Fondos
1838-09-02_Ordinaria. Acta de sesión 1838/09/02_Ordinaria
Acta de sesión 1838/09/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/3.1838-09-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/09/02_Ordinaria
Data(s) 1838-09-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 11 1. Lectura de los compartos por territorial y consumos para la contribución extraordinaria de guerra los que se hallaron conformes con las bases aprobadas. ------ Folla: 11 2. Publicación en el BOP los repartos de territorial y consumo y se pasen copias en conformidad a lo que previene la ley de 30 de junio, ofreciendo hacerlo igualmente del de comercio cuando se reciba el dividendo verificado en la Junta Consular de A Coruña. Los Sres. González y Espinosa son de voto contrario porque según la ley citada deben publicarse los tres compartos a un mismo tiempo. ------ Folla: 11 3. El Sr. Diputado Varela solicitó por medio de oficio, licencia por dos meses para tomar aguas y baños minerales como lo ha practicado desde hace cinco años para el alivio de sus indisposiciones crónicas; la Diputación acordó concederle el término que solicita. ------ Folla: 11 4. Faltando la presentación del cupo de quintos, los Ayuntamientos del partido judicial de Lalín a excepción del de Agolada, se acordó multarlos en 1.000 reales para que lo ejecute si dentro del término de quince días no los presentan. ------ Folla: 11 5. Expediente de renovación de concejales del Ayuntamiento de Agolada por el que consta han sido reelegidos los mismos individuos que lo componían el año 1837, y siendo contrario a lo prevenido en el artículo 316 de la Constitución de 1812, se acordó nueva elección conforme a las leyes y decretos vigentes, y a fin de que estos se observen, se comisiona a D. Pedro del Oro, a fin de que vigile las operaciones del ayuntamiento. ------ Folla: 11,12 6. La Comisión encargada de presentar las bases para la circular que debe acompañar a los compartos de territorial y consumos en conformidad de la circular de 28 de agosto, se presentó en la forma siguiente: TERRITORIAL 1º Los Ayuntamientos repartirán por parroquias según la ley y la base dada en la misma no alterando la de utensilios de ninguna manera; y si la mayor parte de la Junta de que habla el segundo párrafo del artículo 18, conviniese en alguna modificación la manifestará y demostrará a la Diputación sin que por eso deje de llevarse adelante el comparto. 2º Los pueblos, como que antes que paguen cuota ninguna metálica en esta contribución, deben liquidar sus adelantos, especialmente el del medio diezmo, se apresurarán a verificarlo según las reglas de la Intendencia provincial. 3º Por la misma razón, las parroquias no obstante recibir sus cuotas de la Junta de Ayuntamiento no procederán al repartimiento individual, hasta orden de la Intendencia. 4º Los ayuntamientos remitirán los repartos por parroquias a la Diputación, y estas remitirán el suyo individual a los Ayuntamientos. ------ Folla: 12 7. La Comisión encargada de presentar las bases para la circular que debe acompañar a los compartos de territorial y consumos en conformidad de la circular de 28 de agosto, se presentó en la forma siguiente: CONSUMO 1º No habiéndose de distribuir individualmente, sino en el caso en que no haya consumos, ni arbitrios de que extraerla, los Ayuntamientos inmediatamente propondrán todos los que conceptúen más ventajosos en su distrito por aprobarlos, y dar de ellos conocimiento a la Intendencia. 2º Por regla general a 4 maravedís en libra de carne, 2 maravedís en cuartillo de vino al por menor, y al por mayor cuatro reales en moyo, ó doce reales en pipa . 3º Contratos por un año, en vista de las sumas que arrojen los arbitrios, si hubiese faltas, la Diputación acordará el modo de cubrirlos. El reparto de comercio se reunirá cuando venga el de A Coruña. Examinadas y discutidas las precedentes bases, se acordó que a su tenor se arregle la circular. ------
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Nota