Fondos
1836-03-06_Ordinaria. Acta de sesión 1836/03/06_Ordinaria
Acta de sesión 1836/03/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-03-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/03/06_Ordinaria
Data(s) 1836-03-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19,20 Reparto de presupuesto para cubrir necesidades urgentes. 1. Se dio cuenta por el Secretario de Real Orden de 10 de febrero, por la que se concede facultades a las Diputaciones Provinciales para repartir en sus respectivas provincias las cantidad de 30.000 reales cada una para cubrir sus atenciones mas urgentes, mientras no se aprueban los presupuestos provinciales, autorizándolas S.. al mismo tiempo para que puedan reclamar estos gastos de los Gobiernos Civiles con calidad de reintegro mientras se forma el indicado repartimiento, y esta Diputación en atención a la necesidad en que se encuentra de cubrir las dotaciones de los empleados y más gastos de Secretaría, alquiler del edificio y compra de los enseres más precisos y hallarse exhausta de recursos acordó se oficie al Sr. Gobernador civil para que tenga a bien franquear algunos fondos siéndole posibles en calidad de reintegro para cubrir los gastos corrientes según lo prevenido en el artículo 2º de la citada Real Orden, y segundo que careciendo esta Diputación de las bases precisas para llevar a efecto el repartimiento de los 30.000 reales prevenidos en la provincia y habiéndose hecho por el Gobierno Civil anteriormente algunos repartimientos se sirva facilitarle los documentos o noticias que le hubiese servido de tipo para verificar los mismos. ------ Folla: 20 Dotación del médico y equipo de la Guardia Nacional en el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. 2. Se dio cuenta de exposición del Ayuntamiento de Vilagarcía solicitando la aprobación de un maravedís en cuartillo de vino que le fuera concedido ya anteriormente para la dotación del médico y equipo de la Guardia Nacional de la misma y correspondiendo a las Diputaciones según lo prevenido en el artículo 27 del Reglamento de las mismas intervenir en la instrucción de estos expedientes, acordó a fin de poder evacuar lo acordado, se prevenga a dicho Ayuntamiento remita, primero la Real orden de 16 de febrero de 1819, por la que se le concedió al arbitrio que refiere. Segundo, razón de las cantidades que recaude procedentes de Propios o Arbitrios y de a cuanto ascienda su producto anual, calculado por un quinquenio como así mismo, las cargas a que esté sujeto. Tercero, la contrata que se haya verificado con el médico que cita. ------
Ãrea de notas
Nota