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Acta de sesión 1841/03/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/2.1841-03-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1841/03/21_Ordinaria

  • Data(s) 1841-03-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 44 1. Se ha leído un oficio del Sr. Jefe político remitiendo el expediente promovido por José Antonio Derocha y demás dueños de la casa de Baños de Caldelas de Tui, para que los alojamientos y bagajes en la temporada de baños se hagan por los que reportan utilidad de los mismos y son dueños de las barracas. Se acordó que pase a la comisión. ------ Folla: 44 2. Se dio cuenta de otro oficio del Sr. Jefe político remitiendo la exposición que ha elevado a la Regencia Manuel Rodríguez, para que se le de una plaza de guarda de montes, a fin de que esta Diputación informe. Se acordó que pase a la comisión. ------ Folla: 44 3. También se dio cuenta de otro oficio del Sr. Jefe político remitiendo para resolución, la exposiciones del ayuntamiento de Pontevedra, reclamando se prevenga al alcalde de Redondela disponga que el contratista de bagajes facilite a tiempo oportuno los que se le pidan para evitar las contestaciones habidas entre los dos, se acordó que pase a la comisión. ------ Folla: 44 4. Igualmente se dio cuenta de otro oficio del Sr. Jefe político, remitiendo para los efectos correspondientes, otra exposición que ha dirigido a la Regencia D. Ramón Barberán en nombre de D. Pascual Duro, oponiendo las vejaciones que ha sufrido del alcalde que fue de Vilagarcía D. Juan Ramón Patiño. Se acordó que pase a la comisión. ------ Folla: 44 5. Se dio cuenta de una Real Orden de 7 del corriente que traslada el Sr. Jefe político para que esta Diputación le manifieste lo que se le ofrezca acerca de: 1º si convendrá invitar al sobrante de la población a que prefiera la emigración a la Isla de Cuba a otros países de ultramar. 2º qué clase de premios o aliciente podrá servir de aliciente para inspirarles esta preferencia. Se acordó que pase a la Comisión. ------ Folla: 44 7. Se dio cuenta de una reclamación de D. Andrés del Villar, secretario del Ayuntamiento de Barro, para que se le reponga en la secretaría de que indebidamente fue despojado por el ayuntamiento: se acordó que quede sobre la mesa. ------ Folla: 44 6. Se dio cuenta de una instancia de los escribientes de esta secretaría D. Francisco Grouzande y Meijueiro D. José María Arribas solicitando que la corporación confirme el aumento de la dotación de la dotación 200 reales diarios que sobre el que disfrutaban, les hizo la Junta de Gobierno de esta capital. Se acordó que pase con antecedentes a la comisión. ------ Folla: 44 8. Quedó enterada la Diputación de una exposición de D. Francisco Pintos, pidiendo que las secretarías de ayuntamiento vacantes se provisten con arreglo a la ley. ------ Folla: 44 9. Se dio cuenta de dicho expediente informado por la comisión sobre la separación del secretario de ayuntamiento de Dozón: conforme al dictamen, se acordó que el ayuntamiento forme el expediente correspondiente. ------ Folla: 44 10. Se dio cuenta y quedó enterada la Diputación de los nombramientos de secretarios de los ayuntamientos de Cotobade, Poio y O Grove, de que dan conocimiento las respectivas corporaciones. ------ Folla: 44 11. Se dio cuenta de una solicitud de D. Manuel Antonio Rodal, pidiendo se le nombre secretario del ayuntamiento de Borbén, en atención a sus servicios, y falta de aptitud en el que lo desempeña: se acordó que el interesado ocurra a quien corresponde. ------ Folla: 44 12. Se dio cuenta del nuevo dictamen de la comisión en el expediente de elecciones de Lalín: en su conformidad se acordó aprobarlas. ------ Folla: 44 13. Se dio cuenta de un oficio del Sr. Jefe político para que la Diputación nombre los dos individuos de su seno que con arreglo al Decreto de 7 de febrero último, han de formar parte de la Junta Provincial de Estadística. Se acordó nombrar a los Sres. García Florez y Carbón. ------ Folla: 44 14. Se dio cuenta de los dictámenes de la comisión, en los expedientes de presupuestos del año próximo pasado de los ayuntamientos de A Cañiza y Arbo, y quedaron aprobados. ------ Folla: 44,47 15. La comisión de caminos, presentó su dictamen para dar cumplimiento al Decreto de disolución de la Junta directiva de la carretera de Vigo a Castilla, el que a la letra es como sigue: " La Diputación no ha podido menos de recibir con la mayor satisfacción el Decreto de la Regencia mandando cesar la Junta directiva del camino de Vigo, y que se encarguen de él las respectivas Diputaciones provinciales. Un cuerpo extraño introducido entre las corporaciones populares en tiempo de un Gobierno representativo con