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Acta de sesión 1838/02/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-02-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/02/05_Ordinaria

  • Data(s) 1838-02-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 93 1. Se dio cuenta de un oficio de comandante general, en contestación al que se le pasó en 3 de enero de 1838, consiguiente a la exposición de Benito y Marcos Pérez y Francisco Rosada, quejándose del desalojo de sus casas para construcción de una fuerte en A Cañiza, concluyendo SS no sólo rogando el que no se recoja de aquel ayuntamiento los 3.000 reales que le facilitó esta diputación sino que se le prevenga que bajo su responsabilidad y con intervención si la cree necesaria del comandante militar de aquel punto, lleve a debido efecto la obra, y se acordó contestarle conformándose con el dictamen de la comisión: que la Diputación cuando creía vencidos todas la dificultades, se presentó la nueva apelación de los vecinos de la casa apoyada por el comandante militar de aquel punto; pero convencida esta corporación de que este nuevo obstáculo nació de un mal entendido, y que el comandante general está dispuesto a llevar a debida ejecución la obra proyectada, marcada, contratada y aprobada por su antecesor, y deseosa de que por su parte no se entorpezca un asunto tan trascendental a la seguridad y defensa de aquella parte de la provincia, previene con esta fecha al presidente del ayuntamiento de A Cañiza, que suspendiendo la devolución de los 3.000 reales a esta depositados los ponga a la disposición de dicho comandante general, y le preste los demás auxilios que a este efecto estaban acordados anteriormente. ------ Folla: 94 2. Se dio cuenta del expediente de repartimiento de gastos municipales del ayuntamiento de Soutomaior, por los 6 últimos meses del año 1837, que el presidente de dicho ayuntamiento remitió con oficio de 27 de enero último, importante, con inclusión de boletines y cupo de los del juzgado 2.410 reales y 32 maravedís; como igualmente remite la cuenta del año de 1837 en la que no se hace cargo como debe de toda la cantidad repartida, datándose de la dotación de secretario, importe de boletines y gastos ordinarios y extraordinarios con justificación, así como de la cantidad que se hubiese entregado para gastos del juzgado, en cuyo cupo están inclusos los correspondientes a la dotación del carcelero y alimentos de presos. Y la Diputación, después de oír el dictamen de la comisión, acordó aprobar el reparto de los 6 últimos meses con los 7 individuales para otros tantos pueblos y que se dirijan al Jefe político para su autorización y Visto Bueno; y que con respecto a la cuenta del mismo año de 1834, se le devuelva al ayuntamiento para su rectificación. ------ Folla: 94 3. Se dio cuenta de un oficio del capitán general, remitiendo de Real Orden una instancia documentada de Manuel Tato, quinto en la de 100.000 hombres por la parroquia de Vea, y soldado del tercer batallón, regimiento de infantería de Zaragoza, solicitando de SM tuviese a bien mandar excluirle de la suerte de soldado que le había cabido, por ser hijo único de viuda; y la diputación habiendo oído el dictamen de la comisión de guerra acordó; se reciba información acerca de la exención propuesta por el Tato, por ante de presidente del ayuntamiento de Cereixo, a donde pertenece la parroquia de Vea, oyendo para el recibo de ellas a los números de dichos sorteo que se sigan y con estación del procurador general y de hecho se remita a esta corporación para la resolución que juzgue oportuna. ------ Folla: 94 4. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Valga, consultando 1º, si han de ser comprendidos los que en el reparto para cubrir endeudamiento los quintos que faltan, los que han redimido su suerte con 4.000 ó 2.200; de los cuales si lo han de ser igualmente los que tienen hijos sirviendo en el ejército, milicias o gozan fuero. Y oído el dictamen de la comisión, se acordó que por ahora y mientras SM no resuelve a la consulta que sobre esta dudas elevó esta diputación, debe extenderse el reparto a los que expresa esta exposición, sin perjuicio de ser indemnizados, si SM decidiese según se le tiene pedido. ------ Folla: 95 5. