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1838-01-25_Ordinaria. Acta de sesión 1838/01/25_Ordinaria
Acta de sesión 1838/01/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-01-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/01/25_Ordinaria
Data(s) 1838-01-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 51 1. Se dio cuenta de una exposición de Juan Manuel Rodríguez, diputado de la parroquia de Cumiar del ayuntamiento de Ponteareas, solicitando que, faltándole 1 quinto para cubrir el contingente de la parroquia, y no teniendo mozo ninguno presente capaz, se admita a Manuel Antonio Fornos hijo de José nº 10 residente en Madrid, el que ha redimido su suerte por 2.200 reales a cuyo fin presenta certificado de la carta de pago legalizado en debida forma. En su vista, acordó la Diputación que, sin perjuicio de que se proceda por el ayuntamiento hasta conseguir la presentación de los números anteriores al 10, se admita este por el contingente de la parroquia, oficiando al Coronel comandante del depósito para que tenga por cubierta esta plaza, remitiéndole el certificado original de la carta de pago y dando conocimiento a dicho ayuntamiento de Ponteareas para que no moleste a la parroquia de Cumiar. ------ Folla: 52 2. Se dio cuenta de una instancia de Francisco Antonio y José Rodríguez, presbíteros y vecinos de las parroquias de Teis y Lougares, exponiendo que, siendo simples patrimonitas y no alcanzando el producto de estos a los 1.000 líquidos que previene la circular de la Diputación, se les exima de la retribución de 5 reales mensuales por exceptuado de la Milicia Nacional. Y en su vista, la Diputación acordó que, debiendo producirles sus patrimonios respectivos 100 ducados según previenen las sinodales, no ha lugar a lo que solicita. ------ Folla: 52 3. La Comisión de Administración dio cuenta de la instancia de Andrés Gurias, representante de la parroquia de Piñeiro en el ayuntamiento de Chapa en el partido de Lalín, exponiendo que dicha parroquia pertenecía al antiguo coto del mismo nombre (Piñeiro) en el cual estaba comprendido el lugar de Besteiros de la parroquia de Orozo en el ayuntamiento de Tabeirós, cuyo lugar pagó siempre con la parroquia de Piñeiro todas la contribuciones pero se niega a verificarlo de la cantidad que se le ha compartido para el empréstito nacional. La Diputación, después de haber oído el dictamen de dicha Comisión, acordó que, habiendo servido de base para el repartimiento de dicho empréstito nacional la contribución de utensilios y estando el lugar de Besteiros comprendido con la parroquia de Piñeiro, ha lugar a lo que solicita Andrés Gurias por haberse hecho la subdivisión del empréstito por la antigua división de jurisdicciones y cotos. ------ Folla: 52 4. Se dio cuenta por la Comisión de Guerra del expediente instruido a solicitud de Carlos Figueroa, vecino de Vigo, quejándose de que el ayuntamiento le obliga a satisfacer 5 reales mensuales como exceptuado de la Milicia Nacional. Y la Diputación, con vista del informe del ayuntamiento que al efecto se le pidió y oído el dictamen de dicha Comisión de Guerra, acordó que no ha lugar a lo que solicita dicho Figueroa por estar verificada la calificación de este individuo con arreglo a la ley. ------ Folla: 53 5. Continuó la Comisión de Guerra dando cuenta de otro expediente en virtud de exposición de Pedro Rubid y Pardo solicitando que no se le moleste por el ayuntamiento de Vigo y el comandante de la Milicia Nacional, ya por el carácter de oficial retirado no debiendo servir sino en la misma clase y por su poca salud. Y la Diputación, habiendo oído el dictamen acordó se oficie al Jefe político para que diga al ayuntamiento de Vigo exija a Pedro Rubid y Pardo el Real despacho de un retiro, eximiéndole en este caso del servicio personal de la Milicia Nacional aunque con sujeción a contribuir con lo que se le señale por la escala gradual. ------ Folla: 53 6. La Comisión de Fomento dio cuenta de su dictamen acerca de las 2 solicitudes de Manuel y Bruno Solla Fernández, vecinos de Roma del ayuntamiento de Portas para que se les examine de peritos agrimensores. La Diputación acordó que antes que se admitan a examen se pidan informes de los 2 aspirantes al ayuntamiento de Portas, acerca de la conducta moral y política, y en el caso que vengan favorables que se proceda a nombrar 2 peritos ilustrados que ejerzan las funciones de examinadores, pero convocados sin noticia precedente de los examinados, señalando previamente la corporación los derechos o gratificación que deba darse a aquellos que depositarán los pretendientes en poder del portero. ------ Folla: 53 7. Continuó la Comisión de Fomento dando cuenta de otro expediente instruido en virtud de exposición de José Fernández, vecino de Porriño, quejándose de que el mayordomo y otros convecinos de la parroquia de Atios le demandaron por haber cerrado un pedazo de monte baldío en que estaban plantados unos árboles de la propiedad de Manuel Domínguez de Tui de quien los adquiriera. La diputación, en vista del dictamen de dicha comisión, acordó que, teniendo en consideración