ATOPO
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Acta de sesión 1837/11/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-11-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/11/08_Ordinaria

  • Data(s) 1837-11-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 339 (Amado y González) 1. Se acordó que se publique en el BOP la Real Orden de 19 de octubre que comunica el Excmo. Sr. Capitán General en 3 de noviembre, por la que Su Majestad ha tenido a bien mandar se satisfaga a los ayuntamientos los socorros de los días que hayan empleado en los quintos de los respectivos pueblos con abono de tres días más para ponerse en marcha. ------ Folla: 339 2. Oficio del Sr. Intendente interino como presidente de la Junta creada en virtud de la ley de 9 de octubre sobre enajenación de alhajas de iglesias, pidiendo en su consecuencia los inventarios. Y se acordó dirigírselos con las alhajas sobrantes que existen en poder del Sr. presidente de esta Corporación, pertenecientes al Ayuntamiento de Saiar; y que los 3 inventarios que faltan de iguales Ayuntamientos de la provincia se le dirijan tan pronto se reciban. ------ Folla: 339 3. Se leyó oficio del Sr. Intendente interino, como presidente de la Junta creada en virtud de la ley de 9 de octubre sobre Enajenación de Alhajas de Iglesias, manifestando que D. Bernardo Suárez Cobián, elegido por esta Diputación para formar aquella Junta se había excusado, y se acordó que se oficie al Sr. Jefe Político para que le haga saber no es admisible la excusa que propone y se presente a desempeñar el encargo. ------ Folla: 339 4. Se di cuenta de oficio del Juez de 1ª Instancia de Tabeirós, manifestando en queja los procedimientos de aquel Ayuntamiento en virtud de su manifestación de 26 de octubre consiguiente a la que había dispuesto esta Corporación le manifestase su desagrado por el retraso que se notaba en el repartimiento en el empréstito nacional y se acordó que se traslade dicha comunicación al Ayuntamiento de Cereixo para que informe. ------ Folla: 340 5. Se dio cuenta de instancia de D. Fernando Valado, vecino de San Xurxo de Vea, haciendo presente que por D. Fructuoso Dorelle, procurador síndico del Ayuntamiento de Cereixo y él en representación de S. Xurxo de Vea, S. André de Vea, Sta. Cristina de Vea y S. Xiao de Vea, S. Salvador de Baloira, S. Xoán de Santeles, S. Pedro de Toedo, Sta. María de Aguións, S. Paio de A Estrada, Sta. Baia de Matalobos, Sta. María de Frades, Sta. Mariña de Barcala, S. Miguel de Barcala, Sta. María de Couso, y S. Miguel de Cora, que compusieron el antiguo Ayuntamiento de Vea, se han hecho varias representaciones reclamando su restablecimiento y desmembración del de Cereixo. Y en su consecuencia los Sres. acordaron que se oficie al Gobierno de SM pidiendo la soberana resolución para que se permita la formación de este Ayuntamiento compuesto de las parroquias que se señalan. ------ Folla: 340 6. Se dio cuenta de exposición de D. Pascual Pastor, acompañando la que contiene el acuerdo de la Diputación de 11 de octubre en que se le conceden 15 días de término para que repita de los perceptores de la renta del curato vacante de Campañó que tuvo en arriendo la cantidad que se le asignó para el empréstito nacional. Y en su virtud manifiesta que si bien el ecónomo y la fábrica del arzobispado y Catedral de Santiago está prontos a satisfacer la mitad de la cuota, pide se le exima de la otra mitad que deben aprontar los herederos del difunto cura. En su consecuencia se acordó que satisfaga la mitad correspondiente al ecónomo y fábrica, y de verificarlo y expedida la carta de pagos que se oficie al Sr. Intendente para que mande suspender el apremio y dese cuenta a la Diputación para la resolución conveniente. ------ Folla: 340 7. Se dio cuenta de oficio contestación del Ayuntamiento de Pontevedra devolviendo la instancia de D. Diego Villar y demás nacionales y manifestado en consecuencia que cree debe abstenerse de intervenir en esta asunto. Se acordó oficiar al alcalde para que en virtud de la Real Orden de 5 de julio de este año que deslinda las atribuciones de los Inspectores de Milicia Nacional y la de los Alcaldes, provea de remedio a los males a que puedan dar lugar las arbitrariedades que se cometen con dichos individuos. ------

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