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Acta de sesión 1838/01/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1838-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 65 1. La Comisión de Guerra dio cuenta de un oficio del Subinspector de Milicia Nacional trasladando otro del comandante del batallón de Vigo, exponiendo que ha pedido al ayuntamiento la cantidad de 4,10 reales y 17 maravedís para la recomposición de armas, y por no alcanzar los fondos de la escala gradual, pide a la Diputación se le autorice al ayuntamiento para poder darlos de sus propios y arbitrios. Conforme la Diputación con el dictamen de la Comisión, acordó que, no pudiendo el ayuntamiento cubrir la cantidad que reclama el comandante del batallón de Milicia Nacional con el fondo de la escala gradual, se le permite el que lo verifique del de propios y arbitrios en atención al extraordinario servicio que aquel está prestando. ------ Folla: 65 2. La misma Comisión [de Guerra] dio cuenta de su dictamen a otro oficio del Subinspector de Milicia Nacional trasladando otro del Comandante del batallón de Ponteareas, exponiendo que la compañía movilizada no tiene repuesto de municiones de calibre inglés, se halla atrasada del ingreso de su haber, pidiendo por tanto se le releve por tropa del ejército y se le pague lo que se le debe. Conforme la Diputación con el dictamen de la Comisión, acordó contestar al Subinspector que se entienda con el comandante de la provincia. ------ Folla: 65 3. Continuó la Comisión de Guerra dando cuenta de otro oficio del Subinspector de Milicia Nacional trasladando otros 2, uno del comandante del batallón de Vigo, y el 2º del de Baiona relativos a la imposibilidad de que se entregue una mensualidad de lo que produce la escala gradual por no alcanzar a cubrir lo que produce para la Banda de tambores en Vigo, y el de Baiona que además de esta obligación tiene dicho fondo contra si un crédito por la recomposición de armas inútiles. Acordó la Diputación, oído el dictamen de la comisión, que se releve al ayuntamiento de Vigo de contribuir con la mensualidad prevenida, por que en el activo servicio que presta el batallón, no alcanza el fondo para el pago de la Banda de Tambores; y en cuanto al de Baiona por no estar en igual caso que del fondo de propios abone el crédito de la recomposición de armas justificado en debida forma, dando presente? de la cantidad que se debe antes de pagarla a esta Diputación, y del fondo de la escala gradual remita sin demora la mensualidad prevenida. ------ Folla: 66 4. Dio cuenta de otro dictamen la Comisión de Guerra, al oficio del Juez de 1ª instancia a Cambados quejándose que el ayuntamiento le apremia para que satisfaga 14 reales mensuales desde febrero 1837 como exceptuado de la Milicia Nacional, por haber cesado la sección de caballería desde aquella época, pidiendo en su consecuencia que no estando obligado a servir personalmente tampoco debe ser obligado al pago. Conforme la Diputación con el dictamen de la comisión, acordó que no estando exceptuado mas que del servicio personal como Juez de 1ª Instancia con arreglo al artículo 7º del decreto de las cortes de 10 de diciembre de 1836, que contribuya con la cuota que le señaló el ayuntamiento disminuyendo la de 14 reales a la que considere justa, en atención a los servicios y donativos patriotas que ha prestado. ------ Folla: 66 5. Dio cuenta de otro dictamen la Comisión de Guerra a una instancia de los presbíteros Juan Manuel de Año, José Estévez y José Fernández, vecinos de Rebordechán, ayuntamiento de Crecente, para que se les exima del pago mensual de 5 reales como exceptuados de la Milicia Nacional en atención a que su patrimonio no les produce los 1.000 reales que previene la circular de esta Diputación; y acordó la corporación conformándose con el dictamen , que apareciendo del informe del ayuntamiento de Crecente, que los que exponen además del patrimonio poseen otros bienes, no ha lugar a lo que solicitan. ------ Folla: 66 6. Se dio cuenta por la misma Comisión [de Guerra] de su dictamen a un oficio del ayuntamiento de Bouzas incluyendo una solicitud de Domingo de Bartos y otros vecinos de la parroquia de Matamá comprendidos en la lista de exceptuados de la Milicia Nacional con la cantidad de 5 reales mensuales, pidiendo se le releve de contribuir por que sus bienes no producen líquido de deudas contribuciones y pensiones; y la Diputación conforme con la comisión acordó, que los 1.000 