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1838-05-11_Ordinaria. Acta de sesión 1838/05/11_Ordinaria
Acta de sesión 1838/05/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-05-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/05/11_Ordinaria
Data(s) 1838-05-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 143 1. Se leyeron así mismo y quedaron aprobadas las actas de las sesiones celebradas en Comisión por algunos señores diputados en los días 2, 3, 8, 9 y 10 del corriente. ------ Folla: 143 2. Habiéndose dado cuenta de la exposición de Juan Francisco Portela, vecino de la parroquia de Camposancos en queja del ayuntamiento de A Guarda por la falta de inclusión de 4 mozos de 1ª clase y cotejada con el expediente de sorteo en que consta no haberse incluso aquellos y que el no producirse reclamación de los interesados en el término de la rectificación, pudo más bien originarse de la falta de publicación de listas y estación que descuidó de aquellos por ser moralmente imposible, que de 6 mozos dejaron de reclamar 4 presentes, ni aun en el juicio de excepciones cuyo silencio en el expediente es sospechosísimo, acuerdan que siendo este un caso extraordinario y de la mayor consideración que interesa averiguar de cualquier modo, pase el diputado Constenla a A Guarda, y practicadas las diligencias convenientes así por el padrón que debió formarse como por los testigos que examine sobre filiaciones de listas, puedan formarse un juicio exacto de las ocurrencia y causales que produjeron un exceso tan remarcable, suspendiendo en el ínterin la admisión de los mozos de Camposancos que hoy presenta el comisionado de dicho ayuntamiento. Oficiase al comandante general e intendente, para que cada uno de la fuerza respectiva que tenga a sus órdenes en Tui o A Guarda ponga disposición del diputado comisionado la que era conveniente a fin de dar cumplimiento a su encargo. Oficiese al presidente del ayuntamiento de A Guarda para que auxilie con su autoridad al diputado Constenla, en lo que pida, y ponga de manifiesto los papeles o documentos que le exija de la secretaría o archivo de la corporación. Líbrese a favor del referido Constenla la cantidad de 1.000 reales para los gastos que en el desempeño de la comisión se le puedan ocasionar. ------ Folla: 144 3. Se acordó felicitar al General Pardiñas por las señaladas victorias que ha conseguido contra los rebeldes en las varias ocasiones que los ha encontrado y señaladamente por los hechos de armas de Castril y Bejar, publicándose en el BOP íntegramente para su satisfacción. ------ Folla: 144 4. Se dio cuenta del expediente de Melchor Araujo, quinto ingresado en el depósito por la parroquia de Santa María de Arcos del ayuntamiento de Caldas y habiendo justificado la cualidad de hijo único de viuda pobre se le declara excluso. ------ Folla: 144 5. También se dio cuenta de la diligencia de confronte acordada con citación de los números posteriores, de la partida de casamiento de Juan Bugarín de la parroquia de Moreira en el ayuntamiento de Ponteareas, y se acordó declararle excluso. ------ Folla: 144 6. Igualmente se acordó confirmar la exclusión de Bruno López por hijo de soltera nº 1º de la parroquia de Armil del ayuntamiento de Moraña, declarada por este en el juicio de excepciones y con vista de la información que a instancia de Miguel ?? se ha recibido. ------ Folla: 144 7. Se dio cuenta de un oficio del Intendente para que se nombre el individuo de esta corporación que en la Junta de Enajenación de Edificios reemplace al Fernando Sarabia, y se acordó nombrar al diputado Claudio González, a quien se el oficie al efecto poniéndolo en conocimiento de dicho Intendente. ------ Folla: 144 8. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político, trasladando otro del Presidente del ayuntamiento de Caldas, a fin de que resuelva sobre la resistencia de varios vecinos que gozan fuero militar como retirados y otros que tienen hijos o maridos sirviendo en el ejército, los que se niegan al pago de la contribución del servicio de bagajes, y se acordó que todos los sujetos que gozan fuero militar u otro están sujetos a satisfacer el importe del servicio de bagajes por los bienes que posean o industria que ejerzan sin ser visto que se les comprenda por los sueldos o retiros que disfruten para que en este concepto no deben contribuir. ------ Folla: 144 9. Se dio cuenta del expediente instruido a solicitud de Juan García y Domingo Santiago, vecino de Santa Baia de Oeste en el ayuntamiento de Catoira, sobre el terreno concedido a José Romay soldado licenciado del regimiento provincial de Compostela en virtud de disposición del Coronel del cuerpo, cuyo terreno cerrado por el padre de aquel y habiendo aparecido destruido el nuevo dispuso el mismo Coronel y el Juez dispuso ejecutar el que por todos los vecinos se le reedificase bajo la multa de 25 