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1836-09-22_Ordinaria. Acta de sesión 1836/09/22_Ordinaria
Acta de sesión 1836/09/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-09-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/09/22_Ordinaria
Data(s) 1836-09-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 116 1. Se leyó oficio del Sr. Intendente de Rentas de esta provincia de fecha 17 del actual, insertando el que con la de 14 del mismo, le pasa la Comisión de Armamento y Defensa de la Provincia de A Coruña, la que deseando llevar a cabo con toda la celeridad posible la anticipación de los 200 millones opina que dicho Sr. Intendente podría disponer que los 14 millones y 500 mil reales correspondientes a la antigua provincia de Galicia se repartan entre todas las nuevas provincias como si fuese igual la cuota contribuyendo cada una en el primer plazo de 1º de septiembre con 906.250 reales, reservando indemnizar para el 2º de 1º de noviembre cualquiera diferencia que resultare a favor de alguna de ellas en virtud del repartimiento que en unión con los comisionados de las respectivas Diputaciones Provinciales debe practicarse; y en conformándose con esta idea dicho Sr. Intendente en consideración a los graves males que la menor demora llegaría a ocasionar en un sector de tanta importancia; determina que en esta provincia se contribuya con la dicha cuota de los 906.250 reales por el primer plazo de 1 de octubre próximo sin perjuicio de la indemnización en el reparto del 2º , esperando al efecto que un Sr. Diputado se presente desde luego en aquella intendencia para convenir con los tres restantes en arreglo de las cuotas sucesivas. ------ Folla: 117 2. Meditado determinantemente cuanto expuso la Comisión de Armamento y Defensa de A Coruña al Sr. Intendente y la determinación prematura de éste, sin proceder previamente como se debiera al reparto proporcional con presencia de los comisionados respectivos de las Diputaciones Provinciales según previene la Real Orden de 7 del actual, y conociendo cuan gravosa sería a esta provincia el consentir la imposición de los 906.250 reales con que se le quiera igualar a la de A Coruña siendo tan notable la diferencia de población y riqueza entre una y otra, acordó la Diputación se diga al Sr. Intendente que ante todas cosas se proceda al repartimiento gradual señalando día para la concurrencia del comisionado de esta Diputación, o en otro caso por la necesidad que expresa SS del reparto del primer plazo, que la Comisión de aquella capital se imponga la mitad de aquella cantidad y la otra mitad se reparta entre las tres provincias restantes; y que se oficie a si bien a las Diputaciones de Lugo y Ourense con copia del que se le pase al Sr. Intendente a fin de que se hallaren arreglada lo manifestado por esta Diputación se sirva apoyar su idea. ------ Folla: 117,118 3. Se dio cuenta de oficio del Sr. comisario desde Caldas de Cuntis en el cual se dice al Sr. Ordenador del Ejército que refiriéndose al Real Decreta de 26 de Agosto último para la movilización de la Guardia Nacional, manifiesta no ha recibido instancia alguna de la superioridad sobre el modo de atender al suministro de aquella hallándose sin fondos, no obstante que es un deber de los empleados de la administración contribuir a que se realicen las intenciones de SM; advierte igualmente que los Depositarias de Rentas tienen las debidas instrucciones para que cuando se movilice una fuerza de esta especie faciliten los fondos necesarios con cargo a la Hacienda Militar, y que estando igualmente mandado por Real Orden de 8 de marzo de esta año, que los ayuntamientos faciliten las raciones a las tropas cuyos recibos está dispuesto sean admitidos en pago de contribuciones, dicho Comisario de acuerdo con esta Corporación coadyuve a fin de que la expresada fuerza no carezca de lo que en el citado Real Decreto se marca pues que las raciones de pan las recibirán también como a las demás tropas del Ejército de la provisión de víveres. Y al comunicar al Comisario las preocupaciones que le hace el Sr. Ordenador, añade espera que esta Corporación dicte las medidas que caben en su autoridad a fin de que en la parte que dice relación con los auxilios que han de facilitarse a estos beneméritos cuerpos no carezcan de los que se señalen en auto 1º del indicado Real Decreto de 26 de agosto, concluyendo que aunque se halla usando de licencia temporal para recuperar su salud en el punto de donde oficia se trasladará a esta capital el 28 del corriente. La Diputación reflexionando detenidamente sobre los antecedentes e indicaciones del Sr. Ordenador de Ejército transmitidas por el Sr. Comisario y conociendo el criterio de su posición al hallarse sin fondos ni recursos para atender al pago de la fuerza movilizada que se reúna en esta capital el 28 del que sigue y convencida de que llamada dicha fuerza por un Real Decreto, la superioridad no puede menos de comunicar sus órdenes a los Jefes de la Hacienda Nacional para el apronto de los fondos que se necesiten al efecto teniendo en consideración al mismo tiempo lo manifestado por el Comisario acerca de la escasez de medios para cubrir el suministro diario de aquella, acordó noticiosa de que al amanecer de este día deben salir de la Depositaría de Rentas de esta ciudad todos los caudales