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1837-09-18_Ordinaria. Acta de sesión 1837/09/18_Ordinaria
Acta de sesión 1837/09/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-09-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/09/18_Ordinaria
Data(s) 1837-09-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 246 1. Oficio del Sr. Jefe Político sobre la elección de nuevo Diputado en lugar del Sr. [Pedro] Villa o si se debe convocar al suplente. Se acordó que, en vista de los que dispone la ley de 3 de febrero de 1823 y la Real Orden de 19 de junio 1837, se llame al suplente por no hallarse en el caso de nueva elección. El Sr. Gayoso fue de votó contrario, porque no procediendo la imposibilidad de D. Pedro Villa de muerte u otro impedimento físico, ponga que no debe llamarse al suplente sino procediere a nueva elección. ------ Folla: 246 2. Se di cuenta de oficio del Sr. Jefe Político dando conocimiento de haber nombrado para la Junta Diocesana que con arreglo al artículo 4 del Real Decreto de 16 de julio, debe formarse excitando con este motivo a esta Corporación para que se sirva nombrar el individuo de su seno que también debe componer parte de ella y se acordó en su consecuencia nombrar al Sr. D. Juan José Cadabal, comunicando su nombramiento al Sr. Jefe Político y a dicho Sr. nombrado. ------ Folla: 246 3. En virtud de una moción del Sr. Diputado Espinosa acordando declarar exento de contingente de uno de los Batallones de Milicia Nacional del Ayuntamiento de Chapa, no solo por razón del encargo de Diputado que se halla desempeñando, sino también por su imposibilidad física notoria. ------ Folla: 246,247 4. Se acordó que en el BOP se diga que las papeletas para elecciones de Diputados y senadores deberán arreglarse a los modelos comunicados en el BOP nº 61, sin hacer separación de ternas sino escribiendo seguidos los 12 candidatos que se proponen. Tampoco distinguirán con calificación de suplentes a ninguno de los 11 que escriban para Diputados. ------ Folla: 247 5. Los Alcaldes de los distritos electorales procurarán con todo esmero avisar el día 21 de [septiembre de 1837], a todos los electores para que ninguno falte a ejercer el derecho de elegir que es el más noble e importante que pueden y deben apreciar y desempeñar todos para que se consolide la Constitución que acabamos de jurar. ------ Folla: 247 6. Se leyó informe del Ayuntamiento de Redondela sobre D. Francisco Pantojas, Juez de 1ª Instancia que fue en dicho partido, y se acordó que se evacue. ------ Folla: 247 7. Se leyó informe de D. Antonio Rotea, abad de Fofe, sobre el Juez de 1ª Instancia de Ponteareas D. José Lebrón. Y se acordó además del que se le ha pedido al Sr. Diputado Cadabal, se le pidan igualmente a l Sr. Camacho, médico de Ponteareas; D. Manuel Ocampo, presidente de aquel ayuntamiento y D. José María Alcalde, provisor del Ayuntamiento de Tui. ------ Folla: 247 8. Acordó la Corporación quedar enterada y que se una a los antecedentes del oficio del Sr. Jefe Político del 12 [12-09-1837] manifestando las razones por que no ha posesionado a D. José Patiño de Pedrosas. ------ Folla: 247 9. Se dio cuenta de Real Orden de 7 de septiembre del Sr. Jefe Político, mandando S.M. que siendo cierto lo que le expuso la Diputación de A Coruña reclamando el reintegro de 11.809 reales y 8 maravedís que adelantó por cuenta de los Nacionales movilizados de esta provincia cuando amenazó el rebelde Sanz invadir Galicia, para que sea reintegrada inmediatamente de aquella cantidad, o lo consulte ofreciéndose duda con los datos o documentos en que pueda apoyarse; y se acordó que con todos los antecedentes pase a la Comisión de la Diputación para que con arreglo a ellos presente su dictamen a la primera reunión. ------ Folla: 247 10. Se acordó que la Comisión examine la cuenta que le Sr. Jefe Político, en oficio de 14 de septiembre pidiendo la rendida al ex depositario de Propios correspondiente al año 1836, para remitirla a la Contaduría del Ministro de la Gobernación de la Península y, hallándola conforme, se le pase como solicita. ------ Folla: 247 11. Se acordó por lo que manifiesta el Sr. Cadabal, se responda favorablemente al informe que pide el Sr. Jefe Político con fecha 15 de septiembre acerca de D. Luis Castro, natural de Priegue y vecino de la ciudad de Tui. ------ Folla: 247 12. Se acordó que, como lo pide el Jefe político en su oficio del 14 [de septiembre 1837] se le remita inmediatamente la noticia de los