Fondos
1837-07-05_Ordinaria. Acta de sesión 1837/07/05_Ordinaria
Acta de sesión 1837/07/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-07-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/07/05_Ordinaria
Data(s) 1837-07-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 198 1. No habiendo podido leerse en la sesión de 22 de junio el acta del día 21, según costumbre, por hallarse ocupada la Corporación en determinar las funciones para celebrar la noticia de la victoria conseguida por nuestras valientes tropas en los Campos de Grá y de la promulgación y jura de la Constitución hecha por SM la Reina gobernadora; se admitió por el Secretario esta circunstancia y se acordó proceder a su lectura en los términos siguientes: [Sesiones de 21/06/1837 y 22/06/1837 que se leen en la sesión de 05/07/01837] ------ Folla: 201 2. Conformidad y aprobación del acta que acaba de leerse (21/06/1837), a excepción de que en cuanto a la base que establece para repartimientos no la aprueban y adoptan los Sres. Espinosa, González, Valladares y Sr. Intendente; y los demás señores acceden a que se suspenda. En cuanto a la adjudicación de los arbitrios a los pueblos para que los empleen y den cuenta, no lo adopta ní aprueba el Sr. Valladares y Sr. Intendente; pide esta además que antes de su ejecución se dé cuenta al gobierno de SM para su aprobación. ------ Folla: 201,202 3. Se leyó acta del 22/6/1837 que quedó aprobada. [Se encuentra en la fecha correspondiente] ------ Folla: 202 4. Oficio del Sr. Jefe Político trasladando un expediente remitido por el juez de 1ª Instancia de Tui, instruido en aquel juzgado a petición del escribano de nº del mismo D. Ramón Rodríguez sobre le nombramiento de sustituto en su escribanía por el tiempo que desempeñe la Secretaría del Ayuntamiento de dicha ciudad, para que esta Corporación en vista de lo que de el resulta, se sirva manifestarle su dictamen y se acordó se le conteste que la Diputación opina que el haber sido nombrado el expresado Rodríguez Secretario en el año 1836, no le da para continuar el el Ayuntamiento Constitucional de Tui instalado en el año de 1837 y por lo mismo este se halla en le caso de proceder a la elección de Secretario con arreglo a la ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 202 5. Oficio del Sr. Jefe Político acompañando la instancia elevada a SM por D. Juan Bautista Irigoyen, vecino de Sta. María de Filgueira en solicitud de que se declare nula la preferencia de Vicente Ramos al arriendo de los arbitrios del partido de Lalín que le ha sido remitida por el Ministerio de la Gobernación de la Península, y se acordó en virtud de la referida solicitud y decreto marginal de la misma, que los tres meses que restan del año para concluir el arriendo, queden a su favor en virtud del duplo con que los aumentó, cesando el arrendatario actual Manuel Ramos y otorgando aquel las fianzas correspondientes. ------ Folla: 202 6. Se di cuenta de oficio del Ayuntamiento de O Porriño remitiendo la lista de los exentos del servicio de la Milicia Nacional en aquel distrito y de las cuotas que se les han ocasionado y manifestando que el Párroco de Torneiros, D. Joaquín Alvarez Sarmiento, y el beneficiado simple D. Manuel Modesto Rivera, se oponen a satisfacer la que se les ha señalado fundados en que sus utilidades proceden de las rentas decimales que no han percibido hasta el día y que por lo mismo no quieren adelantarlas mientras no se les hallen efectivas las expresadas utilidades que se les han calculado, se acordó se acuse el recibo y que no se admite su excusa a los dos presbíteros que no han satisfecho, obligándolos a que paguen mediante ha percibido el año económico, sin perjuicio de lo que se resuelva para lo sucesivo. ------ Folla: 202 7. Se di cuenta de oficio del Ayuntamiento de Carril manifestando que el Presidente de la Comisión de inventario y depósito de alhajas de iglesias de aquel distrito tiene ocupado al Secretario de aquel Ayuntamiento para que autorice sus acuerdos y disposiciones y que por lo mismo espera se le disimule cualquier retardo en los trabajos mientras no se desocupa el referido Secretario. Y se acordó que el Comisionado para esta Diputación como Presidente nombre en calidad de Secretario a un individuo de la misma. ------ Folla: 202,203 8. Se dio cuento de oficio del Ayuntamiento de Lavadores pidiendo se le autorice para repartir la suma de 4.000 reales con objeto de subvenir a los gastos de los festejos públicos que se propone hacer con motivo de la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía. Se acordó permitirle repartir la cantidad de 2.000 reales siempre que después de haber apurado todos los medios de hacer efectiva esta cantidad por suscripción voluntaria no llegue a conseguirlo. ------ Folla: 203 9. Se acordó se cumpla Real Orden de 14 de febrero, en la que con motivo de lo expuesto por el Subinspector de la Milicia Nacional de Oviedo se dignó SM prevenir que siendo indispensable satisfacer al referido Subinspector el importe del correo de oficio y los 500 reales mensuales para gastos de escritorio procediese aquella Diputación provincial a repartir la cantidad a que asciendan dichos gastos entre los pueblos de la provincia, abonando cada uno lo que le corresponda del fondo de la Milicia Nacional y que la Secretaría según el estado mandado formar de lo que produce anualmente en cada Ayuntamiento de esta provincia la imposición gradual forme el debido prorrateo presentándolo para su