existentes, se oficie desde luego al Sr. Administrador para que suspenda la remesa así de los indicados fondos existentes como de los mas que se recauden por ahora a fin de atender con ellos a urgencia tan perentoria y que se oficie también al Sr. Comisario para su presentación inmediatamente en esta capital para poder tratar lo mas conveniente con extensión sobre este punto, lo mismo que al Sr. Comandante General de la provincia para que tenga la bondad de concurrir igualmente con la mayor brevedad compatible con las atenciones del servicio para conferenciar sobre un mismo objeto. ------ Folla: 118 4. Se pidieron por algunos Sres. Diputados los antecedentes sobre el producto de los donativos recaudados por las Juntas creadas por la Comisión de Armamento y Defensa en su circular de 1 de enero del corriente año que se recordó en 20 de mayo último (que presentó el Secretario) y tomando en consideración que las Juntas de varios partidos judiciales no han contestado aun ni manifestado las diligencias que hayan practicado en el desempeño de su encargo o fondos que hayan recaudado, recordó la Diputación se pases nuevo oficio a todas las de la provincia manifestándoles que en las circunstancias criticas de la Nación espera desplieguen el mayor celo en recaudar y y remitir las sumas que el desprendimiento de los patriotas haya producido o produzca en cada uno de los partidos respectivos. ------ Folla: 118 5. Ante la imposibilidad de no poder contar por ahora con fondo alguno de la Hacienda Nacional para el socorro de la Guardia movilizada, y a fin de prevenir por todos los medios posibles que el día en que debe reunirse esta fuerza no se encuentre sin el preciso socorro, acordó la Diputación se oficie al Sr. Jefe Político para que se sirva disponer se entreguen con este objeto a la orden de la misma los 20.000 reales que la soberana piedad de SM la Reina gobernadora mandó de donativo a esta provincia para socorro de los menesterosos, siempre que fuese invadida del cólera morbo, cuya cantidad se halla depositada a la orden de dicho Jefe no habiendo sido invertidas en el objeto a que fue destinado, por habérsele librado de aquel azote a que únicamente puede compararse la guerra civil en sus efectos. ------ Folla: 118,119 6. Se leyó oficio del Juez de 1ª Instancia de Lalín de fecha 18 de febrero del año corriente, exponiendo la repugnancia que manifiestan a movilizarse los Nacionales de dicho distrito lo que unido al Decreto de la quinta no podrá menos de comprometer aquel país y sufrir males de trascendencia a la tranquilidad de la provincia. Que los nacionales desean perseguir y exterminar la facción pero sin salir de su territorio, para lo cual piden se les confíe el cuidado de guarnecerlo, pidiendo la autoridad disponer de la tropa que se halla acantonada en varios puntos de aquél destinándola a donde mejor le parezca. La Diputación convencida por la fuerza de las razones que manifiesta dicho Juez de 1ª Instancia acordó en primero lugar que se le den las gracias por su celo; que se consulte este punto con el Excmo. Sr. Capitán General y que se oficie al Presidente del Ayuntamiento de Lalín para que pase orden a los Comandantes de Nacionales de su distrito para que aquéllos que sean comprendidos en el Decreto de la movilización permanezcan por ahora en su casa hasta que se les comunique la resolución del Excmo. Se. Capitán General a quien se le inserte el oficio original del referido Juez de 1ª Instancia para que lo tome en consideración y disponga lo conveniente a conciliar el Real Decreto de movilización y la tranquilidad de los habitantes de Lalín en la posición en que se encuentra aquel territorio, amargado continuamente de partidas facciosas. ------ Folla: 119 7. Se dio cuenta del presupuesto de gastos que para el presente año formó el Ayuntamiento de Ponteareas en 26 de junio último y que remite para su aprobación con fecha de 20 del corriente, importando 15.077 reales y 2 maravedís y acordó la Diputación reducirlo a 7.487 reales con 22 maravedís. Rebajando en los gastos ordinario la dotación del Secretario a 3.300 reales en lugar de los 4.400 reales , los 730 de dotación para alguacil portero; suprimir lo marcado para maestro de primeras letras y médico, pues antes de su aprobación es preciso que el Ayuntamiento diga que pueblos reciben la instauración del primero y los mismo cuales disfrutan la asistencia del segundo para que ellos solos los satisfagan, manifestando también los contratos que se hayan celebrado al efecto. En los gastos extraordinarios que se rebaje a 400 reales los 600 para correspondencia de oficio, sin perjuicio de que se satisfaga lo mas a que ascienda, justificándolo debidamente; reducir a 200 reales los 500 que en dos partidas se designan para mesas, sillas y bancos; y a cien los 120 reales que se marcan para luz, tinta y otros gastos de escritorio. Las expresadas partidas y mas aprobables que componen la suma indicada de 7.487 reales y 22 maravedís podrá ser repartida por el Ayuntamiento de Ponteareas justificando su inversión en las cuentas generales de fin de año. Comuníquese este acuerdo al Sr. Jefe Político redactando a continuación del presupuesto como resultado del examen que de el hizo la Diputación para los efectos consiguientes. ------
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