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Acta de sesión 1837/07/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-07-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/07/21_Ordinaria

  • Data(s) 1837-07-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Sesión del 21 de julio de 1837 Folla: 290 1. Se acordó contestar al oficio del Ayuntamiento de Sanxenxo sobre alumbrado de la casa de guardia prestatario del tambor y rendición de cuentas por el procurador general del año anterior D. Vicente Alvarez, que la ley de 3 de febrero [1823] faculta al Ayuntamiento competente para estrechar a los concejales del año anterior a que le rindan las cuentas de los caudales del público que han manejado, con que orden se halla establecida la guardia, que nº de individuos entran y el importe diario del alumbrado. Que el préstamo? del tambor debe satisfacerse del producto de los fondos de la Milicia Nacional de todos los arbitrios en proporción de las campañas que forman el batallón. ------ Folla: 290 2. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Tomiño que la regla 8ª de la circular de 17 de junio, BOP nº 49, sobre alimentos de presos satisface la consulta de su oficio de 19 del actual. ------ Folla: 290 3. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Lavadores sobre aumento de presupuesto, que la Comisión de la Diputación no tiene facultades para alterar los acuerdos generales de la Corporación y se tendrán presentes las observaciones para el presupuesto del año entrante. ------ Folla: 290 4. Se acordó contestar al oficio del Sr. jefe político trasladando otro del Ayuntamiento de Valga sobre alimentos de presos pobres que tiene suministrado, que los suministros que tenga hecho dicho Ayuntamiento para los presos de que acompaña nota deben satisfacerse los que hayan devengado en el año 1837 del fondo común de alimenticio del partido judicial, tomando en cuenta lo que le corresponda para este objeto y abonándole lo más que tenga suplido, previos los recibos de las partidas suministradas de cuya certeza cuidara el presidente del Ayuntamiento cabeza capital del partido. ------ Folla: 290 5. Se acordó contestar al Sr. jefe político, a su oficio de fecha de ayer acompañando una instancia de Joaquina Guisande de la parroquia de Mosende del Ayuntamiento de O Porriño en reclamación del estipendio de la lactancia del niño expósito, que se devuelva al Sr. jefe político para que la pase a la Junta de Beneficencia del distrito a quien pertenece atender a este objeto con los arbitrios que haya discurrido su celo sin perjuicio de que se oiga también al Excmo. Sr. obispo de Tui sobre el particular, manifestando los fondos del establecimiento destinado a recoger los niños que se exponen decidiendo con vista de todo Su Señoría lo que crea más justo en beneficio de la humanidad. ------ Folla: 290 6. Se acordó aprobar la minuta de contestación al Excmo. Sr. capitán general sobre indultos a los facciosos en virtud de oficio de que se dio cuenta en sesión de 8 del actual en la que se comisionó al Sr. Valladares para redactarla. ------ Folla: 290,291 7. Se acordó aprobar la minuta de exposición al Sr. director de Montes, pidiendo los árboles de las dehesas reales para la formación de casas consistoriales en los pueblos rurales, cárceles y otros objetos indispensables, permitiendo venderlas a este fin en las parroquias distantes siete leguas de la costa, todo según lo acordado en sesión de 9 del actual. ------ Folla: 291 8. Despacho de varias instancias de quintas concediendo término a los ausentes para presentarse y recibir justificaciones sobre lo mismo. ------ Folla: 291 9. Se dio cuenta de la moción presentada por el Sr. d. Claudio González y, después de aprobada, se acordó que en el BOP de mañana se publiquen los artículos que comprende: = Compitiendo a la Diputación provincial el repartimiento de contribuciones aprobadas por las Cortes conforme a los Art. 88 y 89 de la Ley 3 de febrero de 1823 y también el celar sobre las obras públicas de la provincia, promoviendo la construcción de las nuevas y muy señaladamente las de caminos y canales como así expresan los Art. 113, 114, 115, 116 y 117 de la precitada ley. Noticiosa por otra parte esta Diputación ya oficial ya extraoficialmente que en varios distritos municipales se hacen repartos de cantidades y exigen el producto de arbitrios con destino a obras públicas sin recibir ni orden alguna de esta Diputación, ni menos constar a ésta su objeto ni inversión, abusando de este modo de la buena fe y honradez de los concejales de los Ayuntamientos rurales, burlando las leyes y la autoridad de la Diputación, se hace indispensable que VE, como el cuerpo tutelar de la provincia, arranque y destruya males tan abusivos, a cuyo efecto, si lo considerase justo, puede adoptar las medidas siguientes: 1ª que si fuesen aprobadas se publicarán en el BOP para que tengan debido cumplimiento. = Los Ayuntamientos ínterin que reciban orden o mandato oficial de la Diputación Provincial se abstendrán de hacer reparto de cantidad alguna ni menos exigir ni pagar arbitrios que tenga por objeto la construcción de caminos y obras públicas exceptuando aquellos Ayuntamientos que tienen aprobados por esta D. desde 1 de enero de este año hasta el día de la fecha. 2ª los Ayuntamientos que no cumplan con lo prevenido en el precedente Art. se les impondrá la multa de 1.000 reales y además se les formará causa como a infractores de la ley. Al recibo de esta circular los Ayuntamientos que se hallen en el caso de lo prevenido en la Real Orden de 12 de mayo de este año, inserta en el BOP de 27 de mayo, remitirán a esta D. las cuentas documentadas de las obras públicas y demás que cita que se haya en sus respectivos distritos, dentro del perentorio término de 15 días, transcurrido que sea a los mismos se les impondrá la pena de 1.000 reales". Pontevedra, 20 de julio de 1837 = Claudio González. ------

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