duros. Con vista del expediente que se reclamó por el alcalde con suspensión de todo procedimiento y reclamaciones hechas por el encargado de la jurisdicción militar que todo pasó a la comisión 1ª, leído su dictamen se acordó que el ayuntamiento haga saber a José Romay que bajo la multa de 1.000 reales vellón no se propase a verificar cerramiento alguno sin la autorización de la Diputación provincial, previa la formación del oportuno expediente, allanando cualquiera vestigios que de su anterior cerramiento se conserve. Prevenir igualmente a la misma municipalidad no permita acotamientos de esta clase sin preceder órdenes para ello. Y por último oficiar al Teniente Coronel encargado de la jurisdicción militar del provincial de Compostela que si bien pudo estar en observación en algún tiempo la Real declaración de Milicias que cita, no debe desconocer las variaciones que en todos los ramos de la administración se experimentan desde tan antigua época a la presente, en que todo lo perteneciente al Gobierno político y económico de los pueblos, pertenece exclusivamente a sus ayuntamientos y mas autoridades superiores políticas dependientes del Ministerio de la Gobernación de la Península, sin que los Jefes de Milicias tengan más atribuciones que las militares de cualquier otro cuerpo del ejército y las que son consecuencia de las mismas, esperando la Diputación no se dé lugar a futuras contestaciones sobre negociados que sonde su especial e indisputable incumbencia. ------ Folla: 145 10. La Comisión de Contabilidad dio cuenta con su dictamen de la rendida por Juan de Barros Depositario del ayuntamiento de Moraña correspondiente al año 1837 y, conforme la Diputación con lo que manifiesta la Comisión, acordó aprobarla. ------ Folla: 145 11. Se dio cuenta por la misma Comisión [de Contabilidad], de las [cuentas] pertenecientes a 1836 correspondientes al ayuntamiento de Oia y conformándose la diputación con el dictamen acordó aprobarlas. ------ Folla: 145 12. Igualmente quedaron aprobadas las cuentas del referido ayuntamiento de Oia pertenecientes al año 1837 en conformidad la diputación con el dictamen de la referida Comisión [de Contabilidad]. ------ Folla: 145 13. Se dio cuenta del presupuesto de gastos del ayuntamiento referido de Oia para el corriente año y conforme con el dictamen de la comisión se acordó rebajarlo a la cantidad de 2.610 reales en esta forma: Dotación del secretario: 1460 Boletines: 220 Alimento de presos: 200 Gastos ordinarios y extraordinarios: 730. ------ Folla: 145 14. Se dio cuenta igualmente por la misma Comisión de las Cuentas del arbitrio concedido para composición de calles de la villa de Cangas correspondientes a los años desde 1831 hasta el 1837 inclusive y se acordó aprobarlas en conformidad del dictamen de la comisión. ------ Folla: 145 15. La comisión de revisión de actas de elecciones de diputados provinciales dio cuenta de haber examinado las de distrito y escrutinio general de votos del partido en el modo de ejecutar la votación en el distrito de Soutomaior que pudieran dar motivo a dudas de la validación que pudieran tener, supuesto que sólo figuran 92 votos de los 203 que tomaron parte en la elección siendo la mayoría por consiguiente de 111 que lo hicieron en el distrito de Redondela en cuya operación no aparece óbice alguno. En conformidad del dictamen de la Comisión, se acordó aprobar los poderes así como la aptitud legal de Antonio José Rubín para representar en la diputación provincial el partido de Redondela pudiendo desde luego tomar asiento previo el juramento de ley. ------ Folla: 146 16. Se dio cuenta de un oficio del Regente de la Audiencia Territorial de Galicia, a fin de que esta Diputación informe lo que se le ofrezca y parezca acerca de la instancia elevado a dicho superior Tribunal por José Benito Cunqueiro, escribano mas antiguo del partido de Cambados, solicitando se le confiera la Contaduría de Hipoteca del mismo así como de lo expuesto de lo expuesto por el Fiscal sobre los antecedentes con respecto a este particular con presencia del dictamen de la comisión 1ª, se acordó que se manifiesta al Regente de la Audiencia de Galicia, que la diputación provincial considera como un bien efectivo para los pueblos el que se establezca en cada partido judicial la Contaduría de Hipotecas, que tome razón de los instrumentos otorgados sobre bienes situados dentro de los términos de los mismo, pues además de simplificar la ejecución de este requisito legal, facilita su cumplimiento a los interesados sin distraerlos a las grandes y penosas formadas que en el día se ven obligados hacer, para conseguir y cumplir con lo dispuesto en este particular, acompañando copia de la exposición que se elevó a SM en 23 de enero último con el fin de ilustrar cada vez más en todas sus partes esta importante materia. ------
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