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1837-06-08_Ordinaria. Acta de sesión 1837/06/08_Ordinaria
Acta de sesión 1837/06/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-06-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/06/08_Ordinaria
Data(s) 1837-06-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 177 1. Se acordó que, mediante el Depositario en cuyo poder se hallan los caudales de esta Corporación, no tiene dado fianzas. E, invitado D. Ramón Lozano de Dios por una Comisión de la misma, ha otorgado las correspondientes cuya aprobación pende del examen de los Sres. Buet y Salgado, comisionados al efecto. Se recomienda su pronta revisión y dictamen agregándose a estos dos Sres. el Sr. González. ------ Folla: 177 2. Se dio cuenta de 5 expedientes despachados por la Comisión de la Diputación durante la suspensión de sus sesiones de cinco quintos que habían ingresado con recurso pendiente, se aprobaron providencias. ------ Folla: 177,178 3. Aprobación de acta de 30 de mayo 1837, celebrada por los Sres. Jefe Político, Cadabal, Amado y González, con asistencia del presente Secretario que a la letra es como sigue: "En la ciudad de Pontevedra a treinta días del mes de mayo de 1837, reunidos en la Sala de Sesiones de la Diputación provincial su presidente el Sr. Jefe Político D. Manuel Gutiérrez de Caviedes, D. Juan J. Cadabal, D. Roque Amado y D. Claudio González Diputados, se manifestó por los dos últimos Sres. que en virtud de la comunicación del Jefe Político de Oviedo que por los puestos dirigió con fecha 21 del actual al que lo es de esta provincia, y recibió a las ocho de la noche de ayer participando la aparición de una facción bastante numerosa en Torrelavega, según parte que acaba de recibir fecha 19 del Alcalde de Espinama (Lievana) y por cuyo motivo se había dispuesto la reunión de los Sres. todos que componen la corporación a quienes por propio y puestos y el correo se había oficiado excitándolos a su presentación a la mayor brevedad, pedían que para evitar toda contingencia y dar cumplimiento a las disposiciones del Gobierno se llevase a debido efecto la Real Orden de 1 de abril, recomendando la de 24 de septiembre y 1 de diciembre del año 1836, y que en consecuencia se proceda a fortificar esta capital bajo la dirección del Ingeniero D. Pedro Severo Robles, a quien se le oficie al intento y a fin de que se ejecute y a evitar su responsabilidad que constase por acta, firmándola los Sres. que están presentes". Se leyó una solicitud de Juan Francisco de Misa, vecino de Priegue y padre de Francisco Javier nº 34 y desertor del Depósito a quien se mandó presentar para cubrir su plaza o que el Ayuntamiento [Nigrán] en los bienes de sus padres hiciese efectivos los 6.000 reales que las Cortes acordaron fuese la cantidad con que se pudiese redimir el quinto del actual llamamiento, que el Gobierno oyendo a las Diputaciones le considera más útil no servir con las armas en la mano aplicando esta medida en pena de su deserción por 2ª vez, y porque el convocado para reemplazar su baja reclamó contra la malicia del padre, el que solicita benignidad por no saber del paradero de dicho su hijo desde que salió de esta capital para el Depósito de Burgos, escribiéndole desde Benavente. Los Sres. acordaron que la exacción de 6.000 reales empiece por los números anteriores desde el 1 sin comprender a los exclusos por el ayuntamiento, inútiles, cortos o ausentes sin saberse su paradero en cuyos bienes proceda el ayuntamiento antes que tocar el nº del precitado hijo del que expone que es el nº 34, oficiando los correspondientes". "El Jefe Político señaló la hora 11 del día de mañana 31 para reunirse avisando al señor Intendente al efecto" ------ Folla: 178 4. Quedó enterada la Diputación de oficio contestación del Sr. Intendente