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Acta de sesión 1836/07/27_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-07-27_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1836/07/27_Extraordinaria

  • Data(s) 1836-07-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 95 Sesión de celebración nocturna. 1. Para reconocer los presupuesto de gastos municipales del presente años formados por varios Ayuntamiento de la provincia y devolverlos al Sr. Gobernador Civil con el correspondiente dictamen con cuyo objeto los ha dirigido a la Diputación se procedió al examen del formado por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa, importante 1.220 reales y se acordó podía aprobarse rebajando en los gastos ordinarios a 150 reales el alquiler de la Casa Consistorial y en los extraordinarios señalar 80 reales para papel común, del oficio y mas que expresa, suprimiéndose como innecesaria por ahora la partida de 160 reales para composición de calles y puentes. Queda reducida por consiguiente la suma presupuesta de 1.220 reales a la de 880 que podrá repartir el Ayuntamiento justificando su inversión en las cuentas de fin de año. ------ Folla: 95 2. Aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Cambados pese a los pequeños reparos de la Contaduría de Propios, tanto de los gastos ordinarios y lo mismo de los que figuran en los extraordinario a exacción de la de 9.000 reales para composición de la calzada de tránsito [camino] de Cambados a Fefiñáns, pues esta parte se adhiere la Diputación a cuanto manifiesta dicha Contaduría. El Ayuntamiento repartirá los 2.770 reales a que queda reducido el total de 11.770 reales que presupone, si carece de Propios o Arbitrios, documentando la inversión en las cuentas generales de fin de año. ------ Folla: 95,96 3. Examen del presupuesto de gastos que para el presente año formó el Ayuntamiento de Carril en 4 del actual importando 3.302 reales y 2 maravedís. La Diputación acordó se manifieste al Sr. Gobernador Civil que debe modificarse en los términos siguientes: en los gastos ordinarios se deducirá la 1ª partida de 600 reales para alquiler de Casa Consistorial, para dotación de secretario a 400 reales, la 2ª de 400 para alquiler de Casa Consistorial y Cárcel a 200 reales, se suprimirá la 3ª y 4ª de 300 reales para dotación del Sacristán y 480 para función de Semana Santa y de Corpus, por no haber fondos de Propios al efecto, ni ser justo se grave al vecindario con repartos que deben minorarse en lo posible. En los gastos extraordinario se rebajará la partida de 300 reales para correspondencia oficial a 150 reales se suprimirán las tres cantidades de 240, 200 y 120 reales que se destinan para armario, mesas y sillas, de cuyos enseres no puede carecer un Ayuntamiento que de tan antiguo ejerce sus funciones, se rebajará la de 180 reales para papel común de oficio y más que expresa a la de 100 reales y suprimir también la de 80 reales para una escribanía de bronce y la de 120 para limpieza de calles y fuentes, asciende la suma de las cantidades aprobables a 1.132 reales y 2 maravedís que podrán repartir el Ayuntamiento y justificar su inversión en la cuenta general que remita al fin de año. ------ Folla: 96 4. Se examinó el presupuesto de gastos para el presente año del Ayuntamiento de la villa de O Grove y el informe de la Contaduría de Propios de 4 del corriente . En su consecuencia la Diputación juzga necesarias las siguientes modificaciones: En los gastos ordinarios rebajar la partida de 1.440 reales para dotación del Secretario a 400 reales anuales; a 150 la de 200 reales para alquiler de Casa Consistorial. En los gastos extraordinarios rebajarse los 120 reales para correspondencia de oficio a 100 reales. Los 200 reales para libros de acuerdos nacidos, casados y muertos a 150 , suprimirse la de 70 reales para armario o archivo, suprimirse la de 30 reales para una mesa y la de 40 para dos bancos de respaldo, respecto por la antigüedad de la instalación del Ayuntamiento debe estar surtido de estos enseres, igualmente se suprimirán los 120 para composición de fuentes. Por estas variaciones se minoran dichos gastos ordinarios y extraordinarios a la cantidad de 1.335 reales al que podrán repartirse justificando el Ayuntamiento su inversión en las cuentas generales de fin de año. ------ Folla: 96 5. Visto igualmente el presupuesto del Ayuntamiento de Fefiñáns, informado por la Contaduría de Propios en 5 del corriente, acordó la Diputación ser necesarias en el las reformas siguientes: en los gastos ordinarios rebajar a 600 reales los 1.100 que se designan para la dotación des secretario. En los extraordinarios suprimir la 3ª, 4ª y 5ª partidas de 36, 34 y 16 reales para bancos, mesa y sillas y lo mismo la de 101 reales y 22 maravedís para 24 libras de velas de cebo, rebajar a 20 reales la de 60 para tinta, plumas, arenilla y obleas, y suprimir también las dos últimas de 16 y 12 reales para farol y candelero. Suman las cantidades aprobables 1.678 reales y 4 maravedís que la Diputación no halla reparo se reparta por el Ayuntamiento justificando su inversión al tiempo oportuno. ------ Folla: 96,97 6. Examen del Ayuntamiento de A LANZADA y lo a su virtud informada por la Contaduría de Propios en 5 del corriente y la Diputación acuerda proponer la reforma siguiente: En los gastos ordinarios rebajar la 1ª partida de 2.200 reales para dotación de secretario a 1.100; lo mismo la 2ª de 300 reales para alquiler de Casa Consistorial a 240. En los extraordinarios reducir la primera de 400 reales para la correspondencia oficial a 160, según opina dicha Contaduría, y lo mismo la 6ª de 300 reales para papel común y de oficio y mas que expresa a 100 reales. Se aprobarán las más partidas de que no se hace referencia advirtiendo al Ayuntamiento que para la inversión de los 400 reales designados para la recompensa de animales dañinos. Tenga presente lo que previene el Real Decreto de 3 de Mayo de 1834, que cita la precitada Contaduría. Queda reducida la cantidad presupuesta de 4.005 reales y 2 maravedís a la de 2.405 reales y 2 maravedís que podrá repartir el Ayuntamiento en los pueblos de su compuesto documentando la data en debida forma de remesas las cuentas generales de fin de año. ------

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