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1840-01-09_Ordinaria. Acta de sesión 1840/01/09_Ordinaria
Acta de sesión 1840/01/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/1.1840-01-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1840/01/09_Ordinaria
Data(s) 1840-01-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 5 1. Constituido en Sesión pública los Sres. que al margen se expresan se leyó y aprobó el acta del día anterior: Jefe Político, Intendente interino, Gayoso, González, Rubín, Fontano, Varela, Araujo y Gómez. ------ Folla: 5 2. Se presento solicitud de don Bernardo Arron y Vidal, vecino de Gondomar, pidiendo se le inscriba en la lista electoral por el caso 2º justificando las circunstancias y presentando las diligencias originales practicadas ante el ayuntamiento de la villa y puerto de Ferrol, para que mandase tasar la renta de 2 casas de que es dueño en dicha villa, resultando de la declaración de los peritos que producen aquellas 1.900 reales al año. En su vista acordó la Diputación declarar a dicho Arrón elector como comprendido en el caso 2º, y que se le devuelvan los documentos que exhibió al afecto. ------ Folla: 5 3. Don Carlos Martínez Monje, oficial 2º de la Contaduría de Rentas Nacionales de Tui, y como tal avecindado en dicha ciudad, pide se le nombre elector por el caso 2º, como lo era en las anteriores y acredita por certificado del secretario del ayuntamiento. Se acordó solicitar informe a dicho ayuntamiento sobre las causas de no incluirlo en dicha lista. ------ Folla: 5 4. Don Juan Hebia, vecino de Pontevedra, solicita se le inscriba en la lista electoral por el caso 4º, por habitar casa en arriendo. Se acordó solicitar al dicho Hebia acredite que estaba en posesión de este derecho desde un año antes. ------ Folla: 5 5. Se dio cuenta de oficio del ayuntamiento de Salvaterra, remitiendo expediente instruido a solicitud de don Francisco Antonio Lorenzo, de Santo Adrián de Meder, para que se elimine de las listas a don Antonio Díaz Ribera, párroco de Pesqueira, que apareciendo como dueño de una yunta y tierras de propiedad para sostenerla justifica que aquella no es suya sino de aparcería con Vicente Oubiña en cuya casa la tiene. Practicadas las diligencia que estimó el ayuntamiento resulta acreditado que la yunta es aparcería. La Diputación en su vista acordó, que sin perjuicio de tomar en consideración, la contradicción que se nota en el informe del Ayuntamiento a continuación de la diligencia y el que está a la conclusión de las listas parroquiales que remitió el Ayuntamiento formadas en virtud de la Circular de Diputación, que se remita el expediente original al presidente del Ayuntamiento para que dé conocimiento de lo que resulta al párroco de Pesqueiras, a fin de que ante esta Corporación acredite lo que tenga por conveniente devolviendo aquel expediente. ------ Folla: 5,6 6. Se dio cuenta de oficio del alcalde 2º de Caldas de Reis, remitiendo la solicitud del profesor en medicina don Manuel Rey y Perfume, para que se le inscriba en el caso 2º, por que su profesión le produce mas de 1500 reales, acordando la Diputación declarar que se le inscriba como elector en el 2º caso. ------ Folla: 6 7. Se pidió la inscripción en la lista electoral caso por el caso 2º por Don Enrique Alvarez Braña, residente de Marín. Así se acordó en virtud de que presente el documento que justifique su cualidad. ------ Folla: 6 8. Visto el informe del ayuntamiento de Lavadores a las solicitudes de don Vicente y Francisco Caballero, vecinos de Santa Cristina de Lavadores, pidiendo se les inscriba en la lista electoral por los casos 1º y 4º, acordó Diputación su inscripción. ------ Folla: 6 9. Varios electores de VIGO presentaron con una exposición acompañada de observaciones y notas puestas a electores que constan inscritos en la lista electoral, pidiendo se forme otra nueva protestando la nulidad de las elecciones que por ellas se hagan según están y que se le de certificado de lo que resuelva la Diputación. Leída y tomada en consideración, no solo esta exposición sino el estado y las 16 listas de electores que sin firma ni rúbrica la acompañan y en ellas se menciona, desde luego se observó que aquella abrazaba 2 extremos o solicitaba 2 cosas enteramente distintas y aun contradictorias, La 1ª intentar persuadir la indebida inclusión de muchos ciudadanos en la lista última publicada en 26-12-1840, y la 2ª obtener la declaración de nulidad de la misma en todas sus partes y la formación de otra nueva partiendo de las suposiciones legales que se imaginaron los representantes y