a las copias de los datos oficiales que pidió y remitió esta Diputación sobre el empréstito de los 200 millones. ------ Folla: 178 5. Quedó enterada la corporación de Real Orden para que puedan ser admitidos los mozos en caja que hubiesen estado en la facción y se hubiesen presentado al indulto, tocándoles la suerte de soldado, expedida en virtud de exposición de la Diputación provincial de Lugo. ------ Folla: 178,179 6. Quedó enterada la Diputación de Decreto de las Cortes de 10 de mayo, sancionado por SM la Reina Gobernadora en 12, disponiendo: 1º que puedan relevarse por 3.000 reales los mozos que sacados violentamente de sus casas por las facciones, no pudieron en tiempo usar de esta gracia y la solicitaron luego que se vieron libres. 2º Que puedan liberarse por esta vez mediante la entrega de 6.000 rs. aquellos mozos que el Gobierno, oyendo las Diputaciones provinciales y en vista de expediente bien instruido, juzgue que serán más útiles al Estado relevante que sirviendo. Y por cuanto la Comisión de la Diputación consiguiente a esta 2ª disposición mandó que los quintos desertores o ausentes se les exija por los Ayuntamientos en sus bienes propios y no alcanzando en los de sus padres la expresada cantidad de los 6.000 rs., cuya medida acaba de aprobar la Corporación, conformándose con el acta celebrada en 30 de mayo. ------ Folla: 179 7. Publicación de circular en el BOP, con las disposiciones convenientes para que los ayuntamiento procedan sin alzar mano a hacer efectivo el cupo de sus respectivos pueblos, ya sea que estos se hallen en descubierto, por ausencia, profugación o deserción de los mozos a quienes correspondió subirla, haciendo efectivas en la Tesorería general de esta provincia la cantidad de los 6.000 reales por cada uno de los que le falten, sacándolos breve y sumariamente de los bienes propios de los mozos sujetos a cubrir plaza por su nº, a falta de estos en la legítima de sus padres, en inteligencia que la operación deberá empezarse por el nº 1 siguiendo el orden sin comprender en él a los declarados exclusos o inútiles por dichos Ayuntamientos, en el juicio de exenciones o por esta Diputación y que no se haya reclamado en tiempo oportuno contra las providencias, así como tampoco deberán comprenderse aquellos que se hallen ausentes y hubiese justificado en el término prevenido en circulares de la Diputación, no saberse de su fijo paradero. Dando cuenta a SM para su aprobación. ------ Folla: 179 8. Quedó enterada la Corporación y acordó su cumplimiento de la Real Orden de 11 de enero, comunicada en 16, por el Secretario del Tribunal Mayor de Cuentas al Sr. Intendente de Galicia, que la traslada en 30, previniendo la presentación de cuentas en los plazos que ordena desde el año 1828. ------ Folla: 179 9. Aprobación de Real Orden de 22 de septiembre de 1836 por la que SM dispone que todos los Reales Decretos, Ordenes e Instrucciones del Gobierno que se publiquen en la Gaceta de la Corte bajo el artículo oficial sean obligatorios desde el momento de su publicación para toda clase de personas en la Península e Islas, adyacentes, debiendo las autoridades y Jefes de todas clases sea el que fuese el ministerio a que pertenezcan apresurando el mas exacto cumplimiento, y en su consecuencia dispone: 1º que a cargo del oficial primero se lleve un registro de todas las Reales Ordenes, decretos, circulares e instrucciones que se hayan publicado en la Gaceta desde la fecha de la exposición de la referida Real Orden y en adelante se publiquen. 2º Que cada mesa lleve igualmente una libreta de registro de las que pertenezcan a los negociados que estén a su cargo. 