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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1837-07-22_Ordinaria. Acta de sesión 1837/07/22_Ordinaria
Acta de sesión 1837/07/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-07-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/07/22_Ordinaria
Data(s) 1837-07-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 292 1. A oficio del Ayuntamiento de Vilagarcía consultando acerca del pueblo a donde deben pertenecer para la Milicia Nacional el licenciado D. Casimiro Piedras del Río y D. Juan Acevedo, oficiales de la Aduana de Carril, manifestaron que los empleados no pueden menos de ser vecinos del pueblo en que se halla su dependencia, por consiguiente el haberlos comprendido ese Ayuntamiento en la lista de retribución fue equivocadamente tanto mas cuanto que no obstante lo que manifestó en 10 de julio el Ayuntamiento de Carril son los dos oficiales de la Milicia Nacional del batallón a que pertenecen las Compañías del distrito de Carril. ------ Folla: 292 2. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Barro manifestando la oposición de los representantes de la parroquia de Briallos a firmar el comparto del presupuesto de gastos del Ayuntamiento por no conformarse con la base adoptada de la contribución de utensilios; que los repartos de contribuciones vecinales deben verificarse por la riqueza general de todos los vecinos de cada una de las parroquias y no por la de utensilios, debiendo convocarse nuevamente a los mayordomos y hombres de cada una de aquellas para arreglarlo definitivamente. ------ Folla: 292 3. Se dio cuenta de oficio del Sr. jefe político, remitiendo el reparto e hijuelas del Ayuntamiento de Lalín de la cantidad de 10.000 reales para los Nacionales por tomar a su cargo la custodia de la cárcel, pagar carcelero, luz, leña y paja para los presos. Y se acordó contestarle que para el examen de dicho repartimiento necesita los antecedentes que justifiquen la imposición de dicha cantidad a aquel Partido y que por cuanto en la Secretaría del Gobierno Político no existen, se oficie al Ayuntamiento de Lalín para que los remita. ------ Folla: 292 4. Se dio cuenta de expediente sobre los perjuicios que causa a la salud pública un terreno contiguo al camposanto de la ciudad de Vigo. Y se acordó que, antes de determinarlo, se oficie a la Junta de Sanidad para que señale el sitio apropósito en el que se puedan depositar sin perjuicio de la salud pública los depósitos de escamas del pescado para formar estiércol y reemplazar el destino que aquel tiene en el día. ------ Folla: 292 5. Se dio cuenta de expediente de la contrata de bagajes y su repartimiento correspondiente al año 1836 por todo el distrito del Partido judicial de Redondela así como del dictamen de la mesa de propios y se acordó conformarse con él, comunicándolo a la mayor brevedad a dicho Ayuntamiento. ------ Folla: 292,293 6. Al oficio del Ayuntamiento de Vilaxoán recordando la decisión del que en marzo o principios de abril de 1836 ha dirigido a la Diputación en contestación al que en 20 del referido marzo se le había pasado en virtud de las pretensiones de los Sres. brigadieres Pardiñas y Ozores sobre la excesiva cuota cargada al 1º en el empréstito Nacional y la indebida inclusión del 2º por no ser vecino de Sobrán y si de la ciudad de Santiago, se acordó que, con arreglo a las medidas acordadas por la Diputación para llevar a debido efecto el ingreso en tesorería del resto del empréstito nacional de la provincia, debe hacer efectivo el Ayuntamiento el contingente impuesto al distrito antiguo de Sobrán los 13.115 reales y 16 maravedís deduciendo de esta cantidad los 8.700 reales del Sr. Pardiñas que solo aprontará 3.000 por ahora sin exigir cantidad alguna al Sr. Ozores, de suerte que el antiguo coto de Sobrán debe aprontar 3.820 reales con 22 maravedís que con los 3.000 del Sr. Pardiñas hacen el total de 6.820 reales con 22 maravedís. ------ Folla: 293 7. Habiéndose denunciado la existencia en la parroquia de Olives, del antiguo Ayuntamiento de Tabeirós, hoy de Cereixo, de un desertor de la quinta de cien mil hombres, llamado Juan Lorenzo nº 5, se acordó que se oficie al presidente de aquel Ayuntamiento para que bajo su responsabilidad lo arreste y conduzca a disposición de esta Corporación a la mayor brevedad. ------ Folla: 293 8. Se decretaron varias instancias de quintas. ------ Folla: 293 9. Se dio cuenta de instancia de D. Francisco Martínez de Castro de Pontevedra, quejándose de que los vecinos de Rubiáns se niegan a pagarle y defraudan de los derechos que debe percibir como arrendatario del arbitrio extraordinario de 2 onzas en cuartillo de vino. Y se acordó que el Ayuntamiento de Vilagarcía bajo su responsabilidad haga efectivo al exponente el impuesto extraordinario, procediendo contra los que se resistan hasta que cumplan para evitar fraudes; se declara medida menor el cántaro y cuantas este comprende y al arrendatario el derecho de cobrar de dicha medida el arbitrio correspondiente a las 2 onzas por cada cuartillo. ------ Folla: 293 10. A instancia de D. José Pérez, presbítero de Cangas, quejándose de agravio en el empréstito nacional por haber sido incluido en el reparto comercial por una lancha y aparejos de pescar, se acordó debía considerarse la posibilidad a que se refiere tan solo con respecto a la clase, si para lo eclesiástico fue considerado según aquella y ademas mereció por la de como contribuir, sin haber reclamado a tiempo oportuno, satisfaga la cantidad que se le impuso. ------
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