ATOPO
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Acta de sesión 1838/04/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-04-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/04/23_Ordinaria

  • Data(s) 1838-04-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 130 1. Se leyeron el acta anterior y así mismo las actas celebradas por los señores en Comisión los días 30 de marzo 1838 y 3, 4, 5 y 6 del mes corriente abril, las que igualmente quedaron aprobadas, a excepción de lo que resuelva en la de 4, 5 y 6 con respecto a lo dispuesto por el Jefe político en consecuencia de la Real Orden que literalmente está copiada en la sesión del 30 de marzo referido, aprobando SM la elección de diputado provincial en Claudio González, sobre cuyo particular se acordó que se represente al Gobierno sobre la declaración de González para diputado por el partido a que da nombre esta capital [Pontevedra], acompañando los documentos en que la diputación fundó su resolución sobre la validez del acta electoral del distrito de Cangas, para que en su vista declare que la corporación ha obrado dentro de los límites de sus atribuciones. ------ Folla: 130 2. Se acordó igualmente que se consulte al Gobierno de SM si el Jefe político podrá dar posesión a 1 diputado provincial en virtud de una Real Orden, habiendo sólo presentes 3 diputados en comisión o si deberá esperar a que con arreglo a la ley esté reunido el nº de señores para formar Diputación. ------ Folla: 130 3. Se acordó que se conteste con satisfacción a José María Fruchart y Indura, electo Juez de 1ª Instancia de Arzúa, en la provincia de A Coruña trasladado del de Caldas en esta, acerca de su comportamiento y buen desempeño, conducta moral y política. ------ Folla: 130 4. No perteneciendo ya a esta Corporación los señores Cuesta y Sarabia, individuos de la Comisión de Armamento y Guerra, y siendo muchos los asuntos que con motivo de las consecuencias de las dos quintas anteriores y la actual le corresponde, se acordó aumentarla y nombrar en lugar de aquellos 2 señores a los señores González, Constenla y Fontano. ------ Folla: 130 5. Se dio cuenta de una exposición del ayuntamiento constitucional de Ponteareas, proponiendo se le permita establecer un arbitrio que consista en sisar 2 onzas en cuartillo de vino vendido al por menor en el país, a fin de cubrir con su producto la dotación de un médico titular, un maestro de primeras letras, una maestra de niñas y se resultase algún sobrante, emplearlo en la composición del reloj y reparo de calles públicas. así mismo se leyó el dictamen de una comisión especial, encargada de examinar el expediente y se acordó en su vista que por medio del Jefe político en virtud de lo que previenen los Art. 115, 116 de la Ley de 3 de febrero de 1823 se manifiesta al Gobierno de SM que la propuesta del ayuntamiento de Ponteareas es sumamente beneficiosa en todos sentidos pues que la imposición apenas afecta intereses algunos y sólo rebaja una décima parte el volumen de una medida de líquido, que el vino es la cosecha más general de aquel país, y está siempre a un precio tan ínfimo que le arroba por un término medio no pasa de 3 reales diarios, por lo que influye poco en el comunicado, tampoco perjudica a la hacienda este arbitrio, por que Ponteareas y todos sus pueblos comarcanos, están encabezados por razón de provinciales, y por último que casi en todos los pueblos que son de alguna consideración en esta provincia está establecido dicho arbitrio, que es de justicia equiparar en goces y perjuicios, los unos con los otros. ------ Folla: 131 6. Se acordó que se publique en el BOP el señalamiento de los días para que los quintos de esta provincia concurran a esta capital para ingresar en Caja en los términos que lo propone la Comisión de Armamento y Guerra, previniendo a aquellos hagan entender a sus comisionados que de no hallarse a las 8 de la mañana del día que respectivamente se señala, entregados en la secretaría de esta diputación y coronel comandante de la caja, los testimonios y certificados de que están advertidos en la circular de 3 del actual, serán de su cuenta los perjuicios y estancia que devenguen dichos quintos, y postergados a los ayuntamientos puntuales. ------

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