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1838-05-04_Ordinaria. Acta de sesión 1838/05/04_Ordinaria
Acta de sesión 1838/05/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-05-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/05/04_Ordinaria
Data(s) 1838-05-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 139 1. En atención a que varios quintos ingresados en el depósito están pendientes de resolución, las excepciones que reclamaron por las ampliaciones de las justificaciones acordadas y estando próxima a salir la 1ª remesa para el depósito de A Coruña, a fin de no irrogarles perjuicios ni al Estado, se acordó que se oficie al Comandante del depósito con nota de los que se hallen en aquel caso para que suspenda sus remisión. ------ Folla: 139,140 2. Estando pendiente de resolución y no habiendo podido verificarse al día siguiente, según estaba acordado en la sesión de admisión de quintos de 1 del actual, por los muchos asuntos que por aquellos se aglomeraron acerca de la pretensión de Fernando Silvoso, nº posterior a Nicolás Otero, quinto ingresado en Caja por la parroquia de Santa Cristina de Campaña del ayuntamiento de Valga, el que en conformidad del Art. 55 de la Ley de Reemplazos a petición del 1º señaló a la madre del 2º por vía de alimentos 24 ferrados de maíz y 25 duros anuales de cuya determinación, como insignificante por los alimentos marcados pide reposición para que se le aumente, María Gil viuda de Benito Otero madre de Nicolás. Tomada en consideración la solicitud, se leyó el siguiente dictamen de 2 señores diputados que literalmente dice así: "Excmo. Señor ofreciéndose varias dudas para la ejecución del artículo 65 de la Ley de reemplazos, en que se previene no gocen de la excepción del servicio el hijo o nieto que mantenga a su padre, madre, abuelo o abuela, si alguno de los mozos interesados se obliga confianza segura, a suministrar a aquellos por mesadas anticipadas la cantidad necesaria para su subsistencia, la que regulará el ayuntamiento atendidas sus circunstancias; y como algunos de estos cuerpos variando en la clasificación de las mismas presentan bastante diversidad en sus regulaciones, creen los diputados que suscriben, que V.E. debía adoptar bases jifas para regularizar estas compensaciones. Por de pronto opinan, que con los mozos que sostengan a padres o abuelos que sean impedidos y a los que además de ser sexagenarios, viudas o solteras tengan aquella circunstancia de impedimento se suspenda la ejecución del artículo citado por ser casi imposible el regular los servicios que pueda prestar un hijo a su padre o madre tullidos continuamente indispuestos, o que necesiten con frecuencia de que se le apliquen medicinas y hagan curaciones, que un extraño no realizaría nunca con tanto cariño, y sin una retribución grande y proporcionada a la clase de asistencia que se indica, consultando al gobierno con manifestación extensa de estos antecedentes, para que como primer ejecutor de las leyes, resulta en el particular lo más equitativo y justo. En cuanto a los hijos de padres, viudas y solteras que no tengan la cualidad de impedidos, es preciso sin embargo tener presente que esta disposición legal es la más fuerte y dolorosa que se observa en la nueva ordenanza de reemplazos. Con siguiente a esto parece se está en el caso de satisfacer la necesidad de obedecerla adaptando la base de una retribución que aunque módica baste a satisfacer las primeras necesidades de unos pobres e infelices padres que quedando sumidos en la más espantosa soledad tienen que mas armas que luchar con la miseria y con toda clase de privaciones. Por lo mismo conciliando las diversas circunstancias en que se hallan los diferentes pueblos de esta provincia y que sólo V.E. por los conocimientos generales que recurre puede graduar con más exactitud, son de dictamen; que además del usufructo de las reducidos bienes que aquellos tengan deban suministrársela cuando menos 3 reales diarios pagados por mesadas anticipadas y libres de toda contribución o impuesto Real o municipal, debiendo constituir el nº siguiente obligación de hacerlo con fianza segura a satisfacción por cuenta y riesgo mancomunado de los individuos de ayuntamiento durante el tiempo del empeño del soldado quinto, con la condición y no sin ella, de que en el caso que este fallezca antes de observe su licencia absoluta, continuará la pensión alimenticia hasta que el gobierno con ausencia de las Cortes resuelva lo que deberá hacerse en este extraordinario caso que no prevé la Ley. Por último , Excmo. Sr., antes de tomar una