aprobación. ------ Folla: 203 10. Se dio cuenta de oficio del Sr. Intendente para que esta Corporación, en conformidad de lo que previene la Real Orden de 17 de xaneiro de 1836 sobre que se agregue a cada Asesor de Rentas otro nombrado por las Diputaciones provinciales, se sirva elegir y noticiarle el sujeto que haya de desempeñar dicho encargo. Y se acordó nombrar al Dr. Pedro María Fernández Villaverde. ------ Folla: 203 11. Se acordó recordar al Ayuntamiento de Cambados el oficio que se le pasó por esta Corporación con motivo de haber sido nombrado Secretario de aquella municipalidad a D. Domingo Obejero y su cumplimiento de que no dio cuenta para ponerlo en conocimiento de esta Corporación. ------ Folla: 203 12. Se dio cuenta de oficio del Excmo. Sr. Capitán General, manifestando hallarse sin recursos para acudir a la tropa y se acordó pase al Sr. Valladares para que presente la minuta de contestación que haya de dársele. ------ Folla: 203 13. Se leyó moción que hizo el Sr. Amado en los términos siguientes:"Excmo. Sr.: Por Real Provisión del Consejo de 14 de diciembre de 1815, se le concedió a la ciudad de Vigo para la construcción de su Iglesia 2 maravedís en cada cuartillo de vino que se venda atabernado, un real por cada caballería que salga cargada de pescado, 4 reales en carro que salga cargado del mismo género y el 1% de todos los efectos que se introduzcan por la Administración de Rentas Reales. Autorizada la Diputación provincial para intervenir en todas las obras públicas de utilidad común de la provincia y también en la particular de los pueblos conforme a la Ley de 3 de febrero de 1823, y mediante a que esta D. tiene que dar cumplimiento a la Real Orden de 12 de mayo, inserta en el BOP nº 42, pide que se dé la competente orden a la Junta encargada de los arbitrios de la iglesia de Vigo para que dentro de un breve término rinda la cuenta general, así de las cantidades recaudadas e invertidas en la obra como de las existentes en poder del Tesorero o Depositario documentándolas en la forma que expresa la precitada RO, mandando cesar la exacción de estos arbitrios por los daños que ocasionan a la industria de la pesca y mercantil, cuya medida producirá sin día de júbilo entre los habitantes de aquel pueblo. A fin de que la iglesia no quede imperfecta mediante a que le faltan las torres para su conclusión se dispondrá pasen maestros arquitectos a tasar y valuar su importe con arreglo al plano y hecho el presupuesto procedan a subastarlas con arreglo y en vista del pliego de condiciones que se tendrá presente y formará al efecto, satisfaciendo su importe de los fondos sobrantes que por precisos deben existir y en caso de que no fuesen suficientes se sufragarán con otros arbitrios que estén en armonía con las instituciones que felizmente nos rigen". Acordando la Diputación admitirla y que se diese cuenta con los antecedentes. ------ Folla: 204 14. Oficio del Sr. Intendente, trasladando otro de la Dirección General de Rentas sobre el empréstito de los 200 millones, excitando con esta motivo a la Diputación para que sea efectivo el resto de lo que falta en esta provincia, así como para el arreglo definitivo de la cuota que debe satisfacer mediante no se halla esta parte conforme sobre la diferencia, en su consecuencia se acordó que con arreglo al art. 12 del Real Decreto de 14 de abril, no se haga novedad en el repartimiento del empréstito verificado en esta provincia según las reglas dadas al efecto en al circular de 10 de diciembre último y que con arreglo a lo prevenido en la misma no se de cuenta de solicitud alguna de agravios no estando acompañada del recibo que acuerde el pago de la mitad de lo compartido. Cuando las solicitudes vengan con esta requisito se observará muy detenidamente si el agravio procede de vinos en el repartimiento individual en cuyo caso se mandará rectificar con las prevenciones oportunas; pero si procediese de haber sido excesivo el contingente señalado al pueblo o partido se tendrá presente para corregirla en el repartimiento que se haga a toda la provincia del resto que acaso pueda fallar del empréstito quedando aliviado a la vez el contribuyente y su pueblo. Así bien cuando llegue el caso de este segundo repartimiento general en la provincia se tendrá igual consideración con las clases que aparecen más cargadas. Que los Alcaldes presidentes de los Ayuntamientos a los 8 días después de recibida esta circular remitirán bajo su responsabilidad listas de los morosos de todas clases al Sr. Intendente que se publiqué este nº en el BOP y traslado al Sr. Intendente en contestación a su oficio para que en uso de sus facultades se sirva dar las ordenes convenientes para cobrar y apremiar a los morosos. ------ Folla: 204 15. En cuanto a la solicitud de Echavarría, que se diga al Alcalde de Pontevedra le haga entender que pague lo que se le ha cargado no por su persona, que se dice extranjero, sino por sus bienes que son Nacionales. ------ Folla: 204 16. Solicitud de Beltrán Legerén, vecino del Ayuntamiento de Chapa, se oficie al Alcalde de este Ayuntamiento para que reúna nuevamente la Junta de Comercio y se haga entender rectifique el comparto, no incluyendo a Beltrán como extranjero y sí a la fábrica y bienes que administra, que son Nacionales, cargándoles solo la cantidad de 3.000 reales y remitiendo copia del comparto individual y otro a la administración de Lalín donde debe pagar. ------
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