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1836-07-31_Ordinaria. Acta de sesión 1836/07/31_Ordinaria
Acta de sesión 1836/07/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-07-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/07/31_Ordinaria
Data(s) 1836-07-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Sesión del 31 de julio de 1836 Folla: 102 Reunidos los Sres que al margen se expresan ; Vega, Sarabia, Araujo , Maceira, Fontano, Varela, Duque Patiño, y leída el acta anterior fue aprobada. 1. Presentación de los trabajos acordados en sesión de 9 de marzo anterior por los Sres. Diputados por los partidos de Pontevedra, Caldas, Cambados, A Cañiza, Vigo y Tui, sobre la división de Ayuntamientos acordada en sesión de dicha fecha y deseosa la Diputación de que aquellos se estimen para que el año entrante [1837] gocen los pueblos de las municipalidades que se establecen por esta nueva división, acordó se publique dicha división en el BOP para conocimiento de los pueblos que han de constituir cada Ayuntamiento; que si hubiere alguna reclamación de los mismos sobre separación o agregación a distritos diferentes de los que tienen señalados se consulte al Sr. Diputado a cuyo partido pertenece para determinar en su vista; que así mismo se prevenga a los Ayuntamientos existentes más inmediatos que para 1º de octubre en conformidad de la ley provisional de 23 de julio del año anterior, procedan a formar las listas de electores y elegibles del Distrito señalado a los nuevos Ayuntamientos procurando encargar que en aquellos nombren un Regidor por cada parroquia de dicho Distrito, todo interinamente y bajo la aprobación de SM cuya soberana resolución importará el Sr. Presidente. ------ Folla: 102 2. En cuanto a los Ayuntamientos que han de instruir los expedientes de elecciones se señalarán por la Diputación en el BOP para conocimiento de los mismos. ------ Folla: 103 3. Petición del Sr. Diputado por Caldas para que se le franquee certificado de la exposición que dirigió por medio del Sr. Gobernador Civil y de que se dio cuenta en 17 de marzo, así como de las observaciones que hizo sobre su elección y más que consta en la sesión del 25 del mismo relativo a su posesión y juramento y la Diputación acordó se expida por el Secretario el certificado que solicita dicho Sr. Diputado visado por el Sr. Gobernador Civil Presidente. ------ Folla: 103 4. Vista exposición de D. Diego María de Castro, cura párroco de Sta. María de Godos, distrito del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, quejándose de que por los bienes eclesiásticos se le exijan pago de utensilios, recargo y carretera de Vigo a Castilla, acordó la Diputación se prevenga al Ayuntamiento haya entender a los repartidores que los bienes eclesiásticos no pagan utensilios ni recargo y solo los de iglesario están sujetos al encabezado de provinciales cuando se satisface por repartimiento, pero que dicho cura debe satisfacer por dichos bienes de iglesario lo que legítimamente se el designe para la carretera de Ourense, y que arreglen dicho reparto a esta resolución, pero en el caso de justos motivos para fundar oposición la manifieste e informe el Ayuntamiento. ------ Folla: 103 5. Examen del presupuesto del Ayuntamiento de Zamáns, ascendiendo éste a 657 reales y la Diputación acordó que puede aprobarse suprimiendo solo los gastos extraordinarios de la partida de 58 reales para un bufete y un banco, respecto no son necesidad dichos enseres por que en el próximo arreglo de Ayuntamientos debe ser agregado el de Zamáns a otro que a de formarse. Queda pues reducido dicho total a 591 reales en la forma acordada con respecto a otros Ayuntamientos en sesiones anteriores. ------ Folla: 103 6. Examen del presupuesto del Ayuntamiento de Sta. María de Tebra, importando el mismo a 1.758 reales y 8 maravedís. Acordó la Diputación puede aprobarse rebajando tan solo la partida de 620 reales que en los gastos extraordinarios se marque por los ocasionados en la presente quinta, pues que estos deben figurar en expediente separados según opina la Contaduría de Propios en su informe de 6 del corriente a que se adhiere la Diputación. Las partidas aprobables componen el total de 1.138 reales y 8 maravedís que podrán repartirse e invertirse en la forma acordada. ------ Folla: 103,104 7. Examen del presupuesto del Ayuntamiento de