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento del Campo, remitiendo a la resolución de esta Diputación, la instancia que le presentó Ramón Bugallo, para que Benito Torres, le reemplace como nº anterior. Oído el dictamen de la comisión, acordó que si dicho Torres se presentó voluntariamente, debe venía a cubrir su plaza como nº anterior al Bugallo, que deberá ser excluso. ------ Folla: 95 6. Se dio cuenta de una instancia de José Amoedo, vecino de Soutomaior, exponiendo que en la última quinta fue sorteado un hijo suyo llamado Ramón, a quien tocó el nº 95, y como último del sorteo no debe ser molestado a su presentación y deben desembargársele sus bienes procediendo contra los números anteriores. Con vista del informe del ayuntamiento de Soutomaior y el dictamen de la comisión, acordó la diputación que sin perjuicio que dicho ayuntamiento continúe los premios contra los números anteriores, comprende igualmente al Amoedo hasta que presente su hijo. ------ Folla: 95 7. Se dio cuenta de un expediente sobre las resultas para cubrir el contingente de la parroquia de Priegue, ayuntamiento de Nigrán y con vista de un oficio de su presidente, que con el expediente pasó a la comisión. Conforme con el dictamen, acordó la diputación que, en virtud del Real Decreto de 31 de diciembre de 1837, debe esta parroquia reclamar de los cuerpos francos, para cubrir el cupo de las misma, a José Ángel Casas nº 10 , al 9º Manuel Bernardo Miras, y el 16 Antonio Román Sampayo, dando parte a esta diputación siempre que se remita su entrega. Y si por causas que no se pueden prever resultase que estos números no se presentasen, deberá sufrir dicho cupo con mozos hasta el último nº, o con reparto en dinero, bajo las garantías de ser indemnizados los que ahora paguen, a costa de los números anteriores, si SM tiene a bien acceder a lo que para este y otros casos idénticos le tiene propuesto esta corporación. ------ Folla: 95 8. Se dio cuenta del expediente instruido a solicitud de Anselmo Barreiro nº 5 del sorteo de la parroquia de Uma, ayuntamiento de Salvaterra para que se le excluya por haberse casado con anterioridad a la publicación de la quinta. Oído el dictamen de la comisión, acordó la diputación que, vista la certificación legalizada del párroco de la que resulta que efectivamente el Anselmo Barreiro se casó 2 días antes de publicarse la quinta en Madrid y que los números interesados en el sorteo nada alegaron en contrario, se declare al Anselmo libre de la suerte que le cupo en dicho sorteo. ------ Folla: 96 9. Se dio cuenta de un expediente promovido a solicitud de José Valadia vecino de Caldas, pidiendo no se le moleste con apremios por el ayuntamiento para la presentación de su hijo Francisco. Y la diputación, con presencia de los antecedentes y lo expuesto en su vista por la Comisión de Guerra, acordó que es de justicia que con suspensión de todo apremio, se le prevenga a su padre que por certificaciones auténticas justifique: 1º, si su hijo estaba matriculado en Vilagarcía y el tiempo y causa por que se reparó de dicha matricula; 2º si como residente en Santiago sufrió suerte en dicha ciudad; 3º que se exija también del cirujano mayor del ejército del norte una certificación que acredite hacer sido colocado en su clase en dicho ejército según deseaba, y si se sabe de que exista a un en él, o haya muerto o sido prisionero,y que exigiendo esta pruebas en término indefinido, cubra su plaza el nº que le sigue, sin perjuicio de ser reemplazado por Francisco Baladía en el caso de ser habido. ------ Folla: 96 10. A un oficio del Subinspector de la Milicia Nacional sobre que en su concepto debiendo hallarse reunida las relaciones de los exceptuados de la escala gradual, se procediese al prorrateo de lo que cada cuerpo deba contribuir para la asignación de dicha Subinspección, a cortar atrasos en el corriente año. Y la Diputación, habiendo oído el dictamen de la comisión, acordó se conteste a dicho Subinspector, quedar enterada la Corporación, y que procurará cubrir las atenciones de dicha Subinspección del mejor modo posible. ------ Folla: 96 11. Igualmente a otro oficio del mismo Subinspector, sobre que se le declare que la subtitulación de Subinspector que estuvo desempeñando y está