Ayuntamientos de esta provincia que poseen propios con expresión de los que están en descubierto del 20% hasta fin del año 1836. ------ Folla: 247,248 13. Acordó la Corporación quedar enterado de Real Orden de 11 de agosto [1837], declarando SM sujetos a contribuciones, del modo y en los casos que señala, a los extranjeros avecindados o transeúntes en la Monarquía, la que traslada el Sr. Jefe Político en su oficio de 12 de septiembre. ------ Folla: 248 14. Se acordó quedar enterado y se le traslade al Ayuntamiento de Cambados para conocimiento del interesado de la Real Orden de 7 del actual, que transcribe el Sr. Jefe Político en 15 de [septiembre 1837] por la que SM, en vista de lo expuesto por esta Diputación en 4 de agosto participando la resolución definitiva pronunciadas en el expediente instruido sobre la devolución del caballo requisado que se inutilizó en el Depósito, se ha servido aprobar dicha disposición. ------ Folla: 248 15. Quedó enterada la Diputación de Real Orden de 4 de septiembre [1837], que traslada el Sr. Jefe Político en 15, declarando Su Majestad que las Comisiones de Instrucción Primaria del pueblo, deben solo existir donde los Ayuntamientos juzguen oportuno conservarlas o restablecerlas, pero como auxiliares de la de Provincias y bajo su dependencia. ------ Folla: 248 16. Se dio cuenta de Real Orden de 1 de septiembre de 1837 que transmite el Sr. Jefe Político para que en su vista manifieste esta Corporación lo que contemple oportuno sobre la noticia de los establecimientos de casas de escolapios y beatas existentes en esta provincia, que convendría conservar o deberán suprimir para llevar a efecto lo prevenido en los artículos 3 y 6 de la Ley 29 de julio. Y se acordó que se sirva Su Señoría remitir un estado de las casas de esta clase que haya en esta provincia para dar su dictamen esta Corporación. ------ Folla: 248 17. Se dio cuenta de Real Orden de 25 de agosto [1837], trasladada por el Sr. Jefe Político, por la que SM dispone se haga entender a todos los Jefes Políticos y demás autoridades a todos los Jefes Políticos y demás autoridades dependientes del Ministerio de la Gobernación de la Península, que será del Soberano desagrado de SM cualquier tolerancia o indulgencia que se tenga respecto de los culpables que emplean medios para seducir y violentar a los ciudadanos incautos en las próximas elecciones. Y acordó la Corporación quedar enterada y emplear su influencia para que la Constitución de 1837 sea la unión de todos los españoles y el primer elemento que se busque en los candidatos. ------ Folla: 248,249 18. Se dio cuenta de Real Orden de 29 de agosto [1837], que transcribe el Sr. Jefe Político en 7 del actual, previniendo SM en atención a no haber sido bastantes para librar de la rapacidad de las ordas facciosas las alhajas no necesarias para el servicio, decoro del culto, las medidas tomadas de recogerlas en las capitales de provincias, que componen Galicia y Asturias, se depositen en la plaza de A Coruña. Y para su cumplimiento pide Su Señoría se le haga entrega de las de esta provincia para disponer su remesa a A Coruña como previene SM. Se acordó se le remita una nota de los inventarios formados por circular de 12 de junio, en cumplimiento de la RO de 5 de abril en que se manifieste clara y distintamente las alhajas que dichas Juntas creadas calificaron de sobrantes, remitiéndola las que hayan dado por innecesarias. Al mismo tiempo se recuerde a las Juntas que no hayan remitido inventario que debieron formar en virtud de la RO precitada, para que a la mayor brevedad lo verifiquen. ------ Folla: 249 19. Moción presentada por el Sr. Cadabal, la cual fue aceptada en los términos siguientes: "Correspondiendo a VE, según el Art. 113 de la Ley de 3 de febrero [1823] velar sobre la conservación de las obras públicas y muy señaladamente las de caminos y debiendo saberse como precisa medida los fondos y arbitrios destinados a ellas, pido a VE se sirva reclamar cuantas noticias, datos y expedientes existan sobre el particular en poder del Sr. Jefe Político, singularmente los antecedentes sobre inversión y recaudación del producto de los portazgos que hay dentro de los límites de esta provincia". Pontevedra, 18 de septiembre de 1837. Juan José Cadabal. ------ Folla: 249 20. Se dio cuenta de oficio del Sr. Jefe Político, con el original y copias del Alcalde 2º de la villa de Baiona que incluye, así como de los que mediaron entre él y el alcalde 1º como así también