Fondos
1836-10-11_Constitutiva. Acta de sesión 1836/10/11_Constitutiva
Acta de sesión 1836/10/11_Constitutiva
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-10-11_Constitutiva
Título Acta de sesión 1836/10/11_Constitutiva
Data(s) 1836-10-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 131,132 CONSTITUCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL. 1. Elegida conforme a lo prevenido en el Título VI, Capítulo II, Art. 326, 328 y 329 de la Constitución Política de la Monarquía, verificada en 11 de octubre de 1836. En la ciudad de Pontevedra a las 9 de la noche del 11 de octubre de 1836, reunidos en la Sala de sesiones de la Diputación Provincial los Sres. D. José Valladares, D. Andrés Gayoso, D. Roque Amado, D. Dámaso Rivera y Gil, y D. Juan Buet Diputados provinciales nombrados el 5 del corriente por la Junta Electoral, con arreglo a lo que prescribe el Título VI, Capítulo II, Art. 326, 328 y 329 de la Constitución política de la Monarquía Española, presididos por el Sr. D. Joaquín Pardo, Jefe Político interino por ausencia de que lo es en propiedad, manifestó él mismo a los Sres. expresados que hallándose 5 presentes de los 7 de que debe componerse la Diputación, debía instalarse ésta por reunir la mayoría suficiente, manifestando que para proceder a esta acto era indispensable que los indicados Sres. prestasen previamente el juramento prevenido en el Art. 37 de la misma Constitución. En su consecuencia, acercándose a la mesa en que estaba un Santo Crucifijo y el libro de los Evangelios, juraron todos poniendo la mano sobre estos, guardar la Constitución política de la Monarquía, ser fieles a SM la Reina Dª Isabel II, y cumplir religiosamente las obligaciones de su encargo. Verificado esta acto se declaró instalada la Diputación Provincial, a pesar de la hora indicado, por las dificultades ocurridas a los Sres. para su presentación por razón de las circunstancias y el fuerte temporal que tuvieron que arrastrar al efecto, prescindiendo igualmente de otras formalidades por el deseo de dedicarse exclusivamente desde luego a las ocupaciones del momento . ------ Folla: 132 2. habiéndose retirado el Jefe Político interino, se conferenció entre los 5 Sres. Diputados sobre la providencia de la Corporación, respecto a que no habiendo en la actualidad en esta capital Jefe Político, ni Intendente, conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Capítulo y Título referido, debe verificarlo el vocal que fuese primero nombrado, en virtud de lo que se pidió la lista publicada en el BOP nº 80 del 5 del corriente, para saber cual de los mismos lo había sido y apareciendo en la referida lista publicada por el orden de su nombramiento, haberlo sido el Sr. D. José Valladares, se acordó corresponderle la Presidencia por las razones indicadas, y la Vicepresidencia por no haberse presentado los Sres. D. Juan Cadabal y D. Juan Orrea y Sánchez, 2º y 3º nombrados, nombrar al 4º Sr. D. Andrés Gayoso. ------ Folla: 132 3. Se acordó reunirse la Corporación todos los días a la hora de ocho y media de la mañana, para dar principio a las sesiones ordinarias y constituirse a la misma hora desde el 12 del corriente en Comisión de Armamento y Defensa. ------ Folla: 132 4. Se acordó oficiar a los Sres. Administrador de Rentas Nacional de esta ciudad y provincia y Comisario de Guerra, para que concurran a la Sesión del día de mañana, a fin de tratar sobre los fondos que tengan a su disposición o ver con lo que más pronto se pueda contar para atender al socorro de la Guardia Nacional movilizada. ------
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