ATOPO
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Acta de sesión 1836/03/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-03-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1836/03/10_Ordinaria

  • Data(s) 1836-03-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24,25 Solicitud de Procuradores Generales. 1. Se dio cuenta por el Secretario de una exposición presentada por los Procuradores Generales de los Ayuntamientos de Vea, Tabeirós, Viso, Vea y Vega, solicitando se permita a los vecinos de sus respectivos distritos auxiliarse para las particiones de herencias y otros asuntos de esta clase de los peritos que les merezcan confianza aunque no estén aprobados, en atención a uno solo que hay constituido en todo aquel entorno se lo impida, originándoles los más graves perjuicios. Y enterada del tema, la Diputación acordó se les conteste que los vecinos de los referidos pueblos pueden usar de los peritos que les acomode aunque carezcan de aprobación o título en todos los asuntos particulares y en que procedan amigablemente, pero no así en los judiciales o en que haya contradicción de partes en cuyos casos solo puede llamarse a los que tengan la competente autorización conforme a lo prevenido por Reales Ordenes sobre lo que no estando facultada la Excma. Diputación para decidir podrán recurrir a S.M. ------ Folla: 25 Reparto del pago de las contribuciones Reales y gastos de común. 2. Se dio cuenta de exposición de los vecinos de la parroquia de Dornelas de la jurisdicción de Cira, quejándose de los de Covas y Reboreda por no querer consentir la providencia acordada anteriormente para que los tres pueblos repartiesen en masa según la riqueza individual las contribuciones reales y más gastos del común y se acordó se diga a la Justicia de Cira, prevenga a los referidos vecinos de Covas y Reboreda cumplan por su parte con las providencias dictadas en el particular y si continuasen resistiéndose proceda de oficio a efectuar el indicado repartimiento tomando por base la riqueza de cada uno y se aun así fuesen impertinaces pida auxilio militar para exacción de las cuotas señaladas, de cuyos agravios conocerá la Diputación. ------ Folla: 25 Carretera de Vigo a Ourense. 3. Se nombró por la Excma. Diputación al Sr. Caballero para verificar el reparto de los 30.000 reales señalados por Real Orden de 10 de Febrero último, para subvenir a los gastos de estas Corporaciones conforme a las bases observadas por el Sr. Gobernador Civil para la cuota de los 6.000 reales que tocaron a esta provincia para la construcción de la carretera del Vigo a Ourense. ------ Folla: 25 Plazo para el cobro de las cantidades de redención de suertes. 4. Se trató por el mismo orden de prefijar los días en que deban concurrir a entregar los 4.000 reales todos los que anteriormente ofrecieron redimir su suerte con dicha cantidad que no les pudo ser admitida entonces por las dificultades que le ofrecieron para depositar con seguridad estas sumas y se acordó señalar desde el 20 al 31 inclusive del presente mes, dividiendo este término entre todos los Ayuntamientos, concediendo para evitar confusión dos días a cada uno por su orden, empezando por los más inmediatos a esta ciudad. ------

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