Fondos
1836-07-21_Ordinaria. Acta de sesión 1836/07/21_Ordinaria
Acta de sesión 1836/07/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-07-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/07/21_Ordinaria
Data(s) 1836-07-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 89 1. Reunidos a las 11 de este día los Sres. que al margen se expresan (Gobernador Civil Presidente Javier Martínez y los Diputados Vega, Sarabia, Araujo y Fontano) sin que lo pudieran verificar desde la sesión extraordinaria del 17 por la noche en atención al conflicto en que se hallaba esta ciudad [Pontevedra] amenazada por la facción navarra que ocupó la ciudad de Santiago, se leyó el acta de la expresada sesión extraordinaria y la de la ordinaria del 17 de julio. ------ Folla: 89 2. Tomaron conocimiento de oficios del Presidente del Ayuntamiento de A Guarda y la Junta electoral formada por el número de electores que remitió la Diputación en las listas del 25 de junio último, consultando sobre la votación verificada antes de recibir la general del día 13 a las nueve de la noche. En su consecuencia acordaron se conteste al Presidente de A Guarda que, debiendo declararse nulo todo lo obrado por la Junta electoral de aquel distrito en el día 13 del corriente tan pronto recibió la lista general electoral por los electores que en ella resultaron de la rectificación de las primeras, solo podía constituirse legalmente dicha Junta y resolverlo así conforme al art. 27 de la Ley electoral, de consiguiente hallándose finalizado el término que cita concede sin que se verificase nueva votación los días 14 y 15 como suficiente y hábil. La Diputación opina que no está en sus facultades prorrogarlo y que los electores del distrito de A Guarda quedan privados de votar por esta vez. ------ Folla: 89 3. No teniendo la Diputación local arreglado hasta ahora en que puedan reunir los Comisionados de los Distritos electorales de la provincia para el escrutinio general que debe verificarse el 23 del corriente 23-7- 1836], acordó se oficie al Ayuntamiento de Pontevedra para que se sirva franquear al efecto la sala consistorial. ------
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