a lo cual terminaba únicamente la reclamación en su periodo de súplica. Ambas pretensiones parecieron inadmisibles, fundadas en principios inexactos y en suposiciones gratuitas. La una porque unos cuantos electores de solo 3 pueblos intentaban bajo su particular afirmativa y sin mas apoyo justificación ni prueba legítima que su simple dicho, eliminar de la lista a ciudadanos que ocupaban aquel lugar y tenían el derecho electoral en virtud de una declaración solemne fundada en un expediente. oficial instruido competentemente por la Diputación, y en el cual prestan su garantía pública y legal los pedáneos y mayores contribuyentes de los pueblos, así como los Ayuntamientos de la provincia, cuyas respetables aserciones no pueden destruirse sin fundamentos mas positivos y graves que la particular opinión de 3 docenas de electores que no tienen más mérito para ser creídos que cualquiera de los últimos funcionarios arriba referidos. La otra deja traslucir ideas de partido que tienden a que la provincia quede sin representación en las Cortes, y además ofrece un contra principio legal y político a la antecedente, pues conviniéndose en aquella de que deberían ser eliminados 3.431 electores, virtualmente se reconoce la legitimidad de 18.725 que siempre constituirían una lista electoral adornada de formalidades bastantes para que mereciese consideración legal. Se agrega a esto la notable particularidad de que el citado caso de nulidad total de una lista no se prevé en la Ley de 18-6-1837 pues su artículo 15 sólo faculta a la Diputación para oír reclamaciones individuales de exclusión pero partiendo del principio de que existe un Ley Electoral, más o menos exactamente rectificada y ajustada a la ley, siendo tanto más respetable incurran en este absurdo de reclamantes, cuanto que sus consecuencias les llevarían a ser partes ilegítimas para usar del derecho que proclaman al principio de su escrito acogiéndose a las facultades que les concede el artículo 16 de la citada Ley. En este caso y reconocidas tan opuestas e inconsecuentes pretensiones el Presidente, de acuerdo con la Corporación, excitó a los ciudadanos exponentes para que, ilustrados con la discusión, rectifiquen los términos de su súplica o los variasen según creyesen más lógico y arreglado a la ley para conseguir el fin de sus deseos. Por medio del que entren ellos llevaba la voz se ratificaron absolutamente en su literal contexto que presentando los supuestos que van referidos, y habidas las consideraciones que con respecto a cada uno también se expresan, declaró la Diputación por unanimidad no deben tomarse en consideración por ser inadmisible, sin bastante justificación y anti legal, y que se le diese certificado de este acuerdo. ------ Folla: 6,7 10. Se dio cuenta del oficio del presidente del ayuntamiento de Pontevedra, remitiendo la justificación de don Manuel María Conde, acreditando que el valor de las habitaciones que ocupa en la calle Real con su familia valen en alquiler mas de 4000 reales sin que a los testigos que declaran les conste que no subsiste la sociedad conyugal: La Diputación, atendiendo a que los testigos que declaran no pueden saber lo que puedan producir en arriendo dichas habitaciones, acordó que se devuelva al ayuntamiento para que se tasen por medio de peritos las habitaciones. ------ Folla: 7 11. Se dio cuenta de exposición de Ramón y Benito de Castro, vecinos de Alba del ayuntamiento de Pontevedra, pidiendo la eliminación de varios individuos de la lista electoral, por no atenerse al caso 2º de la ley electoral que no poseen yunta propia, ni menos tienen tierras de su propiedad para ellas, protestando que no les pase perjuicio cualquiera determinación contraria. Se acordó que pase la exposición al ayuntamiento para que informe. ------ Folla: 7 12. Visto el oficio del presidente del ayuntamiento de O Porriño, se acordó eliminar de la lista de electores a don Vicente Martínez Pallares, don José Alvarez, don Juan de Basto y Juan Rodríguez Prado, que lo estaban en el 1º y 2º caso sin reunir los requisitos. ------ Folla: 7 13. Se dio cuenta de oficio del ayuntamiento de Arbo, acompañando un certificado del expediente instruido en virtud de reclamación de varios vecinos de las parroquias de dicho distrito, para que se les inscriba en la lista electoral, acordándolo favorablemente la Diputación. ------ Folla: 7 14. Se acordó inscribir en el caso 1º a don Juan Antonio Méndez de la villa de Marín, atendiendo al informe del ayuntamiento, a la solicitud que remite por su conducto. ------
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