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Acta de sesión 1837/07/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-07-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/07/06_Ordinaria

  • Data(s) 1837-07-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 205 1. Oficio del Sr. Intendente, trasladando Real Orden de 25 de junio, comunicando al Director General de Rentas unidas relativa a que tenga efecto la rectificación de repartimiento de los catorce y medio millones impuestos a Galicia para el empréstito Nacional entre las 4 provincias de que se compone; y se acordó quedar enterada y se diga al Intendente que en esta Diputación y provincia se ha hecho cuanto es posible para hacer efectivo el empréstito, así como para dirimir las dudas suscitadas en la distribución a las cuatro provincias de Galicia que para zanjar definitivamente esta distribución está pronta a remitir un comisionado de su seno a A Coruña el día que se le señale, nombrando para tal desde ahora a uno de D. Juan José Cadabal y D. Claudio González al que primero de ellos se halle con mejor disposición de emprender el viaje; que por lo mismo se sirva comunicarlo el Sr. Intendente de la Coruña o quien corresponda para que aplazado oportunamente el día de la reunión no haya la menor omisión por parte de esta Diputación. ------ Folla: 205 2. Petición de la Diputación de que por la Dirección General se diga que lo más legal y expedito fuera y será habiendo oportunidad hacer la división entre las 4 provincias por el gobierno o por la Dirección, como ya hace meses lo propuso y solicitó con energía esta Diputación, tomándose si se quiere por base los mismos contingentes en que se han convenido las cuatro provincias para dividir en proporción a ella el resto que motivó la disputa y aunque esta Diputación está bien penetrada del perjuicio que dicha base irroga a su provincia, todavía la prefiere para evitar los efectos de emulación inevitables donde median tan fuertes intereses, y ruega al Intendente la recomiende a la Dirección General. ------ Folla: 205 3. Se dio cuenta de Real Orden de 17 de junio, trasladada por el Sr. Intendente, relativa a desaprobar la medida tomada por la Diputación de Córdoba, gravando por circular de 13 de enero del corriente año, todos los capitales dedicados al comercio a al contribución de paja y utensilios. La Diputación quedó enterada y acordó se le acuse recibo. ------ Folla: 205 4. Oficio del Ayuntamiento de Cangas, pidiendo 1.000 reales de sus fondos de propios para las funciones de la promulgación de la Constitución y se acordó que pueda invertir esta cantidad, sacándolo de aquellos fondos. ------ Folla: 205,206 5. Oficio del Presidente de la Junta de inventarios de alhajas de iglesias del Ayuntamiento de A Guarda, relativo: 1º a que en el supuesto que se trasladen las monjas benedictinas de aquella villa a la de Baiona, ni la junta podrá asignar a su iglesia los gastos ordinarios para el culto, así como la dotación del Capellán; 2º que disposiciones tomará acerca de las alhajas de la Iglesia que suman empeñadas por la abadesa en la ciudad de Oporto; 3º sobre si podrá nombrar sujeto en quien se depositen las alhajas o han de continuar los mismos que la tenían antes; y se acordó que en cuanto a que la iglesia del convento supuesta la traslación de las religiosas quede o no cerrada; que oficie con la Junta Diocesana para que decida, y debiendo quedar cerrada, que se recoja toda la plata. Que sin embargo de lo que diga la abadesa proceda al inventario y depósito de las alhajas empeñadas, reservándole su derecho para ante esta Diputación y en cuanto a la obligación del Depósito, que no habiendo quien voluntariamente lo acepte se acuerde lo dispuesto en el acta anterior. ------ Folla: 206 6. Téngase presente la Real Orden expedida en tiempo del Sr. Garellí prohibiendo la venta de las alhajas de las iglesias. ------ Folla: 206 7. Oficio del Sr. Capitán General desde Lugo, haciendo presente el estado del ejército sin recursos para sostenerlo, esperando los auxilios de esta Diputación y se acordó aprobar la minuta de contestación que presentó el Sr. Valladares, relativa a manifestarle cuanto aflige a esta Diputación los tristes presentimientos que lee en su referido oficio. Que las diputaciones no pueden traspasar los límites de sus atribuciones y nada hará fuera de los que la ley señala, pero conociendo la urgencia que encarece Su Excelencia preferente que merece el ejército, persuadida la Corporación que obtendrá la aprobación de SM, le ofrece la cantidad de 3.000 duros a pagar en tres meses a razón de mil cada uno, previa la formalidad de entregarlos por conducto del Sr. Intendente y bajo el supuesto de que las circunstancias de esta provincia no lleguen al extremo de necesitarlos. ------ Folla: 206 8. Se leyó oficio del Sr. Jefe Político, incluyendo otro original del Presidente Ayuntamiento de Pontevedra, consultando en su vista lo que manifiesta aquella corporación sobre la preferencia que debe ocupar ésta o más bien su Secretario, en la promulgación de la Constitución. Se acordó contestar que la Diputación opina que no habiendo corporación sin Secretario que éste debe ocupar en aquella el lugar que la ley le concede. ------ Folla: 206 9. Se leyó oficio del Ayuntamiento de Vilagarcía, pidiendo la cantidad de 1.000 reales para las funciones de la promulgación de la Constitución. Y se acordó concederlos del sobrante del presupuesto o por repartimiento. ------ Folla: 206 10. Exposición de D. Vicente Taboada, en queja de la declaración de su hijo D. Evaristo, quinto del actual reemplazo, que remite el Excmo. Sr. Capitán General a informe de esta Corporación; y se acordó que los Sres. Valladares y Espinosa presenten su dictamen para resolver. ------ Folla: 206 11. Aviso al Sr. Jefe Político y Sr. Intendente para que tengan a bien concurrir a la sesión de mañana, para acordar definitivamente sobre el pedido que hace dicho Sr. Intendente, para componer el convento de San Francisco y reunir allí todas las oficinas. Ofíciese con la Diocesana para que decida. ------

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