Fondos
1838-02-07_Ordinaria. Acta de sesión 1838/02/07_Ordinaria
Acta de sesión 1838/02/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-02-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/02/07_Ordinaria
Data(s) 1838-02-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 103 1. El ayuntamiento de Cambados remite con oficio a Agustín da Vila y Antonio Ares nº 18 y 23 de la parroquia de San Fins de Lois, como mas aproximado a la talla para cubrir el contingente de un quinto que le ha correspondido, mediante a que dicha parroquia por la pobreza de sus vecinos le es imposible satisfacer 4.000 reales. Mandados entrar para ser oídos y resultando del testimonio del sorteo han sido exclusos por cortos en el juicio de exenciones, acordó la diputación no admitirlos por hallarse exclusos sin haberse presentado reclamación alguna en tiempo hábil. ------ Folla: 103 2. Quedó enterada la Diputación de una Real Orden de 24 de diciembre 1837 último que comunica el Jefe político, previniéndose que las Juntas de Beneficencia encargadas de hospitales civiles en puntos en que los haya contratado o administrados por la hacienda militar, admitan y asistan los enfermos y heridos militares abonándoseles por la misma la cantidad que conceptúen prudente o la que estipulen. ------ Folla: 103 3. Se leyó un oficio del Jefe político trasladando otro de Juan Francisco Salgueiro, depositario de los arbitrios del camino de Marín, manifestando que siéndolo igualmente de los fondos de esta Diputación, datará en los ingresos de esta los 87.875 reales 14 maravedís tan pronto cumplan las entregas los arrendatarios de aquellos arbitrios, que se le pase una nota de los sujetos que los arrendaron y de las cantidades que cada uno debe entregar, con cuyo motivo el Jefe político lo pone en conocimiento para la resolución conveniente. La Diputación, en su vista, acordó que, habiendo estado al cargo de la Jefatura política los arriendos de los arbitrios, que SS disponga se reconozcan los expedientes de remate y pase a Salgueiro la nota que pide auxiliándolo para que cobre inmediatamente lo que adeudan los arrendatarios tanto por el año de 1836 como por el de 1837. ------ Folla: 103 4. Quedó enterada la Diputación de la Real Orden de 23 de enero 1838 último que transcribe el Jefe político, para la promulgación solemne y ejecución puntual de la Ley sobre reemplazos del ejército. ------ Folla: 104 5. Para evacuar el informe que pide el Jefe político, sobre la conducta moral y política de José Manuel Núñez, arcediano de Cerveira y vecino de Tui, se acordó que Rovira forme el expediente del que dará cuenta con su dictamen. ------ Folla: 104 6. Igualmente Gayoso formará el expediente de informes, a fin de evacuar el que pide el Jefe político sobre la conducta moral y política de José Manuel Ares, presbítero vecino de San Juan de Leiro. ------ Folla: 104 7. Se dio cuenta de una instancia de Francisco Poch vecino de Vilaxoán, recordando la solicitud y expediente formado sobre que se le concediesen 20 ferrados de terreno baldío en la playa de Paxariñas en el ayuntamiento de Sanxenxo, manifestando el poco fundamento del informe de dicho ayuntamiento, que supuso de dominio particular dicho terreno siendo todo el contrario, y para demostrarlo suplica que se nombre persona de la confianza de esta corporación para que con presencia del documento de foro que cita el ayuntamiento de Sanxenxo proceda a una formal inspección de dicho terreno, extendiendo el informe circunstanciado para la resolución conveniente. Y, en su vista, la Diputación acordó que, siendo un asunto enteramente concluido, se esté a lo acordado. ------ Folla: 104 8. Se dio cuenta del repartimiento de hijuelas, por la cantidad de 2.128 reales y 20 maravedís a que ha ascendido el suministro de bagajes del partido de Redondela, en el último trimestre del año 1837. Y la Diputación, oído el dictamen de la comisión, acordó aprobarlo, y que el ayuntamiento solicite de la hacienda militar el correspondiente reintegro. ------ Folla: 104 9. Se dio cuenta del repartimiento de gastos municipales del ayuntamiento de Caldevergazo, correspondientes al año de 1834, sin que en ellos se note mas que el haber cargado 100 reales para gratificación del que tiene cuidado de las llaves y prisiones de la cárcel, que debieron incluir en el presupuesto del partido. Y oído el dictamen de la comisión, acordó la Diputación que se apruebe el