de la exposición original del abad párroco de la Colegiata de dicha villa Manuel del Corral. Y enterada de todo la Corporación acordó se saquen copias de dichos documentos para devolver a Su Señorías a quien se le conteste que la Diputación reconoce el abuso de los arrendatarios de los arbitrios impuestos siendo cierto lo que manifiestan los antecedentes, y en tal caso que Su Señoría se sirva prevenir que reunido el Ayuntamiento pleno, haga devolver a dicho arrendatario la peseta en pipa de vino que haya cobrado a todos los que lo han introducido por tierra, pues este impuesto solo gravita sobre los efectos que vienen por mar. Igualmente que en todo cuanto hayan exigido a los barcos que introdujesen o extrajesen granos lo devuelvan así mismo, por cuanto están declarados no sujetos al impuesto establecido por la Junta de arrendamientos. Así bien que hagan entender a los referidos arrendatarios que no tenemos derecho para cobrar los indicados arbitrios, sino dentro de los límites que tenía el Ayuntamiento de Baiona en noviembre de 1836, que empezaron a exigiese, entreguen todo cuanto hayan cobrado a los buques anclados en los límites del Ayuntamiento de Miñor, que corresponde hoy a Nigrán, cuyo Ayuntamiento administrará y dará cuenta a la Diputación de la cantidad que produzcan los correspondientes a aquellos efectos que no se han subastado al formar el expediente sobre los precitados arbitrios como son todos los géneros y efectos sobre que también se les impuso arbitrio a la introducción o extracción por mar. Que Su Señoría en uso de su autoridad tome las providencias que le parezcan conducentes después de la instrucción que crea conveniente sobre los abusos, atropellos y excesos que se denuncian por el Alcalde 2º de Baiona y exposición del abad de la Colegiata. ------ Folla: 249 21. Se acordó pedir informe al Ayuntamiento de Ponteareas con copia de la exposición de Antonio Curtiñas por sí y en nombre de su convecinos de Maceira de Arriba del Ayuntamiento de Covelo sobre lo que se les exige para la construcción del puente. ------ Folla: 249 22. Se acordó que al Sr. Patiño se le devuelva la certificación que presentó a esta Corporación del auto de la Audiencia Territorial, que presentó en 29 del julio [1837] y el Secretario le libre certificado de la determinación reponiéndole en la alcaldía de Vilagarcía como lo pide en exposición de esta fecha. ------ Folla: 250 23. Se dio cuenta de expediente de reclamación por Luis Jiménez y otros vecinos apoderados de la parroquia de S. Pedro de A Ramallosa, sobre aprobación de un repartimiento por pago de costas a que se oponen D. Cristóbal Ozores en representación de algunos vecinos de dicho pueblo. Y se acordó que, no contemplándose obligados a pagar los que no otorgaron personalmente el poder fecha 27 de febrero de 1830, a no haberse allanado posteriormente y siendo consecuencias que solo otorgantes allanados deben comprenderse en el pago de gastos que solicitan los apoderados, devuélvase a éstos el comparto presentado para que según su naturaleza particular usen su derecho. ------ Folla: 250 24. Se dio cuenta de la cuenta rendida por el Juez de 1ª Instancia de Ponteareas correspondiente al año 1836, con el dictamen de la mesa encargada de la sección de propios, y se acordó conformarse con lo que manifiesta el referido dictamen. ------ Folla: 250 25. Se leyó el presupuesto de gastos del Juzgado de 1ª Instancia de Ponteareas, correspondiente al presente año [1837] y, leído el dictamen de la mesa encargada de la sección de propios, se acordó que en cuanto a la partida de presos, se arregle a la cantidad presupuestada en el BOP y en cuanto a lo demás como lo propone. ------ Folla: 250 26. Se dio cuenta del presupuesto de los gastos del Juzgado de 1ª Instancia de Caldas, correspondiente al presente año [1837] y acordó la Diputación conformarse en con el dictamen de la mesa de 9 del actual. . Se dio cuenta de la cuenta de gastos del Juzgado de 1ª Instancia de Caldas correspondiente al año 1836 y la Diputación acordó conformarse con el dictamen de la mesa. ------ Folla: 250 27. Se dio cuenta de la cuenta de los gastos del Juzgado de 1ª Instancia de A Lama del corriente año [1837] y acordó la Diputación conformarse en con el dictamen de la mesa. ------ Folla: 250 28. Se conformó la Diputación con el dictamen de la mesa sobre los dos repartimientos del Ayuntamiento de Salceda, perteneciente uno a sus gastos municipales y el otro de los que le correspondía para