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Acta de sesión 1837/07/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-07-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/07/08_Ordinaria

  • Data(s) 1837-07-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 211 1. Moción presentada por el Sr. Valladares en los siguientes términos: "Que cuando se reúna la diputación se presente un extracto por negociados de todos los asuntos de que tenga que ocuparse la Corporación para que ésta, a primera vista, reconozca todos los que necesiten pronta resolución"; se aprobó. ------ Folla: 211 2. Cuenta justificada que el Alcalde de Trasdeza con oficio de 20 de marzo de 1836 remitió al Sr. Jefe Político, correspondiente a los años desde octubre de 1829 hasta igual fecha del de 1833, con el pliego de reparos de la mesa de propios de esta Diputación; y se acordó en su vista que pase a informe del Sr. Espinosa. ------ Folla: 211 3. Oficio del Sr. Jefe Político de 17 de enero del año 1837, remitiendo instancia de D. Antonio Lis, Alcalde que ha sido de Cotobade en los años de 1834 y 1835, solicitando se le abone el gasto de la correspondencia de oficio documentado con el certificado que acompaña, y enterada la Diputación del dictamen de la mesa de propios, acordó conformarse con lo que dice y que se le cite al Ayuntamiento de Cotobade la circular sobre presupuestos en su última disposición. ------ Folla: 211 4. Oficio del Sr. Jefe Político, remitiendo el repartimiento hecho por el juez de Cotobade de la cantidad de 593 reales, importe de los gastos suplidos por D. Manuel Lis en la conducción de armamento para la Milicia Nacional de aquel distrito; en su vista y del dictamen de la Comisión de la parte económica de Ayuntamientos se acordó que el Ayuntamiento de Cotobade pague dicha cantidad de un presupuesto, dotándola en sus cuentas con los documentos justificativos. ------ Folla: 211 5. Real Orden de fecha 18 de junio, trasladada por el Sr. Intendente de esta provincia, relativa a que para conseguir un buen sistema de contribuciones se le den varias noticias y documentos originales o por copias, y en su consecuencia se acordó que con las copias de los documentos de que hace mérito dicha Real Orden, se pase al Sr. Valladares para que redacte la minuta de contestación. ------ Folla: 211 6. Comunicación del Excmo. Sr. Capitán General, relativa a que le manifieste esta Diputación provincial si será justo, político y prudente que la gracia de indulto a los facciosos sea tan amplia como se concede; si el término de obtenerle debe ser limitado, si convendrá se aplique sin restricciones, será posible tomar medidas para la reincidencia, y se acordó que el Sr. Valladares presente la minuta de contestación. ------ Folla: 211,212 7. Oficio del Ayuntamiento de Carril manifestando que no estando agregada la parroquia de Cea no le corresponde el tanto para presos por tener menor nº de vecinos que el que se le supone, que no le alcanza para gastos ordinarios y extraordinarios la cantidad que se le presupone, que no hay depositario por que todos se niegan a admitir este encargo, ni por la cortedad de dicho presupuesto puede satisfacer la cera para la Iglesia, funciones de semana santa y otros gastos aprobados por reglamento, y se acordó contestarle que la partida para presos pobres la reparta con arreglo al número de vecinos que tenga deducidos la parroquia de Cea. Que se reconozca si los vecinos de esta parroquia aumentan los de Vilagarcía para que esta Ayuntamiento reparta más de lo que se le presupuso. En cuanto a lo demás que manifiesta que se arregle a la circular de presupuestos y reconozcan sus disposiciones que las partidas aprobadas por reglamentos especiales se satisfagan de los fondos de propios, en cuanto al depositario no habiendo quien voluntariamente tome el cargo, que se obligue a un vecino de arraigo a aceptarlo. ------ Folla: 212 8. Dictamen del Sr. Valladares en el expediente de Dª Joaquina Giráldez, de Tui, sobre pago de 10.680 reales. Enterada la corporación del dictamen del Sr. Diputado comisionado para reconocerlo, acordó conformarse con él según propone, y se le traslade al Sr. Jefe Político con devolución de la instancia y documentos para que lo mande llevar a debido efecto. ------ Folla: 212,213 9. Oficio del Excmo. Sr. Capitán General de 6 de julio, manifestando como protector de los extranjeros y