facultades en omnímodas y hasta cierto punto arbitrarias para dirigir una de las obras de más alta importancia, con la exacción de arbitrios y hasta de una contribución directa de 600 reales era lo más anómalo que podía darse, y no podía subsistir: así los pueblos pagaban con estación y repugnancia dicha contribución, y algunos después del primer año no la quisieron siquiera repartir: y así una empresa que ha de ser la felicidad general de toda la provincia yacía en la más triste parálisis sufriendo los pueblos inmensos perjuicios; porque es sabido que lo que interesa de un camino es el que se haga con la mayor rapidez para que aquellos se retribuyan casi simultáneamente de sus sacrificios. Por esto lo primero que se necesita es adquirir crédito: teniéndolo hay empresario, y las obras se hacen por contrato tan pronto como puede desear, disfrutando desde luego por este medio los pueblos hoy de los arbitrios y contribuciones que todavía han de satisfacer mañana: y he aquí como en las provincias Vascongadas se hacen tanto, tan económicamente y tan pronto los caminos: sus Diputaciones, que para esto importancia que fuesen antes forales, son siempre las que tienen allí su dirección, y los pueblos pagar con la mayor puntualidad; y si se quiere con gusto, por que saben que no es más que un adelanto momentáneo que les ha de retribuir mil por uno, aun no bien lo hayan pagado: pocas veces pretenden los contratistas de aquellas afortunadas provincias, un premio que exceda de un 6 por ciento; tal es la confianza con que espeden sus capitales. De este modo unas provincias que de ninguna manera pueden competir en fertilidad con Galicia; son unas ricas quizás por la facilidad de sus comunicaciones y consiguiente baratura de un transporte, pues que es una verdad ni concurra que los caminos son el vehículo de la felicidad de los pueblos y que compara las Naciones lo que las venas del cuerpo humano respecto nuestra existencia. Este axioma está hoy al alcance ya del mas simple aldeano, así como que, si algunas provincias necesitan de caminos, son seguidamente las de Galicia, tanto por no tenerlos, como por que sus topografía particular las tiene, digámoslo así, aisladas de las demás y su abundancia de ganado, vinos, lienzos y mil otros artículos, y sobre todo la rica pesca e sus preciosas Rías, exigen solo fáciles comunicaciones para ser de todas las mas opulentas reclamando a un con preferencia este beneficio las dos que más lo necesitan de Ourense y Pontevedra; ya por no tener ninguno que rectamente las ponga en comunicación con las de Castilla, ya por que hecho el que se intenta, una y otra recibirían sus trigos casi de la mano de los mismos cosecheros; y ésta en particular será el depósito de sus embarques y expediciones. Sólo pues, al que conozca lo que esto es en Santander le es doble graduar la importancia de esta interesantísimas circunstancias, y solo él podrá odiar debidamente al que falaz intento persuadir otra cosa, recuerden los pueblos todos el movimiento y lucro de los años que aquí hubo embarques de centeno, maíz y vino, y deducirán sin violencia la realidad de cuanto queda dicho, y la imperiosísima urgencia de dar un fuerte impulso al camino sin recelar en sacrificios". La Diputación que hasta ahora no ha recibido sino pruebas de deferencia y respeto de sus comitentes, está muy persuadida que bastará su invitación para que todos a porfía se presten guitaros a contribuir por su parte al noble fin que se propone, y que no se verá para ello en la precisión de apelar a medidas coercitivas de ninguna clase, nada sin embargo le sería tan sensible, porque prescindiendo de que nunca quisiera verse en la necesidad de hacer sentir a los pueblos su autoridad, en el presente caso se daría a la Nación y a la Europa entera una idea muy triste del estado de ilimitación en que nos encontramos: no obstante si contra sus esperanzas y lo que deba y prometerse hubiese alguno que maliciosa incautamente tratare de suscitar obstáculos , la Diputación ausencia que no le arredrarán consideraciones de ninguna especie para que se cumplan sus disposiciones y vehementes deseos de la inmensa mayoría de un representantes. Solo así se corresponde a la confianza pública y se desempeña la otra misión que ella le tiene encomendado. Fatal ha sido hasta ahora el giro que se ha dado a este negocio vital, porque con escándalo y admiración general se ha visto secundada por gremios maléficos los esfuerzos de algunas ciudades enemigas irreconciliables de nuestra prosperidad: ellas conocen bien la importancia de nuestro camino, y la guerra que nos hacen, más que nada, acredita las aserciones que quedan demostradas; y sería un crimen si por respeto mal entendidos se dejase de hacer un bien inmenso, de