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Acta de sesión 1838/08/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-08-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/08/23_Ordinaria

  • Data(s) 1838-08-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 171 1. Se acordó una circular dirigida a los ayuntamientos de esta provincia relativa a que formen el presupuesto de sus gastos municipales para el corriente año con arreglo a lo que estrictamente se les ha prevenido en la de 17 de junio de 1837, BOP nº 49, hagan el reparto entre las parroquias y estas verifiquen los individuales y los remitan a la aprobación por medio de dichos ayuntamientos concediéndose a estos el término de un mes para la presentación de cuentas anteriores hasta fin del año 1837. ------ Folla: 171 2. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Cangas fecha 24 de noviembre de 1837 a que acompaña sin testimonio del expediente instruido sobre la necesidad de hacer una alcantarilla y caño para recoger las aguas de la fuente y las que bajan de los montes a las calles del pueblo, pidiendo la aprobación del presupuesto de la obra importante 4.963 reales. Y se acordó la concesión de dicha cantidad por cuenta de los fondos que hay existentes del arbitrio en los términos que se ha hecho la anterior de 11.270 reales acordada en sesión de 31 de julio de 1837. ------ Folla: 171 3. así mismo se dio cuenta del presupuesto de gastos municipales del ayuntamiento de Gondomar verificado para el corriente año importante la cantidad de 4.686 reales y de los repartos individuales formados por cada una de las 10 parroquias que comprende entre las cuales se ha subdividido dicha cantidad y se acordó aprobarlo. ------ Folla: 172 4. Se dio cuenta y aprobaron las cuentas de propios y arbitrios y de gastos municipales en los términos propuestos por la comisión que las examinó de los pueblos siguientes: Las de Caldas de Reis correspondientes a los años desde el de 1833 al de 1837 inclusives devolviéndose las de gastos ocasionados en la promulgación de la Constitución importante 787 reales y 4 maravedís para que se date esta partida parcial con las de los demás gastos en la del corriente año. Las de Coto de Saiar desde 1831 al 1837 inclusives. Las de Cangas desde 1831 al 1837 también inclusives. Las de Redondela de propios y arbitrios de los años 1835, 1836 y 1837 y las de gastos municipales del último año. Las de Vilanova de Arousa de 1835, 1836 por propios y arbitrios y la de gastos municipales del año de 1837. Las del ayuntamiento de Baños de Cuntis de los años 1836 y 1837. La de Vilaboa correspondiente al año de 1837. ------ Folla: 172 5. Se dio cuenta del reparto de gastos municipales del ayuntamiento de Lalín correspondiente al año de 1837 el cual se ha rectificado conforme a lo que se le previno en 8 de febrero último importante la cantidad de 7.807 reales los cuales se han distribuido entre las 51 parroquias de la comprensión de aquel para cuya exención se acompaña igual nº de repartos individuales y se acordó su aprobación y que no ha lugar a la del de los 7 últimos meses del año 1836 en razón de haber sido graduada tanto la dotación de secretario cuanto los demás gastos que se han presupuesto al respecto de los señalados en el (presupuesto) de la circular de 17 de junio de 1837 BOP nº 49 debiendo tenerlo diferente y que no son comprendidos en el comparto, pueblos que corresponden a otros ayuntamientos que antes componían la antigua jurisdicción de Deza. ------ Folla: 172 6. Se dio cuenta del presupuesto de gastos del Juzgado de 1ª Instancia del partido de Tui correspondiente al presente año 1838 importante la cantidad de 10.353 reales y se acordó su aprobación. ------ Folla: 172,173 7. así mismo se dio cuenta de una exposición de Benito Besada, sobrino y heredero de Benito Portela, cura párroco que fue de Redondela ,en que pide se le abonen 200 reales que quedaron adeudándose a éste por los fondos de propios y arbitrios de dicha villa, cantidad señalada por el consejo Real y correspondiente al año de 1836. Y se acordó que el ayuntamiento disponga se expida el correspondiente libramiento de la expresada cantidad en favor del sobredicho y contra el depositario de los referidos fondos por cuenta de sus productos del corriente años precedida la cuenta de inversión. ------ Folla: 173 8. Se dio cuenta de una instancia de José María Laredo, secretario del ayuntamiento constitucional de Redondela en que pide se mande pagar la dotación que se le ha señalado como tal secretario por el año de 1836 y se acordó que el ayuntamiento le satisfaga desde que le nombró al respecto de 1825 reales que es la que le está señalada por circular de 17 de junio de 1837 BOP nº 42 y que con respecto a lo que debe haber por el trabajo de repartos de bagajes según se abona a los demás secretarios y se le han excluido 280 reales que se le abonen. ------ Folla: 173 9. así mismo se dio cuenta de un expediente formado por el ayuntamiento de Cangas sobre arriendo de los arbitrios que disfruta por todo el corriente años el cual se había declarado nulo en sesión de 3 de mayo último por comprenderse otros arbitrios que no están aprobados por reglamento del Consejo Real, acordándose al mismo tiempo se subastasen los que este comprende por los 2 últimos tercios y pagase por el 1º el arrendatario que los administró durante el mismo 900 reales al respecto de 2.700 que produjeran en el año anterior; y en vista de dicha nueva subasta se acordó aprobarla en la cantidad de 1.617 reales en favor de Francisco Martínez y que se prevenga al ayuntamiento se abstenga de arrendar en lo sucesivo los 16 maravedís por cada hornada de pan de trigo y 8 por la de maíz, en que volvió a reincidir. Que se lleve a efecto lo acordado en 3 de mayo con respecto a la anulación del remate (cuyos arbitrios aun insiste el ayuntamiento en que se le aprueben) y pago del primer tercio en que los tuvo el arrendatario por la cantidad de los 900 rs, por cuanto en caso de mayor examinación de autorizará el hecho indebido del ayuntamiento. Y que con respecto a los arbitrios que intenta se le aprovechen además de los que disfruta por reglamento que forme e instruya el expediente con arreglo a la ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 173 10. Se ha visto el informe evacuado por el ayuntamiento de Soutomaior en 30 de julio último sobre la instancia de Miguel Boullosa vecino de San Martín de Verducido fecha 16 de junio a que acompaña 2 hijuelas que se habían autorizado por este Gobierno político para pago de lo que se le adeuda a Juan Alonso Silva por gastos que suplió en el año de 1836 en que fue alcalde a que indebidamente se oponía. Y se acordó que se devuelvan las referidas 2 hijuelas al referido ayuntamiento de Soutomaior para que disponga la exacción de la cantidad que comprendan. ------ Folla: 174 11. así mismo se ha visto el informe evacuado por el ayuntamiento de Caldelas fecha 28 de julio sobre la exposición de Santiago Franco y Antonio Martínez de Santa María de Tourón quejándose de aquel por la multa de 20 ducados que les ha impuesto mancomunadamente en expediente de rendición de cuentas del año 1837 y se acordó que no resultando suficiente motivo para ello se alce dicha multa a Franco y Martínez previniendo al ayuntamiento que no les moleste por este respecto. ------ Folla: 174 12. Se dio cuenta de una exposición de Teresa Álvarez ,madre de Francisco Álvarez nº 4 por la parroquia de Tomonde del ayuntamiento de Cerdedo en la quinta de 50.000 hombres, solicitando el desembargo y entrega de sus bienes que están en depósito por la ausencia de su hijo; y en vista de lo que sobre el particular opina la comisión y atendiendo a que dicho nº 4 nunca fue responsable a cubrir su plaza que lo está ya por un prófugo aprehendido por el nº 1º y admitido por la capitanía general en tal concepto pues aunque desertó fue aprehendido y sirve en la actualidad según certifica el comandante del depósito en fecha de ayer; se acordó acceder a la solicitud de Teresa Álvarez y declarar libre de la responsabilidad del servicio a su hijo Francisco tanto mas cuanto éste pasa de 1 año se halla casado en concepto de estar libre. ------ Folla: 174 13. Se acordó aprobar el reparto de la cantidad de 625 reales y 26 maravedís suplidos por el procurador general que ha sido de la antigua jurisdicción de Vilanova de Arousa en el año de 1836, y que se remitan las 16 hijuelas que se acompañan a la distribución de dicha cantidad al Jefe político para su Visto Bueno con devolución al actual ayuntamiento de Vilanova para que disponga la exacción. ------

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