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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1837-11-24_Ordinaria. Acta de sesión 1837/11/24_Ordinaria
Acta de sesión 1837/11/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-11-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/11/24_Ordinaria
Data(s) 1837-11-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 348 (Amado y González) 1. En virtud de la Real Orden que el Sr. Jefe Político trasladó a los dos Sres. presentes que forman la Comisión de la Diputación, a quienes previene Su Majestad se presenten a declarar en la causa que instruye el Juez de 1ª Instancia de esta capital, sobre la averiguación del verdadero objeto a que tendía la circular de los Nacionales de Vigo a los de esta capital [Pontevedra], acordaron dichos dos Sres. que se dirija a SM la exposición que presentan rubricada y que se saquen copias de los antecedentes que en ella se citan para justificar y enterar a SM de cuanto se manifiesta. Sin perjuicio, también acordaron que se remitan copias al Excmo. Sr. Marqués de Santa Cruz de Ribadulla y D. Juan José Cadabad, a fin de que lo pongan en noticia de los demás senadores y diputados por esta provincia, en atención a que el 2º como individuo de esta Diputación, enterado de los pormenores sostenga el decoro y proceder de la Corporación a que ha pertenecido contra la impostura. ------ Folla: 348 2. Se presentó la cuenta documentada de los gastos ocasionados en la iluminación del día 19 de noviembre, en la celebración de los días de la Reina y apertura de las Cortes, y se acordó que se expida un libramiento de la cantidad de 941 reales y 20 maravedís de su importe. ------ Folla: 348,349 3. Se leyó comunicación del Sr. Intendente manifestando que el Subdelegado de Rentas de Vigo, que a la vez reúne el carácter de comandante Militar, le remite un expediente instruido a solicitud de D. Eugenio Torres Moreno, por si y en nombre de otros comerciantes de aquel puerto con motivo de hallarse apremiados militarmente para que paguen los arbitrios impuestos por la Diputación y Junta de Armamento extinguida, en virtud de reclamación del arrendatario, para que lo dirija a la superioridad, y resultando de dicho expediente que el citado Comandante general y Subdelegado de Rentas suspendió los apremios y la solicitud se funda no solo a eximirse del apremio sino también a la del pago de las cantidades que se les reclama a dichos comerciantes, mediante a que dichos arbitrios han debido cesar en vista de la Real Orden de 9 de abril de 1837, pide que informe la Diputación antes de remitirlo a la superioridad para exponer con más fundamento lo que considere del caso. Y se acordó contestarle que ha comprendido la comunicación y la arbitrariedad del Subdelegado de Rentas de Vigo contrariando las providencias de la Diputación; que sin perjuicio de que le prevenga a dicho Subdelegado no interrumpa, antes bien proteja al presidente del Ayuntamiento de Vigo para que haga efectivo el pago por cuanto la Diputación es responsable de sus operaciones, de sus actos, que solo las Cortes y el Gobierno pueden remediarlo, se reserva la Diputación contestar a la superioridad cuanto estime oírla sobre la pretensión de Torres Moreno, no obstante que la Diputación le expresa que siéndole imposible atender a los gastos de la movilización de un Batallón en esta provincia y a los que ocasionan los Nacionales que están haciendo este servicio como lo exige el Excmo. Capitán General por la comunicación de que se le remita copia, que se sirva dar orden al Tesorero de la provincia para que entregue los noventa y cuatro mil y pico reales que en 25 de julio le franqueó esta Diputación en calidad de reintegro y por último que enterada SS de la necesidad de que la Diputación reúna fondos, cuenta desde luego con esta cantidad y la de los comerciantes de Vigo, y que si no contribuye a que se haga efectiva una y otra descarga su responsabilidad por los retrasos que sufra el servicio. ------ Folla: 349,350 4. Se dio cuenta de comunicación del Excmo. Sr. Capitán General, trasladando otra del Intendente Militar, a fin de que las Diputaciones provinciales en virtud del Decreto para la movilización de un Batallón de Nacionales en cada provincia, imponiendo arbitrios para su sostenimiento, satisfagan los haberes de los 50 que lo están ya en esta y sirvan de base para los demás que han de movilizarse, satisfaciendo su haber por los medios que las Cortes previenen y de este modo quedará la Pagaduría Militar con mas posibilidad de poder atender a la tropa del ejército, con las consignaciones que le facilita el Gobierno y de las que mucha parte absorbe la Milicia Nacional movilizada. Se acordó que se le conteste al Excmo. Sr. Capitán General que no hallándose reunida la Diputación tomará conocimiento de la comunicación tan pronto lo verifique, y se le participará la resolución que acuerde. ------
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