resolución definitiva en este negocio es preciso considerar que la referida disposición legal casi concede un privilegio al rico sobre el pobre, y la ilustración de V.E. no desconoce la superioridad del derecho natural al positivo por que se gobiernen los pueblos. Pontevedra 4 de mayo de 1838, José Andrés Gayoso y Lorenzo Varela [y Sarmiento]". Conforme la Diputación con los principios y bases de los 2 señores cuyo dictamen acaba de leerse, acordó que a tenor de su expreso se oficie al ayuntamiento de Valga para que, haciéndolo saber a Fernando Silvoso hijo de Antonio nº 6 de la parroquia de Campaña, y queriendo aprovecharse del privilegio que concede el Art. 55 de la Ley de Reemplazos, cumpla las condiciones que se previenen otorgando la correspondiente escritura de fianza en los términos que se explican, cuya circunstancia que deberá ser efectiva en el término de 3 días, no ha lugar a su pretensión, quedando como queda desde ahora revocado el acuerdo del ayuntamiento acerca del particular. ------ Folla: 140,141 3. Enterada la Diputación del expediente a solicitud de Juan Bertolo, vecino de Soutelo de Montes del ayuntamiento de Forcarei, pidiendo en virtud de los documentos que presenta se le declare acreedor a la gracia que SM por Real Orden de 13 de enero de 1836 concede a los aprensiones de un faccioso armado [Guerras Carlistas] consiguiente a uno de los Art. de la alocución de 9 de diciembre de 1834 del Comandante General de la provincia de Lugo; y en atención a que del certificado que por mandato del comandante general de esta provincia ha librado el del Cantón de Soutelo de Montes, Antonio Nogueira, subteniente del regimiento provincial de Monterrei se acredita que el expresado Bertolo en 13 de abril último le entregó un faccioso aunque sin armas por haberlas tirado según confesión del mismo por que conoció era perseguido; el que se llamaba Manuel Canda, casado y vecino de Santa María de Curro, jurisdicción de Peñaflor; confesando así mismo en el sumario formado ser tal faccioso y su comandante el cabecilla Villanueva, cogiéndole además con una caballería robada y que en el día 16 del mismo mes fue pasado por las armas, según consta de la causa original que obra en la Comandancia General de la Provincia. Comprobándose estos hechos por 2 decretos marginales del precitado comandante general, acordó la Diputación que, teniendo justificado Juan Bertolo la aprehensión del faccioso Manuel Canda y que aunque en este acto no llevaba las armas por haberlas tirado cuando aquel le perseguía no hace variar la circunstancia legal teniendo las cualidades de que debe estar adornada dicha aprensión, le declara acreedor a la gracia que SM le concede en la mencionada Real Orden a tenor del Art. 2º de la alocución del General Sanjuanera, vigente por disposición del Capitán General, según comunicación que al efecto ha dirigido a esta corporación con fecha de 4 de abril último citado publicada con la del 7 en el BOP del 11; que al interesado se le expida el correspondiente certificado de este acuerdo para el uso que le convenga. Y a fin de que sirva de estímulo en la provincia y se dediquen los interesados o sus padres de los comprendidos en esta quinta a la persecución de los facciosos con lo que además del interés particular resulta el general a la provincia, que con referencia a los antecedentes se publique en el BOP. ------ Folla: 141,142 4. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Cotobade, incluyendo una lista de los mozos ausentes en Portugal de diferentes parroquias de aquel distrito municipal y pueblos de su residencia tanto en aquel Reino como en este, manifestando que a pesar de las prevenciones hechas a los padres, parientes y deudos a fin de que se presentasen no había sido posible conseguirlo. Igualmente manifiesta que en la parroquia de la Corredoira ningún mozo resulta incluso, en la de Rebordelo uno solo que también parece haberlo sido en esta capital, y en la de Valongo hay sólo 2 mozos el uno con larga ausencia en Portugal. Y se acordó, en cuanto a lo primero que como en aquel mismo caso podrán hallarse varios ayuntamientos de la provincia, a fin de poner remedio a este mal, que en todas las quintas entorpece el poder hacer efectivo el cupo a la provincia, por medio de oficio se haga saber al ayuntamiento de Cotobade y a todos los demás que se hallen en las mismas circunstancias: 1º que en el mismo día en que expire el término que hayan concedido con arreglo a lo prevenido al Art. 76 de la Ley de Reemplazos a los ausentes para su presentación, se proceda por los alcaldes presidentes de los ayuntamientos a la prisión de un sujeto responsable que debe ser el más inmediato en el parentesco. 