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1837-04-12_Extraordinaria. Acta de sesión 1837/04/12_Extraordinaria
Acta de sesión 1837/04/12_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-04-12_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1837/04/12_Extraordinaria
Data(s) 1837-04-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Sesión extraordinaria de 12 de abril de 1837 Folla: 149 1. Presentación por el Sr. Salgado de los tomos de Decretos del año 1810 al 1814 y de 1820 al 1822 inclusive, de cuya adquisición estaba encargado. Y se acordó expedir un libramiento de crédito de 60 reales a su favor que es su importe y poner en pasta los que no lo están. ------ Folla: 149 2. Se acordó expedir un libramiento de 2.000 reales a favor de D. Pedro Villa, Diputado nombrado para la Revista militar, anticipándole esta cantidad que reintegrará a los fondos luego que la Hacienda le satisfaga igual cantidad que recibirá de gratificación, según previene le Real Decreto de 10 de febrero. ------ Folla: 149 3. Visto el dictamen de la Comisión de Milicia Nacional, a quien había pasado el oficio sobre las ocurrencias acaecidas entre el Comandante e individuos del Batallón de Vilagarcía y aquel Ayuntamiento, se acordó de conformidad con el que mediante los antecedentes que existen pueda resultar nula la elección de D. José Patiño, para 1º alcalde de Vilagarcía y concluyese así un asunto tan odioso, se espere la resolución de esta cuestión, y en caso de expulsión del indicado Alcalde en obsequio de la tranquilidad pública y decisión de los beneméritos Nacionales, mandar sobreseer en el particular, contestando el recibo de la comunicación al Sr. Subíns, respecto de la Milicia Nacional. ------ Folla: 149 4. Aprobación del dictamen presentado por la Comisión de organización y elección de Ayuntamientos sobre la reclamación de Manuel Lor y Benito Cardalda contra la elección de Alcalde 1º de Vilagarcía, hecha en D. José Patiño, por carecer de la competente vecindad. Se acordó oficiar a los párrocos de Vilaxoán y Vilagarcía, para que cada uno de ellos manifieste si el Patiño ha cumplido con el precepto Pascual en la parroquia de su respectivo cargo en los 5 años precedentes al de 1837. Y al Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Santiago, pidiéndole se sirva informar si el referido a ese vecino de aquella ciudad en dichos años, pidiendo también al Ayuntamiento de Vilaxoán un certificado de la posesión de los que compusieron el del años 1836. ------ Folla: 149 5. Presupuesto de gastos del Juzgado de 1ª Instancia del partido de Tui para el presente año, recibido con oficio del Sr. Jefe Político, fue aprobado por haberse hallado arreglado a la Real orden de dos de abril del año pasado, y nada excesivas sus cantidades y se ha acordado se reparta tan solo la mitad de su importe, tomando a cuenta el remanente del año anterior. ------ Folla: 149,150 6. Se dio cuenta de instancia de Rosa Francisca Núñez de Cangas, quejándose de agravio en la cuota que para el empréstito nacional se le repartió por la riqueza comercial y fabril. Y se desestimó por no ser su reclamación contra la Junta revisora del comparto y si posterior a la circular de 1 de marzo último. ------ Folla: 150 7. Reclamación de Dª Francisca García e hijo, vecinos y del comercio de Vigo, reproduciendo otra anterior en solicitud de que el Ayuntamiento de Bouzas deje de exigirles la cuota que les ha cargado para el empréstito por una fábrica de salazón que tienen en la parroquia de Coia, siendo vecinos de Vigo y contribuyentes allí por su giro, y apreciadas las razones que alegaron con vista de los antecedentes sobre le particular, y documento que acompañan, se acordó declararles exentos en Bouzas con prevención a aquel Ayuntamiento de no molestarles por la cuota en cuestión y distribuirla entre los legítimos prestamistas del distrito, arreglándose a la circular de 10 de diciembre último. ------ Folla: 150 8. Expediente de informaciones de otros tantos quintos que ingresaron en el Depósito de esta provincia con la nota de recurso pendiente, de los que fueron declarados exentos por haber justificado sus exenciones: José Troitiño nº 5 de la parroquia de Laro; Ramón Rodríguez nº 5 de la de Cervaña y José Míguez nº 15 de la de Cortegada, correspondientes los tres a la antigua jurisdicción de Trasdeza hoy Ayuntamiento de Chapa. Igualmente por no haber probado sus exenciones, se declararon salvados a José Vilas nº 2 de Figueroa en el ayuntamiento de Cerdedo, Francisco Domínguez nº 9 de Maceira en Covelo, José Alvarez nº 65 de Filgueira en Crecente, Manuel García nº 3 de Escuadro en Chapa, José Lérez nº 16 de Tenorio y Benito Barreiro nº 20 de la misma en el ayuntamiento de Cotobade, habiendo dispuesto que la de Domingo Ogando nº 20 de Gaxate en el ayuntamiento de Caldevergazo, pasase a la justicia para que se cumpliese la información. ------
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