es una carga pública de la provincia, y por consiguiente se el releve del servicio de la Milicia Nacional y de los demás empleos de república como sucede a los diputados provinciales y concejales. La Diputación, después de haber oído el dictamen de la Comisión, acordó que, mientras este Jefe desempeñe la honrosa comisión de Subinspector para que fue nombrado en 3º lugar por la superioridad, debe estar libre de todo cargo concejil y vecinal y que, restituido a su pueblo por la presentación de los 2 primeros nombrados, gozará las exenciones que la ley concede a los comandantes del batallón; si su conocido patriotismo y la gratitud de la confianza que debe a sus conciudadanos no le estimulan a prescindir de sus intereses. ------ Folla: 97 12. Se dio cuenta de otro oficio del referido Subinspector recordando otros anteriores, proponiendo los medios de sistema la administración e inversión del producto de exceptuados y el suministro para los batallones de Milicia Nacional de tambores, cuarteles y boletines oficiales. Y la Diputación, habiendo oído el dictamen de la Comisión de Guerra, acordó se le conteste que, si bien son exactas sus ideas de los razonados oficios de 10, 11 y 13 de junio de 1837, que recuerda en el suyo que se contesta y resultarían conocidas ventajas a la organización de los cuerpos de MN, no es menos cierto que por desgracia se tropieza con la falta de recursos por ahora, pues los de la escala gradual incierta y variable, no alcanzan a cubrir los que a que están destinado, y por lo mismo en casos dados se tiene que recurrir a los fondos de propios y arbitrios de los pueblos, cuyo recargo debe economizar la diputación, atendiendo a los objetos no menos urgentes para que están aplicados, que el recurrir a repartimiento vecinales es aún más expuesto por las razones que no se ocultan al Subinspector, cuyas exigencias fundadas podrán ir satisfaciéndose según vayan mejorando el estado de las circunstancias, supliendo entre tanto con su celo y el de los comandantes lo que se pueda como con satisfacción observa la corporación, se va verificando en algunos pueblos de la provincia. ------ Folla: 97 13. Se dio cuenta de otro expediente a solicitud de Joaquín Moreno, vecino de San Andrés de Cesar, solicitando que la Diputación revoque la providencia de la Comisión de la misma de 19 de febrero de 1837 y se le devuelva lo satisfecho indebidamente en Caldas para el empréstito nacional, así por propiedad como por comisionado en atención a no ser vecino. Conforme la Diputación con el dictamen de la Comisión, acordó que la Junta de Repartimiento de Caldas devuelva a Joaquín Moreno los 1.300 reales con que indebidamente le comprendió, subdividiéndolos entre los comerciantes y traficantes pertenecientes al antiguo ayuntamiento sin dar lugar a nuevas quejas ni entorpecimientos. Y así mismo le devuelva los 120 reales y 40 maravedís de apremios que en el mismo Caldas se le hicieron satisfacer por el mencionado empréstito, pues lo ha verificado en el pueblo de su vecindad donde por todos respecto debía cargársele con arreglo a la circular a 10 diciembre de 1836 haciendo igual subdivisión de esta cantidades entre los propietarios del mencionado antes ayuntamiento, sin que para todo ello opte lo que dice el ayuntamiento de Caldas en su informe de 30 de enero de 1835, relativa al dividendo que por parroquias asegura se intentó hacer en la junta celebrada en la capital del partido en 19 de diciembre? de 1836, pues las funciones de aquella sólo eran extensivas a repartir las cuotas por distritos municipales y de ningún modo por parroquias, de que se evidencia ha obrado en el círculo de sus atribuciones el ayuntamiento de la antigua jurisdicción a Peñaflor al designar el cupo que por razón de como debía satisfacer la parroquia de Cesar en consideración a ser vecino de ella Joaquín Moreno. Igualmente deben desglosarse del expediente los recibos de las referidas cantidades a fin de que el interesado pueda congelar los que le pertenecen por pagarés del estado y devolver los otros en cambio en cambio de las cantidades que se le reintegren por efecto de esta providencia, cometiéndose la ejecución de la misma en todas sus partes al ayuntamiento de Caldas bajo su más estrecha responsabilidad, y