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Acta de sesión 1837/07/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-07-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/07/27_Ordinaria

  • Data(s) 1837-07-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Sesión del 27 de julio de 1837 Folla: 297 1. Se despacharon varias instancias de quinta. ------ Folla: 297 2. Se leyó minuta de contestación a la Real Orden de 18 de julio sobre el modo y bases que se adoptaron para repartir el empréstito nacional que trasladó el Sr. intendente en 6 del actual y en sesión de 8 en que se dio cuenta, se acordó que el Sr. Valladares, con presencia de los documentos originales o copias que en ella se piden, presentase dicha minuta la que por hallarla conforme así mismo se acordó trasladársela al Sr. intendente con los documentos que refiere. ------ Folla: 297 3. Se dio cuenta de instancia de José Costoyas, nº 6 del sorteo de la parroquia de Fiestras del Ayuntamiento de Chapa, solicitando que mediante el nº 3 D. Juan de Fondevila comprendido en causa criminal no obstante se halla absuelto por la sentencia del juez de 1ª Instancia, según certificado del mismo que presenta y en la actualidad pendiente de la aprobación de la Su Excelencia la Sala del Crimen, venga a cubrir su plaza como le corresponde. Y se acordó que se oficie al alcalde de Chapa para que suspenda todo procedimiento contra el citado Costoyas; asímismo se oficie al Sr. regente de la Audiencia para que se sirva disponer que la causa pendiente de la aprobación de la Sala del Crimen se certifique por medio del escribano de cámara si se halla en estado de que D. Juan de Fondevila, comprendido en ella, puede o no cubrir la suerte que le ha correspondido en la actual quinta. ------ Folla: 297,298 4. Se dio cuenta de oficio del Sr. jefe político, fecha 3 de julio, trasladando el de 27 del junio del presidente interino de Vilagarcía al que acompaña el testimonio del acta de elección del alcalde 1º de dicho Ayuntamiento que recayó por unanimidad en D. Joaquín Mariño de Noguera. Dado cuenta igualmente de instancia de José Martínez y Tomás de Navia, vecinos de Vilagarcía, quejándose en de la elección que el día 27 de junio había verificado para alcalde 1º de aquel Ayuntamiento en D. Joaquín Mariño de Noguera quien habiendo sido nombrado regidor quinto de dicho ayuntamiento en diciembre de 1836 había sido exonerado por la Diputación a su solicitud concedida de la imposibilidad de poder desempeñarlo con el empleo de escribiente en la Comandancia de Marina. En su vista y reconocidos los antecedentes por los que consta que D. Joaquín Mariño de Noguera en solicitud que presentó en 26 de Diciembre de 1836 al Sr. comandante de Marina del tercio de Vilagarcía haciéndole presente que habiendo sido nombrado regidor 5º de aquel ayuntamiento no puede menos de excusarse de su aceptación por los continuos trabajos de la oficina sin mas brazos que los suyos como único escribiente de la Comandancia, suplicándole que se sirva manifestárselo a la Excma. D. de la provincia para que se digne eximirle del encargo. Cuya solicitud con oficio de su misma fecha dirigido por el Sr. comandante de Marina de Vilagarcía, D. Manuel Gutiérrez de Caviedes, actual jefe político de esta provincia, recomendando la exclusión del mencionado Mariño por el interés de que los empleos de concejales de los pueblos recaigan en sujetos idóneos para servirlos; y en 31 de diciembre acordó conformarse la D. y Junta de Armamento con lo que solicitó el expresado Mariño y se oficiase al Sr. jefe político para que se sirviese disponer que la Junta de instalación de Ayuntamientos procediese a nombrar quien le reemplazare como tuvo efecto en 15 de enero en D. José Castro. En atención a estos antecedentes se acordó que se conteste al Sr. jefe político a su citado oficio de 3 de julio que, mediante a D. Joaquín Mariño de Noguera se le exoneró del encargo de regidor 5º del Ayuntamiento de Vilagarcía por la imposibilidad de desempeñarlo como único escribiente de aquella Comandancia y que según manifestó el actual presidente de esta Corporación siendo su Jefe como reunía idoneidad para desempeñar dicho encargo según se infiere del contesto de su oficio por cuya razón no puede ser más apto ni haber adquirido en tan corto tiempo la suficiente para ser alcalde que con más fundamento debe estar dotado de disposición para ejercerla y que además de esto por Real Orden de 25 de julio de 1836 en virtud de una exposición de la DP de Logroño proponiendo se declarasen incompatibles los cargos de oficial 2º de su Secretaría y Regidor del Ayuntamiento, se ha servido declarar SM incompatible el desempeño de todo empleo público con los oficios concejiles, optando los empleados que se hallen en el caso de ambas funciones por la que mas les convenga. Por estas razones que colocan en igual caso al citado Mariño como empleado en el Comandancia de Marina, acordaron los Sres. se le conteste al Sr. jefe político que, habiendo sido exonerado del cargo de regidor 5º, no puede ni debe admitírsele a desempeñar el de alcalde por lo que queda manifestado en su consecuencia que se está en el caso de proceder a nueva elección. ------ Folla: 298 5. Quedó enterada la Corporación del Decreto de las Cortes de 11 de julio, aclarando el Art. 12 de 14 de abril, sobre el empréstito de millones. ------ Folla: 298,299 6. Al oficio del Ayuntamiento de Vilagarcía de 22 de julio manifestando ser de justicia relevar del cargo de comandante del Batallón de Milicia Nacional a D. José García, contador de Aduanas de Carril, manifestando al mismo tiempo que suceda en el mando interinamente D. Juan Ramón Patiño, capitán de Granaderos, mientras no se procede a otra elección por que el 2º no cuenta los 25 años de edad, se acordó contestar que estando relevado D. José García el Ayuntamiento se arregle en cuanto al mando del Batallón a lo dispuesto en la ordenanza de Milicia Nacional, decretos y ordenes posteriores en su aclaración en los que la Diputación no halla Art. alguno que prohiba ser comandante de Nacionales al que tenga las circunstancias precisas para ser simple Nacional y la D. no permitirá que se desobedezca la ley por más laudable que sea el objeto. ------ Folla: 299 7. Al oficio de D. Juan Francisco Salgueiro, del comercio de Pontevedra de fecha 24 de julio en el que manifiesta aceptar el encargo de depositario de los fondos de esta Diputación, que interinamente tiene D. Bernardo Suárez Cobián, se acordó que desde 1º del próximo agosto se haga cargo de los caudales existentes en poder del expresado Cobián, debiendo desde la misma fecha recaudar las cantidades que por todos respetos deben tener ingreso en Depositaría esperando remita a la brevedad posible para el correspondiente examen el testimonio de las fianzas que debe otorgar. ------ Folla: 299 8. Se acordó en consecuencia oficiar a D. Bernardo Suárez Cobián para que haga entrega a D. Juan Francisco Salgueiro de las existencias de caudales y más documentos pertenecientes a la Depositaría de los fondos de la Diputación que interinamente estaba a su cuidado, dando aviso de haberlo verificado y remesando de hecho cuenta formal del tiempo que la ha desempeñado para el debido examen de la Corporación. ------

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