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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1837-11-02_Ordinaria. Acta de sesión 1837/11/02_Ordinaria
Acta de sesión 1837/11/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-11-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/11/02_Ordinaria
Data(s) 1837-11-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 332,333 (Amado y González) 1. Se dio cuenta de oficio del Sr. Jefe Político trasladando la Real Orden que le inserta el Sr. Intendente, disponiendo SM que para cumplimiento de la instrucción de 18 de octubre para la observancia de la ley de enajenación de alhajas de iglesias, resolvió que el día 15 del mes corriente se hallan embarcadas las sobrantes de aquellas sin falta ni pretexto alguno. Con este motivo se excita a la Diputación para que en cumplimiento de dicha ley y cuanto se previene en su Art. 3º se forme la Junta y la Diputación nombre al efecto los 2 individuos y elija los dos ciudadanos que deben concurrir para formarlas. En su consecuencia y, atendiendo a lo que manifestaron el Sr. Jefe Político e Intendente, acordaron los Sres de la Comisión que para que no sufra retraso tan interesante servicio y sin embargo de que no se halla reunida la Diputación, sin perjuicio de lo que esta determine, se ofrecen a desempeñar este encargo y elige los 2 ciudadanos a D. Bernardo Suárez Cobián y D. Andrés Quintanes. ------ Folla: 333 2. Acuerdan que mediante no han recibido los inventarios de las iglesias de varios Ayuntamientos de la provincia, se les traslade a los presidentes de los mismos la Real Orden que inserta el Sr. Intendente, descargando en los individuos de la Junta formada, conforme a la Real Orden de 5 de abril, la responsabilidad con que se conmina a la Diputación, si en el término de 24 horas no remiten dichos inventarios y por falta de cumplimiento deja de cumplirse lo dispuesto por SM en el decreto de 9 de octubre. ------ Folla: 333 3. Se acordó trasladar al presidente del Ayuntamiento de Bueu el oficio del comandante de la Milicia Nacional para que se arregle a lo prevenido en la ordenanza, decretos y órdenes concernientes a la materia. ------ Folla: 333 4. Se acordó que se publique en el BOP la Real Orden que traslada el Excmo. Sr. Capitán General en un oficio de 28 de octubre, disponiendo SM que los hermanos de los que han redimido su suerte con dinero no están comprendidos en el Art. 3º del Real Decreto de 26 de agosto de 1836, y en la aclaración 2ª del de las Cortes de 6 de noviembre, debiéndoseles considerar a los que redimieron la suerte y les ha tocado la de soldado en el mismo caso que a los licenciados ya cumplidos. ------ Folla: 333 5. Se acordó que se publique en el BOP la manifestación del generoso desprendimiento en beneficio de las parroquias para que han sido comisionados, a fin de formar los inventarios de sus alhajas los Sres. Sancho, Rubín, Vega y Araujo, por los 4 Ayuntamientos del partido de Redondela, según lo solicitan por su oficio de 27. Hágase mención de su liberalidad, así como de la de D. Roque Amado por el partido de Pontevedra, únicos en la provincia. ------ Folla: 333,334 6. Se dio cuenta de oficio del Sr. Intendente pidiendo el estado de las propiedades del clero secular que con arreglo al Art. 5º de la Ley de 29 de julio debió haber formado la Diputación. En su consecuencia leída que fue dicha ley de supresión de diezmos y examinada detenidamente por los Sres. que forman la comisión, se acordó que se consulte al Gobierno: 1º si el pronombre "sus", referente a los huertos y jardines de los seminarios conciliares hace relación a los de rectorías ó casas de habitación de los curas y sus tenientes; 2º siendo así qué cabida se ha de señalar para ellos y 3º si los alquileres de las casas rectorales y el producto de los huertos se ha de aplicar en parte de la dotación, como se previene se haga del de los demás bienes. Que se conteste al Sr. Intendente que por esta causa se ha suspendido la formación de dichos estados en la provincia. ------ Folla: 334 7. Se dio cuenta de oficio del Ayuntamiento de Lavadores incluyendo un certificado comprensivo de la sentencia que Serafín do Lago, vecino de Candeán, le ha presentado, a fin de que se le releve de la Depositaría de los bienes con que se le ha cargado consecuente al embargo que en mayo de 1836, se mandó hacer por esta Diputación a José González, padre de Juan Benito declarado soldado, y multado su padre en 100 ducados por haber hecho uso de documentos falsos para justificar que dicho hijo se hallaba casado en el reino de Portugal, de cuyos bienes por no haberse presentado compradores de la mayor parte, subsistían en depósito. Se acordó reconocer los antecedentes y en vista de ellos se mandó: 1º que no habiendo sido comprendido la mitad de la casa y tierra labradía que la circular por contemplarse en la mujer del precitado José González como bienes adquiridos, se extienda dicho embargo a la referida casa y bienes que dejaron de comprenderse, pues que son responsables al pago de la multa impuesta por la misma cualidad de ser adquiridos; 2º que de verificarlo se fije tres cédulas en los términos prevenidos por la ley procediendo a su venta con arreglo a la misma hasta la cantidad en que sea necesaria para cubrir los cien ducados de multa y costas, con deducción de lo que hayan producido en renta dichos bienes y de lo que de ellos se ha vendido. ------ Folla: 334 8. En vista de lo que informa el Sr. Juan José Cadabal acerca de la conducta moral y política del presbítero D. Domingo Rodríguez Silva, se acordó evacuar el que pide el Sr. Jefe Político. ------ Folla: 334 9. Se acordó expedir a favor de D. Norberto Velázquez carta de pago de 8.017 reales con 2 maravedís procedentes de donativos patrióticos y arbitrios de los ex voluntarios realistas, en equivalencia de la que remite librada por el tesorero General de Rentas de esta provincia de fecha 16 de agosto. ------ Folla: 334,335 10. Se dio cuenta de dos expedientes relativos el 1º al repartimiento ejecutado por d. Manuel García Camba, cura de Sto. Tomé de Piñeiro, de la cantidad de 1.520 reales para la fundición de una campana de la parroquia y el 2º sobre haber circulado el mismo cura varias papeletas con su media firma exigiendo cantidades de dinero para la Diputación. Que en los dos expedientes existen datos originales que comprueban su referencia como son en el 1º repartimiento original verificado por el mismo cura y en el 2º cuatro papeletas exigiendo en dos de ellas 100 reales y en otras dos a 200. En su consecuencia se acordó que los dos expedientes se pasen con oficio al Juez de 1ª Instancia de esta capital para la formación de causa correspondiente. ------ Folla: 335 11. Se acordó que al Ayuntamiento de Bouzas se le conteste a un oficio de consulta sobre la imposición de la escala gradual, que se arregle a la circular de la Diputación. ------ Folla: 335 12. Se acordó contestar a la Junta de Sanidad de Vigo sobre la extrañeza de la Diputación por el tiempo ocupado para la designación del sitio que sirva de estercolera y no ofrezca los mismos inconvenientes que el destinado al mismo objeto y está unido al campo santo y que se espera que a la mayor brevedad se sirva dicha Junta dar su solución. ------
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