Fondos
1838-01-20_Ordinaria. Acta de sesión 1838/01/20_Ordinaria
Acta de sesión 1838/01/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-01-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/01/20_Ordinaria
Data(s) 1838-01-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29 1. Se dio cuenta de un expediente promovido a instancia de Ramón Lafuente exponiendo que no puede satisfacer los 2 meses de el arriendo de los arbitrios de Vigo, porque Eugenio Torres Moreno y otros comerciantes de aquel puerto se niegan a pagar los que han devengado, acompañando una nota de los sujetos y cantidades que adeudan, fundándose el Torres Moreno, en que procediendo su adeudo de un cargamento de bacalao introducido antes del 31 de octubre en que cesaron dichos arbitrios, y estando concedido por Real Orden que el bacalao pueda estar 4 meses en calidad de depósito sin adeudar derechos para la Hacienda premitiéndose al introductor el que durante aquel término pueda reexportarlo al extranjero, o a otro punto de la Nación, y solo pague los derechos del que venda, por cuya razón no considerándose instruido dicho bacalao para la Hacienda, sino después de pasados 4 meses que tampoco debe considerarse así, con respecto a los arbitrios y tan sólo deberá satisfacer estos de la parte que ha vendido hasta el 31 de ?? en que ??: los demás comerciantes se oponen al pago de dichos arbitrios, alegando de que por la Real orden de 9 de abril último, declaro SM a solicitud de Sanz Martínez del Com?? de Ourense, que debieron cesar los arbitrios impuestos por las juntas de armamento, y exento por lo tanto de satisfacer los impuestos al ?? extranjero que se le pedía. La Diputación con presencia de todos los antecedentes, habiendo oído el dictamen de la comisión acordó, que mediante según manifiesta el Intendente, no hay duda que con respecto a la Hacienda, no e considera introducido el bacalao al hacerse el adeudo en el término de 4 meses que se le conceden de depósito, no está obligado Torres Moreno a satisfacer arbitrios del cargamento introducido, sino tan solamente del que haya adeudado hasta 31 de ? último, y sin derecho al arrendamiento, pudieron imponerlos, sobre efectos que la Hacienda no considera introducidos y por consiguiente no podía aquella corporación transmitirle derecho que no tenía. Con respecto a los demás comerciantes que se niegan a satisfacer los referidos arbitrios fundados en la Real Orden de 9 de abril citada, que se prevenga al presidente del ayuntamiento de Vigo, use de su autoridad y por los medios legales ha el pago de lo que adeudan aquellos al arrendatario, y este quinto? verifique inmediatamente de los 2 meses en que se halla en descubierto. Trasladase este acuerdo al Intendente para que interponga su autoridad a fin de que el Subdelegado de rentas de Vigo, no interrumpa la del presidente del ayuntamiento para dar cumplimiento a esta providencia?. ------ Folla: 29 2. En atención a que Antonio Blas López, arrendatario de los arbitrios del extinguido ayuntamiento de Fragoso, se halla en descubierto igualmente de 2 meses por la misma razón que el de Vigo, ofíciese al presidente del ayuntamiento para que lleve a debido efecto el pago de lo que adeudan los comerciantes que se hallen en descubierto, por los mismos medios prevenidos a Lafuente, por ser idéntico el caso y la razón de su resistencia. ------ Folla: 30 3. Se dio cuenta de una Real Orden para que todos los Ayuntamientos y Diputaciones rindan cuentas y éstas acompañen un estado de las de aquellos. Y habiendo manifestado la Comisión que por hallarse muchos ayuntamientos de la provincia sin haberlas rendido varios años, se acordó que, sin perjuicio de que cumplan las ordenes publicadas al efecto, que remitan inmediatamente las pertenecientes a los años de 1836 y 1837, y no verificándolo que se suspenda la aprobación de los presupuestos para el año corriente [1838], siendo de cuenta de los concejales y secretarios los gastos municipales según está prevenido en el BOP nº 49. Y para cumplimiento se este acuerdo que se publique por medio de circular. ------ Folla: 30 4. Se dio cuenta del expediente de repartimiento de los gastos municipales del ayuntamiento de Forcarei, y oído el dictamen de la comisión de contabilidad, se acordó devolverlo para su rectificación arreglándolo a la cantidad de 3.980 reales que se le han concedido en el presupuesto; que remita por duplicado dicho repartimiento, y los parciales de parroquias que vengan en medio pliego con la cantidad individual en letra y después en guarismo que cumpla con la prevención 18 de la circular de 17 de junio BOP nº 49 en los términos que queda acordado en esta sesión. ------ Folla: 30 5. Se dio cuenta del repartimiento del presupuesto de los gastos municipales del ayuntamiento de Portas correspondientes al año 1837, y oído el dictamen de la corporación acordó, se devuelvan dichos repartimientos individuales a fin de que a ellos se acompañe la copia del que haya formado el ayuntamiento, y remita este por duplicado según está prevenido en las disposiciones 10 y 13 de la circular de 17 de junio BOP nº 49. ------ Folla: 30 6. Habiéndose conformado la Diputación con el dictamen de la Comisión de contabilidad, acordó aprobar el repartimiento del presupuesto de los gastos municipales del ayuntamiento de Arbo, con la prevención de que cumpla con la de la 18 inserta en la circular de 17 de junio BOP nº 49, en los términos acordados en esta fecha. ------ Folla: 30 7. E igualmente se conformó la diputación con el dictamen de la comisión, sobre la aprobación del repartimiento del presupuesto de gastos del ayuntamiento de Meira correspondientes al año 1837, con sola la prevención de que cumpla con la 18, inserta en la circular de 17 de junio BOP nº 49, según lo acordado en esta fecha. ------ Folla: 30 8. También se dio cuenta de otro repartimiento de gastos municipales, inclusos los de los del juzgado de 1ª Instancia e importe de BOP del ayuntamiento de Cangas, correspondientes al año 1837 importando 4214 reales, y oído el dictamen de la comisión de contabilidad, acordó aprobarlo, y que se prevenga al ayuntamiento de que en la cuenta de fin de año se cargue del total de los arbitrios y de los 2.086 reales que se han de exigir de las 2 parroquias de Coiro y Darbo por el citado reparto datándose justificativamente. ------ Folla: 31 9. Se dio cuenta de 2 repartimientos correspondientes a las parroquia de San Pedro de la Ramallosa y Panxón, para pago de los que leen los BOP importantes el 1º de 149 reales y el 2º de 198; y oído el dictamen de la comisión acordó la diputación, no aprobar dichos repartimientos y que se oiga al ayuntamiento de Nigrán, que no se repitan excesos de igual naturaleza a lo sucesivo, de lo contrario se exigirá la responsabilidad a quien corresponda, por ser dicha lectura de boletines de cargo de los mayordomos pedáneos. ------ Folla: 31 10. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Nigrán, acompañando un certificado de un acuerdo suyo para que se le permita de los gastos ordinarios satisfacer un escribiente y, oído el dictamen de la Comisión de Contabilidad, se acordó que, estando detallados en el presupuesto aprobado los gastos municipales en los que nada se consideró de abono para pago de escribientes, no ha lugar a lo que solicita dicho ayuntamiento de Nigrán. ------
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