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Acta de sesión 1837/07/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-07-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/07/31_Ordinaria

  • Data(s) 1837-07-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Sesión del 31 de Julio de 1837 Folla: 301 1. Se leyeron 2 instancias. Una de Isidro Vidal, vecino de San Martiño de A Portela como padre de Benito Nº 8 en el sorteo de la actual quinta, presentando varios documentos en idioma portugués justificando la falsedad de los presentados por Eusebio Carballo, padre del nº 6, a fin de acreditar se le excluyese a éste de la suerte que le había cabido por hallarse casado en Lisboa. Otra del indicado Carballo solicitando que se le releve de la presentación de sus dos hijos Pedro y Manuel; el primero preso en la cárcel de la ciudad de Lisboa por la falsificación de los documentos de que ha hecho mérito y el segundo por no saber de su paradero. Acordaron los Sres. que, sin embargo del dictamen del Sr. Espinosa, se de cuenta a la Diputación para la resolución conveniente. ------ Folla: 301 2. Se dio cuenta de expediente instruido a solicitud de D. Manuel Savedra, vecino de Moraña, para que no se le comprenda en el empréstito nacional en la ciudad de Vigo. Y se acordó que, siendo urgente la determinación los Sres. González y Espinosa, lo reconozcan y den cuenta con su dictamen en esta misma sesión, que se suspende mientras se ocupan de este asunto. Reunidos nuevamente los Sres. González y Espinosa presentaron su dictamen en el expediente de D. Manuel Savedra, vecino de Moraña y, después de leído así como todo el expediente, acordaron conformarse con lo expuesto y se oficie a quien corresponda para su cumplimiento. ------ Folla: 301,302 3. Se acordó contestar al presidente de la Junta de Inventario de Alhajas de Vilagarcía a su oficio de 25 del actual, que los débitos de las cofradías, resultado de la liquidación de la Junta correspondiente al párroco como presidente nato de aquellas el hacerlas efectivas por los medios legales. En la inteligencia que los débitos que resulten por limosnas o añales se les haga saber a los deudores si quieren satisfacer el descubierto en que se hallan; negándose no se les obligará al apronto de la deuda como procedente de un acto voluntario o de una limosna; pero serán borrados del gremio o de la asociación desde la época que dejaron de pagar las deudas procedentes de renta se exigirán como de obligación de que no se puede prescindir. ------ Folla: 302 4. Se acordó contestar al Sr. D. Juan Fontenla, cura de Ouzande, que los débitos de las hermandades y cofradías procedentes de rentas por foro o renta, está obligado el alcalde a hacerlas efectivas por los trámites que la ley determina tan pronto se demanden los deudores por el cura párroco como presidente de aquellas. Pero las deudas que procedan de limosnas o añales no se podrá obligar a los deudores para que las satisfagan como dependientes de su voluntad el contribuir o no al instituto de la asociación o hermandad; por lo que haciéndoselo saber extrajudicialmente si dejan de satisfacer el descubierto se entienden separados del gremio desde aquella fecha. ------ Folla: 302 5. Se acordó contestar al oficio del alcalde de Forcarei, presidente de la Junta de Inventarios de Alhajas de aquel distrito de fecha 23, que las cantidades satisfechas de los fondos de cofradías y fábricas para el empréstito nacional de los 200 millones, si fueron impuestos por la Junta del Clero del partido judicial deben ser abonadas en cuenta, pero no de otro modo. La cuenta de que se halla en descubierto el libro de fábrica de San Miguel de Presqueiras si el cura ecónomo, con las formalidades debidas, no la da concluida por los años atrasados hasta el presente de modo que satisfaga el deber de la Junta se constituirá esta en dicha parroquia y lo ejecutará por si misma por cuenta de aquel. ------ Folla: 302,303 6. Se dio cuenta de expediente remitido con oficio por el Ayuntamiento de Cangas, fecha 6 de marzo de 1836, para que se le permita aplicar el residuo de los arbitrios establecidos en dicha villa mandados cesar