el informe del ayuntamiento de Porriño así como de que pertenece a la clase de baldíos el terreno en cuestión sobre cuya adjudicación está pendiente esta corporación de antecedentes sobre la materia para deliberar, que se oficie a dicho ayuntamiento haga entender a unos y otros suspendan procedimientos recíprocos hasta tanto se pueda acordar lo más conforme a interés público y privados. ------ Folla: 54 8. La misma Comisión de Fomento dio cuenta de su dictamen en el expediente que remite instruido el Jefe político, a consecuencia de exposición de los vecinos de San Isidro de Montes [Campo Lameiro], solicitando el establecimiento de una feria el 3º domingo de cada mes a fin de que se le informe por esta Diputación para elevarlo a la resolución de SM. Conforme la Diputación con la Comisión, acordó informar favorablemente, y que así mismo SS proponga a SM la franquicia de derechos, que cuando no sea para siempre a lo menos por 25 años, con el objeto de que en favor del pueblo tenga lugar lo que dispone la regla 9ª de la Real Orden de 7 de mayo de 1834. ------ Folla: 54 9. Continuó la Comisión de Fomento dando cuenta de 2 oficios de la Junta Administrativa del camino de Marín, el 1º remitiendo para la aprobación el expediente de remate de los arbitrios destinados para su construcción correspondiente al corriente año; y el 2º consultando si estando determinado por el Jefe político, que se entienda cantidad vendida al por menor la de 4 cañados de ovino si se debe entender así para el presente año, aunque se haga fuera de las tabernas, conformándose la Diputación con el dictamen de la comisión acordó; que aprueba el expediente de remate, y se devuelva a dicha junta para los fines que solicita; y en cuanto a la consulta que se entienda medida al por menor en esta año, la de 4 cañados inclusive, en conformidad a lo dispuesto por el Jefe político. ------ Folla: 54 10. La misma Comisión [de Fomento] dio cuenta de su dictamen en el expediente de Domingo de Castro vecino de Tomiño, quejándose de que los vecinos le habían arruinado una casa y terreno contiguo que tenía construido y cultivado en el monte común, concedido por aquellos cuando se retiró inútil del servicio de las armas, que la volvió a reponer, y teniéndola en buen estado, se lo han arrasado en una noche, y solicita se le señale espacio con prohibición bajo la responsabilidad del ayuntamiento para que no le persigan los vecinos, los que le resarcen los daños que le han causado, conforme la Diputación con el dictamen de la comisión acordó, que el ayuntamiento de Tomiño proteja eficazmente a Domingo de Castro en la posesión de los 3 ferrados de terreno que el vecindario generosamente le señaló para cultivar, haciendo pública esta resolución y que el alcalde forme las sumarias oportunas dándole el curso de ley, contra los contraventores. Y por lo que toca al aumento de terreno que propasó Castro a tomar , que el mismo ayuntamiento haga reunir los vecinos interesados, y manifestándoles las razones de su informe de 29 de abril último, y las más que le sugiera su celo procure que de propio motivo consientan dejarle añadir algún terreno mas, designándole junto al de arriba, aunque si imponiéndole alguna retribución pecuniaria en obsequio del mismo pueblo para lo sucesivo y no pudiendo y a pasar de el como simple vecino recomendando el asunto a la eficacia del ayuntamiento sobre que dará una prueba de inteligente y patriotismo a la Diputación. Y si apurados todos los medios de conciliación nada pudiese adelantarse que los interesados usen de su derecho ante los tribunales. ------ Folla: 55 11. Continuando la Comisión de Fomento dando cuenta de los expedientes; lo hizo del de Francisco Casado solicitando un pedazo de terreno en las Islas de Cíes [de Sías]. Conforme la Diputación con la opinión de la Comisión, acordó que pase la instancia de Casal al ayuntamiento de Vigo para que, acomodándole en la actualidad el espacio de terreno que solicita en las Islas de Cíes, le haga tasar en su estado ?? con el canon del 2% para propios devolviendo el obrado que instruya para la ulterior resolución de esa Corporación. ------ Folla: 55 12. Dio cuenta igualmente de otro expediente por oficio del ayuntamiento de Ponte Sampaio exponiendo que Agustín Currás, de San Estevo de Canicouva, solicita acotar y cultivar un pedazo de monte baldío, como en cantidad de medio ferrado en sembradura por hallarse lindante con terrenos de su propiedad, forme el expediente correspondiente y lo remita a la resolución de la Corporación. ------ Folla: 55 13. Continuó dicha Comisión [de Fomento] dando cuenta de otro expediente que remite el Jefe político instruido a solicitud de Francisco de Coto y Domingo Antonio Guimarey, vecino de Arcos de Furcos en el ayuntamiento de Cuntis, quejándose del alcalde que por abuso de su autoridad les embargó el uso de los aprovechamientos que disfrutan en el único monte común de la parroquia. Y la Diputación, habiendo oído el dictamen de la Comisión, acordó conformarse con el, y que se informe al Jefe político transcribiendo con devolución del expediente. ------ Folla: 