Fondos
1838-03-28_Ordinaria. Acta de sesión 1838/03/28_Ordinaria
Acta de sesión 1838/03/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-03-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/03/28_Ordinaria
Data(s) 1838-03-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 121 1. Se dio cuenta de un oficio del Capitán General trasladando la comunicación que dirige a los comandantes de las banderas de los batallones de Nápoles y Corona, en virtud de consulta que le elevó el primero sobre el enganchamiento para los cuerpos de ultramar, a la que con dictamen del asesor contestó SE que sólo puedan engancharse los licenciados del ejército y los que hayan cumplido los 25 años en 30 de abril próximo. Enterada la Diputación, Torres Moreno presentó la proposición siguiente: que se consulte a la superioridad si los mozos sujetos al actual sorteo y que se hayan enganchado en las banderas de ultramar después de 26 de diciembre en que se publicó la Ley de Reemplazos y les cupiese la suerte, han de ser tomados en los pueblos en cuenta de sus cupos, ya sea ingresando personalmente en el depósito o llenando plazas si hubiese sido remitido a ultramar quedando a cargo del Gobierno su reclamación. Admitida y discutida se aprobó y acordó que se eleve en consulta por medio de exposición al Gobierno de SM. ------ Folla: 121 2. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político trasladando otro del Presidente del ayuntamiento de Bueu a que acompaña copia certificada del acta para renovación de concejales, consultando al mismo tiempo sobre la resistencia del electo para 1º alcalde, a tomar posesión por que era uno de los procuradores generales que debía permanecer y lo mismo del que fue elegido para este encargo, fundado en la ilegal elección del que iba a sustituir. Oído el dictamen de la comisión, se acordó que, respecto aparece bastante documentado por lo que resulta del acta electoral del nuevo ayuntamiento de Bueu, que Vicente Soto propuesto para alcalde 1º es actual procurador síndico del común, y el que según ley no debe ser removido este año, se diga al Jefe político se sirva prevenir al presidente de dicha corporación municipal, convoque nuevamente a los electores y se proceda a la elección de tal alcalde 1º subsistiendo el electo en su actual encargo y quedando nula y de ningún valor la que hicieron en José Rúa y Currás para reemplazo de aquel. ------ Folla: 121 3. Se dio cuenta de una instancia de Ventura Lis y Goimil, electo alcalde 1º del ayuntamiento de Meaño de donde es vecino, no pudiendo admitir dicho encargo ni posesionarse por ser tío del regidor 3º y primo hermano por afinidad del 2º solicitando en su consecuencia se declare nula la elección, y se acordó que siendo cierto lo que expone el presidente del ayuntamiento convoque a nuevas elecciones, cuidando de que no resulten los óbices expuestos, respetando la ley de huecos y parentescos, y en caso de duda informe. ------ Folla: 121 4. Se dio cuenta de un oficio del presidente del ayuntamiento de Catoira haciendo presente la informalidad de las Juntas parroquiales para la renovación de concejales y el ilegal nombramiento de estos por la de electores, así como lo que en su vista le contestó el Jefe político a quien se extracte minuciosamente el oficio se le oiga que reuniendo el alcalde de Catoira en la casa consistorial y por ante secretario, a los electores parroquiales examine una unión con los mismos las respectivas credenciales que acrediten su legitimadas, y estimándolas válidas en su mayor parte hará se proceda a la elección de concejales para renovación de ayuntamiento, respetando las disposiciones vigentes que prohiben la reelección y el nombramiento de parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y afinidad. Y en el caso de que no se hubiesen extendido credenciales parroquiales o padezcan nulidades en su mayoría, acordará se repitan las elecciones de parroquia bajo la responsabilidad de los que la presidan. ------ Folla: 122 5. Uno de los diputados llamó la atención de la Corporación acerca de la duda que se le ofrecía sobre la verdadera inteligencia del caso propuesto en el artículo 9 de la Ley de Reemplazos con respecto a la declaración que hace para que se comprenda en el alistamiento a los casados y ordenados in sacris que no hayan cumplido la edad de 22 años en el 30 de abril; pero que esta disposición no tendrá efecto retroactivo con referencia a los casados u ordenados antes de la publicación de esta ley, aunque no tengan 22 años, a fin de que en este caso se decida cuando se debe entender publicada dicha ley. Discutida la consulta se resolvió por mayoría de votos que según así lo entiende el Gobierno y si evidencia del artículo 2º de la ley de 20 de febrero último, en que se decretó una quinta de 40.000 hombres, se considere publicada la Ley de reemplazos en 26 de diciembre de 1837. ------
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Nota