reparto, quedando los 100 reales en fondo para cuenta del año actual. ------ Folla: 104 10. Se dio cuenta de una instancia de Gonzalo Mois y Bernabé Dacal, apoderados de la parroquia de Piñeiro en el ayuntamiento de Covelo, quejándose de la costumbre contra lo dispuesto por esta Diputación de repartir las contribuciones vecinales por cáñamos y fuegos. La Diputación, en conformidad del dictamen de la comisión, acordó que el ayuntamiento de Covelo, sin embargo de su informe, reparta las contribuciones municipales con arreglo a lo dispuesto en la circular de 17 de junio de 1837 BOP nº 49 bajo la multa de 20 ducados. ------ Folla: 105 11. Se dio cuenta de los oficios de los ayuntamientos de Tui, Caldas, Marín, Bouzas y Soutomaior para que se le abonen los gastos ocasionados en la promulgación y jura de la constitución de 1837. Se acordó, oído el dictamen de la comisión, que los 4 primeros los incluyan en las cuentas que rindan de sus gastos municipales en el año 1837, acompañando los documentos que los justifiquen. Y en cuanto a Soutomaior por haber procedido a la venta de un pedazo de terreno baldío para esta objeto, así mismo acordó la diputación en conformidad del dictamen de la comisión, el desagrado con que ha visto su modo de proceder sin observar lo dispuesto al efecto en la Ley de 3 de febrero de 1823, por lo que no se aprueba la enajenación de dicho terreno, y que igualmente incluya dichos gastos en los municipales, dando parte de haber dejado en su primitivo estado el terreno enajenado sin dar lugar a otra providencia. ------ Folla: 105 12. La Comisión de Contabilidad presentó examinadas la cuentas que el Depositario Juan Francisco Salgueiro ha presentado de los ingresos y salida de caudales, tanto con respecto a los procedentes de arbitrios impuestos por la Diputación y Junta de Armamento, como de los del fondo de exceptuados de la Milicia Nacional. Y con vista de su dictamen, la Diputación acordó aprobarlas y que se le expida el correspondiente finiquito tanto del cargo como de la data, desde 1º de agosto hasta 31 de diciembre de 1837. ------ Folla: 105 13. Se dio cuenta de una instancia de Manuel Seoane y Benito Nogueira, apoderados de la parroquia de Fozara en el ayuntamiento de Ponteareas, exponiendo que por la deserción del nº 1º de dicha parroquia, se le obliga por el ayuntamiento a que reparta 4.000 reales, pidiendo que esta cantidad se saque de los bienes de dicho desertor y su padre, y de los demás números posteriores ausentes antes de proceder al reparto. Conforme la Diputación con el dictamen de la Comisión de Guerra, acordó que al reintegrarse dichas parroquia en los bienes de dicho desertor y números posteriores que no se han precitado si SM aprueba la consulta que sobre el particular se le ha elevado, reparta y apronte dicha parroquia los 4.000 reales, para lo que el ayuntamiento proceda al embargo de los bienes de los mozos que no se han presentado. ------ Folla: 106 14. se dio cuenta de otra instancia de Tomás Gutiérrez, por si y a nombre de la parroquia de Dúas Iglesias en el ayuntamiento de Forcarei, manifestando la imposibilidad de los vecinos para satisfacer 8.000 reales por 2 quintos que le faltan, y pidiendo que antes vengan a ser nuevamente medidos los declarados por cortos en el juicio de exenciones, y no se estime la exclusión de Manuel Míguez porque, aunque tienen un hermano en actual servicio, tienen otro mayor de 14 años. Conforme la Diputación con el dictamen de la Comisión, acordó no haber lugar a lo que solicita por cuanto Manuel Míguez está comprendido en la excepción 5ª del artículo 3º del decreto de 26 de agosto de 1836, y los números 1, 3, 5, 7 y 9 que reclama para ser nuevamente medidas han sido dados por cortos de talla, sin que aun cuando la tenga en la actualidad puedan ser admitidos. Y en cuanto a la pobreza que dicho Gutiérrez pida por separado. ------ Folla: 106 15. Se dio cuenta de otra exposición de Domingo Casqueiro y Manuel Lorenzo, apoderados de la parroquia de Moscoso en el ayuntamiento de Borbén, haciendo presente se le obliga a la parroquia a repartir 4.000 reales por un quinto que le falta y le correspondía en la de 50.000 hombres, cuando que no tiene cubierto por que habiéndole correspondido 2 para la de 100.000 hombres y hallándose en servicio el nº 3 y 4, habiéndose presentado posteriormente el 2 que igualmente se fió y entregó en caja debió ser relevado el 4; pero como no se dio de baja fue incluido en el sorteo de la de 50.000 hombres y le cupo el nº 1º, cuyo mozo llamado Manuel Durán como excedente del contingente de la quinta anterior se hallaba ya en el ejército. Conforme la Diputación con el dictamen de la Comisión, acordó que se suspenda todo procedimiento y apremio contra la parroquia de Moscoso, la que dentro de un mes de término que se le concede justifique con certificado del cuerpo en que sirve, la existencia de Manuel Durán, así como la de los 3 que le tocaron en la de 100.000 hombres. ------ Folla: 107 16. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de José María Rodríguez, secretario del ayuntamiento de Carril, para que se le satisfaga la dotación con arreglo al presupuesto aprobado, con vista de los antecedentes y oído el dictamen de la comisión acordó la diputación que hallándose José Rodríguez, por lo que resulta del oficio del ayuntamiento de Carril de secretario de dicho ayuntamiento, en diciembre de 1836, en que se restableció la ley de 3 de febrero de 1823, se halla en el caso del artículo 61. ------ Folla: 107 17. Se dio cuenta del expediente de subasta de los bagajes del partido de A Cañiza, y conforme la Diputación con el dictamen de la comisión, acordó que se devuelva para que el ayuntamiento se arregle a la circular de esta diputación de 6 del actual 1838. ------ Folla: 107 18. Conformándose la Diputación con el dictamen de la comisión, acordó aprobar el repartimiento de 7.796 reales y 12 maravedís, en la parroquia de Peitieiros en el ayuntamiento de Gondomar sobre reintegro de gastos suplidos por Francisco Santos y Antonio Fernández, apoderados para un seguimiento de un pleito, previniendo al ayuntamiento remita certificado para unir a este expediente. ------ Folla: 107 19. Se dio cuenta de otro expediente, sobre la construcción de 2 puentes, sobre el río Oitavén,en las parroquias de Forzáns y Anceu. Y conforme la Diputación con el dictamen de la Comisión, acordó que, perteneciendo las 2 parroquias en la actualidad el ayuntamiento de Caldelas, se le pase el expediente para que en pleno le reconozca e informe lo que se le ofrezca y parezca sobre los particulares siguientes: 1º si están oportunamente indicados los citados puntos para edificar en los mismos los referidos puentes, habida consideración a la dirección de la veredas que se dicen y a las cuales se trata de dar fácil paso en el río. 2º si tal vez podrían hallarse bados mas fuertes para verificar la construcción de las obras mencionadas y que ofreciesen de consiguiente menos coste en su ejecución, no desatendiendo la mas aproximada rectitud de las lineas de los caminos muy recomendable en todos conceptos. 3º si en el señalamiento de los pueblos interesados a satisfacer el coste de las obras hubo más o menos exactitud en lo propuesto por el alcalde y procurador general de Soutomaior en 4 de junio de 1836 fundando la opinión que indique sobre este particular el actual ayuntamiento de Caldelas en razones de economía y conveniencia pública, a fin de que pueda juzgar con más acierto la diputación en el caso que algunos de los mismos pueblos que se comprendan y a quienes tiene que oír, si se opusiesen a ello. Advirtiéndose que para lo mismo también se tendrá presente el arreglo último de municipalidades designándolas colectivamente, y de ningún modo por parroquias que no deben figurar en el presente caso. ------ Folla: 108 20. Se dio cuenta de un expediente para el abono de los gastos de los comisionados del ayuntamiento de A Lama que entendieron en el inventario y recuento de alhajas de Iglesias. Y oído el dictamen de la comisión, acordó que sólo se abonen 24 reales diarios a cada uno de aquellos, y en su consecuencia que a José Francisco Lis que ocupó según dice 58 días y medio se le abonen a esta respecto 1.404 rs que se deben exigir en proporción a la ocupación que causó cada iglesia según se demuestra en el expediente. A Benito Santiago de Castro sólo se le abonen por sus 29 días 696 rs. A Carlos Nieto por sus 26 días ocupados se le deben abonar 624 rs. Y a Bernardo Medelas en razón a su clase de abogado también se le deben abonar los 396 rs que pide por excepción de reglas. Devuelvan el expediente al alcalde presidente del ayuntamiento de A Lama, para que bajo su responsabilidad lo haga ejecutar por si y por medio de los que lo son de Caldelas, Cotobade y Ponte Sampaio. ------
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