3º Que al día siguiente de recibirse la Gaceta Oficial el oficial 1º encargado del registro general presentará una nota firmada de todas las que contenga para que la Diputación se entere en la sesión. ------ Folla: 179 10. Se dio cuenta de oficio de D. José de San Millán, Director General de Aduanas y Resguardos, pidiendo informe de varios oficiales de carabineros de Hacienda Nacional, y se acordó se oficie lo correspondiente al Sr. Intendente y Sr. Cadabal, para que tomen los conducentes a fin de evacuar el que se pide. ------ Folla: 179 11. Quedó enterada la D. de comunicación del Jefe Político de 1 del actual remitiendo un ejemplar del BOP de 31 del mes pasado nº 43, en que está inserta una tarifa para Gobierno de los pueblos que le remite el Excmo. Sr. Capitán General, a consecuencia de reclamaciones de los Ayuntamientos sobre el perjuicio que sufran en el abono de suministros a las tropas. ------ Folla: 179 12. Quedó enterada la D. de Real Orden circular aclaratoria de los artículos 95 y 96 , de la Ordenanza de 29 de junio de 1822, para la Milicia Nacional que remite el Excmo. Sr. Inspector del Arma de 27 de marzo. ------ Folla: 180 13. Dado cuenta de Real Orden de 14 de mayo que transcribe el Excmo. Sr. Inspector de Milicia Nacional del Reino en 16, mandando SM que se satisfagan a los Subinspectores del arma, el importe del correo de oficio y los 500 reales mensuales para gastos de escritorio y que las Diputaciones procedan a repartir la cantidad a que asciendan dichos gastos entre los dos pueblos de la provincia, que abonarán los que les correspondan del fondo de la Milicia Nacional que debe haber en todos ellos. Se acordó: 1º Que esta RO pase a la Comisión de Milicia Nacional para que arregle la cuota gradual que debe de pagarse en la provincia por los exceptuados del servicio personal según lo tiene solicitado el Sr. Jefe Político en consulta que ha hecho al efecto y obra en poder de otra comisión. 2º Que en cumplimiento de la RO de que acaba de darse cuenta y con presencia del número de Ayuntamientos que existen en la provincia y número de Batallones que haya en su distrito señalen la cuota que cada uno de aquellos debe satisfacer para la correspondencia de oficio y gastos de escritorio de la Subinspección de esta provincia. ------ Folla: 180 14. Quedó enterada la D. de Real Orden prohibiendo que las Juntas de Armamento dispongan de los fondos del erario. ------ Folla: 180 15. Quedó enterada la D. de Real Orden que traslada el Sr. Jefe Político en 1 de enero de 1837 pidiendo a las Juntas de Armamento una nota de las cantidades entregadas por las mismas en vestuarios y otros efectos a los cuerpos del ejército. ------ Folla: 180 16. Se dio cuenta de Real Orden sobre los géneros que no deben ser admitidos a Depósito y se acordó que, mediante se ha remitido al tarifa hecha por el administrador de Aduanas de Vigo, se le recuerde a fin de que esta Diputación informe como se solicita . ------ Folla: 180 17. Se dio cuenta de comunicación del Sr. Jefe Político remitiendo el testimonio que le dirige el Comandante Militar de Marina de Vilagarcía por la resistencia del Alcalde de Carril a conceder permiso al Regidor de aquel Ayuntamiento, Mateo García, para declarar y evacuar una cita a pretexto de hallarse ocupado en su empleo municipal, y se acordó pase a la Comisión de la parte política de Ayuntamientos. ------ Folla: 180 18. Quedó enterada la D. de Real Orden de 3 de abril, recomendando SM la pronta requisición de caballos que traslada el Sr. Jefe Político en 17 de mayo. ------ Folla: 180 19. Se dio cuenta de Real Orden de 29 de abril último, que traslada el Sr. Jefe Político en 8 de mayo, reclamando el cumplimiento de la de 5 de diciembre del año pasado, por la que SM tuvo a bien mandar que todas las Comisiones de Armamento dentro de ocho días remitiesen una noticia de los impuestos acordados en sus respectivos provincias, cantidades recaudadas y su aplicación, previniendo al mismo tiempo que en el mas breve