56 14. así mismo dio cuenta de otro expediente instruyendo a solicitud de Francisco Porte y Giró, residente en Portonovo [Ayuntamiento de Sanxenxo], solicitando se le conceda cultivar unos 18 a 20 ferrados de terreno baldío entre el monte de Cabricastro y la playa de Paxariñas. La Diputación, enterada del informe evacuado por el ayuntamiento de Sanxenxo y conforme con la Comisión, acordó no haber lugar a la solicitud por no ser baldío el terreno que se pide, y como perteneciente al extinguido monasterio de Armenteira [Meis], propiedad de la Amortización. ------ Folla: 56 15. Se dio cuenta de otro expediente por la misma Comisión de Fomento que dirige el Jefe político instruido a solicitud del mayordomo y varios vecinos de la parroquia de Soutelo en el ayuntamiento de Tui, a fin de que se le conceda un pedazo de terreno común para venderlo y con su producto resarcir los daños ocasionados por el casual incendio en la Iglesia parroquial el jueves o viernes Santo. Y se acordó por la Diputación, en conformidad con el dictamen de la Comisión, que por dicho ayuntamiento se forme el expediente correspondiente para enajenar, salvo el derecho de propiedad, la parte del terreno común menos necesaria a dichos vecinos, a fin de que puedan resarcir los daños que ha causado el incendio en las ropas y material de la Iglesia de Soutelo. ------ Folla: 56 16. Se dio cuenta de otro expediente a solicitud de Juan da Silva de Sanxenxo y remite el Jefe político con oficio para que se le prefiera en la venta de un terreno baldío en la parroquia de Dorrón para una fábrica de alfarería, en cuya industria se ocupa. Y, oído el dictamen de la Comisión de Fomento, se acordó por la Diputación que, estando pendiente de instrucción necesaria la resolución de expediente sobre este particular, se suspenda ésta hasta tanto que se acuerde una medida general. ------ Folla: 56 17. La Comisión de Negociado General dio cuenta de un expediente que remite el Juez de 1ª Instancia de Lalín sobre la indemnización a Benito Fernández Tomés, vecino de Camposancos, por los daños que le han causado los facciosos. Y, oído el dictamen de la Comisión, acordó que se le devuelva el expediente al Juez de 1ª Instancia por no corresponder a la Diputación su conocimiento, ni haber en su secretaría expedientes de embargo de aquellos. ------ Folla: 57 18. La misma Comisión [de negociado General] dio cuenta de otro expediente a solicitud de Bernardo Echevarria, para que se exima de contribuir, en atención a ser extranjero, en la extraordinaria de guerra. Y se acordó que la exención que solicita dicho Echevarria no está concedida por la Real Orden en que se funda, que los franceses que arraigan su domicilio en España con tráfico o industria permanente son españoles y gozan como estos de las ventajas sociales, y por consiguiente deben contribuir a los gastos de administración pública que protege sus intereses. La Real Orden que trae en su apoyo solo excluye a los franceses transeúntes y no pudiendo considerarse a dicho Echevarria en este caso conforme a lo prevenido en la Real Orden de 11 de agosto último [1837], que satisfaga la cantidad que se le impuso para la contribución extraordinaria de guerra. ------ Folla: 57 19. La Comisión de Administración dio cuenta de un expediente instruido en virtud de oficio del ayuntamiento de Chapa, consiguiente a la exposición que le han presentado los mayordomos de 4 parroquias, relativa a que con motivo de haber pertenecido al Coto de Piñeiro y Jurisdicción de Cira, concurren con las demás parroquias de esta comprensión al cuartel del Ponteledesma y destacamento de las Cruces con bagajes y toda clase de utensilios cuando que variados los antiguos distritos municipales debía variar también el servicio público, con cuyo motivo el ayuntamiento pide que la Diputación manifieste y dicte sobre el particular la providencia correspondiente. Y, oído el dictamen de la Comisión, acordó que los vecinos de las parroquias que componen el ayuntamiento de Chapa, no den bagajes, retenes, ni presten otros servicios que aquellos que les designe su ayuntamiento ofíciesele al efecto, así como al de Carbia para su cumplimiento y este se le además no sean molestados los vecinos de su distrito por otra autoridad municipal de dentro o fuera de la provincia, dando parte a esta corporación en caso no sea obedecido para tomar la providencia correspondiente. ------ Folla: 58 20. Se dio cuenta de una instancia del procurador del ayuntamiento de Carbia, quejándose de los repartimientos vecinales y pidiendo se arreglen a la base de vecinos para la distribución general del partido así como a la de riqueza individual en cada parroquia. Y, oído el dictamen de la Comisión, se acordó que se oficie al ayuntamiento de la cabeza del partido, para que en lo sucesivo se tenga por base para el repartimiento de contribuciones el nº de vecinos, para la división general entre los ayuntamientos y para la individual la riqueza de cada una de las parroquias, ínterin la Diputación se ocupa del arreglo definitivo de este asunto. ------
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