Fondos
1838-01-24_Ordinaria. Acta de sesión 1838/01/24_Ordinaria
Acta de sesión 1838/01/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-01-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/01/24_Ordinaria
Data(s) 1838-01-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 49 1. Para dar cumplimiento al artículo 143 de la ley de 3 de febrero de 1823, que previene las épocas en que deben abrirse y cerrarse las sesiones distribuyendo las 90 que determina la Constitución, se acordó que habiéndose dado principio a este período en 8 del corriente, se cierre en igual día del próximo febrero; el 2º dará principio en 19 de abril y concluirá en 30 del mismo; el 3º desde 1º hasta 19 de julio; el 4º desde 1º hasta 19 de octubre y el 5º de 1º hasta 19 de diciembre. ------ Folla: 49 2. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político (Guzmán el Bueno), remitiendo una instancia de Bernabé de Penas de Soutelo de Montes, pidiendo se el releve del cargo de bagajes y utensilios, cuya contrata tiene otorgada con los ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei, y que al propio tiempo se obligue a los 2 ayuntamientos al pago de lo que se le adeuda por este servicio. Y se acordó que se prevenga a dichos ayuntamientos de Forcarei y Cerdedo, que por los arbitrios y medios marcados para este ramo de servicio público, satisfagan al contratista sus alcances y remueven la contrata con el o con otro. En cuanto al utensilio de luz y camas prevengan a los mencionados ayuntamientos que formando un legajo de todos los recibos pertenecientes a camas, luz y leña, arreglándose a lo dispuesto por la ordenación militar, lo remita a un apoderado a A Coruña para que presentándolos en aquellas oficinas sean abonados bien en dinero, bien en carta de pago, contra la consigna de guerra de esta provincia. ------ Folla: 49 3. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político, trasladando 2 oficios uno del presidente del ayuntamiento de Valga y otro del de Caldas, manifestando el 1º la imposibilidad en que se hallan los vecinos del distrito de concurrir a dar la guarda de presos de la cabeza de partido y los perjuicios que se siguen de esta medida, proponiendo en caso que sea justo entre todos los vecinos el partido custodien dicha cárcel, que se adopte el que se verifique por contrata como antes se hacía con buen escrito. El 2º manifiesta la resistencia de dicho Alcalde de Valga para que los vecinos de su distrito no contribuyan a dar el servicio de guarda de cárcel como lo hacen los más del partido; y se acordó que se diga a SS prevenga al Alcalde de Valga cumpla con lo dispuesto por esta corporación sobre la distribución de presos y guardia de cárcel, dejando al arbitrio de aquel ayuntamiento el que dicha custodia se haga por servicio personal de los vecinos cuando les corresponda en turno con los de los demás ayuntamientos que deben concurrir , o por contrata según mas conveniente le parezca para la comodidad y beneficio de sus administrados. ------ Folla: 50 4. Se dio cuenta de un oficio del Capitán General su fecha 20 del actual, remitiendo de Real Orden, una instancia que hizo a SM la Reina, Manuel Tato soldado de la 6ª compañía del tercer batallón del regimiento de infantería de Zaragoza 12 de linea, quinto en la de 100.000 por la parroquia de Vea, pidiendo se le exima de la suerte de soldado por ser hijo de viuda. Y la Diputación acordó que, con los antecedentes que haya y la certificación que acompaña a dicha instancia, pase a la Comisión de Guerra. ------ Folla: 50 5. Se dio cuenta de un oficio del Juez de 1ª Instancia del partido judicial de Pontevedra, de esta fecha, recordando otro de 21 de noviembre último 1837, en que manifestaba que siéndole interesante para la instrucción del sumario que estaba substanciando en averiguación del verdadero objeto a que tendía la invitación dirigida por la Milicia Nacional de Vigo a la de esta ciudad en 29 de septiembre último, que necesitaba que la Corporación le remitiese copia autorizada de la parte del acta de lo tratado y resuelto por la misma en 28 del mismo septiembre. Y se acordó que se diga a dicho Juez de 1ª Instancia en contestación a su recuerdo, que no se está en el caso de acceder a lo que solicita, en atención a que las consecuencias de semejantes deliberaciones, están muy distantes de poder ser datos para fundar providencias en negocios del poder judicial. ------ Folla: 50 6. Las Comisiones reunidas de Administración y Negociado General presentaron su dictamen sobre la exposición y expediente formado por el ayuntamiento de A Guarda acerca de su resistencia a separar los interventores que ha puesto a los arrendatarios para la cobranza del diezmo. Y la Diputación, conformándose con lo expuesto en el referido dictamen, acordó que, atendiendo al estado a que han llegado los procedimientos, no debe intervenir oficialmente ni prestar apoyo a las gestiones de dicho ayuntamiento por laudable que sea su celo, mediante a que los medios que empleo no fueron bien meditados ni se hallan comprendidos dentro de sus atribuciones; sin embargo la corporación acuerda recomendar el fundamento principal que movió a dicho ayuntamiento, a fin de que no obstante los medios que empleo equivocadamente merezca consideración su celo por el bien público. ------
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Nota