Fondos
1836-06-23_Extraordinaria. Acta de sesión 1836/06/23_Extraordinaria
Acta de sesión 1836/06/23_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-06-23_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1836/06/23_Extraordinaria
Data(s) 1836-06-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 62,63 Sesión extraordinaria de la noche del 23 de Junio de 1836 1. Reunida la Diputación, se hizo presente por los Sres. Vocales que componen la Comisión nombrada para la formación de listas de mayores contribuyentes, se hallan en este momento con la falta de las de A Lama, Lalín y Tabeirós, por lo que pertenece al Ayuntamiento de Vea el que según manifiesta el Presidente de la Junta de esta partido no concurrió con su vocal, sin embargo de varias reclamaciones y además manifestó dicha Comisión, según lo había hecho anteriormente al Sr. Vicepresidente para convocar a esta sesión extraordinaria, la necesidad de que las listas de electores se fijen en los distritos electorales el 25 del actual, según previene el Real decreto de convocatoria de Cortes. La Diputación, unánime, declaró que convencida de lo expuesto debían formarse y publicarse las listas electorales sin perjuicio de tomar las medidas oportunas tan pronto se reciban las que faltan para no privar de voto a los mayores contribuyentes de los mencionados partidos omisores, sin menoscabar el derecho de los que pertenecen a los que fueron exactos en su remesa. Acordándose poner en conocimiento de S.M. el incidente de que queda hecho relación y lo resuelto por la Diputación. ------ Folla: 63 2. El Sr. Vicepresidente señaló para formar la lista general de electores y las de los distritos, el día de mañana y hora de las nueve de ella y a la que todos los Sres. vocales deben concurrir. ------ Folla: 63 3. Se acordó para oír las reclamaciones de los electores que previenen los artículos 12 y 13 del Real Decreto de 24 de mayo último los días desde el 26 del corriente hasta el 10 de julio próximo, publicándose este acuerdo en el BOP. ------ Folla: 63,64 4. Tomando en consideración la situación topográfica de los pueblos de los ayuntamiento de que se compone esta provincia y oyendo a los respectivos Sres. Diputados de cada partido, acerca de la mejor y más cómoda división de distritos electorales conforme al artículo 16 del Real Decreto de convocatoria a Cortes del 24 del mes anterior, se acordó dividirla en 16 distritos en la forma siguiente: 1º Pontevedra: los pueblos que componen el Ayuntamiento de la jurisdicción son los del de Xeve, los del de Poio y Combarro, los del de Marín y las Parroquias de Campo, Piñeiro y Ardán. 2º Cangas: los pueblos de su Ayuntamiento excepto los de Ardán, San Tomé de Piñeiro y O Campo. El Coto de Meira. 3º Vigo y pueblos de su Ayuntamiento, los del de Fragoso, los de Bouzas y los de Valadares. 4º Baiona y pueblos de su Ayuntamiento, los que componen el de Val Miñor, Priegue , Panxón y Gondomar . 5º Tui y pueblos de su Ayuntamiento, Salceda de Caselas y todos los de su Ayuntamiento general . Los del de Tebra, Porriño, Atios, Pontellas, Mosende, Chenlo , Torneiros, Barrantes con los que componen el ayuntamiento general de Camposancos y Goián. 6º Villa de A Guarda y los pueblos de su Ayuntamiento , Oia con los suyos, Camposancos y Goián. 7º Lalín y todas las parroquias que forman su partido judicial . 8º Cerdedo y todas las parroquias de la actual jurisdicción de Montes. 9º Foxo , Corvelle en Tabeirós y todas las demás parroquias del partido judicial. 10º Cambados y todos los pueblos que forman su partido judicial . 11º A Cañiza y pueblos de su Ayuntamiento, los del de Petán, los de Covelo que pertenecen al partido judicial de A Cañiza, Parada y pueblos de su ayuntamiento. Las parroquias de San Pedro de Filgueira, San Bernabeu de Ameixeira, Santa María de Oroso y Coto de Bouzas del Ayuntamiento de Creciente. 12º Albeos y pueblos de su ayuntamiento, los del de Arbo y del de Crecente, las parroquias de S. Xorxe de Vilar, S. Pedro de Arrabal, Santa Mariña de Ribeira y San Caetano de Quintela. 13º Ponteareas y los pueblos de su partido judicial. 14º Caldas y todos los pueblos de su partido judicial. 15º Redondela y todos los pueblos de su partido judicial. 16º Ponte Caldelas y A Lama y todos los pueblos que componen su partido judicial. Dándose a esta división publicidad en el Boletín Oficial . ------
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Nota