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1836-07-23_Ordinaria. Acta de sesión 1836/07/23_Ordinaria
Acta de sesión 1836/07/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-07-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/07/23_Ordinaria
Data(s) 1836-07-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 90,91 1. Reunida la Diputación en la sala consistorial y formándola los Srs D. Javier Martínez, Marqués viudo de Valladares y Gobernador Civil de la provincia, Juan Antonio de la Vega, D. Fernando Sarabia, D. Juan de Dios Duque Patiño, D. José Araujo, Dr. D. Lucas García Maceyra, Licenciado D. Atanasio Fontano y D. Lorenzo Varela Sarmiento, para proceder al escrutinio general de los votos de Procuradores a Cortes, con presencia de las copias certificadas de las actas de elecciones de distrito electoral que presentasen los respectivos comisionados, habiéndose notado la falta de los de las mesas de Lalín y A Guarda, el Gobernador Civil Presidente mandó leer un oficio de D. José Crespo nombrado por aquel Distrito manifestando con fecha de ayer la imposibilidad de concurrir en el día de hoy señalado por Real Decreto de 28 de mayo último por hallarse encargado de la administración de justicia en ausencia del Juez de 1ª Instancia del partido y como uno de los jefes de la Guardia Nacional atendiendo a la seguridad del país por orden del Capitán General de este Ejército y Reino al pasar en persecución de la facción navarra y no estando autorizado para delegar estos especiales encargos, ni poderse reunir por faltar algunos individuos la mesa electoral para nombrar otro comisionado lo ponía en conocimiento de la Diputación provincial para que sirviese ordenarle la remesa del certificado del acta de elecciones de aquel partido o mandar reunir nuevamente la mesa electoral para que nombrase otro comisionado o se difiriese el escrutinio general para día en que pudiese concurrir personalmente. Para resolver la Diputación acordó oír a los Sres. Comisionados de Distrito electoral presentes que lo son D. Juan Anguiano Costas por el de Albeos, Don Juan González Febrero por A Cañiza, Don Francisco de Beira por Baiona, D. Juan Ignacio Pesqueira por Ponteareas, D. José María Bacelar por Cangas, D. Manuel María Gómez por Tabeirós, D. Alberto Santias por Caldas, D. Miguel Camba por A Lama, D. Pedro María Fernández Villaverde por Pontevedra, D. Lorenzo de Cuenca por Tui, D. Ricardo Bobo por Cambados, D. Santiago Filgueira por Vigo y D. Francisco Sancho por Redondela. Y conocidos de las críticas circunstancias del partido judicial de Lalín por donde se creyó que la facción navarra invadiese esta provincia o la de Ourense o retrocediese par la de Lugo retirándose a las provincias por Castilla o Asturias, que las autoridades civiles y militares del país con los particulares ascendiente y prestigio estuvieron secundando las medidas generales de defensa con la tropa y nacionales que se reunió en aquel punto para resistir a los invasores y no considerándose con seguridad aún en este día el distrito por las contramarchas repentinas e imprevistas del enemigo no obstante la dirección que tomó desde Santiago, opinaban se podía conceder nuevo término al comisionado del distrito de Lalín con las prevenciones que tuviese a bien la Diputación para evitar iguales entorpecimientos ni imprevistos en la ley electoral. La Diputación abundando en las mismas ideas sin animo de faltar a lo prescrito en los Reales Decretos de convocatoria a Cortes de 24 de mayo último y del 28 del mismo para llevar a debido efecto aquel acordó que para no privar el voto que la ley concede a los electores del Distrito de Lalín y que de proceder en este día al escrutinio general de las actas de elecciones de los distritos presentes serían nulos los de aquel, porque el estado del país no permite que figuren en el nombramiento actual de Procuradores a Cortes a causa de la falta de comisionado que los presente con el certificado con que debía concurrir, se suspenda el escrutinio general y se traslade esta operación para las 10 de la mañana del 29 del corriente en esta sala Consistorial cuyo término se conceptúe indispensable en atención a las distancia y difícil comunicación con la cabeza de distrito de Lalín para hacer saber esta determinación al comisionado nombrado y para que no se paralice en el día prefijado la operación por igual motivo, acordó igualmente se prevenga en la comunicación de esta acuerdo a los Alcaldes de los Ayuntamiento cabezas de Distrito, que no pudiendo asistir personalmente el mencionado día 29 el comisionado nombrado por la mesa electoral elija otro de los individuos que la forman, y si a ninguno le fuese posible por algún accidente de peligro irremediable, que el presidente de la misma remita el certificado de dicha acta por propio volante a esta Comisión, en la inteligencia que no tendrá representación el distrito electoral que en el día prefijado para el escrutinio general en esta provincia no lo presente ante la Diputación por medio del Comisionado de la respectiva mesa de distrito o faltando este dirigida con sobre a la Excelentísima Diputación. DESE cuenta a SM para su soberana aprobación por medio del Excmo. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación del Reino de esta medida que, aunque no prevista en la Ley Electoral, ha sido necesario para la debida representación de la Provincia con miramiento a las justas causas que la motivaron. El Presidente declaró cerrada la sesión y se retiraron los Sres. Comisionados de distrito presentes, enterados de concurrir a las 10 de la mañana del día 29 para proceder al escrutinio general de las actas de elecciones para Procuradores a Cortes. ------
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