utilidad y trascendencia incalculables. La Diputación, pues, está resuelta a remover con mano fuerte todos los obstáculos, y a corresponder eficazmente a la generosa protección que la Regencia se digna dispensar a la provincia, así como a recabar del Gobierno no solo las inmensas cantidades que por razón de arbitrios se le deben, sino toda clase de auxilios que puedan acelerar el día deseado y feliz de ver concluido el camino y aliviar a los pueblos cuanto sea posible de sus costosos subsidios, a cuyo efecto por de pronto y mientas se reciben los documentos cuentas y estado actual de fondos y obras para proceder a nuevos remates, acordó dichas las disposiciones siguientes" 1ª. Comisionar dos diputados provinciales que inmediatamente pasen a Ourense a hacerse cargo de dichos documentos " 2ª. Reconocer y aprobar como reconoce y aprueba todos los créditos y obras formalmente contraídos y contratadas con la extinguida Junta" 3ª. Que si no está levantado, se levante sin pérdida de momento el plano del ramal que ha de bajar a Pontevedra para rematarlo a un tiempo con lo demás, pues la Diputación está resuelta a que se cumpla exacta y escrupulosisimamente en todas sus partes la sabia disposiciones de la Regencia" 4ª. Visto que algunos ayuntamientos protestan no tener repartos para exigir de sus respectivos pueblos los cupos atrasados que le reclamó el Sr. Jefe político por su circular le 10 del actual inserta en el Boletín Oficial nº 20., y a fin obviar las dificultades que pudieran ocurrir por la traslación de unas parroquias de un ayuntamiento antiguo a otro moderno, en la última división municipal, se ha procedido por la Diputación al hacerlos de nuevo por ayuntamientos, arreglado a las cantidades que en justa distribución cupieron a los partidos judiciales en la Junta celebrada en Orense en 6 de abril de 1835" 5ª. Así que los ayuntamientos reciban esta circular, procederán sin pérdida de momento, auxiliados de otros tantos vecinos como individuos tenga el ayuntamiento, y de los mayordomos de las respectivas parroquias, a hacer el reparto individual, arreglándose estrictamente a las cuotas de utensilios ordinarios" 6ª. Dentro de ocho días al recibo de ésta circular ha de estar hecho y publicado el reparto, y veinte días después de los ocho, cobrado el primer tercio según las reglas siguientes" 1ª. En los ayuntamientos que al recibo de esta circular se esté cobrando por el antiguo reparto, no se pondrá en ejecución el nuevo hasta el segundo tercio, cuidando los mismos ayuntamientos que en esta se nivelen las cuotas de todos los contribuyentes agraviados en el primer tercio" 2ª. Los ayuntamientos que no han pagado sino uno, dos ó tres años de contribución, y deben por consiguiente los demás años para igualarse a los que han sido mas exactos como es indispensable y regular, cobrarán por tercios duplicados hasta extinguir los atrasos" 7ª. Publicado el reparto y fijado en las casas consistoriales y atrios de las parroquias en los 4 días siguientes se dirán y decidirán las quejas de agravios por la misma Junta de reparto" 8ª. En los días 25.26.27.28.293. y 30 de abril próximo la Diputación estará reunida para oír y decidir las quejas de los que todavía se considerasen agraviados después de la revolución de dicha Junta de reparto" 9ª. Los alcaldes de los ayuntamientos de los partidos judiciales de Pontevedra; Lalín, Caldas, Cambados, Tabeirós y Lama en el término perentorio de ocho días de recibir ésta circular obligarán bajo su más estricta responsabilidad a que las depositarios respectivos remitan al de esta capital D. Cándido Landa, las cantidades que tengan recaudadas hasta la actualidad por cuenta de esta contribución; y lo mismo verificaran los alcaldes de los ayuntamientos de los partidos judiciales de Vigo, Redondela, Ponteareas, Tui y Cañiza, mandando que sus depositarios entreguen en Vigo a D. Pedro Carbajal Creo" 10ª- En lo sucesivo había dos depositarios generales que serán los mencionados D. Cándido Landa en Pontevedra, con quien se entendían todos los ayuntamientos de los respectivos partidos judiciales " 11ª. Mediante en Tui y Ponteareas hay obras empezadas se nombran depositarios auxiliares del de Vigo por el primer partido a D. Ramón Aldir, y por el de Ponteareas a D. Juan Ignacio Pesqueira, con quienes se entendían los respectivos ayuntamientos de los tres partidos judiciales, uniéndose para el efecto, Cañiza con Ponteareas y dichos auxiliares lo harán con el de Vigo" 12ª. Todos los alcaldes son responsables bajo la multa de 1.000 reales, de la puntual y exacta ejecución de cuanto queda mandado. Pontevedra 21 de marzo de 1841. Ramón Rubí". Examinado y discutido, quedó aprobado. ------

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