librándose por esta secretaría al interesado certificación de este acuerdo para su gobierno. ------ Folla: 98 14. Se dio cuenta de una instancia de Gregorio Garrido de la parroquia de Xustáns, ayuntamiento de Caldelas, que remite el Jefe político , solicitando se le excluya del cargo de fabriquero de la iglesia de su parroquia fundándose en que tiene un hijo sirviendo en el provincial de Pontevedra. Y oído el dictamen de la comisión, acordó la Diputación que no debe eximirse a Gregorio Garrido del cargo de fabriquero pues están resueltamente derogados todos los privilegios de milicia con respecto a los padres de los mismos. ------ Folla: 98 15. Dado cuenta de una instancia de los sargentos segundos del batallón 1º de Milicia Nacional de Cambados Ramón Rodríguez, Francisco Pérez do Río, Manuel de Pazos y Manuel Villanueva, que remite con oficio el Subinspector de dichas armas, solicitando se les exima de las cargas parroquiales en consideración a los servicio que están prestando. Y oído el dictamen de la comisión, acordó la Diputación que el ser individuo de la MN y prestar en ella los servicio personales se da a conocer el mérito de los sujetos y la gratitud que la patria debe tributarles, mas no por eso deben exceptuarse de contribuir con los demás servicios que aquella reclama. Por consiguiente, los sargentos segundos que exponen no pueden ser eximidos de las cargas parroquiales como tales vecinos, y siempre que sean compatibles con el servicio de la MN. ------ Folla: 99 16. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Vigo, solicitando que de los fondos de arbitrios extraordinarios para movilizados se le franqueen 1.386 reales y 17 maravedís para poder pagar el importe de la cajonería, embarque y transporte de 300 fusiles y 300 cartucheras remitidas de A Coruña para el batallón de Milicia Nacional de aquella ciudad. Y oído el dictamen de la comisión, acordó la Diputación que, en atención a que el producto de la escala gradual para las atenciones de la MN de Vigo no alcanza a cubrir sus gastos, deberán satisfacerse de los propios los 1.386 reales y 17 maravedís. Y si los propios no pudiesen sufrir este desembolso, lo verifique de los arbitrios de la misma, que según dice el ayuntamiento exceden de 70.000 al año. ------ Folla: 99 17. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de Manuel Antonio Couto y otros vecinos de Nigrán, pidiendo por el conducto del ayuntamiento la reparación de la fuente que nombran Grolos, cuyo aprovechamiento del agua es de anterior posesión de los vecinos. Y, en vista de lo que dice el ayuntamiento y oído el dictamen de la comisión, acordó la Diputación que se devuelva el expediente a dicho ayuntamiento de Nigrán a fin de que éste, respetando derechos legítimos y sin causar perjuicio de 3º, cumpla el deber que le incumbe según el artículo 16 de la ley de 3 de febrero de 1823, pues la Diputación sólo le resta el providenciar en este asunto en el caso que hubiese quejas del procedimiento de la corporación municipal para lo que se enterará a todos los interesados de esta resolución. ------ Folla: 99 18. A fin de que pueda tener esta Diputación una noticia del producto de los fondos con que cuenta la Milicia Nacional para el entretenimiento de composición de armas, tambores y más que sea necesario, acordó que por medio del BOP se haga saber a todos los ayuntamientos remita a la mayor brevedad una cuenta documentada del producto de la escala gradual, su inversión, lista de los que la pagan y existencia, todo con referencia desde enero a diciembre de 1837. ------ Folla: 99 19. Siendo uno de los principales deberes de las Diputaciones provinciales el que en los pueblos de sus respectivas provincias no se cobren mas contribuciones que las ordinarias y como además e ignorándose la autorización con que se cobra por la Comisión de Instrucción Primaria de esta la de 1 real por cada 10 vecinos, cuyos fondos se aplican según parece en la dotación de un maestro de primeras letras de esta ciudad, sin saberse igualmente con que orden, se acuerda que se oficie al presidente de dicha comisión para que se sirva manifestar de donde procede la facultad tanto de exigir como de aplicar este fondo. ------

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