra,según oficio del coronel comandante del Depósito de Quintos de fecha de ayer. ------ Folla: 285 4. Habiendo transcurrido mas de 4 meses que se hallan en el Depósito con la nota de curso pendiente sin que hasta ahora hubieran justificado la cualidad que excepcionaron los quintos que a continuación se expresan, se acordó textiles la expresada nota declarando sirvan su suerte, oficiándose al efecto al coronel comandante del Depósito para en conocimiento y lo verifique de los siguientes: Antonio Bouza nº 2 de Dimo, Francisco Piñeiro nº 16 de Gaxate, Santiago Pérez nº 3 de San Tomé do Mar, José Rodríguez nº 3 de Cornazo, Benito López nº 8 de Vilariño, Domingo Liñares nº 11 de Quireza, Víctor García nº 23 de Vigo, Juan Vidal nº 2 de Castrelos, Santiago Carro nº 5 de Vilanova de Arousa, Manuel Amil nº 6 de Vilar, José González nº 4 de Mánduas, Alberto Pérez nº 4 de Bugarín y José Sarmiento nº 3 de Ansemil. ------ Folla: 285 5. A dos instancias presentadas de Bernardo Balboa e Isidro Caballero, vecinos de Samiera del Ayuntamiento de Poio, pidiendo justificación por la ausencia de sus hijos, se acordó justifiquen según el tenor de la circular de 13 de diciembre de 1836. ------ Folla: 285,286 6. A instancia de Dª Magdalena Hilos ?, vecina de Vigo, pidiendo se le reintegre de 1.060 reales que pagó por el empréstito nacional, cargados por la Junta de Comercio de Vigo en atención a que goza de los derechos de extranjera y exenta por tanto de contribuir como los demás súbditos de la Nación Francesa a que pertenece como lo acredita por el certificado del agente consular de Francia en Vigo, se acordó que, debiendo gozar las exenciones de los súbditos franceses, se declara exenta de contribuir por su persona, pero no así sus bienes e industria que son nacionales, devolviéndole la instancia con los documentos y este acuerdo. ------ Folla: 286 7. Se acordó pedir los reemplazos de 3 quintos declarados inútiles en el reconocimiento practicado en esta día por el Sr. coronel comandante del Depósito, con asistencia de los Sres. González y Amado y son los siguientes: José Vázquez nº 2 de Oroso en Crecente, Francisco Otero nº 11 de Nigrán en Miñor y José Pérez nº 6 de Sobrada en Tomiño. ------ Folla: 286 8. Se dio cuenta de expediente instruido en virtud de queja dada por Andrés Laredo contra la elección del procurador síndico de Cambados por no gozar los derechos de ciudadano. Se acordó remitir copia de la exposición al presidente del Ayuntamiento para que instruya el correspondiente expediente con recíprocas citaciones para justificar los extremos de la denuncia remitiendo finalizado dicho término las diligencias conforme lo dispone el artículo 136 de la Ley 3 de febrero de 1823, para el Gobierno Económico y Político de las Provincias. ------ Folla: 286 9. A solicitud de José Fernández, diputado de la parroquia de San Xurxo de Salceda, pidiendo se releve del pago de 2 quintos por no tener mozos ni ausentes ni y hallarse dicho pueblo constituido en suma pobreza, siéndole imposible hacer efectivos 8.000 reales que previene la Real Orden de 5 de abril, sin embargo de hallarse en el caso a que la misma se refiere, se acordó que informen los Ayuntamientos de Salvaterra y Tui como más inmediatos sobre si el estado de riqueza agrícola, comercial y fabril de dicha parroquia le permite pagar 8.000 reales por 2 quintos que le faltan a su cupo, de verificado que el Ayuntamiento de San Xurxo de Salceda instruya expediente con certificado del nº de quintos que le han correspondido a la parroquia, mozos sorteados y declarados exentos por inútiles, cortos u otras exenciones, así como de los ausentes y diligencias practicadas para hacerlos presentar, estado de riqueza agrícola, comercial y fabril y su producto valuado por el último quinquenio, dando cuenta del expediente así instruido a la Diputación para su determinación. ------ Folla: 286 10. A dos instancias solicitando D. Francisco Antonio Rubiños y D. [falta en el texto] ?, nombrados comandantes de Nacionales de Covelo y Vilagarcía, la renuncia de sus empleos, se acordó no autorizarlo por la Ordenanza de Milicia Nacional y Decretos y Ordenes posteriores. ------ Folla: 286,287 11. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Covelo que los ausentes que no se presentaron a servir su suerte en el término señalado por el Ayuntamiento son prófugos por Ordenanza y deben ser requisitoriados y juzgados por tales en cualquier tiempo, sin perjuicio de que en la actualidad se proceda contra ellos con arreglo a la circular de 4 de julio. ------ Folla: 287 12. Se dio cuenta de presupuesto de gastos del Juzgado de 1ª Instancia de Redondela, formado con arreglo a la circular de 4 de julio con el dictamen de la mesa de propios con el que se conformó la Comisión, advirtiendo que la conducción de presos pobres se satisfaga del 20 % de propios y arbitrios, sirviendo esto de regla general para los demás presupuestos. ------ Folla: 287 13. Se dio cuenta de repartimiento del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Barro y, enterada la Comisión del dictamen de la mesa de propios, se conformó con él y que se prevenga a dicho Ayuntamiento aumente al cupo de sus gastos municipales lo que le corresponda para gastos comunes del Partido. ------
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