ATOPO
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Acta de sesión 1837/08/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-08-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/08/23_Ordinaria

  • Data(s) 1837-08-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 230 1. Se leyó el acta anterior y quedó aprobada con la rectificación de que constase en el acta de hoy que para declarar si la Diputación tenía facultad de conocer en [tribunal de] apelación conforme al artículo 167 de la ordenanza de Milicia Nacional de 1822, no obstante lo dispuesto en el artículo 130, se procediera a votación absteniéndose de ella los Sres. Cadabal, Buet y Espinosa y declarando afirmativamente la consulta de la Comisión los demás Sres. que asistieron a la Sesión incluso el Sr. Presidente que fue convocado expresamente y asistió solamente para la decisión. ------ Folla: 230 2. Se acordó no haber lugar a las pretensiones de D. José Benito Fontenla y D. Tomás González Valdés, arrendatarios de los arbitrios extraordinarios de los extinguidos Ayuntamiento de Requeixo y Cordeiro pidiendo el primero rebaja en la cantidad del arriendo y el segundo que paguen cuatro reales de introducción las pipas de vino y aguardiente que se introduzcan de la provincia de A Coruña por tierra. ------ Folla: 230 3. Dado cuenta de solicitud de Miguel de Arca, vecino de Pereira del Ayuntamiento de Forcarei, manifestando que se suspendan los apremios que sufre para que presente a su hijo Francisco nº 7, mediante a que las diligencias que ha practicado fueron insuficientes para hallarlo y a mayor abundamiento, que como mayor de 60 años se le reciba justificación para que se declare excluso por ser único. Se acordó que en cuanto a la primera parte se arregle el Ayuntamiento a la circular en 4 de julio y no habiendo usado de su derecho en el juicio de exenciones según consta del testimonio de la quinta, no ha lugar la justificación que solicita. ------ Folla: 230 4. A solicitud de Juan de Muros y Francisco Vidal, vecinos de Meavia del Ayuntamiento de Forcarei, manifestando la imposibilidad de la parroquia para pagar 4.000 reales por una de las dos plazas que le faltan por cubrir en la quinta actual hallándose la parroquia con orden del Ayuntamiento para repartir dicha cantidad, se acordó que el Ayuntamiento suspenda todo procedimiento o informe sobre la posibilidad de los vecinos. ------ Folla: 230 5. A solicitud de Josefa Paz, vecina de Rebón del Ayuntamiento de Moraña, quejándose de los procedimientos del Alcalde que protege a Juan Layans, que debía servir primero que el hijo de aquella, se acordó pase la instancia al Alcalde de la villa de Caldas para que con la mayor celeridad y reserva proceda a la averiguación de los hechos que se denuncian. ------ Folla: 230,231 6. A consulta del Ayuntamiento de Tui sobre si procederá contra los desertores, en cumplimiento de la circular de 4 de julio, antes que remitir otros números que cubran las bajas de aquellos, se acordó que proceda a la captura de los desertores por medio de exhortos requisitorios a las autoridades de la provincia ó reino en donde se presuma o se averigüe están refugiados, recomendando su ejecución a persona particular que se interese dando cuenta del resultado de las investigaciones para determinar el reemplazo, recomendándole la eficacia y sagacidad por los buenos efectos que por experiencia le consta a esta Corporación ha producido a los Ayuntamientos de la provincia que la han empleado oportunamente. ------ Folla: 231 7. Visto el extracto del expediente instruido y documentos presentados por Andrés García, proveedor general del Ayuntamiento de Dozón, y José Crespo, arrendatario de los arbitrios extraordinarios, solicitando el primero en nombre de los pueblos del distrito se le conceda la preferencia en el arriendo en vista del expediente y declaración del Ayuntamiento por no haberse presentado el segundo a otorgar las fianzas al término señalado por la Diputación, se acordó que no habiendo dado conocimiento a la Diputación el Ayuntamiento de Dozón consultando sus determinaciones para la resolución conveniente, no ha lugar a lo que solicita el procurador general. el Ayuntamiento manda que los expendedores de vino liquiden las introducciones y paguen por el consumo al arrendatario José Crespo cuanto adeuden hasta la fecha y puntualmente los meses sucesivos hasta la conclusión del arriendo, haciendo responsable personalmente al Ayuntamiento por cualquier insulto o asechanza contra el arrendatario, dando parte en le término de ocho días de haber dado cumplimiento a esta determinación. ------ Folla: 231 8. Se mandó pasar a la Comisión nombrada sobre la queja de D. Antonio Casal, Sargento 1º de Nacionales del Batallón de esta capital, la solicitud de los Nacionales D. Juan Manuel Rodríguez, D. Diego Guianze y D. Antonio Ferreira. ------ Folla: 231 9. El Sr. Diputado Vila pide que, habiendo reconocido las listas electorales de los Ayuntamientos del partido judicial de Caldas a que pertenece, las halla defectuosas por falta de inclusión de varios electores comprendidos en los diferentes casos del artículo 7, capítulo 2º de la Ley Electoral, y se mande por la diputación se que se inscriban los que se hayan dejado; la Diputación acordó que, en uso de las facultades del artículo 12 de la citada ley, se oficie a los Ayuntamientos, remitan lista adicional de todos los electores que en su respectivo distrito hayan dejado de inscribir haciéndoles responsables de cualquier omisión y de que pasará comisionado o verificarlo si con la brevedad que exige la publicación de las listas electorales no dan cumplimiento a esta disposición. ------

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