Fondos
1839-10-03_Ordinaria. Acta de sesión 1839/10/03_Ordinaria
Acta de sesión 1839/10/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/3.1839-10-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1839/10/03_Ordinaria
Data(s) 1839-10-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 73,74 1. Por el Sr. Presidente se mandó leer la Real Orden de 20 de septiembre, comunicando el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, el acuerdo del Congreso del día anterior, declarando nulas las actas de elecciones, y que para asegurarse de la voluntad legal de la provincia y no adolezca la nueva elección de los vicios cardinales que la puedan falsear en su esencia, comiencen las operaciones electorales desde la que dispone el artículo 12 de la ley, reencargando a esta Diputación la observación estricta del artículo 7, no inscribiendo en las listas persona alguna sin la prueba suficiente de que está comprendida en los casos de dicho artículo, conforme a su genuino y literal contesto, remitiendo esta Diputación al Gobierno, después de la elección las listas electorales formadas y fortificadas para que puedan tenerse presentes en le congreso al examinar las actas, y adoptarse las medidas conducentes sobre la exactitud y legalidad de las operaciones. Hablaron varios Sres. acerca de cada una de las prevenciones que comprende el acuerdo del congreso. Reasumidas por el presidente las opiniones emitidas se ofrecieron dos cuestiones: 1ª Si fundándose aquella en los vicios de la lista electoral, estaba la Diputación en el deber de justificar sus operaciones ejecutadas con arreglo a la ley; 2ª Los medios que se habían de adoptar para cumplir con la Real Orden. Deliberándose en cuanto a la 1ª que no reconociendo el Congreso otro Tribunal Superior que el de la opinión pública y convencida la Diputación de la exactitud y legalidad de su proceder en la formación de la lista electoral y operaciones de la elección para Diputados se diese una manifestación al público de los actos de la Corporación en todos los trámites que la ley ordena, rebatiendo los fundamentos de la anulación de las actas de elección a fin de que la Diputación y los electores de esta provincia ocupen la buena opinión que aquella resolución pudo poner en duda la Nación . Así bien se acordó nombrar a los Sres. Fontano y Varela para redactar y presentar en la Sesión de mañana la minuta de alocución. En cuanto a la 2ª se acordó que una comisión compuesta de los Sres. Gayoso, Caballero y Gómez en la sesión de mañana presentarán un proyecto proponiendo los medios para ejecutar cuanto el Congreso previene. ------ Folla: 74 2. Solicitud de D. Víctor González, médico titular de la ciudad de Vigo, quejándose del Ayuntamiento por insistir en que se conforme con el acuerdo de supresión de la plaza, y que la servía gratuitamente sin expresar la resolución de Su Majestad, a quien acudió por la injusta e ilegal determinación de aquella Corporación; en su virtud con presencia de los antecedentes, se acordó que el Ayuntamiento no tiene facultades para suprimir las plazas y privar de las dotaciones a dichos empleados, y que no haga novedad y conserve el estado que tenían a dichos profesores, hasta que resuelva SM la queja que le elevaron. Igualmente se acordó que se pase el expediente de informe que por Real Orden tiene pedido el Sr. Jefe Político al Sr. Fontano, para que con vista de los antecedentes presente su dictamen. ------ Folla: 74 3. Oficio del Sr. Intendente acompañando la solicitud de los extranjeros del distrito municipal de Vigo, pidiendo se declaren exentos de contribuir par la extraordinaria de guerra por sus honorarios. Atendiendo a que dicho Ayuntamiento en la providencia que a instancia de los quejosos ha dictado en 27 de septiembre, supone exentos de la extraordinaria de guerra los sueldos fijos y por lo mismo sujetos a contribuir los haberes eventuales, sin tener en consideración que el artículo 20 de la instrucción adicional a la de 22 de noviembre de 1825, exceptúa de la contribución de subsidio industrial y de comercio a los funcionarios públicos y empleados con sueldo o retribución pagada por el citado; y en consideración a que por la aclaración de la Dirección de Rentas provinciales de 16 de agosto, se declara relevados del pago para la extraordinaria de guerra, los comisionados de arbitrios de amortización por razón de los productos del tanto por ciento que le está asignado, se acordó que estando en igual caos los extranjeros, no se comprendan por la retribución que gozan en dicha contribución. ------
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