por Real Orden de 17 de junio de 1835; así como del dictamen de la mesa encargada de la sección de propios en vista del que y mas antecedentes acordó la comisión que se lleve a debido efecto la aplicación de resto existente procedente de los arbitrios extinguidos, ejecutándose las obras bajo la inspección del Ayuntamiento, sacándolas a remate público en el más ventajoso postor, dando cuenta documentada de la inversión sin perjuicio del resultado de las cuentas pendientes de los años desde que se instaló dicho arbitrio, como se dispone en la Real Orden precitada que se insertará. ------ Folla: 303 7. Se acordó mandar pagar la nómina de Secretaría del mes de julio en calidad de reintegro de los fondos de arbitrios. ------ Folla: 303 8. Se acordó, en virtud de la Real Orden de 19 del actual para que se reúnan las Diputaciones y estén preparadas para ocuparse de las operaciones electorales sin la menor dilación, se convoquen a todos los Sres. remitiéndoles copia de dicha Real Orden y concurran a esta capital el día 8 de agosto entrante, manifestando los motivos justos que se lo impidan si no lo verifican. ------ Folla: 303 9. Se dio cuenta de la relación de los gastos ocasionados el día 9 de julio en que se celebró la promulgación y jura de la Constitución y se acordó que la cantidad de los 1.804 reales a que ha ascendido se satisfaga de los fondos de arbitrios expidiéndose el correspondiente libramiento. ------ Folla: 303 10. Se acordó expedir, en calidad de reintegro de los fondos de arbitrios, un libramiento de 700 reales para gastos de Secretaría. ------ Folla: 303 11. Hallándose descubierto el fondo de arbitrios en cantidad considerable por no haber satisfecho varios arrendatarios algunos sin entregar la menor cantidad desde noviembre y los mas con atrasos de dos, tres y más meses cuando que debieron verificarlo de la mensualidad adelantada, se acordó que, con el salario de 12 reales diarios, se expidan apremios contra los ayuntamientos hasta que cumplan con la obligación que los arrendatarios se impusieron al otorgar la escritura del arriendo autorizando a dichas corporaciones para su reintegro por cuenta de los deudores. ------ Folla: 303 12. Se leyó la Ley Electoral y el Real Decreto de convocatoria y se acordó que en el BOP próximo se publique con advertencia a los ayuntamientos para que formen las listas electorales combinando las operaciones de modo que el 16 del mes de agosto, por correo o propio, se hallen en la Secretaría de esta Corporación. Para la uniformidad debida se pondrá un modelo con sujeción a los dispuesto en los Art. 7 y 14 de dicha Ley Electoral, a fin de explicar cuales son contribuciones directas y de cuota fija de que habla el caso primero de dicho Art. 7º ofíciese al Sr. intendente. ------ Folla: 303,304 13. Se dio cuenta de un repartimiento de gastos municipales remitidos por los Ayuntamientos de Verducido, Poio, Vilaboa, Meaño, Tomiño y Saiar. Y se acordó devolverlos para su rectificación por cuanto no se ha comprendido en ellos el cupo que corresponde por los gastos de los Juzgados de 1ª Instancia respectivos, como está prevenido por circular BOP nº 53, previniendo a dichos Ayuntamientos que en los repartimientos individuales de cada parroquia se exprese con claridad el nombre del contribuyente, cantidad que deba pagar al año y al medio por letra y en guarismos; sumados estos, y que conste su manifestación al público. ------ Folla: 304 14. así mismo se dio cuenta de presupuesto de gastos de los Juzgados de 1ª Instancia de Tui y Cambados, y se acordó la devolución de esta para su rectificación por no incluirse la partida señalada para socorro de presos y aprobar aquel bajo las aclaraciones que manifestó la mesa. ------ Folla: 304 15. A un oficio del Sr. jefe político de fecha 16 de junio, terminante a que se pasen a la sección de contabilidad los libros de cargo y data y más antecedentes del referido ramo correspondiente al año 1836 existentes en esta Secretaría, se acordó que, bajo formal inventario por duplicado y competente recibo, se entreguen los documentos que solicita su Señoría. ------

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