reales de que trata la circular de 14 de junio de 1837, deben resultar después deducir contribuciones y pensiones, que se devuelva la instancia al ayuntamiento para que en vista de esta determinación arregle la cuota de las que en ella exponen. ------ Folla: 67 7. La misma Comisión [de Guerra] dio cuenta del expediente instruido a instancia de Antonio Molinos vecino de Redondela, en virtud de solicitud presentada por el mismo, al Jefe político, el que la remite con oficio de 3 de febrero último, pidiendo se le exima del servicio de Milicia Nacional por haber redimido por 4.000 reales la suerte que el cupo en la quinta de 100.000 hombres, quedando excluido en su consecuencia del servicio del ejército y Milicias provinciales, además de que es enfermo habitual. Acordó la Diputación, conformándose con el dictamen de la Comisión, que por haber redimido su suerte, quedó tan solo libre el servicio personal en el ejército mas no en el de Milicia Nacional que prestan todos los españoles, en cuanto a las enfermedades que recurra al ayuntamiento por medio del comandante del batallón para que se le reconozca y declare en su vista si debe o no ser exceptuado de la Milicia Nacional. ------ Folla: 67 8. La Comisión de Guerra dio cuenta de su dictamen a la exposición de José Souto de Santa María de Merza, ayuntamiento de Carbia, solicitando se excluya a su hijo José del servicio de las armas en donde se halla por la quinta de 1834, por que aunque cuando le tocó la suerte era septuagenario enfermo e imposibilitado nada alegó por que entonces le quedaban otros 2 hijos mayores de 14 años, pero habiendo fallecido estos quedó redimido a la mayor miseria y abandono. Conforme la Diputación con el dictamen de la comisión, acordó no haber lugar a lo que solicita, por que no es posible dar un efecto retroactivo a las leyes, pero informara favorablemente la exposición que dirige a SM para que en atención a las circunstancias en que se halla se digne conceder libertad a su hijo José. ------ Folla: 67 9. Se dio cuenta por la Comisión de Negociado General de una Real Orden por la que SM previene que se lleve a debido efecto el definitivo dividendo de los 14.500.000 verificando en la cor ? entre las 4 provincias, ya sea por las Diputaciones o por los Intendentes, sin perjuicio de que sea por unos o por otros se forme el oportuno expediente después de formalizada la cobranza en que se demuestre que la provincia fue perjudicada en la distribución del cupo general. Conforme la Diputación con el dictamen de la Comisión, acordó que se reitere al Intendente la contestación de 29 de noviembre último, le dio la comisión de la misma, sin perjuicio de que se represente a SM para que se digne acceder a que el déficit de los 100.000 reales que faltan a esta provincia se repartan entre las 4 a proporción de la cantidad que cada una ha compartido. ------ Folla: 68 10. Se dio cuenta del expediente instruido a solicitud de Pascual Pastor para que se le exima del pago como arrendatario del curato vacante de Campañó, por cuya razón le obligan a satisfacer para el empréstito Nacional por la cantidad cargada al clero del partido judicial de Pontevedra. Y se acordó, en conformidad del dictamen de la Comisión, que se suspenda el apremio contra el referido por no estar obligado como arrendatario, ni como eclesiástico a satisfacer por este concepto. Y por cuanto el economato satisfizo ya la mitad de la cuota que le corresponde a lo que percibió; y que los herederos del difunto cura además de no ser vecino de la provincia ni haberse aprovechado del producto heredado por haberse consumido en créditos ni ser bienes de beneficio después de la muerte de aquel, que se reparta lo que les ha correspondido entre el clero del partido judicial. ------ Folla: 68 11. Se dio cuenta por la Comisión de Negociado General del dictamen a los oficios de Juan Hortega cónsul honorario general de SM, en Galicia y Asturias residente en Vigo, para que como extranjero se le guarden las exenciones concedidas por SM en diferentes reales órdenes y se le exima de contribución para el empréstito nacional. Y se acordó, en conformidad del dictamen de la Comisión, que Juan Hortega no puede estar revestido de carácter de cónsul extranjero por mas que haga sus funciones y solo puede considerarse como cónsul honorario, o vicecónsul en conformidad de lo dispuesto en la ley 6ª título 11, 16, 6 de la novísima recopilación, por que, habiendo nacido en España, no puede gozar de la