Fondos
1838-12-20_Ordinaria. Acta de sesión 1838/12/20_Ordinaria
Acta de sesión 1838/12/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/3.1838-12-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/12/20_Ordinaria
Data(s) 1838-12-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22 1. Solicitud de D. Narciso Cruz, vecino de Pontevedra ciudad en representación del Sr. Marqués de Castelar, quejándose de agravio por lo que se le reparte por el Ayuntamiento de Vilaxoán, sobre las rentas que allí tiene su principal en las contribuciones ordinarias; y con presencia de las instancias presentadas al Sr. Intendente, sus providencias e informes de dicho ayuntamiento, se acordó que este proceda a poner en ejecución lo prevenido en la instrucción para la recaudación de paja y utensilios, único modo de deshacer los agravios que se representan. ------ Folla: 22 2. Observado con disgusto por los Sres. presentes la falta de 5 individuos a pesar de las convocatorias que le ha dirigido el Sr. Jefe Político en cumplimiento de su deber y también excitado por la Corporación, sin que justificaren con certificado su imposibilidad como se les exigía en conformidad de la ley, a excepción del Sr. Caballero, acuerden que incluso a éste se oficie a los que no han concurrido, manifestándoles que para el 25 de enero 1939, aplaza la Diputación la reunión de todos los Sres. que la componen para permanecer en la capital todo el tiempo que estime necesario la misma corporación, sin que ninguno pueda excusarse de asistir a menos que justifique imposibilidad absoluta, sin que la temporal o ambigua les sea suficientes para dejar de verificarlo como pretexto a que alguno pueda acogerse para eludir la ley; en inteligencia de que la diputación resuelve se proceda a nueva elección de los que se hallen en el primer caso, hallando en su concepto fundada y justificada la causa ; pero en el 2º o no convenciéndose de las imposibilidades que se alegue, se dé parte individual al gobierno de Su Majestad para la providencia conveniente acerca de la resistencia en casos especiales que la ley no determine. ------ Folla: 23 3. Petición del Sr. González, de consulta a Su Majestad si en caso de que algún diputado provincial tomase o participase de la obligación de arriendo de derechos de la Real Hacienda o de los pueblos 3, puede continuar desempeñando su encargo o está en el caso de exclusión como los concejales. Se aprobó lo propuesto. ------ Folla: 23 4. Aprobación del proyecto de contestación a la excitación del Excmo. Sr. Capitán General, resistiendo la instrucción de la Intendencia militar para el suministro de pan, paja, cebada y ranchos a las tropas del ejército de Galicia. ------ Folla: 23 5. Instancias de D. José Domingo Mesías y D. Félix Baladía, nombrados para el curato de Santa Mariña de A Ribeira y Sta. María de Bemil, pidiendo les declare que pueden ser posesionados sin que obste lo prevenido en la ley de 6 de febrero de 1837, y se acordó que la Diputación no considera en el caso del artículo 6 de la ley que citan los Curatos de Ribeira y Bemil, cuya posesión con la reserva que contiene puede darse a los exponentes a juicio de la Corporación. ------ Folla: 23 6. Instancia de D. Francisco Antonio Domínguez, vecino de la ciudad de Tui, manifestando que en las últimas elecciones para la renovación de concejales de aquel Ayuntamiento se le nombró Alcalde 2º, a pesar de no poder desempeñarlo por varias causas, y entre otras por la de ser fiador mancomunado con el arrendatario de los arbitrios impuestos para la contribución extraordinaria de guerra; y en su vista se acordó declarar excusa legal la de esta interesado para poder ejercer dicho encargo, y que se ponga en conocimiento del Sr. Jefe Político para que se sirva disponer se proceda a nueva elección. ------ Folla: 23 7. Instancias de Crescencio Iglesias y Francisco Nieto, vecinos de San Mamede da Portela del distrito municipal de Barro, manifestando que en las elecciones últimamente verificadas para la renovación de concejales de aquel Ayuntamiento, se nombró Alcalde 1º y 2º a D. Ramón Iglesias primo hermano y cuñado del saliente, por segundo a un hermano de aquel , y Procurador síndico a D. Manuel Amor y Folgar, pidiendo en su consecuencia la nulidad de la elección, y se acordó que siendo cierto que el Licenciado D. Ramón Iglesias y D. Manuel Folgar fueron nombrados , éste para Procurador general y aquel para Alcalde 1º del Ayuntamiento de Barro en el próximo año de 1839, en medio de ser primos hermanos y además cuñados el Iglesias del actual Alcalde D. Fernando Amor de Castro; así como que D. Manuel Iglesias nombrado Alcalde 2º es arrendatario de los puestos públicos en el mismo distrito municipal, declaran nula su elección, y que el Presidente del Ayuntamiento en el 1º día festivo convoque la Junta de electores, y proceda a nueva elección, advirtiendo a los mismos el desagrado con que se ha visto tan ilegal nombramiento; que será castigado con todo rigor si se advienen en iguales demasías. ------ Folla: 23 8. Aprobación del expediente de remate de arbitrios de Soutomaior y que se reparta el déficit hasta el completo de la cantidad que le correspondió por consumo, observando las bases y formalidades prevenidas en circular de 25 de octubre. ------ Folla: 23 9. Aprobación del repartimiento del déficit de la cuota de consumos del Ayuntamiento de Baños de Cuntis. ------ Folla: 23 10. Lectura de diferentes consultas dirigidas por los Ayuntamientos acerca de las dudas que les ocurren en el acto de la rectificación de alistamientos y antes de proceder a los sorteos para el reemplazo efectuado en 27 de octubre, teniendo presentes los diferentes casos que comprende, se acordó con respecto a los matriculados, que los mozos que se hubiesen inscrito con posterioridad al 7 de noviembre en la ciudad de Pontevedra y del 11 del mismo en las de la provincia que sean comprendidos, que no se comprendan los declarados prófugos tanto en la última quinta como en las anteriores, tampoco a los matriculados con posterioridad al 7 y 11 de noviembre, lo mismo a los casados con posterioridad al 24 de enero sino cumplen 22 años antes del 30 de abril próximo, que los Ayuntamientos verifiquen los sorteos en 1 de enero próximo aun cuando no se publique el reparto de los quintos en atención a las operaciones que de aumento de doce hombres a esta provincia ofrece para sortear las décimas entre los Ayuntamientos de que se compone. ------
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