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1839-08-09_Ordinaria. Acta de sesión 1839/08/09_Ordinaria
Acta de sesión 1839/08/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/3.1839-08-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1839/08/09_Ordinaria
Data(s) 1839-08-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 1. Aprobación de la cuenta de gastos del partido judicial de Lalín, correspondiente a la época de 1 de enero hasta fin de septiembre de 1838, cuyo alcance de 2.104 reales se mandó satisfacer por repartimiento que también se aprobó con las hijuelas que le acompañaban. ------ Folla: 59 2. Exposición de los párrocos de San Clemente y Santo André de Cesar y Carracedo, pidiendo se les exima de contribuir con exceptuados de la Milicia Nacional; y se acordó no haber lugar a la solicitud . El Sr. Espinosa es de voto contrario. ------ Folla: 59 4. Voto contrario del Sr. González, por que el artículo 25 solo da derecho para reclamar a los contribuyentes dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del repartimiento ante el Ayuntamiento por exceso de cuotas, disminución de las mismas, en cuyo concepto solo se presentaron exposiciones en tiempo hábil; no habiéndolo verificado a la misma Corporación acerca de la no inclusión de algunos contribuyentes, cree que la Diputación infringe la ley en esta parte, atribuyéndose facultades que no le competen, mediante a que dichos contribuyentes debiendo presentar su reclamación en el término que aquella prefija. Por lo tanto la Diputación es incompetente para conocer, mientras que no precedan los trámites expresados, y no puede ni debe conocer. Sin perjuicio de presentar su voto particular sobre esta resolución, pide que se rectifique el comparto general de la provincia por adolecer de un sin número de agravios e injusticias, y no haberse tenido presente cuando se hizo este particular, según lo tienen manifestado en otra exposición que ha presentado y reclama en esta acto la resolución. ------ Folla: 59 5. Acuerdo de la que Comisión presente en la primera sesión su dictamen acerca de la exposición a que alude el voto del Sr. González. ------ Folla: 59,60 6. Real Orden para que informe esta Diputación acerca de la exposición del Ayuntamiento de Vigo, quejándose de la agregación hecha por la misma de las Islas Cies a la villa de Baiona; se acordó nombrar a los Sres. González y Fontano, para que con vista de antecedentes y lo que se representa, presenten su dictamen. ------ Folla: 60 7. Acuerdo de que se evacue con satisfacción el informe que se pide por el Sr. Jefe Político en virtud de Real Orden acerca de la conducta y méritos de D. Dámaso Rivera, actual Diputado provincial por el partido judicial de A Cañiza. ------ Folla: 60 8. Informe favorable acerca de la conducta del clérigo D. Ramón Crespo, vecino de Donramiro, Ayuntamiento de Lalín. ------ Folla: 60 9. Acuerdo de expedir a buena cuenta para gastos de Secretaría un libramiento de 1.500 reales. ------ Folla: 60 10. Oficio del Sr. Jefe Político dando conocimiento a la Diputación señalada para el 23 del corriente, el escrutinio general de votos de las segundas elecciones; quedó enterada la Corporación y acordó que se oficie a todos los Sres. Diputados, concurran para dicho día. ------ Folla: 60 11. Recuerdo al Ayuntamiento de Vigo, el cumplimiento de la rectificación del comparto de comercio como le está prevenido en providencia de 10 de julio, y que por no haberlo verificado satisfaga la multa con que se le conminó a fin de ponerla a disposición del encargado de la recaudación de penas de cámara a quien pertenece; con prevención de que sino lo verifica dentro de ocho días que le lleve a debido efecto la última parte de la conminación de aquella fecha. El Sr. Fontano es de voto contrario. ------ Folla: 60 12. Real Orden que traslada el Sr. Jefe Político del Ministerio de la Gobernación de la península, manifestando pasara al de Hacienda la exposición que esta Diputación elevará a Su Majestad para que se admita por cuenta de la extraordinaria de guerra y cupo de comunes los 202.686 reales y 20 maravedís, dados para las atenciones de guerra. Quedó enterada la Corporación y acordó que se traslade al Sr. Intendente. ------ Folla: 60 13. Recuerdo por medio de circular a los ayuntamientos el cumplimiento de los artículos 24 y 29 de la Ley de 30 de junio. ------ Folla: 60 14. Petición del Sr. Espinosa, y se acordó se solicite del Sr. Intendente los antecedentes sobre abono del medio diezmo del año 1838 , y que la comisión permanente en vista de ellos represente lo que juzgue oportuno. ------ Folla: 15 15. Expediente instruido acerca de que se declare que el lugar de Bugarín debe pertenecer al Ayuntamiento del Campo; y con vista del informe del Sr. Diputado Varela y de los más antecedente, se acordó confirmar la declaración hecha, de que dicho lugar de Bugarín haga parte del Ayuntamiento del Campo, como que lo es integrante de la parroquia de S. Isidro de Montes; que los límites para todas las consideraciones políticas económicas, judiciales y sociales sean las mismas que en lo eclesiástico, dividen dicha parroquia de Montes de la de Castro si otra cualquiera des distrito de Cerdedo; y que en los encabezamientos por Rentas provinciales, deben continuar los vecinos de Bugarín con los términos aclaratorios y cumplimiento de contratos con los que hubiesen hecho hasta el día que en los utensilios ordinarios y extraordinarios satisfagan en Montes por los bienes que tengan dentro de los términos parroquiales de la misma a cuyo efecto reunidos los Procuradores generales del Campo y del de Cerdedo, acordaron bajo dicho dato la cantidad que deba rebajarse por aquel respecto a la parroquia de Castro y aumentarse a la de Montes, que sin recargo de esta pagarán exclusivamente los de Bugarín, dando cuenta el referido Ayuntamiento de Cerdedo, y el del Campo del resultado a esta Diputación y lo mismo a las oficinas de Hacienda de la provincia, para que se rebaje el cargo hecho a Cerdedo en el cupo de utensilios ordinarios y extraordinarios y que se aumente al del Campo la diferencia que resulte. Y por último acordó que en todas las mas derramas municipales y vecinales, contribuyen con Montes en proporción a sus facultades, como así mismo en alistamientos, elecciones y más derechos y deberes públicos. ------
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