Fondos
1838-02-03_Ordinaria. Acta de sesión 1838/02/03_Ordinaria
Acta de sesión 1838/02/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-02-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/02/03_Ordinaria
Data(s) 1838-02-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 87 1. Se leyó una instancia de Genaro Couselo de Santa Cristina de Campaña en el ayuntamiento de Valga, quejándose de que el nº anterior a un hijo suyo que se halla sirviendo después de haber sido reconocido y declarado en estado de cubrir la plaza que le corresponde, se ha fugado. Se acordó, con dictamen de la Comisión de Guerra, que el ayuntamiento proceda a la averiguación sumaria, desplegando bajo su responsabilidad el mayor celo y actividad. ------ Folla: 87 2. Se leyó otra solicitud de José Durán, mayordomo de la parroquia de Caldelas en el ayuntamiento de Tui, exponiendo que para que dicha parroquia no se vea precisada a pagar en dinero los quintos que le faltan por serle imposible en atención a la suma pobreza de los vecinos, que se reconozca nuevamente algunos mozos que el ayuntamiento declaró inútil indebidamente. Y la Diputación, oído el dictamen de la comisión, acordó que transcurrido el término de la ley no pueden ser admisibles las excepciones que alegan los mayordomos de la parroquia de Caldelas, la que en cuanto a su pobreza pida por separado. ------ Folla: 88 3. Se leyó otra solicitud de los vecinos de la parroquia de Anceu exponiendo que por su suma pobreza les es imposible satisfacer en dinero los quintos que le faltan, que de los mozos comprendidos en el sorteo 3 de ellos que estaban ausentes en Portugal, hallan actualmente sirviendo en la legión extranjera al servicio de España. Y la Diputación, después de haber oído el dictamen de la comisión, acordó que sin perjuicio de que el ayuntamiento de Caldelas continúe en las mas activas diligencias para que se presenten los mozos ausentes o certificación de estar sirviendo, informe el ayuntamiento sobre la pobreza con suspensión de apremio. ------ Folla: 88 4. A otra solicitud de María Ignacia de Alfaya vecina de Reboreda, exponiendo que su marido y un hijo comprendidos en la actual quinta se hallan ausente pasa de 17 años, y sin embargo el ayuntamiento le embargó sus bienes con los de aquellos. Oído el dictamen de la comisión, acordó la Diputación providenciar que el ayuntamiento limite el embargo a los bienes del marido e hijo dejando en el goce de los de su pertenencia a la que expone, como lo recomienda la justicia y la humanidad. ------ Folla: 88 5. A otra solicitud de Vicente Estévez de Cabral exponiendo que tiene 2 hijos en el actual servicio y que se le está apremiando por la presentación de otros dos que se hallan ausentes sin saber de su paradero. Acordó la Diputación habiendo oído el dictamen de la comisión, que sólo puede ser responsable por uno de los 2 hijos, mediante a que la ley le concede uno de los 4 que tienen según dice; y en cuanto a la ausencia así como ignorancia de su paradero y tiempo que hace se ausentaron, informe el ayuntamiento con suspensión de apremio. ------ Folla: 88 6. Se dio cuenta de otra solicitud de Manuel de Castro, residente en Vigo, presentando un certificado de haber sido sorteado en dicha ciudad, y que no se moleste a su madre María Cousiño por el ayuntamiento de Caldelas. Oído, el dictamen de la comisión, acordó la Diputación, que habiendo probado legalmente el referido Castro sufrió suerte en Vigo, donde reside, que el ayuntamiento cese de apremiar a su madre. ------ Folla: 88 7. Se dio cuenta de otra instancia de Domingo Queimadelos y otros representando la parroquia de Uma del ayuntamiento de Salvaterra para que se embarguen y vendan los bienes de los ausentes antes que se proceda al repartimiento entre los vecinos de la parroquia de 4.000 reales por un quinto que les falta. Y oído el dictamen de la Comisión de Guerra, acordó la diputación que, ínterin el