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1841-11-15_Ordinaria. Acta de sesión 1841/11/15_Ordinaria
Acta de sesión 1841/11/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/2.1841-11-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1841/11/15_Ordinaria
Data(s) 1841-11-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 111 1. Se dio cuenta del expediente formado por el alcalde constitucional de Pontevedra a solicitud de Faustino Paz, aprehesor de Joaquín Rodríguez en concepto de prófugo; y vistas las diligencias se acordó devolverlo para que continúe su procedimiento acerca de los indicios que resultan en conformidad del art. 104 de la Ley de Reemplazos. Así mismo que se oficie a la Diputación de Lugo para que se sirva mandar reconocer los expedientes de las quintas anteriores y las presente, y manifieste si en alguna de ellas el mencionado Rodríguez le tocó cubrir la plaza por el cupo de la jurisdicción de Rivas de Miño de donde es vecino, y en este caso que remita el expediente original de prófugo para la aplicación correspondiente. ------ Folla: 111 2. La comisión nombrada para presentar la circular bajo las bases de la moción de que se dio cuenta en la sesión anterior, para reprimir la profugación y ocultaciones responsables a la quinta, leyó las disposiciones que en su concepto conviene adoptar. Discutidas, se acordó aprobarlas a excepción de la 6ª, estando conformes todos los Sres. Respecto de la 7ª que a la letra dice: "En cuanto a los ausentes al tiempo de verificarse los sorteos que lo estuviesen fuera de España, se entenderá la medida 2º por lo que únicamente toca a sus legítimas paterna y maternal, igualmente se acordó suprimir, siendo de voto contrario el Sr. Valladares. También se acordó que se remita al Gobierno un ejemplar del BOP en que se circule manifestándole las fundadas razones en que se apoyó la Diputación para separarse algún tanto de la ley, y la necesidad de que se aprueben tales medidas a fin de contener; pues no tienen otro objeto, en la seguridad de que no llegara el caso de que se apliquen a un solo quinto. ------ Folla: 112 3. Se dio cuenta de un oficio del Sr. Intendente remitiendo el expediente instruido a solicitud de los vecinos de la parroquia de S. Pedro de Sárdoma [Vigo] acerca de la rebaja de su encabezado, y se acordó que pase al Sr. Buch, como Diputado del partido par su dictamen. ------ Folla: 112 4. La comisión a que pasó el oficio del ayuntamiento de Bouzas de 29 de octubre último acompañando las actas celebradas para el establecimiento de las diez camas fundadas por D. Manuel Isidoro Romero para los pobres de dicha villa; la concordia entre la Junta de Beneficencia de la misma con la de Vigo para que en el hospital del último se admitan los 5 enfermos de Bouzas, a sostener 3 pobres, y no habiéndolos a emplear en socorros domiciliares a razón de 12 cuartos diarios a tres enfermos pobres que designe el comisionado de la Junta de Beneficencia del mismo de Bouzas; y el acta de imposiciones del dinero cobrado para la hospitalidad dispuesta por el expresado Romero, presentó su dictamen reducido a que se aprueben dichas contratas y le manifieste a las Juntas de Beneficencia de Vigo y Bouzas la satisfacción con que esta Diputación ha visto tan conveniente y filantrópica unión, y se remita copia de todo al Sr. Jefe político para los efectos que convenga, comisionando al Diputado del partido para que imponga a rédito del mejor modo que crea conveniente la citada cantidad que consta del certificado de venta del papel, el cual se devuelva original sacando copia en la secretaría de esta Diputación, cuyo dictamen quedó aprobado. ------ Folla: 112 5. Se dio cuenta de una solicitud de D. Valentín Fernández, vecino del Carballiño, reproduciendo las anteriores y providencia que se dictaron para que el ayuntamiento de Lalín le satisfaga la cantidad de 5.000, procedentes de billetes que le entregara para el pago de la extraordinaria de guerra de su distrito, pidiendo que no habiendo suficientes para que se verifique el reintegro se mande un comisionado encargado de ejecutarlas. Se acordó que se repita al Sr. Jefe político la última providencia de tres de octubre último manifestándole que por nueva queja del reclamante, sabe la Diputación que no tuvo resultado su acuerdo, y se le repite para que a la mayor brevedad se cumpla sin excusa alguna por medio de una providencia fuerte y definitiva. ------ Folla: 112 6. Se dio cuenta de una comunicación del Presidente del ayuntamiento de Gondomar en la que, como comisionado nombrado por el mismo para tomar cuentas a las corporaciones anteriores desde 1838 de la buena administración de los caudales públicos y representar a las autoridades superiores lo que tuviese por conveniente; presentan con los correspondientes estados demostrativos las que se formaron y el resultado del desfalco que asciende por los tres años a 29.152 reales y 18 maravedís. Conforme al dictamen de la comisión se acordó que los individuos de los ayuntamientos expresados dentro del término de 8 días reintegren mancomunadamente las cantidades respectivas que contra ellos resulten, sin perjuicio de que después de verificar el pago puedan más de su derecho contra quien y como mejor viesen convenirlas, en cuya demanda podrán subsanarse aquellas personas que no hubiese tenido parte en la ocultación de dichos caudales públicos y hace cargo de todos los perjuicio a los reos que resulten. ------ Folla: 113 7. Se dio cuenta de un reparto de 6.993 reales 20 maravedís de la parroquia de Teis para pago del resto que adeudan a D. Alonso Diez y D. Domingo Collazo apoderados de la misma; y conforme al dictamen de la comisión se acordó aprobarlo. ------ Folla: 113 8. Se acordó igualmente en conformidad del dictamen de la comisión informar favorablemente al Sr. Jefe político para que se permita al ayuntamiento de Mondariz el establecimiento de una feria mensual los primeros domingos de cada mes. ------ Folla: 113 9. La comisión nombrada para presentar el informe que pide la Dirección de Estudios acerca de la conservación o supresión de los colegios de Fonseca y S. Gerónimo de Santiago presentó su dictamen, y conforme a el se acordó manifestar a la dirección, que se supriman los dos establecimientos incorporándose sus ventas a las de la Universidad, invirtiéndolas en la dotación de catedráticos y creación de nuevas cátedras de enseñanza de muchos ramos del saber, y rebajarse las matrículas, cuyo crecido coste es un obstáculo para la propagación de la ilustración, y aún podrían crearse también bolsas para la dotación de talentos privilegiados. ------ Folla: 113 10. Quedó enterada la Diputación de la circular del Ministerio de la Gobernación de 6 del actual, para que se observe la Constitución y las leyes por las autoridades, y ninguna corporación se arrogue facultades que no le competen. ------
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