Marín, acordó la Diputación deben hacerse en el las reformas siguientes. En los gastos ordinarios se rebajará la primera partida de 2.928 reales para dotación del Secretario a 1.100 reales suficiente para un Ayuntamiento de solo 3 parroquias e igual a la señalada a otros de las mismas circunstancias en la provincia; son suficientes 240 reales para alquiler de la Casa Consistorial en lugar de 480 reales que se piden. Pueden aprobarse las tres partidas siguientes: para alquiler de la Cárcel, dotación de alguacil portero, el importe del BOP. En los extraordinarios pueden abonarse las tres primeras partidas de 255, 124 y 20 reales para correspondencia de oficio, libros de acuerdos, nacidos, casados y muertos y cuatro sillas. Se rebajará la partida de 500 reales para papel común y de oficio, luz, tinta, arenilla y oblea a 200 reales. No es de abono la de 80 reales para composición de calles y fuentes pues en su caso debería formarse expediente separado que justificase su necesidad y coste. Puede abonarse la de 180 reales para pago de la muerte de animales dañinos, encargándose al Ayuntamiento tenga presente para su inversión lo que previene el Real Decreto de 3 de mayo de 1834. Es admisible la de 45 reales para satisfacer las veredas de montes y plantío. Se suprime la de 50 reales para conducción de niños expósitos a Santiago pues jamás se abonó de fondos comunes. Igualmente se suprimen las de 34 reales para pago de médicos directores de baños y aguas minerales según con fundamento que expresa la Contaduría de Propios en su precitado informe. No puede figurar la de 400 reales para bagajes en razón a que lo que por este respecto corresponda al Ayuntamiento. de Marín, debe comprenderse en el expediente de comparto que forme el de la cabeza del partido de esta capital. Se aprueba el de 366 reales para el tambor de la Guardia Nacional. Se suprime la de 300 reales para alumbrado del cuerpo de Guardia Nacional porque no habiendo necesidad de que exista se da el correspondiente utensilio por la Hacienda Militar. Se suprime la de 80 reales para peones o propios cuyo servicio caso necesario se presenta de oficio. Tampoco debe figurar la de 97 reales y 3 maravedís para gastos de esta Diputación Provincial pues se debió repartir a continuación de la que se remitió por la Junta de Partido. No es de abono, conforme lo dice la mencionada Contaduría de Propios, la de 80 reales para escribiente. Y debe suprimirse la de 100 reales y 24 maravedís para el Depositario por el 1,2% de las cantidades presupuestas pues deberá comprenderse por aumento a la cantidad que se reparta a las respectivas parroquias. Queda pues reducido el presupuesto de gastos del Ayuntamiento. de Marín a 3.015 reales y 6 maravedís que podrá repartir tomando en consideración la 5ª parte del producto de la renta de aguardiente y justificando su inversión según lo resuelto por la regla general. ------ Folla: 104,105 8. Examen del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Tomiño y acordó la Diputación debe reformarse en la forma siguiente. En los gastos ordinarios se rebajará la dotación de Secretario a 300 reales en lugar de los 800 que se presuponen, y suprímase la de 360 reales por ser innecesaria la plaza de Alguacil Portero; aprobándose las otras dos de 140 y 60 reales para alquiler de Casa Ayuntamiento y BOP. En los extraordinarios se rebaja la partida de 200 reales para correspondencia de oficio a 60 reales; lo mismo la de 330 reales para libros a la de 80. Se suprimen la 3ª, 4ª y 5ª de 190, 60 y 40 reales designados para armario, mesas, bancos y sillas, respecto en el próximo arreglo de Ayuntamiento se trasladará a otro pueblo la capital de Tomiño y por último se rebajará también la partida de 460 reales para papel común de oficio y más gastos de escritorio a 100 reales. Componen las cantidades aprobables 740 reales que podrán repartirse e invertirse en la forma acordada. ------ Folla: 105 9. Examinado el presupuesto de la Jurisdicción de Pontevedra, acordó la Diputación ser indispensables en las reformas siguientes. En los gastos ordinarios se rebajará la partida de 3.900 reales que presupone el Ayuntamiento para dotación de su Secretario al respecto de 16 reales diarios desde 16 de abril inclusive hasta fin del presente años, a la de 1.560 reales importe del mismo tiempo a razón de 6 reales diarios. Son aprobables las cuatro