los del Partido . ------ Folla: 250 29. Se conformó la Diputación con el dictamen de la mesa sobre gastos municipales del Ayuntamiento de Barro. ------ Folla: 250 30. Se conformó la Corporación con el 2º dictamen de la mesa de 15 del septiembre 1837, formado después de dado cumplimiento al acuerdo de 26 de agosto último, sobre el repartimiento del presupuesto de gastos municipales del Ayuntamiento de Redondela, en el que incluye la parte que le correspondió para los gastos comunes del Partido. ------ Folla: 250 31. Se dio cuenta del dictamen de la mesa sobre la queja de José María Balverde, vecino de Panxón [Nigrán], contra D. José Aballe y el Secretario del Ayuntamiento, Andrade, sobre haberle exigido cierta cantidad para pago de la dotación del último y gastos de la Secretaría sin aprobación superior y la corporación habiendo oído el dictamen de la mesa acordó conformarse con él. ------ Folla: 250 32. Se leyó dictamen de la mesa sobre el repartimiento verificado por el Ayuntamiento de Vilaxoán, del 2º tercio del corriente año [1837], para pago de la dotación de maestros de primeras letras, con el que se conformó la Corporación. ------ Folla: 250 33. Se leyó dictamen de la mesa, en el expediente de repartimiento del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Gondomar. ------ Folla: 250 34. Conformidad de la Corporación con el dictamen de la mesa, sobre los repartimientos de gastos municipales del Ayuntamiento de Nigrán. ------ Folla: 250 35. Conformidad con el dictamen de la mesa en el expediente de presupuesto del Ayuntamiento de A Lama y lo mismo en cuanto a la nota sobre los gastos correspondiente al año 1836. ------ Folla: 251 36. Conformidad de la Corporación con en dictamen de la mesa sobre el expediente de repartimiento para gastos municipales de Vilaxoán. ------ Folla: 251 37. Conformidad de la Corporación con el dictamen de la mesa, en el presupuesto de gastos municipales correspondientes al Ayuntamiento de Cereixo. ------ Folla: 251 38. Conformidad de la Corporación con el dictamen de la mesa sobre el repartimiento del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Verducido. ------ Folla: 251 39. Conformidad al dictamen de la mesa sobre los repartimientos del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Poio. ------ Folla: 251 40. Conformidad al dictamen de la mesa sobre los repartimientos del presupuesto de gastos comunes del Ayuntamiento de Tabeirós, así como con la nota sobre el oficio del Juez de 1ª Instancia. ------ Folla: 251 41. Conformidad al dictamen de la mesa sobre los repartimientos del presupuesto de gastos comunes del Ayuntamiento de Carbia. ------ Folla: 251 42. Conformidad al dictamen de la mesa sobre los repartimientos del presupuesto de gastos comunes del Ayuntamiento de Salvaterra. ------ Folla: 251 43. Dado cuenta del expediente pendiente sobre las [cuentas[] que rindió D. Manuel Otero, los años que fue Alcalde de Tabeirós, así como del dictamen de la Comisión encargada de la Sección de Propios y arbitrios, acordó la Corporación que se trasladen los reparos al interesado para determinar en vista de lo que conteste. ------ Folla: 251 44. Se acordó devolver las cuentas presentadas por el procurador general del Ayuntamiento de Oia, correspondientes a los años 1834 y 1835, en conformidad al del dictamen de la Comisión encargada de la Sección de propios y arbitrios. ------ Folla: 251 45. Acordó la Corporación conformarse con el dictamen de la mesa sobre los repartimientos individuales del Ayuntamiento de Pontevedra para pago de los gastos de correo y escritorio del Juez de 1ª Instancia D. Juan Teijeiro, aprobado ya por la Corporación. ------ Folla: 251 46. La Comisión de la parte económica de Ayuntamientos, compuesta por los Sres. Buet y Salgado, reconoció los expedientes de remates de arbitrios de varios Ayuntamientos de la provincia cuyos dictámenes, con fecha de 15 de abril último, se leyeron. Y acordó conformarse con ellos con respecto al de Vilagarcía, A Guarda, Redondela y Vilavella, Cambados, Caldas de Reis y Tui. Y en cuanto al de Cangas sólo en los arbitrios arrendados. Y en tanto a los que no que diga el Ayuntamiento cómo se administran. ------ Folla: 251 47. Se acordó suspender las sesiones hasta el día 2 de octubre y que se comunique al jefe político y se convoque a todos los Sres. diputados para aquel día, así como a los dos suplentes en lugar del Sr. Rivera (¿?) y Villa. ------
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