2º en cuanto a los presentados en uno o más actos de alistamiento, rectificación o juicio de exenciones que no lo hagan en esta capital en el día prefijado, será puesta en ejecución la disposición anterior al día siguiente que el ayuntamiento reciba esta comunicación. 3º los presos serán conducidos a esta capital a disposición de la Diputación la que destinará al servicio de las armas los que sean aptos y los que no los remitirá a la disposición del capitán general para que los destine según le parezca conveniente. En cuanto a lo segundo, dígase al ayuntamiento de Cotobade que la parroquia de Corredoira, supuesto no tiene mozo alguno, que espere lo que SM resuelva acerca de este particular. Con respecto a la de Rebordelo, que reconozca si el mozo que ha comprendido y lo ha sido igualmente en esta Capital, por cual de los pueblos debe servir con arreglo a la Ley de Reemplazos. Y por último, para la de Valongo que observe lo dispuesto en las observaciones que se le hacen. ------ Folla: 142 5. Al ayuntamiento de Salvaterra se acordó que se le oficie contestación al suyo comunicándole las disposiciones generales lo mismo que a Cotobade [quintas]. ------ Folla: 142 6. Se dio cuenta de 2 expedientes del ayuntamiento de Vigo y del de Mos, sobre la vecindad de varios mozos de Tameiga, Petelos, Dornelas y Torroso distrito del último de aquellos. Y con vista de las diligencias y documentos producidos por una y otra corporación, acordó la diputación declarar como los declara vecinos de las referidas parroquias. ------ Folla: 142 7. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Pontevedra, manifestando las razones y acompañando copia de la instancia presentada por Juan Malvar, reclamando que Pedro de la Riva Ortiz, fuese incluido en el sorteo de los de la 1ª edad, a fin de convencer a esta diputación de la sorpresa con que dicho Malvar ha representado a la misma para que en su vista se le multase en 50 ducados y acordó que, hallándose desvanecido por medio del certificado de la instancia del Malvar en causal para la imposición de la multa de los 50 ducados, se revoca dicha providencia y la ejecución del sorteo supletorio. ------ Folla: 142 8. Se dio cuenta de una instancia del Joaquín Estrada vecino de Sanxenxo, pidiendo en el sitio denominado Insuela Pequena, inmediato a la villa que se le permita edificar un establecimiento. Y con vista del informe del ayuntamiento acordó la diputación que vuelva el expediente a dicha corporación para que, con asistencia del mayordomo pedáneo de la parroquia y 12 vecinos de los más pudientes de la misma, proceda a señalar la sembradura que en la situación peñascosa de la Insuela haya de considerarse a Joaquín Estrada, graduando su valor en el estado actual por medio de peritos, imponiéndole un canon de un 2% para fondos de propios de la parroquia, oyendo en todo el pedáneo y los hombres indicados señalándolos en la delegación por nombre y apellidos. ------ Folla: 142,143 9. Se dio cuenta de una Real Orden de 21 de marzo último, que el Jefe político traslada en 9 de abril pasado, a fin de que la Diputación tome las medidas oportunas para la pronta recaudación de las cantidades correspondientes al 1º semestre del pago de los alumnos que debían estar por esta provincia en la escuela normal de la Corte, y que proceda a entregarlas en la comisión pagaduría. Oído el dictamen de la comisión 1ª, se acordó que la Diputación carece de fondos disponibles para este objeto, los cuales sólo podrían sacarse de un comparto a la provincia, cosa que no cree estar en el círculo de sus atribuciones a menos que medie una especial autorización de las Cortes sin la cual no pueden hacerse derramas o repartimientos generales de ninguna especie. Que como además en esta provincia no se hizo aún el nombramiento de alumnos por no haberse presentado aspirantes que se creyesen bastante a propósito para el caso, tampoco se estaba en el de anticipar el semestre que se pide por no haber ingresado en la escuela general los mismos, sin que pueda tener efecto hasta que se realice su admisión. ------ Folla: 143 10. Se dio cuenta del presupuesto de gastos comunes del partido judicial de Lalín, correspondientes al año 1837, y conforme la Diputación con el dictamen de la mesa, acordó aprobarlo. ------ Folla: 143 11. Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones en Comisión por varios señores en los días 2 y 3 del corriente. ------
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