atendiendo a la solicitud que le había dirigido D. Juan Ortega, vecino de Vigo, quejándose de las disposiciones de esta Diputación para presentar un caballo, no pudo desentenderse de hacer valer en su favor el derecho que tiene como representante de una Nación vecina, suplicando se suspenda toda gestión que tenga por término privar a dicho interesado de la posesión de un objeto a que no debe estar sujeto como los demás españoles, sobre lo cual solicita del Gobierno con la misma fecha una aclaración terminante; en su consecuencia se acordó manifestarle que sin embargo de que esta Corporación conoció desde un principio que D. Juan Ortega no puede gozar del fuero que reclama como Cónsul de SM, no pudiendo desempeñar aquel empleo, se le concedió ya el término de un mes para que durante el solicitase la competente aclaración del gobierno, lo que no tuvo efecto, así como tampoco la presentación de un caballo o de los 4.000 reales en su lugar, teniendo que proceder a apremiarle por su resistencia. No obstante en atención a lo que Su Excelencia manifiesta, la Diputación da todo procedimiento bajo la responsabilidad de quien haya lugar, dando cuenta a SM de lo ocurrido en esta asunto; que igualmente se oficie al oficial Comisionado para que se retire y que siendo el correo próximo no ingresasen en tesorería los 4.000 reales se de cuenta a SM con los antecedentes. ------ Folla: 213 10. Se dio cuenta de dos oficios; uno del Sr. Jefe Político y otro del Sr. Intendente, relativos uno y otro a que se establezcan ambas oficinas y la de la Diputación en el convento de San Francisco, cuyo plano y división está levantado por el Ingeniero Robles; formado el cálculo del importe de las obras necesarias que ascenderá de cincuenta a sesenta mil reales, recurriendo por falta de numerario al patriotismo de esta Diputación y celo por las mejoras públicas de la provincia a fin de que en calidad de reintegro tenga a bine adelantar dicha cantidad, se acordó que penetrada la Diputación de que en esta capital habiendo sido una villa particular no presenta edificios bastantes para las oficinas de todas las autoridades superiores de la provincia, y que por lo mismo es a la par urgente y económico habilitar el convento de San Francisco como lo proponen dichos Sres. Jefes, conviene que de los fondos extraordinarios se anticipen hasta sesenta mil reales sino alcanzaren menos, haciéndolo paulatinamente según lo requieran las obras cuya perfecta ejecución en el término más pronto posible y según el método y reglas necesarias, será del cargo de dichos Sres. Jefes, quienes después de concluidas habrán de sortear su importe entre las diferentes oficinas para que cada una entregue su contingente al pronto a subvencionamiento por años en razón al importe del alquiler respectivo que se la tase, quedando después libres de todo alquiler bajo el supuesto de que el crédito público nada debe exigir por el edificio que en la actualidad no constituye sino un caudal negativo, sobre lo cual a mayor abundamiento ambos jefes gestionarán lo conveniente; para lo sucesivo los mismo unidos cuidarán de la conservación del edificio y del sorteo de las cantidades que la efecto se necesiten en unión con un individuo de la Diputación. ------ Folla: 213,214 11. No habiéndose satisfecho el alquiler de casa en los seis meses del corriente año, se acordó que el Sr. Jefe Político prorratee el edificio y libre la cantidad que señale de los fondos de arbitrios extraordinarios en calidad de reintegro. ------ Folla: 214 12. Manifestación de los Sres. González y Espinosa que habiendo llamado a D. Román Lozano de Dios, después de una larga conferencia y contestación sobre su oficio, en contestación al que se le pasó en vista del examen de la escritura de fianza, determinó ¿rechazar? ampliar la fianza como se le pedía, que esta razón los mismos Sres. llamaron a D. Bernardo Cobián, actual Depositario para que admitiese el encargo y prestase las fianzas prevenidas por cuanto no las tiene dado, pero con la condición que en caso de invasión y otra ocurrencia peligrosa tendrá cumplido consumir su caja a las de la Hacienda Nacional de la capital, bajo la dirección o la premura de su confianza y correr la suerte de estar con los que se conforma en cuyo supuesto se acordó se le oficie para que disponga las fianzas correspondientes. ------

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