ATOPO
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Acta de sesión 1838/01/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-01-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/01/30_Ordinaria

  • Data(s) 1838-01-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 74 2. Dado cuenta igualmente de una instancia documentada presentada por Ignacio Gómez de Santa María de las Fragas, ayuntamiento del Campo, solicitando que la Junta no le moleste a la presentación de su hijo Manuel, ausente en Portugal, donde sentó plaza de soldado, sin perjuicio de que ínterin estuvo en su pueblo fue siempre excluido del servicio por fatuo, y la diputación habiendo oído el dictamen de la comisión acordó, que el ayuntamiento del Campo no moleste a Ignacio Gómez, a la presentación de su hijo Manuel, por cuanto de los documentos que escribe, resulta hallarse sirviendo en Portugal desde 1834 en el regimiento provisional 9º y además constar por una información recibida por ante la junta ser inútil. ------ Folla: 75 3. Se dio cuenta del presupuesto de los gastos del Juzgado de 1ª Instancia de Lalín para el años último de 1837. Y, oído el dictamen de la comisión, se acordó que no se aprueba el sueldo de 3 alguaciles con arreglo a la disposición 2ª de la circular de 4 de julio, BOP nº 53, por que no constan en las diligencias que acrediten que no servía voluntariamente este encargo, el que se devuelva para que lo arregle a lo prevenido en dicha circular. así mismo que manifieste como se ha arreglado la guarda de presos de aquel partido, mediante a que ha cesado la contrata de los 10.000 reales en fin del año de 1836. ------ Folla: 75 4. Se ha dado cuenta del expediente formado sobre la guarda de los presos del partido de Lalín. Y se acordó, después de haber oído el dictamen de la comisión, que estando prevenido en virtud de acuerdo de 9 de octubre 1837 último que el ayuntamiento de Lalín formase y remitiese el repartimiento que corresponde a los 6 últimos meses del año de 1836, desde el 28 de julio del mismo, a prorrata de los 10.000 reales en que se había arrendado la guarda de presos y dotación de carcelero; que se le reitere la comunicación que se le ha dirigido sobre el particular por medio del Jefe político, ya que no ha contestado, para que cumpla. ------ Folla: 75 5. Se dio cuenta de un oficio del alcalde de Lalín, en que manifiesta que todos los procuradores del partido quieren que se arriende el servicio de la cárcel, menos el de Chapa. Y la Diputación, habiendo oído el dictamen de la comisión, acordó que dicho alcalde remita certificado del acta que no estando conforme los ayuntamientos en el modo y forma de da la guarda de presos, se comparta este servicio entre todos los el partido judicial con arreglo al nº de vecinos de que se componen, dejando a su disposición el que sea personalmente o por contrata quedando en este caso la responsabilidad de parte de los contratistas, y en aquel sorteando entre los mismos ayuntamientos los meses o días en que cada uno ha de empezase a hacerlo, debiendo verificarlo consecutivamente y no interpolado, para esta operación que oficie el alcalde de Lalín a los demás ayuntamientos de dicho partido, a fin de que con señalamiento de día disponga que el procurador general respectivo concurra a la capital para por medio de certificado del acta que se celebre, en la que deberá constar el nº de guardas que diariamente debe haber con anuencia del juez de 1ª instancia, a quien igualmente se le oficiará para que asista a la Junta. ------ Folla: 76 6. Se dio cuenta de un expediente instruido por Antonio de Puga, mayordomo pedáneo de San Pedro de Orazo, sobre reintegro con urgencia del importe de raciones suministrado a la Tropa que mandaba el Capitán General Manuel Latre, en los días de 19 y 20 de julio de 1836, para oponerse al paso del rebelde Gómez, y oído el dictamen de la comisión acordó la Diputación, se devuelva el expediente al ayuntamiento de Cereixo por medio del Jefe político, autorizando las 29 hijuelas con su Visto Bueno con prevención a dicho ayuntamiento de que remita copia íntegra de la expresada liquidación, reparto de la cantidad de 6.467 reales y 31 maravedís, y cumpla con las demás diligencias que se comprenden desde el acuerdo de 20 de agosto de 1836, hasta el certificado de la formación de las 25 hijuelas para informar. ------ Folla: 76 7. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político con inclusión de una exposición de Manuel Rodríguez, regidor 1º de ayuntamiento de A Cañiza, reclamando que se observe el turno entre los demás concejales para el servicio de bagajes, alojamientos y utensilios. Y, oído el dictamen de la comisión, se acordó que todos los regidores deben contribuir en el turno por semanas o del modo que mejor les convenga de común acuerdo, porque las cargas deben ser iguales como lo recomienda la Ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 76 8. Se dio cuenta de un expediente promovido en virtud de solicitud de José Benito Collazo y Alonso Díaz Polo, vecinos de Teis y apoderados de la parroquia, para la defensa de un pleito contra los arrendatarios de la sisa, Julián Abalde y Jacinto da Veiga, sobre falsificación de las condiciones del arriendo, pidiendo un reparto de 4.000 reales para abono de los gastos. Oído el dictamen de la comisión, acordó que como el reparto de los 4.000 reales que se solicita se entiende a cuenta de los gastos del pleito, que dichos comisionados presenten a esta Corporación la cuenta de los originados hasta la fecha, o un documento que garantice dicha cantidad hasta la presentación de aquellas. así mismo se acuerda que se prevenga al procurador que los defiende, haga la consulta con letrado que previene el articulo 46 de la ley de 3 de febrero de 1823 y tomada en consideración por el ayuntamiento con ausencia de 12 hombres y mayordomo de la parroquia, decidan de las ventajas o perjuicios del seguimiento de dicho pleito. ------ Folla: 77 9. Se dio cuenta del expediente de la cuenta justificada del licenciado Manuel Otero, de los gastos que ha suplido en la jurisdicción antigua de Tabeirós, mientras fue alcalde los años de 1834 y 1835. Y, oído el dictamen de la comisión, se acordó que se remita este expediente al ayuntamiento de Cereixo para que en junta plena y con asistencia de los mayordomos y 2 hombres de cada parroquia se pongan de manifiesto dichas cuentas y no hallando reparo, las devuelvan con el repartimiento por duplicado y hijuelas correspondientes para su aprobación. ------ Folla: 77 10. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político manifestando que al disponer la traslación para el local destinado, en el edificio de San Francisco, a las oficinas del Gobierno político ha notado la equivocada distribución que se ha dado a algunas piezas por lo que dispusiera su rectificación, cuyo coste no excederá de 500 reales, esperando que la Diputación se sirva mandar abonarlo del mismo modo que haya sido el todo de la obra ejecutada. Y la Corporación acordó se conteste al Jefe político que se sirva disponer cuando guste de la cantidad de los 500 reales, la que deberá unirse a la que ha sido rematada en la obra principal para su correspondiente abono. ------ Folla: 74 1. Se dio cuenta de una instancia presentada por D. Ramón Lafuente, vecino de Vigo y arrendatario de los arbitrios extraordinarios, solicitando que se reboque el acuerdo de esta Corporación que le remitió el Presidente del Ayuntamiento de aquella ciudad, sobre el expediente instruido acerca de los arbitrios que debe pagar D. Eugenio Torres Moreno del bacalao que introdujo en agosto de 22-1- 1838, y que se lleve a efecto en todas sus partes lo acordado en 16-9- 1837. Y la Diputación en su virtud, acordó que, entendiendo la misma Corporación la palabra introducción por el acto del adeude y no de la introducción material en puerto, se atenga a lo acordado en 22-1-1838, reservando con arreglo a este principio al reclamante el derecho de exigir el arbitrio por los géneros que se hubiesen hallado en el depósito en la fecha del arriendo y se hubiesen adeudado con posterioridad. ------

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