Gobierno no resuelva sobre la consulta que ha elevado esta diputación acerca de este y otros casos semejantes, sin perjuicio del reintegro si SM la estimase, reparta la parroquia la cantidad y el ayuntamiento extienda los embargos a los ausentes que no se hayan presentado a servir sus plazas. ------ Folla: 89 8. La diputación continuó la discusión sobre las instrucciones para que los ayuntamientos cumplan lo dispuesto en la ordenanza de reemplazos. Aprobadas las disposiciones que presentó la Comisión de Guerra, acordó la diputación que se publiquen en el BOP. ------ Folla: 89 9. Se dio cuenta del informe evacuado por el ayuntamiento de Porriño, a la solicitud de Francisco González presbítero patrimonista de la parroquia de Mosende, para que se le exima de pagar la cuota gradual como exceptuado de Milicia Nacional. Conforme la diputación con el dictamen de la comisión, acordó que no se está en el caso de eximir los 5 reales que como cuota menor debe satisfacerlas por ser patrimonista. ------ Folla: 89 10. Se dio cuenta del dictamen de la Comisión de Contabilidad sobre las diligencias practicadas por acuerdo de 17 de enero último [1838], para que el arbitrio de peso y vara del ayuntamiento de Caldas, se sacase a nuevas posturas a la llana. Y conforme la Diputación con el dictamen de dicha comisión, acordó que no habiendo resultado mejora a dicho arbitrio en virtud de las diligencias practicadas se apruebe en favor del primer rematante. ------ Folla: 89 11. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de Manuel Alonso, apoderado de la parroquia de Leirado del ayuntamiento de Salvaterra, referiéndose a otra que en abril de 1836, había presentado al Gobernador civil exponiendo los perjuicios de la parroquia, por la resuelta de Jacobo de Castro, a contribuir en proporción de sus bienes y sobre la omisión de los Diputados y colectores de los años de 1833 y 1834 a rendir la cuenta de los caudales que manejaron. Oído el dictamen de la comisión, acordó la diputación que, bajo la multa de 20 ducados, cumpla el ayuntamiento de Salvaterra la providencia del Gobernador Civil de 18 de abril de 1836, en la inteligencia que además de exigirla partirá comisionado a su costa para que se verifique. ------ Folla: 89 12. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Vilaxoán manifestando que para cumplir lo dispuesto por esta Diputación a fin de que los procuradores generales desde el año de 1815, rindan cuentas de los caudales que han manejado, se le diga lo que deberá hacer respecto muchos de aquellos se han muerto y un familiar no dan solución sobre el particular, si se tomaran tan solamente a los que en la actualidad pueden rendirlas. Oído el dictamen de la Comisión de Contabilidad, acordó la diputación que, sin perjuicio de llevar a debido efecto lo prevenido en la circular de 18 de enero BOP nº 7 con respecto a las cuentas de los 1836 y 1837, formalice el correspondiente expediente por las de los años anteriores, en el que deben resultar los casos que propone, remitiéndolo a esta corporación para su resolución. ------ Folla: 90 13. Se dio cuenta del expediente de contratas de bagajes del partido de Tui, para el año corriente 1838 y, conforme la diputación el dictamen de la comisión, acordó aprobarlo. ------ Folla: 90 14. Se dio cuenta del expediente de remate de arbitrios del ayuntamiento de Pontevedra y, conforme la diputación con el dictamen de la comisión, acordó que, sin embargo de la baja enorme que se nota en el arbitrio de alhóndiga y carne, atendiendo al tiempo transcurrido, se aprueba el remate verificado, así como el de los demás arbitrios, pero que se le advierta al ayuntamiento que a lo sucesivo remita los expedientes a su debido tiempo. ------ Folla: 90 15. Se acordó expedir a buena cuenta a favor del presente secretario un libramiento de 1.000 reales para gastos de secretaría. ------
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