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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1837-07-19_Ordinaria. Acta de sesión 1837/07/19_Ordinaria
Acta de sesión 1837/07/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-07-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/07/19_Ordinaria
Data(s) 1837-07-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Sesión del 19 de julio de 1837 Folla: 287 1. Petición de informe a los Sres. D. Dámaso Rivera y D. Antonio Rotea, abad de Fofe, para evacuar el que pide la Junta de Arreglo de Tribunales de D. José María Lebrón, juez de 1ª Instancia de Ponteareas. ------ Folla: 287 2. Se acordó decir al presidente del Ayuntamiento de Sanxenxo a su oficio de 18 de junio anterior que si los comprendidos en la escala gradual recusan satisfacer a la intimación, que los apremie. ------ Folla: 287 3. Se acordó contestar al Sr. jefe político a su oficio de 18 de julio interesando otro del Ayuntamiento de Tabeirós que, estando permitida la libre venta de todos los géneros y efectos de consumo, no se les puede imponer precio pagando los derechos a la Hacienda Nacional. ------ Folla: 287 4. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Vilagarcía a su oficio de 11 de julio sobre la separación del maestro de primeras letras que proceda antes de todo a formar el correspondiente expediente con audiencia de dicho maestro, consultando con esta Corporación la providencia antes de su ejecución. ------ Folla: 287 5. Se acordó devolver al Ayuntamiento de Cereixo las instancias que remite de los comprendidos en la escala gradual de exceptuados de la Milicia Nacional para que le Ayuntamiento la decida conforme a las facultades que la ley le concede. ------ Folla: 287,288 6. Se acordó contestar al Sr. jefe político al oficio en que inserta el del Ayuntamiento de Vilagarcía sobre la pretensión de D. Juan de la Cruz Iglesias, que la Diputación no tiene motivo para variar de opinión acerca de la pretensión de dicho Iglesias y reitera lo mismo que ha dicho a Su Señoría en 20 de junio último. ------ Folla: 288 7. Se acordó contestar al Sr. jefe político a su oficio de 14, dando conocimiento de la ocurrencia del cabecilla Guillade en Salvaterra y separación del alcalde y secretario de dicho Ayuntamiento, que estaba enterada. ------ Folla: 288 8. Se acordó contestar quedaba enterada la Corporación del oficio del Sr. jefe político de 18, dando conocimiento de haber echado mano de los fondos de Nacionales del Ayuntamiento de Ponteareas para hacer las pequeñas obras de fortificación en dicha Villa. ------ Folla: 288 9. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Chapa, a su oficio en que manifiesta que solo D. Manuel Varela de Silleda puede desempeñar la Depositaría de Propios y Arbitrios, que haga presente a dicho Varela que ese Ayuntamiento no halla otro tan capaz como él y se haga cargo de los fondos del Ayuntamiento y con lo que manifieste en su vista decida la Corporación y consulte en caso que persevere en el deseo de que solo Varela sea depositario. ------ Folla: 288 10. Al oficio del Sr. jefe político de 15 del actual insertando el del Ayuntamiento de Soutomaior sobre las súplicas de los sacerdotes de aquel distrito quejándose de agravio de la imposición de la cuota gradual, se acordó contestarle que al Ayuntamiento es a quien toca señalar la cantidad que deben satisfacer y exigirla conforme a las bases de la Diputación que circuló al efecto. ------ Folla: 288 11. Se acordó contestar al Sr. jefe político a su oficio de 15, insertando otro del mismo Ayuntamiento de Soutomaior de igual fecha que el anterior, consultando acerca de la resistencia de los sacerdotes de aquel distrito oponiéndose a pagar las contribuciones ordinarias por sus bienes mediante a que habiendo satisfecho por ellos el empréstito Nacional que se reguló por la base de subsidio, no deben pagar por la misma razón, que el Ayuntamiento haga efectiva en los bienes de los sacerdotes la cuota de contribución ordinaria siempre que buenamente no se allanen a pagarla pues el haber contribuido para el empréstito no sujeta sus bienes al subsidio para el empréstito no sujeta sus bienes al subsidio eclesiástico por cuya base nunca pudieron regularles la cuota por cuanto nunca estuvieron sujetos a ésta contribución. ------ Folla: 288,289 12. A oficio del alcalde de O Porriño, quejándose de que el procurador general de aquel mismo año no concurre a rendir las cuentas a dicho Ayuntamiento ni este tiene autoridad para obligarlo por pertenecer a una parroquia del Ayuntamiento de Mos. Se acordó que se oficie al Ayuntamiento de O Porriño para que le haga entender al de Mos de orden bajo su responsabilidad al referido procurador general se reúna con los concejales del año último de O Porriño para rendir las cuentas que quiere dar el alcalde. ------ Folla: 289 13. Se acordó contestar al Ayuntamiento de O Campo, a su oficio en que manifiesta no hay otro mozo en la parroquia de Fragas que cubra la plaza que le falta en atención a que Estanislao Gómez y su madre no tienen bienes, se acordó que, no teniendo mozos presentes ni ausentes en dicha parroquia, que cubra sus bajas y cupo con 4.000 reales por cada uno de los que le falten conforme a lo dispuesto en la Real Orden de 5 de Abril BOP nº 47. ------ Folla: 289 14. Se acordó contestar al Sr. coronel comandante del Depósito de Quintos de la capital Pontevedra, acerca de lo que manifiesta sobre Juan Benito Rodríguez, quinto de la de 100.000 hombres por la parroquia de Saiar del Ayuntamiento del mismo nombre, partido judicial de Caldas de Reis, que constando en los estados de la admisión de quintos de la de cien mil hombres, ingresó en caja por el contingente de dicha parroquia con nota de observación corresponde al cuerpo donde haya sido destinado de que solo puede tener conocimiento Su Señoría el declarar su inutilidad y a cuenta de su haber satisfacer los 22 reales del recibo que se le devuelve. ------ Folla: 289 15. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Sanxenxo, acerca del modo de cubrir el cupo de las parroquias de Gondar y Vilalonga según el último sorteo celebrado que dichas dos parroquias cubran el cupo que les ha tocado con hombres si los tiene útiles y no teniéndolos con 4.000 reales por cada uno. Que los exclusos por cortos e inútiles por el Ayuntamiento no habiendo reclamado contra las declaraciones en tiempo oportuno no se está en el caso de nuevo reconocimiento. ------ Folla: 289 16. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Barro que, si la parroquia de A Portela no tiene mozos presentes ni ausentes útiles para cubrir los que le faltan al cupo, que lo verifique con 4.000 reales por cada uno conforme a lo dispuesto en la Real Orden de 5 de abril, BOP nº 47. ------
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