partidas restantes de 520, 1.036, 170 y 315 reales que en los mismos gastos ordinarios designan para alquiler de Casa Consistorial, pago de BOP, el de penas de cámara y gastos de la Real Comisión de Instrucción Primaria. En los extraordinarios también son de abono la de 60 reales para correspondencia de oficio y la de 170 para libros de acuerdos, nacidos, casados y muertos. Deben suprimirse las tres partidas de 120, 100 y 120 para estante o archivo, dos mesas y una docena de sillas para servicio del Ayuntamiento y Secretaría en atención a que en el próximo arreglo de los mismos se suprime aquel. Debe también rebajarse la de 340 reales marcada para papel común y de oficio, luz, tinta, arenilla y obleas a la de 200 reales y es de abono la de 24 reales para libros de registros. Queda reducida la suma de 6.879 reales que aparece del indicado presupuesto a la de 4.055 que podrá repartir entre los pueblos de su compuesto justificando competentemente la inversión en las cuentas generales de fin de año. ------ Folla: 105 10. Examinado el presupuesto del Ayuntamiento de Ponte Sampaio, acordó la Diputación puede aprobarse rebajando la primera partida de 600 reales que en los gastos ordinarios se designa para dotación de Secretario a la de 300 reales, y suprimir por ahora en los extraordinarios y hasta el arreglo de los Ayuntamientos la 3ª, 4ª y 5ª partida de 50, 60 y 30 reales para estante, mesa y banco. Esta forma queda reducida la suma de 1.041 reales que se presuponen a la de 601 que importan las cantidades aprobables que podrán repartirse deducido el producto del arbitrio del ramo de aguardiente, justificando la inversión según lo acordado por regla general. ------ Folla: 105,106 11- Enterada la Diputación de una reclamación sobre la dotación del Secretario del Ayuntamiento de Soutomaior devengada en el año pasado de 1835 para cuyo pago acompaña las hijuelas del reparto con lo que a su virtud informe la Contaduría de Propios cuyos documentos remite el Sr. Gobernador civil con oficio de 14 del corriente, acordó la Diputación conformarse con las arregladas razones en que se funda el citado informe y opinión de la Contaduría, por lo que se devuelve el expediente, hijuelas de que hace referencia al Sr. Gobernador Civil para su aprobación y más efectos. ------ Folla: 106 12. Oficio del Gobernador Civil con las hijuelas para el reparto de 3.193 reales y 17 maravedís por los bagajes contratados en la misma desde 1 de enero hasta fin de marzo de esta año, para cuyo pago se comprende además del de esta ciudad [Pontevedra], las jurisdicciones de Marín, Cangas y sus cotos, A Lanzada y los suyos, Caldevergazo, Campo y Fragas y Xeve. El Sr. Diputado por Cambados se opuso a la aprobación de la partida que se carga a A Lanzada por cuanto hace largo tiempo que por disposición de la superioridad está separada de Pontevedra para este servicio que presta por sí sin auxilio de otro pueblo ni jurisdicción cuando se ofrece. La Diputación acordó suspender el examen de este reparto y que se diga al Sr. Gobernador Civil que para verificarlo es indispensable que el Ayuntamiento de esta ciudad manifiesta si A Lanzada y sus Cotos están conformes en contribuir a esta capital con dicho servicio por algún nuevo concepto. ------ Folla: 106 13. Se leyó oficio del Sr. Gobernador Civil acompañando un expediente instruido en virtud de reclamación de D. Miguel de Vigo de 970 reales, importe de gastos suplidos en los años 1828 y 1829 que fue Juez de Poio y Combarro. La Diputación atendiendo a las partidas que figuran y el informe de la Contaduría de Propios, acordó se contesta que habiendo examinado uno y otro con detenimiento solo halla abonables la partida 1ª de 313 reales y la 3ª de 31 reales y 17 maravedís, y que las otras son cargo de todo Juez o Alcalde Presidente de Ayuntamiento que debe servir de oficio y lo mismo el Secretario por la dotación que le da la Jurisdicción. ------ Folla: 106 14. Se dio cuenta de 2 oficios del Sr. Gobernador Civil (Javier Martínez), remitiendo los expedientes de elecciones de oficiales para Guardia Nacional de Baiona y Bouzas y acordó la Diputación pasarlos a informe del Sr. Fontano; Diputado por Vigo y que tenga presente para evacuarlo la Ley provisional de la misma Guardia Nacional. Con lo cual el señor presidente levantó la sesión. ------
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