excepción que pretende, y sujeto por tanto a contribuir al pago de los 200.000.000 y dicha cualquiera contribución no siendo de servicio personal. así mismo, acuerda la Diputación que se oficie al ayuntamiento de Vigo, prevenga a Manuel Martínez que se dio sustituto del cónsul ( no pudiendo según la ley expresado delegar sus funciones ningún cónsul, aunque propietario) que cuando hable por escrito a esta Corporación lo haga con el decoro y dignidad que el corresponde, pues de otro modo no abusará impunemente de su moderación. ------ Folla: 69 12. La Comisión de Obras Públicas dio cuenta de su dictamen acerca de la exposición del ayuntamiento de Vigo, sobre la necesidad de construir en dicha ciudad una cárcel para la seguridad de los reos que pueda haber en la misma y en el resto del partido judicial, a cuyo coste contribuyan todos los ayuntamientos de dicho partido, conforme la Diputación con el dictamen de la comisión acordó: 1º que se forme en la ciudad de Vigo, bajo la presidencia con voto, del Alcalde 1º de su representante de cada uno de los de Vigo, Bouzas, Lavadores, Baiona, Gondomar y Nigrán. Elegido como mas a propósito para el caso por las respectivas municipalidades, para que exclusivamente sin otro objeto, sea la principal encargada de la formación e instrucción de este expediente y todas sus incidencias y de que será el de la de Vigo, este delegado podrá ser elegido del seno de la corporación, o bien de fuera de ellas, en tal que sea vecino del partido. 2º que el primer cuidado de la misma y bajo el indisputable supuesto de que por cuenta de todo el partido hace ser costeada la obra, se dedique la junta a señalar el sitio mas a propósito para colocar el edificio, que se designará el alguno de propios si lo hubiese en la ciudad. 3º hará la misma junta levantar un diseño sencillo pero que demuestre bastantemente la división de piezas del edificio, acompañando el presupuesto de su importe, y teniendo muy presente al adoptar el por menor de aquel la seguridad y separación de los reos de causas más o menos graves y la de ?? que exige la moral pública. 4º de realizado lo prevenido anteriormente propondrá la junta a la Diputación los medios mas propios y equitativos para costear la obra, bien sea por medio de repartimiento vecinal de una vez sola o indicando arbitrios poso onerosos y equitativos. 5º como esta Junta especial no tienen otro carácter que el de representar legalmente los 6 ayuntamientos en que se divide el partido de Vigo, como interesado en la construcción de la cárcel pública del mismo, procurarán sus vocales ser los verdaderos órganos de la opinión e interés de aquellos, en el concepto de que la diputación provincial acordó este medio como el mas propio para simplificar la ejecución de la obra por ofrecer infinitos entorpecimientos y dificultades la material reunión de todos los concejales, con lo cual trató de combinar lo que exige el interés público, y lo que se dispone en los artículo 2, 36,39 y 79 de la ley de 3 de febrero a 1823. Por último de evacuadas las diligencias que se previenen se remitirán por el presidente de la junta a la Diputación a fin de que estas con vistas de ellos acuerde las ulteriores resoluciones que convengan ejecutándose todo por medio del Alcalde Presidente del ayuntamiento constitucional de Vigo, a cuyo efecto se le comunique. ------ Folla: 70 13. Se dio cuenta de un oficio del Alcalde constitucional de Carbia, manifestando que Fernando González Capitán de Cazadores del provincial de Monterrei, tan pronto se hizo cargo del distrito militar de As Cruces de Vesexos, ofició al ayuntamiento para que de común acuerdo se ordenasen las exacciones a los pueblos del distrito a fin de que sus perjudicados, se suministrase a las tropas lo que la ordenanza previene, y con conformidad de los dispuesto por el Capitán general para los adelantos de los artículos necesarios para la manutención de la tropa; que accediendo a los deseos de dicho comandante militar dispuso el ayuntamiento que su individuo de su seno por semanas presenciase las exacciones y distribución. Alaba con este motivo el sistema, y que permaneciendo el dicho Jefe y tropa a sus órdenes nada se alteró el orden público, antes al contrario mejoró por la continua persecución que se hacen a los perturbadores de la tranquilidad. Se acordó en su vista por la Diputación quedaba enterada y había oído con gratitud la comunicación. ------

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