Fondos
1838-02-06_Ordinaria. Acta de sesión 1838/02/06_Ordinaria
Acta de sesión 1838/02/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-02-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/02/06_Ordinaria
Data(s) 1838-02-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 100 1. La comisión encargada de presentar el proyecto de las disposiciones reglamentarias para organizar en la provincia por medio de contratas el servicio de bagajes, dio cuenta de la instrucción que había redactado para observancia de los ayuntamiento. Leídos los 7 artículos que contén y meditados detenidamente acordó la diputación aprobarlos y que se publiquen en el BOP. ------ Folla: 100 2. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Barro, con el que remite para cubrir 2 plazas de la última quinta a la parroquia de la Pontela a Ramón Rey, Roque Gómez, Ramón Señoráns y Luis Abal, manifestando que son los únicos mas aproximados a la talla, y no sirviendo 2 ellos para completar el contingente le será imposible a la parroquia el poder satisfacer 8.000 reales por la escasez de numerario? a que se halla reducido la parroquia. Habiéndose mandado entrar dichos mozos con presencia del testimonio del sorteo, resultó que los 4 los declaró el ayuntamiento de Barro exclusos en el juicio de exenciones por cortos de talla. En su vista acordó la diputación que, no habiendo reclamado contra la exclusión en tiempo oportuno, no eran admisibles para servir hombres que estaban exentos por autoridad competente. ------ Folla: 100 3. Se dio cuenta de otro oficio del ayuntamiento de A Cañiza, manifestando que José Reinaldo, Pedro y José Martínez, como apoderados de la parroquia del Couto de Bouzas, le expusieran que careciendo dicha parroquia absolutamente de mozos que tuviesen la talla, se remitiesen a esa Diputación los aproximados a fin de cubrirse el contingente. Y condescendiendo el ayuntamiento por evitar un reparto de dinero tan cuantioso que tendrá que sufrir la parroquia, remite a los mozos José Rodríguez, Pedro Lourido, Domingo Rodríguez y Mauricio Fernández. Mandados entrar y reconocido el testimonio que obra en la secretaría resultaron exclusos por cortos 2 ellos ante esta misma diputación y los otros 2 en el juicio de exenciones; por lo que la Diputación mediante en tiempo oportuno nada se había reclamado contra las exclusiones declaradas, acordó que no podían ser admitidos, y se previniese al ayuntamiento que o bien remitiese mozos aptos, o en su defecto los 4.000 reales por cada uno para cubrir el contingente de la parroquia. ------ Folla: 101 4. Se dio cuenta por la Comisión de Negociado General de una instancia de José Amoedo vecino de la parroquia de Reboreda, suplicando se deje sin efecto el acuerdo de esta diputación de 23 de enero de 1837, mandando que desempeñe el encargo de pedáneo, siempre que hubiese transcurrido 2 años desde que fue regidor, en atención a que pasa de 60 años de edad. Oído el dictamen de la comisión, acordó que se esté a lo acordado, porque la exención general que alega dicho Amoedo no es admisible hasta que cumpla los 70 años, pero si sus achaques le imposibilitan que recurra al ayuntamiento para que le oiga sin molestar a esta Diputación. ------ Folla: 101 5. La Comisión de Guerra dio cuenta de su dictamen sobre un oficio del ayuntamiento de Covelo pidiendo se abonen los haberes a los nacionales de aquel distrito que se movilizaron en varias ocasiones. En su conformidad, acordó la Diputación, que el presidente del ayuntamiento reclame de la intervención militar la cantidad a que ascendieron las 3 movilizaciones que por orden del mismo hicieron otras tantas partidas de la Milicia Nacional de aquel distrito, según lo que previene el artículo 5º de la Real Orden de 2 de septiembre de 1836, BOP nº 15 del mismo año y prevenciones del artículo 13 de la Real Orden de 20 de abril de 1837 BOP de dicho año 1838. ------ Folla: 101 6. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Borbén, manifestando que en algunas parroquias de aquel distrito no hay mozos presentes ni ausentes para cubrir el contingente y que los que fueron declarados exclusos por cortos en el juicio de exenciones, hoy tienen la talla y deben cubrir plazas. Oído el dictamen de la comisión de guerra, acordó la Diputación que, no teniendo fuerza retroactiva las leyes, no pueden volver a medirse los que fueron declarados exclusos por cortos, y las parroquias que no tengan mozos aptos deberán cubrir su cupo con 4.000 reales por cada uno. ------ Folla: 102 7. Se dio cuenta de una exposición de José Iglesias y otros, vecinos y apoderados de la parroquia de Chenlo en el ayuntamiento de Porriño, manifestando no tienen mozos aptos para cubrir la quinta y por la pobreza de los vecinos no pueden satisfacer 8.000 reales de los 2 que faltan para cubrir el cupo la comisión con cuyo dictamen se conformó la diputación. En vista del informe de dicho ayuntamiento de Porriño, acordó que, sin perjuicio de la información legal, informe el presidente del ayuntamiento de Tui, como capital de partido judicial en cuanto a la pobreza. ------ Folla: 102 8. Se dio cuenta de otra instancia de Manuel Cabadas, representando los vecinos de la parroquia de Fornelos de Montes en el ayuntamiento de Soutomaior, exponiendo la imposibilidad de que dicha parroquia contribuya con 20.000 reales por 5 mozos que le faltan para cubrir el contingente de la quinta por la suma pobreza de los vecinos. Y conforme la diputación con el dictamen de la Comisión, acordó que, sin perjuicio de la información legal, informe el ayuntamiento de Redondela como cabeza del partido judicial. ------ Folla: 102 9. La comisión encargada de examinar las cuentas presentadas por la secretaría de los gastos ocasionados desde febrero de 1836, hasta 31 de diciembre de 1837 presentó el extracto de las mismas, del que resulta que siendo el cargo de aquellas de 12.100 reales y la data justificada en 15 carpetas correspondientes a los meses indicados, 11.731 rs y 27 maravedís, resulta de alcance contra el secretario la cantidad de 378 rs y 7 maravedís. Pero que en el reconocimiento practicado no podía abonarse en data 80 reales cuyo recibo no presentó, y por lo mismo que el alcance en favor de los fondos era de la cantidad de 448 rs con 7 maravedís, los que deberían servir de 1ª partida de cargo en la 1ª cuenta que se rindiese de gastos de la secretaria, con cuya circunstancia debían aprobarse dichas cuentas por hallarse conforme el cargo y justificada la data. En su vista, la Diputación acordó aprobar dichas cuentas con inclusión en data de los 80 rs que no se justifican, debiendo ser cargo para la 1ª cuenta que se rinda la de los 368 rs con 7 maravedís. ------
Ãrea de notas
Nota