término remita la Diputación provincial dichas noticias. Y se acordó se dé cumplimiento y la mesa encargada de la contabilidad de arbitrios y su inversión presente una cuenta de lo ingresado, gastos y existencias con la más exacta claridad, ocupándose de este asunto con la mayor urgencia. ------ Folla: 180,181 20. Se dio cuenta de Real Orden de 8 de mayo, pidiendo SM en el término de ocho días las noticias que pide a las Diputaciones provinciales en virtud de la autorización que le ha acordado las Cortes en 19 de diciembre de 1836, para levantar fuerzas y exigitar medios para sostenerlas. ------ Folla: 181 21. Se leyó Real Orden de 31 de mayo, trasladada por el Jefe Político con fecha de ayer, reclamando SM el cumplimiento de la preinserta a vuelta de correo. ------ Folla: 181 22. Se di cuenta de Real Orden de 9 de mayo trasladada por el jefe Político, pidiendo SM en el término de quince días para saber el estado actual de la Nación, noticias del espíritu público, puntos fortificados y mas a que se refiere. ------ Folla: 181 23. Se di cuenta de Real Orden de 31 de mayo recordando el pronto despacho del antecedente informe y enterada la Diputación de cuanto contiene las preinsertas soberanas disposiciones a fin de evacuar los informes que solicita, pasen a los Sres. Orrea y Amado para que tomando en consideración las noticias correspondientes presenten las noticias correspondientes, presenten la minuta de informe que reclama el Sr. Jefe Político. ------ Folla: 181 24. Quedó enterada la D. de Real Orden de 28 de abril terminante a que se de cuenta al Gobierno de cualquier síntoma o tentativa que tienda a alterar la tranquilidad pública aunque sea con motivos plausibles. ------ Folla: 181 25. Quedó enterada de Real Orden de 9 de abril, por la que SM determina no ha tenido a bien acceder a una solicitud del Ayuntamiento de Vigo, para que se le concediese por la cantidad de 8.000 duros los derechos de puertas. ------ Folla: 181 26. Se dio cuenta de Real Orden de 22 de abril por la que se previene se halla en toda su fuerza y vigor la ordenanza del Tribunal de Contaduría Mayor de Cuentas de 10 de noviembre de 1828 para que se dirijan las cuentas hasta el año 1836. ------ 27. Se dio cuenta de Real orden de 12 de mayo sobre rendición de cuentas hasta el año 1836. ------ Folla: 181 28. Se dio cuenta de expediente promovido por los vecinos de la parroquia de Sabaxáns pidiendo providencia pronta los del lugar de Alén, perteneciente en lo eclesiástico a dicha parroquia, negándose a concurrir como tales al Ayuntamiento de Mondariz,. Y habiendo pasado en el acto a la Comisión de división del territorio, evacuó su dictamen y dado cuenta se acordó que antes de determinar informes los Ayuntamientos de O Covelo y Ponteareas sobre los perjuicios que puedan causar en la parte económica la traslación de las siete casas de Alén a los Ayuntamientos de Mondariz o Covelo. ------ Folla: 181 29. Se despacharon 6 expedientes de quintas de otros tantos que se hallan en el depósito con recurso pendiente, conforme lo propone la Comisión en sus dictámenes. ------Folla: 181 Folla: 181,182 30. Dado cuenta de excusas presentadas por los Sres. Alonso de Otero y Valladares, Marcos de la Cuesta y Brigadier D. Antonio María Montenegro, para no admitir el cargo de Jueces de hecho para que han sido nombrados por esta Diputación. Se acordó no acceder a ellas por no haber incompatibilidad para el desempeño en las razones que manifiestan. ------ Folla: 182 31. Se acordó pasar a la Comisión de agravios de comparto, la exposición de D. José Pérez, procurador general del Ayuntamiento de Carbia del partido de Lalín, quejándose de la base adoptada o que se adopta en la actualidad para el repartimiento de las cargas municipales. ------
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